MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Informe N° 1857-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 29 de diciembre del 2014, que contienen los Expedientes N° 13-095882-001 Y W 14-097131-001, sobre el reconocimiento de pago del Decreto de Urgencia W 037-94; CONSIDERANDO:
Que, con escrito de fecha 16 de setiembre del 2014, dona LEONOR RODRIGUEZ RAMIREZ VDA. DE SANTIAGO identificada con DNI W 06098810, solicita el pago del Decreto de Urgencia W 037-94, adjuntando para tal efecto copia certificada de la Inscripcion en el Asiento A00001 de la Partida Registral N° 12357668 expedida por el Registro de Inscripcion de Sucesion Intestada de la Zona Registral W IX. Sede Lima; Que, segun se desprende de la lectura del Asiento A00001 de la Partida Registral W 12357668, se declararon como herederos del causante: VICTOR DALMACIO SANTIAGO MELGAREJO, a su conyuge superstite LEONOR RODRIGUEZ RAMIREZ VDA. DE SANTIAGO, Y a sus hijos ISABEL MERCEDES BARBARA SANTIAGO RODRIGUEZ, LOURDES SANTIAGO RODRIGUEZ, ANDRES JUAN SANTIAGO RODRIGUEZ, JOSE LUIS DANIEL SANTIAGO RODRIGUEZ, LAURA CELINA SANTIAGO RODRIGUEZ Y DAVID CLEVER SANTIAGO RODRIGUEZ, asi como a ALFREDO VICTOR SANTIAGO CADILLO; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 5088-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafon, el causante se encontraba como pensionista, de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Artesano IV, Nivel STA, al haber fallecido el18 de noviembre del 2008; Que, el articulo 3100 del Codigo Civil Peruano, establece: "Son bienes sociales (sociedad de gananciales) todos los no comprendidos en el articulo 3020 (Bienes Propios), incluso los que cualquiera de los conyuges adquiera por su trabajo, industria 0 profesion, asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor"; Que, conforme al articulo 660 del Codigo Civil Peruano, senala que: "Desde el momenta de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores"; 0
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Que, asimismo, el articulo 816° del mismo cuerpo legal antes citado, dispone: "Son herederos del primer orden, los hijos y demas descendientes; del segundo orden, los padres y demas ascendientes; del tercer ~" orden, el conyuge; del cuarto, quinto y sexto orden, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, "'" ~ ercero y cuarto grado de consanguinidad"; I:
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ue, el conyuge tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes \"", #/indicados en este articulo, concordante con 10 dispuesto en el articulo 8220 del mismo: "EI conyuge que J. T JIllO B.concurrecon hijos 0 con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo"; Que, mediante el Decreto de Urgencia W 037-94, de fecha 11 de julio de 1994, se establecio una Bonificacion Especial a partir del 01 de julio de 1994, a los servidores de la Administracion Publica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala W 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que desempenen cargos directivos 0 jefaturales;
Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente W 2616-2004-ACfTC, en su fundamento 10, senala que corresponde el otorgamiento de la bonificaci6n especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94, a los servidores publicos, que se encuentren ubicados en las escalas 1, 7, 8, 9 Y 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, deduciemdose la bonificaci6n dispuesta por el Decreto Supremo W 019-94-PCM; Que, la Ley N° 29702 publicada el 7 de junio de 2011, dispone: "EI pago de la bonificaci6n concedida por el Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 2616-2004-ACfTC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriemdose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada, para hacerse efectivo"; la misma que ha sido modificada