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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe N° 136-2015-ERP-ByP, de fecha 27 de enero del 2015, contenido en los Expedientes W 13-133823-001 Y 13-133823-002, sobre el subsidio por fallecimiento, solicitado por don SEGUNDO MARINO AGAPITO MARTINEZ; CONSIDERANDO:

Que, con escrito de fecha 27 de diciembre del 2013, don SEGUNDO MARINO AGAPITO MARTINEZ, identificado con D.N.I. W 08365464, solicita se Ie conceda subsidio por fallecimiento de su senora madre dona TERESA MARTINEZ LAZARO, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n W 05122160, expedido por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Jesus Maria, donde se senala como fecha de fallecimiento el dia 13 de noviembre de 1992, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 242, expedido por la Municipalidad Distrital de Calango, provincia de Canete, con la que acredita su condici6n de hijo de la causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 4661-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 15 de setiembre del 2014, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra folios 03, el solicitante es pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Sub Director, Nivel F-2; Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo o padres del servidor; 0

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Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2001-SERVIRfTSC, publicada el 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, senala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el

ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado pensionista asciende a SI. 72.89 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don SEGUNDO MARINO AGAPITO MARTINEZ, el equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a SI. 145.78 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Alio Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de don SEGUNDO MARINO CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 78/100 NUEVOS SOLES (S/. por fallecimiento de su senora madre dona TERESA MARTINEZ remuneraciones totales mensuales de SI. 72.89 Nuevos Soles, considerandos de la presente resoluci6n.

AGAPITO MARTINEZ, la suma de 145.78), por concepto de subsidio LAZARO, equivalente ados (02) conforme a 10 expuesto en los

ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administraci6n a traves de la Oficina de Economia, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resoluci6n. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio del beneficiario, sito en Jir6n Los Talianes N° 290 - Dpto. 103, Urb. Santa Constanza, distrito de Santiago de Surco. ARTicULO 5°._ Encargar al Archivo Centralia incorporaci6n de la presente resoluci6n en el legajo personal de don SEGUNDO MARINO AGAPITO MARTINEZ.

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