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1/0NES UNIDAS

A62581

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l. diciembre 1953 .

E!j\J ERAL

ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES

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Octavo per10do de sesiones Tema 51:de1'progrania POLITICA DE lAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PERSONAL Observaciones sobre ~a parteII d~l informe del "Secretario 'General (A/2533) . 25? informe de la 90misión Consultiva en Asuntos Administrativos de Presu~uesto a la Asamblea General . en su octavo per odo de sesiones. l. .En el 21? informe presentaqo a la Asamblea General.en su octavo período de sesiones (pá~raí'O 4 del éiqcumento A!2555),laComisión Consultiva en Asuntos Administrativos'y dePresupues~o indfcóque examinaría posteriormente algunas cuestiones suscitadas en la parte II del ~nforme del Secretario General sobre política en materia de personal (A!2533).Los comentarios qU~ ahora. se formulan se refieren a los párrafos 109. a 118 de dicho informe. 2. El Secretario General se ocupa en dichos párrafos ,de algunas cuestiones administrativas y financieras a que da ¡ugar la entrada en ~igor de. la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 108 Es~ados Unidos de 1952. Aunque las dis~o- ' siciones de esa Ley y el procedimiento para su aplicación, hasta donde interesan al.personal de las Naciones Unidas, están' expuestos claramente en los párrafos párrafos 109 a 111 del informe del Secretario General, la Comisión Consultiva considera difícil formular ~~ este momento; especialmente desde un pUnto de vista financiero, un comentario definitivo sobre las cuestiones planteadas. Las propuestas presentadas en,el párrafo 118 se basan, aunque no se,a IDds qúe con objeto de hacer un cálculo aproximado de gastos, en dos supuestos: primero, que la totalidad de los. 461 miembros del personal que el l? de octubre de 1953 . eran residentes permanentes de los Estados_Unidos ya los que, por consiguiente, "'afecta la Ley antes mencionada, decidir5n.conservar su statt~ de residentes ' "

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53-33637

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A/258l Español P~gina 2,

peru:anentes; y segundo, que la Asamblea General autorizará para 1953 y años posteriores, el reembolso de los impuestos cobrados sobre los ingresos obtenidos de la Organización p~r los funcionarios empleados en la Sede que sean . '

nacionales de.los Estados Unidos.

~

Por consiguiente, las consecuencias econo-

micas de las propuestas sólo pueden calcularse con carácter provisional y aproximada~ente.

Acontecimientos posteriores al l? de octubre de 1953 han

modificado en realidad la base del supuesto anterior; mientras que con respecto al reem~olso de los impuestos, la Asamblea tiene todavía que tomar una decisión incluso con respecto a 1953$

3.

El total de mie~bros del.personal que son residentes permanentes, quedó

reducido a 453 el 17 de noviembre de 1953, ya

~le a~gunos

notificaron al

Secretario G~neral su decisión de pasar a l~ categoría de no residente (visado G-4).

Además, hasta esa misma fecha, 121 de los 453 miembros que

conservaban el status' de residentes permanentes, habían sido autorizados por el Secretario General a firmar la renuncia de sus privilegios e inmunidades~

Entre esos 121 figuran 49 funcionarios con derecho a los beneficios

que corresDcnden al personal contratado internacionalmente.

4.

HUY:P:l(:;s

varias incóGnitas: primera, cuántos de los 3J2 funcionarios

que tie'1.en ~.~:tllS de residentes permanentes optar~n por conservarlo, firmando, . y cuan .' t os p:::.'e f ' .1 t ener v~sa . d o G-4; segund •" er~ran a, " que' proporc~on 1 a rer:~)~CJ."". de lOf;

l:l..S

e.:'.cid:lLl. conservar su status de residentes permanentes, serán

func~c·':¡·:;.rL),;

1\J6

ba::;ta ahora tenían derecho

al per·s)u3.:_ c:n.ti·atado internacionalmente.

á.

los beneficios que corresponden

El informe del Secretario General

(párrF..f') 2·¡.:~ del c.::Jcumento A/2533) indica que, entre los 461 funcionarios consiC2rcicG '~r:tonces, esa proporc~ón era del 5(%, mientras que es del 40,6% entre los :"':='1 f'tlncicriarios mencionados en el párrafo 3 supra.

5.

PareC8U ]ertinentes en relación con el problema actual, las siguientes

consideraciones:

a)

Las Naciones Unidas no tienen, en modo alguno, interés en que,

los interesados decidan conservar la residencia

per~anente.

Todo lo

contrario, hasta donde tal decisión debilite los lazos que puedan existir con el país de origen, es una decisión inconveniente.

Sea como fuere,

A/258l Español página 3-

el interés que está en juego es un interés personal del funcionario que, por eSa consideraci6n, pide permiso para renunciar a las prerrogativas e inmunidades concecidas a las Naciones Unidas ynoa individuos. Esta consideraci6n ha sido en gran parte decisiva'en las recomendaciones presentadas m~s adelante. 'b)

La' Ley permi-te pasar de la, categor{a de inmigrante

a. 'la

de la

visado G-4, y no se presenta ninguna dificultad de orden técnico al respecto.

