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MINISTERIO DE SALUD

No1 88- 2016

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Visto, el expediente N° 14-126554-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jesús Eduardo Ordoñez López (en adelante, el recurrente) contra la Resolución Directoral N° 933-2014-OGGRH/SA, sobre monto asignado por bonificación personal al cumplir 30 años de servicios prestados al Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 933-2014-OGGRH/SA, de fecha 03 de noviembre de 2014, se reconoció a favor del recurrente el derecho a percibir la suma de cuatrocientos veintidós con 91/100 Soles (S/. 422.91) equivalente a tres (3) remuneraciones totales mensuales de ciento cuarenta con 97/100 Soles (S/. 140.97), por concepto de asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado. Según consta en el cargo de notificación obrante a fojas 35, la mencionada resolución le fue notificada el día 12 de noviembre de 2014; Que, a través del escrito presentado con fecha 01 de diciembre de 2014, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 9332014-OGGRH/SA, indicando que la misma debió tomar en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

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Que, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 0012011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, ha establecido con calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria para los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que para el cálculo de la asignación por 30 años de servicios a que se refiere el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, no es aplicable la remuneración total permanente prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado los conceptos que conforman la remuneración total en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, según consta en el Anexo N° 3 del mencionado Informe;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, señala las pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo en el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil"; Que, asimismo, el Informe Técnico N° 356-2014-SERVIR/GPGSC del 6 de junio de 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que las entidades deben tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, la misma que complementó lo indicado en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011SERVIR/TSC, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, de acuerdo al análisis realizado por esta Oficina General de Asesoría Jurídica, se aprecia que en el cálculo de la asignación por 30 años de servicios que consta en el Informe N° 1412-2014-ERP-ByP, obrante en autos a fojas 1. y que sustenta la Resolución Directoral N° 933-2014-OGGRH/SA, se han considerado los ingresos percibidos por el recurrente que sí se deben incluir en el cómputo del indicado beneficio conforme al Anexo N° 3 del Informe Legal N° 524-2012SERVIR/GPGSC, excluyéndose aquellos que, en virtud del mismo informe legal, no deben ser considerados. En ese sentido, los conceptos percibidos por el recurrente que no han sido considerados para el cálculo de la asignación tiene su fundamento en que estos no son parte del cómputo correspondiente, en atención al citado Anexo N° 3; Que, si bien la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRTTSC del Tribunal del Servicio Civil en efecto dispone que la asignación por 30 años de servicios debe ser otorgada en función de la remuneración total del servidor, los criterios de determinación de esta remuneración son los establecidos en el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC, los cuales han sido respetados al reconocerse el indicado beneficio al recurrente; Que, por lo expuesto, habiéndose verificado que la asignación por cumplir 30 años de servicios reconocido al recurrente ha sido calculado conforme a lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil y a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde desestimar la apelación presentada; 4.11.

Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Jurídica, mediante Informe N° 1048-2016-0GAJ/MINSA;

J. MOR L ES r

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Eduardo Ordoñez López, contra la Resolución Directoral N° 933-2014OGGRH/SA de fecha 03 de noviembre de 2014, sobre sobre pago de la asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado, dándose por agotada la vía administrativa.

MINISTERIO DE SALUD

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Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese.

C LIA ESQUIVEL FERNÁN Secretaria General ( MINISTERIO DE SALUD