BOLETÍN INFORMATIVO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
nº18
OiRA ‐ HERRAMIENTA INTERACTIVA DE ANÁLISIS DE RIESGOS EN LÍNEA Facilitación del análisis de riesgos a través de una herramienta en línea gratuita: OiRA (Online interactive Risk Assessment, herramienta interactiva de análisis de riesgos en línea). El proyecto OiRA es una iniciativa de colaboración multinacional para el desarrollo de herramientas gratuitas de fácil manejo destinadas a microempresas y pequeñas empresas. La experiencia revela que una adecuada evaluación de riesgos es fundamental para mantener la seguridad en los lugares de trabajo. Sin embargo, la realización de evaluaciones de riesgo puede entrañar muchas dificultades, sobre todo para las microempresas y las pequeñas empresas, que acaso carezcan de los recursos necesarios o de los conocimientos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) para llevarlas a cabo eficazmente. Para facilitar el proceso, la EU‐OSHA ha desarrollado una completa aplicación web gratuita de sencillo manejo, la OiRA ‐ herramienta interactiva de análisis de riesgos en línea. La OiRA ayuda a las microempresas y a las pequeñas empresas a establecer un exhaustivo proceso de análisis de riesgos por etapas, desde la identificación y evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo, pasando por la toma de decisiones en materia de medidas de prevención y la finalización de tales medidas, hasta la supervisión y la notificación. En la actualidad, participan en el proyecto 15 Estados miembros de la Unión (gobiernos nacionales, interlocutores sociales y entidades de investigación), que están desarrollando herramientas sectoriales en su respectivos idiomas y poniéndolas a prueba en las microempresas y las pequeñas empresas. OiRA es completo y fácil de usar. Ayuda a las organizaciones de micro y pequeñas empresas a poner en marcha un completo paso a paso el proceso de evaluación de riesgos a partir de la identificación y evaluación de riesgos laborales; a través de la toma de decisiones sobre las acciones preventivas y la realización de estas acciones, la vigilancia constante y la presentación de informes. Con una audiencia potencial de unos 20 millones de organizaciones de micro y pequeñas empresas en toda la Unión Europea (UE27), OiRA tiene un papel clave a la hora de hacer de Europa un lugar más seguro y más sano para trabajar y, al hacerlo, el apoyo a los objetivos de la Estrategia de la Comunidad Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007‐2012. La aplicación web de OiRA es desarrollada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Las herramientas de OiRA son desarrolladas por los Estados miembros de la UE y/o los interlocutores sociales y/u organizaciones para el trabajo relacionado con la salud y la seguridad, a nivel europeo o nacional. Más información en el sitio web dedicado al proyecto OiRA: http://www.oiraproject.eu ¿QUÉ ASPECTOS HAY QUE EXIGIR Y CUALES VALORAR AL CONTRATAR A UNA EMPRESA DE MANTENIMIENTO? En el proceso de externalización de servicios que se está produciendo, muchas empresas optan por contratar el mantenimiento de sus instalaciones y equipos con empresas especializadas. El RD 171/2004 de Coordinación empresarial, hace hincapié en los mecanismos de coordinación empresarial para asegurarse de que los trabajos considerados peligrosos y aquellos que intervengan trabajadores de empresas diferentes estén debidamente controlados.
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Colabora:
La responsabilidad de la empresa principal es absoluta y los trabajadores ajenos han de tener las mismas garantías de seguridad que los trabajadores propios. La jurisprudencia ha considerado que el mantenimiento es una actividad considerada “propia” de la empresa y sus responsabilidades no pueden verse delegadas en otros. Por tanto, la evaluación de riesgos, la formación de los trabajadores y el control de las condiciones de trabajo, equipos y actividades deben ser realizadas con plena responsabilidad de la empresa principal. Para facilitar la necesaria coordinación de actuaciones la reglamentación establece una serie de pautas de actuación, como la información mutua de los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de ambas empresas y las actuaciones de seguimiento y control, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realizan los trabajos y de sus resultados. También resulta imprescindible, aunque la reglamentación no lo exprese específicamente, que se seleccione debidamente a las empresas a contratar, demostrándose que disponen de los recursos y competencias necesarias para la realización segura de los trabajos y que hay establecidas cláusulas de salvaguarda en los contratos para exigir responsabilidades a la empresa subcontratada cuando incumpla aspectos de seguridad y salud en el trabajo. Dicho con otras palabras, es necesario que en el proceso de valoración de las empresas de mantenimiento a contratar, se consideren aspectos como prioritarios, independientemente de los aspectos técnicos y de calidad, la Prevención asumida y demostrada a través de su Plan de Prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación preventiva, los procedimientos preventivos y los índices de siniestralidad, entre otros aspectos de interés. Fuente: Revista Seguridad y Salud en el Trabajo nº64 http://issuu.com/lamina/docs/sst_64?mode=embed&layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayo ut.xml&showFlipBtn=true Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 7 de octubre de 2010. Oposición entre legislaciones. Directiva 92/57/CEE vs Legislación nacional. Es obligatorio designar a un coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo siempre que en una obra de construcción intervengan varias empresas, a pesar de que una legislación nacional lo exceptúe, para las construcciones privadas no sujetas a licencia de obra. Así lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un supuesto en que un servicio de inspección llevó a cabo una inspección en una obra situada en el territorio municipal de Merano (Italia), en la que tres empresas distintas estaban presentes simultáneamente. Al tratarse de una obra privada, no se requería licencia con arreglo a la legislación italiana aplicable, se había remitido al ayuntamiento una comunicación de su comienzo. Más información: http://www.coordinacionempresarial.com/es‐obligatorio‐designar‐a‐un‐coordinador‐de‐salud‐si‐en‐la‐obra‐ intervienen‐varias‐empresas http://www.csi‐csif.es/clm/modules/mod_saludlaboral/docs/sentencias/221010sentencia.pdf Sentencia TSJ Castilla y León. 23 de septiembre de 2010. Responsabilidad solidaria entre empresa usuaria y ETT. La relación que se establece entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal (ETT), que le cede trabajadores, no viene regulada de forma estricta por el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. Hemos de acudir al artículo 28 de la Ley 31/1995 y a su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 216/1999 por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal, para estudiar cómo gestionar la coordinación de actividades empresariales entre empresa de trabajo temporal y empresa usuaria. Dada esta falta de legislación específica en coordinación de actividades empresariales, hace que la consulta y desarrollo de Jurisprudencia reciente sirva de guía para la aplicación de la coordinación entre empresas usuarias y ETTs. Más información: http://www.coordinacionempresarial.com/sentencia‐tsj‐castilla‐y‐leon‐responsabilidad‐solidaria‐de‐ett‐y‐empresa‐ usuaria‐en‐accidente‐de‐trabajo
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