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18 jun. 2011 - J-. Visto. el Informe N° 1498-2015-ERP-ByP, de fecha 07 de octubre del 2015, contenido en el Expediente. W 15-088964-001, sobre los ...
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MINISTERIO DE SALUD



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Visto. el Informe N° 1498-2015-ERP-ByP, de fecha 07 de octubre del 2015, contenido en el Expediente W 15-088964-001, sobre los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, solicitados por don SEGUNDO QUISPE SOTO;

CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 09 de setiembre del 2015, don SEGUNDO QUISPE SOTO identificado con D.N.I. N° 06888445, solicita se le conceda los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de su señor padre don MANUEL QUISPE BUSTAMANTE, presentando para tal efecto , copia fedateada del Acta de Defunción, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Cajamarca, que obra a fojas 15, donde se señala como fecha de fallecimiento el día 18 de agosto del 2015, y copia fedateada del Acta de Nacimiento N° 263, expedido por la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, que obra a fojas 19, con lo que acredita su condición de hijo del causante; Que , mediante Boleta de Venta W 001276, que obra a fojas 13, emitido por la Funeraria Rodríguez , se acredita que el solicitante sufragó los respectivos gastos de sepelio de su señor padre; Que, de acu'erdo al Informe Situacional Actual N° 2951-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido el 02 de octubre del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón , que obra a fojas 01, el solicitante es servidor de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud , con el cargo de Coordinador 1, Nivel F-1; Que, el inciso j) del artículo 142° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM , dispone el otorgamiento del subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como el subsidio por gastos de sepelio, y el artículo 144°, establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo o padres del servidor; asimismo , el artículo 145° dispone el otorgamiento de dos remuneraciones totales por gastos de sepelio, a quien . haya efectuado los mismos; Que , mediante Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC, publicada el 18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "El Peruano" , el Tribunal del Servicio Civil acordó establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria , la aplicación de la Remuneración Total , para el cálculo de beneficios . bonificaciones , subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Qu e, a través del Informe W 524-2012-SERVIR/GPGSC , expedido con fecha 21 de diciembre del 2012 , por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil , se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálcu lo de derechos , del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276 ;

Que, mediante Inferme Técnico. N" 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio. del 2014 , emitido. per la Gerencia de Pelíticas de Gestión del Servicie Civil de la Auteridad Nacienal del Servicie Civil , ente recter del Sistema Adm inistrativo. de Gestión de Recurses Humanes, seña la le siguiente: Les precedentes adm inistratives estab lecides per el Tribunal del Servicie Civil en la Reselución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIRITSC , sen exigibles a tedas las entidades púb licas cemprendidas en el ámbito. del Sistema Administrativo. de Gestión de Recurses Humanes a partir del 18 de junio. del 2011 , debiendo. las entidades tener en cuenta les criteries señalades en el Inferme Legal N" 524-2012SERVIR/GPGSC, mediante el cual se cemplementó le indicado. en el precedente vinculante del Tribunal , estableciendo. les cenceptes que integran la remuneración tetal; Que , cenferme a le expuesto., de acuerde al Inferme del Visto., emitido. per el Equ ipe de Remuneracienes y Pensienes, la remuneración tetal mensual del mencienade servider asciende a SI. 124.14 Nueves Seles , per le que cerrespende recenecer a den SEGUNDO QUISPE SOTO , el equivalente a cuatro. (04) remuneracienes tetales mensuales, ascendente a SI. 496.56 Nueves Se les, per cencepte de subsidie per fallecimiento. y gastes de sepelio., ecurride per el deceso. de su señer padre; Cen les visades del Jefe de Equipe de Remuneracienes y Pensienes, y del Ejecutivo. Adjunte I de la Oficina General de Gestión de Recurses Humanes; y, De cenfermidad cen le establecido. en el Decrete Legislativo. N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracienes del Secter Público., su Reglamente aprebade per Decrete Supremo. N° 005-90-PCM, y la Ley N" 30281, Ley de Presupueste del Secter Público. para el Año. Fiscal 2015; ,,~lOO~~ yo:

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SE RESUELVE:

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RTICUlO 1°._ RECONOCER a faver de den SEGUNDO QUISPE SOTO, la suma de OCUATROCIENTOS NOVENTA y SEIS CON 56/100 NUEVOS SOLES (SI. 496.56), que cemprende : SI. \.~!!oo.l~VR. 248.28 'Nueves Seles, equivalente a des (02) remuneracienes tetales mensuales de SI. 124.14 Nueves Seles, per cencepte de subsidie per fallecimiento. , y SI. 248.28 Nueves Seles, equivalente a des (02) remuneracienes tetalesmensuales de SI. 124.14 Nueves Seles, per cencepte de subsidie per gastes de sepelio., ecasienade 'por el deceso. de su señer padre den MANUEL QUISPE BUSTAMANTE, ecurride el 18 de ageste del 2615, cenferme a le expuesto. en les censiderandes de la presente reselución. ARTíCULO 2°.- El egreso. que demande el cumplimiento. de la presente reselución, estará supeditado. a la dispenibilidad presupuestal existente en la Específica de Gaste: 2.2.23.42 de la Meta: 0064, de la Unidad Ejecutera 001 , Pliego. 11 - Ministerio. de Salud. ARTíCULO 3°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Ecenemía , es la encargada de dar cumplimiento. a la presente reselución. ARTíCULO 4°._ NOTIFICAR la presente reselución en el demicilie del beneficiario., sito. en Jr. Calderón de la Barca N° 199, Urb. Santa Luzmila , distrito. de Cemas. ARTíCULO 5°.- Encargar al Equipe de Ingrese y Escalafón la incerperación de la presente reselución en el legajo. persenal de den SEGUNDO QUISPE SOTO.