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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los Informes N° 030-2011-AO-DI-DGIEM/MINSA y N° 012-2011-RZBDGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM y el Informe N° 083-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General ,':=\\ de Asesoría Jurídica; /-.

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de diciembre de 2009 se suscribió el Contrato N° 295-2009-MINSA, entre el Ministerio de Salud y las empresas I V C Contratistas Generales S.R.L., y Constructora M.P.M. S.A., las que conforman el Consorcio Santa María del Socorro, para la "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del proyecto: reconstrucción de la infraestructura y O 0e _ ejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santa , In:: aría del Socorro - loa", por el monto de S/. 38 670 863,00 (Treinta y ocho millones c-9 o► eiscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), por un olazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario; I. Suarez

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Que, con fechas 11 de enero de 2010, 23 de junio de 2010 y 10 de agosto de 2010 se suscribieron las Primera, Segunda y Tercera Adenda al Contrato N° 2952009-M I NSA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 116-2011/MINSA del 11 de febrero de 2011, se rectificó el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 820-2010/MINSA, referido al número de presupuesto adicional aprobado, siendo lo correcto consignar la aprobación del Adicional N° 04 al Contrato N° 295-2009-MINSA y no del Adicional N° 03; Que, habiéndose aprobado los Adicionales N° 01, N° 02 y N° 04 al Contrato N° 295-2009-MINSA, su incidencia conjunta es de 0.21%, con respecto al presupuesto de obra; Que, la DGIEM ha solicitado la aprobación del Adicional N° 05 y Deductivo N° 05 vinculante del mencionado Contrato, por las sumas de S/. 61 165,31 (Sesenta y un mil ciento sesenta y cinco con 31/100 nuevos soles) y S/. 879,10 (Ochocientos setenta Ogvera A v nueve con 10/100 nuevos soles). resoectivamente:

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Que, el Adicional N° 05 se ha originado debido a deficiencias en el expediente técnico, toda vez que el proyectista ha omitido señalar puntos de salida, redes, válvulas, cajas de registro y ventilaciones, los cuales son necesarios para el buen funcionamiento de numerosos aparatos sanitarios; Que, la figura de ejecución de adicionales y deductivos vinculados de obras se encuentra regulada en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, el cual expresamente señala que, "tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad";

Que, el valor del adicional de obra representa el 0.158% del monto contractual, mientras que el deductivo de obra representa el 0.002% de dicho monto, lo cual trae como consecuencia que la incidencia final sobre el monto total del Contrato N° 2952009-M INSA sea de 0.155%; Que, de acuerdo a lo señalado por la DGIEM en los Informes N° 030-2011-A0DI-DGIEMIMINSA y N° 012-2011-RZB-DGIEM/MINSA, el adicional materia del presente caso es necesario e indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato, es decir, la "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del proyecto: reconstrucción de la infraestructura y mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santa María del Socorro - loa", supuesto de hecho contemplado en el artículo 41° de la Ley; Que, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dispone que, "sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original";

Que, la disponibilidad presupuestal ha sido confirmada por la Oficina General de Administración mediante Memorándum N° 005-2011-0E/MiNSA, por lo que se habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 41° de la Ley y en el artículo 207° del Reglamento; Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario emitir una Resolución Ministerial que apruebe la contratación del Adicional de Obra N° 05 y Deductivo N° 05 vinculante del Contrato N° 295-2009-MINSA, para la "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipam iento electromecánico del proyecto: reconstrucción de la infraestructura y mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santa María del Socorro - loa" Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del .4 Ministerio de Salud, y de la Viceministra de Salud; y, L \ -1 90RIN,..,93' De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por W. (»vera A. Decreto Legislativo N° 1017, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

MINISTERIO DE SALUD



N0-135- 2_011)MiNSA

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Adicional N° 05 y el Deductivo N° 05 vinculante al Contrato N° 295-2009-MINSA, para la elaboración del Proyecto: "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del proyecto: reconstrucción de la infraestructura y mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santa María del Socorro - loa"; el primero por el monto de S/. 61 165,31 (Sesenta y un mil ciento sesenta y cinco con 31/100 nuevos soles) y el segundo por la suma de S/. 879,10 (Ochocientos setenta y nueve con 10/100 nuevos soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. W. Olivera A. 41~41111* OSCAR RAUL U/ARTE -•.% LUZ-, MINISTRO »E SALUD