6:

Podr{a muy bien sostenerse que, por eS~as dos razpues"nada, justifica

la imposici6n de ~n~ nueva carga a los Miembros de ¡as Naciones Unidas, por ¡:equeña que sea la que se pueda presentar en los cas~s que se, examinan. Aunque este' argumento ~iene mueLo peso, la Comisión Consultiva también tiene presente que en las disposiciones administrativas de l~ Organizaci6n nohabia hasta ahora nada que impidiera nombrar a personas que fueran residentes permanentes, ni la transferencia (si es aprobada por el Secretario General) de los' que tengan visado G-4 a la categoría de residentes perma,'~

nentes.

Ser~a,

,

pues, poco equitativo que, debido a disposiciones legisla-

tivas del pats en que se halla la Sede, dichos funcionarios se encontraran en una situaciÓn de inferioridad con r~specto al personal norteamericano contratado local6ente.

Tal situación serta incompatible con la igualdad

de los funcionarios que la Asamblea General decidi6, en su primer periodo de sesiones, ere. conveniente (parte V de la resolución 13 (I).

7.

Por,' estas razones, la Comisión ConsultiVa considera que 18:s medidas

expuestas en el párrafo 3 infra constituirtan una solu~ión ra~onable. Estas reccmendaciones se hacen, sin embargo, a reserva de las dos observaciones siguientes: a)

La Asamblea Gene,ralha venido autorizando'de

~n,

afío para otro el

reembolso de los impuestos nacionales sacre la renta.

Por lo tanto,

no se puede dar una garant{a cualquiera a un funcionario o grupo de funcionarios, de que dicho reembolso será aprobado en años subsi-, guientes;

Aj258l Español Página 4 b) , Teniendo en cuenta que muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas no se h~n adherido todavía a la Convenció~ sobre Privilegios e 1nrnunidades de las Naciones'Unidas, o se Lan ailllerido con reservas, es

pos~ble

que surjan en otros paises casos similares al que ahora se examina.

Por

consiguiente, parece oportuno que la Asamblea General fije criterios generales, y no particulares, para hacer frente a toda posibilidad de esa índole.

8.

Sobre esta base, la Comisión Consultiva recomienda que en el caso de un

~uncior.ario

que opte por la residencia permanente en el país donde presta

sus 'servicios, e~~oniéndose así a tener que pagar bre el' sueldo y otros a)

e~olumentos

Ull

impuesto nacional so-

recibidos de las Naciones Unidas:

a reserva de la consideración expuesta en el inciso a) del párra-

fo 7 supra, se reembolse a tal funcionario los impuestos nacionales sobre la renta pagados Gobre dichos sueldo y emolumentos; b)

tal f~¡cionario pierde todo derecho a la 'licencia para visitar el

país de origen; c)

tal funcionario pierde todo

derec~o

a recibir un subsidio de no re-

sidente a contar de la fecha en que se modifique el Reglamento del Personal o desde el último dia del mes en que firme la renuncia, segÚn CUál sea la fecha posterior; d)

tal,f'uncionario pierde todo derecho al subsidio de educación des-

pués d81 año académico 1953-1954. var.~ael

Sin embargo, ese funcionario conser-

derecho al pago de un viaje de los hijos a su cargo en una sola

direcciSn entre el pais de origen y el lugar donde preste sus servicios el funcionario, después de terminado el año académico 1953-1954; e)

tal funcionario pierde todo derecho a la pri~a de repatriación;

f)

tal funcionario pierde todo derecho al reembolso de los gastos de

viaje de regreso, tanto para él mismo como para los familiares a su cargo,

y también de los gastos de transportes de sus efectos domésticos, dere,

,

cho que se basa en el lugar a donde deba ir el miembro del personal en uso de licencia para visitar el pais de ol~gen.

.A/258l Español página 5

9.

Se advertirá q~e la Comisión Consultiva acepta la medida de transición

propuesta por el Secretario General en lo que atañe al derecho al subsidio de educación.

Sin embargo, en lo que se refiere a las licencias para visi-

tar el país de origen, la Comioión considera que, por las razcnes expuestas en el inciso a) del párrafo 5

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no estaría justificada una medida de

transición como la propuesta por el Secretario General. 10.

La Comisión Consultiva reccmienda asimiSL;o que las personas que tengan

status de residentes perLanentes no sean consideradas en el futuro cionarios contratados

internaciona~ente, a

c~biar

el de G-4(0 a

su visado

po~

1L~a

co~o

fun-

no ser que estén dispuestas a

categoría equivalente en otros paí-

ses donde presten sus servicios); recomienda asimismo que, con excepción de los casos de los 453 funcionarios

ar~iba

mencionados, todo miembro de la

Secretaría que solicite y reciba autorización de cambiar de visado 0-4 (o su equivalente) al

stat~s

de residente

perm~ente

pierde todo derecho a reem-

bolso de los impuestos nacionales sobre la renta. 11.

El Secretario General menciona en su informe (párrafo 117 del docu-

mento A/2533) la posibilidad de que algunos ~Jncionarios que opten por la residencia permanente en otro país podrían tener la intención de no mantener lazos con el país de su nacionalidad, en cuyo caso podrían suscitarse cuestio~e8 co~ res~ecto

geogrifica.

a la aplicación del principio de la distribución

Se trata de un problema co~plejo y dificil, para cuya solución

el Secretario General no ha presentado propuestas en esta etapa.

La Comisión

Consultiva desearía examinar nuevamente la cuestión cuando se presenten dichas propuestas.