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MiNISTERIO DE SALUD

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~· ~/ .).9. ck.. ..~-- -··· .cid .. ??~~ Visto el Informe N" 998-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 30 de junio dei 2015, contenido en el Expediente N° 14124856-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre del 20 14, don Jose Gilmer CALDERON YBERICO, identificado con D.N.!. N° 25458025, solicita el cumplimiento de la Ley No 29702 y reconocimiento de los devengados e intereses legales del Decreto de Urgencia No 037-94, por haber sido des:gnada en cargos de confianza en el Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual No 6428-2014-SERUE!E/OARH/OGGRH, de fecha 18 de diciembre del 2014, que obra a fojas 23, el solicitante es persona l activo de la Dirección General de Salud de las Personas de la Administración Central del Ministerio de Salud, con cargo de Médico Cirujano, Nivel so; Que, el Decreto de Urgencia W 037-94, publicado el 21 de julio de 1994, en su artículo 2°, dispone que"( ... ) a partir del 1 de julio de 1994, se otorgará una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1 , profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N" 11 del Decreto Supremo N" 051-91-PC~ · ,we ( :sempeña cargos directiv,.; o jefaturales, de conformidad con los " ··vntos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia( .. . )";

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Que, asimismo, el literal d) del artículo del Decreto de Urgencia No 037-94, dispüso que no estaban comprend idos en dicha norma los servidores públicos, activos y cesantes, que hayan percibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos Ws. 019-94-PCM, 46 y 59-94-EF y Decreto Legislativo W 559; Que, mediante Ley W 29702, del 07 de junio del 2011 - Ley que dispone e! pago de la bonificación dispuesto por el Decreto de Urgencia W 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada siendo necesario colegir la aplicación de los criterios establecidos en la Sentencia de observancia obligatoria recaída en ei Exped iente W 2616-2004-AC/TC; Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 11 de la Sentenc:a recaída en el Expedier:te W 2616-2004-AC/TC, señala que se encuentran excluidos de la aplicación del Decreto de Urgencia W 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, entre las cuales se señala a la Escala W 6: Profesional de !a Salud, Categoría: Médico Cirujano: escala y categoría en la que se encuentra comprendida don Jose Giimei" CALDERON YBERICO, conforme se aprecia del Informe Situacional Actual W 6428-2014-SERUEIE/OARH/OGGRH, de fecha 18 de diciembre del 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, en el presente caso, don Jose Gilmer CALDERON YBERICO, servidor con ei cargo de Médico Cirujano, Nivel 5°, solicita la bonificación especial de pago de devengados de la bo:1ific3ciór. del Decreto de Urgencia W 037-94, en su cond ición de haber sido designado en cargos de confianza en el Ministerio de Salud del periodo comprend ido desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de noviembre del 2007, adjuntando las Resoluciones que acreditan sus designaciones, por lo que se detalla de la siguiente manera:

a)

Mediante Resolución Mi nisterial W 815-2006/MINSA, de fecha 29 de agosto de 2006, es designado como Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

b)

Mediante Resolución Ministerial W 1182-2006/MINSA, de fecha 21 de diciembre del 2006, se acepta la renuncia al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

e)

Mediante Resolución Suprema W 014-2006-SA, de fecha 22 de diciembre del 2006, es designado como Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6.

d)

Mediante Resolución Ministerial N° 028-2007/MINSA, de fecha 1O de enero del 2007, es designado como Representante del Ministerio de Salud ante el Directorio del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), quien lo presidirá.

e)

Mediante Resolución Suprema N° 002-2007-SA, de fecha 30 de enero del 2007, es designado como Miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

Que, asimismo, obra en el expediente las constancias de pago de remuneraciones y descuentos de don Jose Gilmer CALDERON YBERICO, informado por la Oficina de Tesorería (MEMORANDO N°203-2015-T--OEOGA/MINSA), que corresponden al tiempo en que ocupaba las designaciones, por lo que de la revisión de los conceptos remunerativos que percibía, se verifica que cuenta con el Incremento de la Nivelación IPSS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto Legislativo W 559 - "Ley del Trabajo Médico" que señala lo siguiente: "Las remuneraciones de los Médicos Cirujanos del Sector Público Nacional se nivelarán progresivamente en los meses de abril, agosto y diciembre de 1990 con los del Instituto Peruano de Seguridad Social, respetando las diferencias originada por el tiempo de servicios. El haber mínimo del Médico Cirujano del Sector Privado sujeto a jornada legal de trabajo , en ningún caso será menor al del Sector Público del Nivel Inicial"; Que, conforme a lo expuesto, don Jose Gilmer CALDERON YBERICO, se encuentra comprendido en la excepción dispuesta en el literal d) del artículo yo del Decreto de Urgencia W 037-94, al pertenecer a la Escala W 06: Profesional de la Salud conforme se aprecia del Informe Situacional Actual de fecha 20 de enero del 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y percibir de acuerdo a la constancia de pago de remuneraciones y descuentos el incremento que le corresponde como Médico Cirujano; Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente, considera que lo solicitado por la recurrente deviene en infundado; Con los visados del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

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De conformidad con lo previsto en los artículos 2° y del Decreto de Urgencia W 037-94, Ley W 559, Ley W 29702 y Expeo;P.nte W 2616-2004-AC/TC del Tril)unal Constitucional;

SE RESUELVE: ,, QUIS ECH.

Artículo 1°- DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don Jose Gilmer CALDERON YBERICO, servidor de la Administración Central del Ministerio de Salud, con cargo de Médico Cirujano, Nivel 5°, a través del cual solicita el cumplimiento de la Ley W 29702 y reconocimiento de los devengados e intereses legales del Decreto de Urgencia W 037-94, por haber sido designada en cargos de confianza en el Ministerio de Salud, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2•.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real y procesal de don Jcse Gilmer CALDERON YBERICO, sito en Jr. Tacna N° 604- San Miguel- Lima.

Regístrese y comuníquese,