por la Ley W 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 en su Cuarta Disposici6n Complementaria Final, senalando que se atendera de manera progresiva, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia W 037-94 Y modificatorias; Que, en ese contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, de acuerdo a 10 senalado en el Informe de Visto y en la Liquidaci6n N° 263-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 29 de diciembre del 2014, Ie hubiera correspondido al causante VICTOR DALMACIO SANTIAGO MELGAREJO, ex pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, la suma ascendente a S/. 24,716.25 Nuevos Soles, por concepto de devengados dispuestos por el articulo 2° de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94, previa deducci6n de 10 abonado por la Bonificaci6n concedida por el Decreto Supremo W 019-94-PCM, del periodo comprendido desde 01 de julio de 1994 al17 de noviembre del 2008 (171 meses y 17 dias), monto que sera reconocido a sus herederos en forma proporcional; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad W 29812;
y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina
con el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, Y Ley N° 29702, modificada por la Ley
SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER a favor de dona LEONOR RODRIGUEZ RAMIREZ VDA. DE SANTIAGO, ya sus hijos ISABEL MERCEDES BARBARA SANTIAGO RODRIGUEZ, LOURDES SANTIAGO RODRIGUEZ, ANDRES JUAN SANTIAGO RODRIGUEZ, JOSE LUIS DANIEL SANTIAGO RODRIGUEZ, LAURA CELINA SANTIAGO RODRIGUEZ Y DAVID CLEVER SANTIAGO RODRIGUEZ, asi como a ALFREDO VICTOR SANTIAGO CADILLO, en calidad de herederos de don VICTOR DALMACIO SANTIAGO MELGAREJO, el pago de devengados del articulo 2° de la bonificaci6n especial del Decreto de Urgencia W 037-94, conforme a 10 expuesto en los considerandos de la presente resoluci6n, de acuerdo al siguiente detalle:
% 50% 816° CCP 6.25% 822°CCP 6.25% 822° CCP 6.25% 822°CCP 6.25% 822°CCP 6.25% 822°CCP 6.25% 822°CCP 6.25% 822CCP 6.25% 822CCP
Beneficiarios RODRIGUEZ LEON OR RODRIGUEZ LEONOR SANTIAGO BARBARA
nombrados Intestada
por Sucesi6n
RAMIREZ
VDA. DE SANTIAGO,
RAMIREZ
VDA. DE SANTIAGO,
Sub total: RODRIGUEZ. ISABEL MERCEDES
D.N.!.
Devengados del Art. 2° del D. U. N° 037-94
06098810
12,358.12
06098810
1,544.76 13,902.88
08760988
1,544.77
06690654
1,544.77
06701568
1,544.77
SANTIAGO
RODRIGUEZ,
LOURDES
SANTIAGO
RODRIGUEZ,
ANDRES
SANTIAGO
RODRIGUEZ,
JOSE LUIS DANIEL
06699153
1,544.77
SANTIAGO
RODRIGUEZ,
LAURA CELINA
06699755
1,544.77
SANTIAGO
RODRIGUEZ,
DAVID CLEVER
06694182
1,544.76
SANTIAGO
CADILLO,
100 %
ALFREDO
JUAN
VICTOR
MONTO TOTAL:
06041415
1,544.76 24,716.25
Articulo 2°._ EI monto de 10 reconocido en el articulo precedente de la presente resoluci6n, sera abonado con cargo a los fondos que, para tal efecto apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, en las leyes anuales de presupuesto. Articulo
3°,_ Notificar
la presente
resoluci6n
en el domicilio
de los beneficiarios
LEONOR
RODRIGUEZ
RAMIREZ VDA. DE SANTIAGO, DAVID CLEVER SANTIAGO RODRIGUEZ, ANDRES JUAN SANTIAGO RODRIGUEZ, JOSE LUIS DANIEL SANTIAGO RODRIGUEZ Y LOURDES SANTIAGO RODRIGUEZ, sito en Av. Venezuela W 1036, Dpto. 401, distrito de Brena, a dona LAURA CELINA SANTIAGO RODRIGUEZ, en Las Camelias W 189, Virgen del Carmen, Mz. V, Lt. 4, distrito de Ate, a don ALFREDO VICTOR SANTIAGO
MINISTERIO DE SALUD
~. CADILLO, en Sim6n Bolivar W 2150, 29, 301, distrito de Pueblo Libre, y a doria ISABEL MERCEDES BARBARA SANTIAGO RODRIGUEZ sito en Urb. Los Precursores Calle 1 158, distrito Santiago de Surco, conforme a 10 dispuesto en el numeral 21.2 del articulo 21°, de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. '.
Registrese
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y Comuniquese,
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SALUD