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MINISTERIO DE SALUD

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VISTO, el Expediente N° 14-012375-001 que contiene la Nota Informativa N° 097-2014-DGIEM/MINSA y los Informes N°s 115-2014-UO-DI-DGIEM/MINSA y 0082014-EAL-DG-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2012, se suscribió el Contrato N° 0252012-MINSA, entre el Ministerio de Salud y el Consorcio Hospitalario, conformado por las empresas: Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), INCOT Contratistas Generales y el arquitecto José Ricardo Bentín Diez Canseco, para la ejecución de la obra: "Equipamiento Electromecánico y Equipamiento Informático del Proyecto de Inversión Pública: Fortalecimiento de la atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados—Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador — SNIP 58330", por el monto de S/. 108 487 028.38 (Ciento Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Veintiocho con 38/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V; M. ESTRADA F

Que, con fecha 28 de agosto de 2012, se suscribió el Contrato N° 1322012-MINSA, entre el Ministerio de Salud y el Consorcio Supervisor Lima Sur, conformado por las empresas: Motlima Consultores S.A., Corporación de Racionalización y Consultoría S.A., Instituto de Consultoría S.A. e Instituto Técnico de Inspección y Control S.A. — INTEINCO, para la "Supervisión de la Ejecución de la Obra: Equipamiento Informático y Equipamiento Electromecánico del Proyecto de Inversión Pública: Fortalecimiento de la atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados — Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador — SNIP 58330", por un monto ascendente a S/. 7 914,754.89 (Siete Millones Novecientos Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 89/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 306-2013/MINSA del 24 de mayo de 2013, se aprobó el Adicional de obra N° 03 y su Deductivo vinculante N° 03 del Contrato N° 025-2012-MINSA, por un monto de S/. 343 621.24 (Trescientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Veintiuno con 24/100 Nuevos Soles) y S/. 47 898.02 (Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 02/100 Nuevos Soles), respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2013/MINSA del 02 de julio de 2013, se aprobó el Adicional de obra N° 05 del Contrato N° 025-2012-MINSA, por un monto de S/. 108 928.97 (Ciento Ocho Mil Novecientos Veintiocho con 97/100 Nuevos Soles); Que, por Resolución Directoral N° 048-2012-DGIEM del 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento aprobó la Ampliación de Plazo N° 01 al Contrato N° 025-2012-MINSA por dos (02) días calendario; aprobando también la Ampliación de plazo por dos (02) días calendario al Contrato N° 1322012-M I NSA; Que, por Resolución Directoral N° 017-2013-DGIEM del 26 de junio de 2013, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento aprobó la Ampliación de Plazo N° 03 al Contrato N° 025-2012-MINSA por veinte (20) días calendario; aprobando también la Ampliación de plazo por veinte (20) días calendario al Contrato N° 132-2012-MINSA; Que, por Resolución Directoral N° 022-2013-DGIEM del 08 de agosto de 2013, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento aprobó la Ampliación de Plazo N° 04 al Contrato N° 025-2012-MINSA por setenta y tres (73) días calendario; aprobando también la Ampliación de plazo por setenta y tres (73) días calendario al Contrato N° 132-2012-MINSA; Que, por Resolución Directoral N° 034-2013-DGIEM del 25 de octubre de 2013, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento aprobó la Ampliación de Plazo N° 05 al Contrato N° 025-2012-MINSA por un (01) día calendario; aprobando también la Ampliación de plazo por un (01) día calendario al Contrato N° 1322012-MINSA; Que, con Cartas N°s 1480, 1481, 1482, 1483, 1507 y 1525-2014-HEVESMINSA, el Consorcio Supervisor Lima Sur solicitó el reconocimiento de mayores prestaciones por Servicios de Supervisión N° 01, 02, 03 y 04, correspondientes a las ampliaciones de plazo W 01, 03, 04 y 05 por dos (02), veinte (20), setenta y tres (73) y un (01) días calendario, respectivamente;

M. ESTRADA F

Que, mediante Nota Informativa N° 021-2014-PPTO-OE-OGAIMINSA, la Oficina General de Administración certifica la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 984 946.94 (Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 94/100 Nuevos Soles) para atender las solicitudes de pago de la Supervisión de Obra por Prestación de Servicios de Ampliaciones de Plazo; Que, en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, toda vez que el Contrato N° 132-2012-MINSA derivado de la Licitación Pública N° 007-2012-MINSA, fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley W 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, vigentes a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, en ese sentido, el artículo 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, regula el supuesto de Mayores Prestaciones en la Supervisión, estableciendo que "(...) Cuando en los casos distintos a los adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que

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impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. (...) En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda";

D.

S M.

M. ESTRADA F

Que, el artículo 174° del referido Reglamento, señala que "Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones o precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. (..) En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente"; Que, si bien un contrato de supervisión de obra es independiente del contrato de obra, ambos están directamente vinculados dada la accesoriedad que tiene el primero con el segundo; siendo que la variación en el plazo del contrato de obra habilita la aprobación de prestaciones adicionales en el contrato de supervisión; Que, mediante Informes N° 115-2014-UO-DI-DGIEM/MINSA y N° 0082014-EAL-DG-DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento señala que se habrían cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 191° y 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, por lo que resulta necesario la aprobación de Mayores Prestaciones del Servicio N° 01, 02, 03 y 04 al Contrato N° 1322012-MINSA"Supervisión de la Ejecución de la Obra: Equipamiento Informático y Equipamiento Electromecánico del Proyecto de Inversión Pública: Fortalecimiento de la atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados — Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador — SNIP 58330"; por la suma de S/. 984 946.56 incluido IGV, que representa una incidencia de 12.44% del monto contractual;

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Que, según lo indicado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, las ampliaciones de plazo del Contrato de Supervisión N° 132-2012-MINSA, por un total de noventa y seis (96) días calendario, se originaron en las ampliaciones de plazo N° 01, 03, 04 y 05, dispuestas por Resoluciones Directorales N°s 048-2012-DGIEM, 017-2013-DGIEM, 022-2013-DGIEM y 034-2013-DGIEM, respectivamente, las mismas que afectaron el Contrato de Ejecución de Obra N° 0252012-MINSA; quedando entonces, habilitada la aprobación de prestaciones adicionales a favor del Supervisor; siendo necesario tener en cuenta lo señalado por la referida Dirección General, en el sentido que las prestaciones adicionales a cargo del Supervisor resultan indispensables para alcanzar la finalidad del Contrato N° 132-2012-MINSA; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y por la Oficina General de Administración; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

D. PEDE M.

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar las Mayores Prestaciones N° 01, 02, 03 y 04 al Contrato N° 132-2012-MINSA "Supervisión de la Ejecución de la Obra: Equipamiento Informático y Equipamiento Electromecánico del Proyecto de Inversión Pública: Fortalecimiento de la atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados — Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador — SNIP 58330", por la suma de S/. 984 946.56 (Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 56/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.

M. ESTRADA F

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud