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4 sept. 2018 - POLICARPO ALVARADO DAVALOS; ... Estado Civil-RENIEC, Villa EI Salvador, que obra a fojas 07, donde se senala como fecha de.
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, ellnforme N° 055-2015-ERP-ByP, de fecha 17 de enero del 2015, contenido en el Expediente W 14-119376-001, sobre subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, solicitado por don LlNO POLICARPO

ALVARADO

DAVALOS;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, don L1NO POLICARPO ALVARADO DAVALOS, identificado con D.N.I. 08916803, solicita se Ie conceda subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de su c6nyuge dona LEONILA LEONOR HUAMANI GUTIERREZ, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n W 06317600, expedido por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil-RENIEC, Villa EI Salvador, que obra a fojas 07, donde se senala como fecha de fallecimiento el dia 20 de octubre del 2014, y copia certificada de la Partida de Matrimonio W 06954401, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil-RENIEC, Villa EI Salvador, que obra a fojas 06, con 10 que acredita su condici6n de c6nyuge de la causante; Que, mediante Boletas de Venta W 000866 Y N° 031457, emitida por el Fondo de Servicio Funerario de los Trabajadores y Familiares del Ministerio de Salud "FONSERFUTS" y la Corporaci6n Funeraria SA "FINISTERRE", que obra a foja 03 y 04, respectivamente, se acredita que el solicitante, sufrag6 los respectivos gastos de sepelio de su c6nyuge; J MENDOlA R.

Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 5905-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 24 de noviembre del 2014, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 01, el solicitante es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico Administrativo III, Nivel STC; Que, el inciso j) del articulo 142° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asi como los gastos de sepelio, y el articulo 144°, establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; asimismo, el articulo 145° dispone el otorgamiento de dos remuneraciones totales por gastos de sepelio, a quien haya efectuado los mismos; Que, no obstante de la lectura de los precitados articulos, se colige que estos solo se aplican a los servidores activos de la Administraci6n Publica, de tal manera que el articulo 149° del mismo dispositiv~ legal, ha extendido los alcances de dicho subsidios a los cesantes, al senalar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendran acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan";

Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2001-SERVIRITSC, publicada el 18 de junio del 2011 en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves dellnforme Legal W 524-2012-SERVIRfGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico N° 356-2014-SERVIRfGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, senala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012SERVIRfGPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado pensionista asciende a Sf. 115.14 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don LlNO POLICARPO ALVARADO DAVALOS, el equivalente a cuatro (04) remuneraciones totales mensuales, ascendente a Sf. 460.56 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; .'- ~J-':;~_!i)()_ZA R

SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de don LlNO POLICARPO ALVARADO DAVALOS, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA CON 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 460.56), equivalente a cuatro (04) remuneraciones totales mensuales de Sf. 115.14 Nuevos Soles, que comprende: Sf. 230.28 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por fallecimiento y Sf. 230.28 Nuevos Soles, por gastos de sepelio de su c6nyuge dona LEONILA LEONOR HUAMANI GUTIERREZ, conforme a 10 expuesto en los considerandos de la presente resoluci6n. ~\

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ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administraci6n a traves de la Oficina de Economia, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resoluci6n. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio del beneficiario, sito en Sector 3, Grupo 20, MZ. J - LT.14, distrito de Villa el Salvador. ARTicULO 5°._ Encargar al Archivo Centralia incorporaci6n de la presente resoluci6n en el legajo personal de don LlNO POLICARPO ALVARADO DAVALOS. Registrese y Comuniquese,

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