f.A2 - ZF,9 - Ministerio de Salud

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Vistos, los expedientes N°s. 13-051225-001 y 12-089814-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Nora Elena Guillen Sánchez contra la Resolución Directoral N° 119-2013-OGGRH/SA, sobre pago de incentivo laboral bajo la denominación de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 119-2013-OGGRH/SA, de fecha 1 de febrero de 2013 se resuelve declarar infundada la solicitud presentada por la señora Nora Elena Guillen Sánchez, con fecha 17 de setiembre de 2012, sobre reconocimiento e incrementos otorgados por Decreto Supremo N° 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 025-85-PCM, 063-85-PCM, 103-88-PCM, 204-90-EF, 109-90PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133° y el numeral 134.1 del artículo 134° de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el presente expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 119-2013-OGGRH/SA, fue notificada a la señora Nora Elena Guillen Sánchez, el 21 de marzo de 2013; por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 15 de abril de 2013; Que, no obstante lo indicado, el 20 de mayo de 2013, la administrada interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 119-2013-

OGGRH/SA, es decir, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444; Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la administrada, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Nora Elena Guillen Sánchez, contra la Resolución Directoral N° 119-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

JOSÉ-DE RMEN SARA Viceministro de Salud

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