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Visto, el Expediente N° 13-005915-035, que contiene el Informe N° 003-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 236-2013-0CNTS-OCl/MINSA, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, referente al "EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD-DARES", Periodo 1 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2012, para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; Que, a través del Memorándum N° 113-2013-DM/MINSA, la señora Ministra de Salud remite a la CPPAD, el Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a la recomendación N° 1 del precitado informe; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Informe N° 003-2014-CPPAD/MINSA, de fecha 10 de enero de 2014, la CPPAD, señala con relación a la Observación N° 1, del Informe de Control 7 N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, denominada: "LA DARES CONTRAVINIENDO LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SUSCRIBIÓ EL RESPECTIVO CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PRESERVATIVOS MASCULINOS SIN NONOXINOL, ACEPTANDO QUE EL CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS GREY INVERSIONES S.A.C. Y THAI NIPPON RUBBER INDUSTRY CO. LTD. (EMPRESA EXTRANJERA), ENTREGUE UNA DECLARACIÓN JURADA DE RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO, EN LUGAR DE J. Za Ia'a S. UNA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR UN IMPORTE DE S/ 972,337.75."; que se encuentra comprendida dentro de dicha observación, la Abogada Tatiana Rosa

Guevara Inocente — Contratada por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en su condición de responsable del Equipo de Adjudicaciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, en el periodo 5 de octubre de 2011 al 17 de agosto de 2012, por haber aceptado que el Consorcio Grey Inversiones S.A.C. — Thai Nippon Rubber Industry Co. Ltd., entregara una "Declaración Jurada" como MYPE (no siéndolo) en lugar de una Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, pese a haberlo solicitado anteriormente, para la suscripción del contrato N° 008-2012DARES-MINSA, de fecha 30 de marzo de 2012, inobservancia lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 158 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, incumpliendo además con los servicios detallados en la convocatoria del proceso para la Contratación Administrativa de Servicio N° 087-2011-DARES, que forma parte de su Contrato Administrativo de Servicios N° 077-2011-DARES, que indica: "3. Especificación del servicio a desarrollar (...). m. Responsable del procedimiento para la firma de contratos y de la evaluación de la documentación presentada para tal efecto"; Que, así también se encuentra comprendido dentro de la observación precitada el Abogado Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre — Contratado por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en su condición de responsable de la Asesoría Legal de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, por haber visado el Contrato N° 008-2012-DARES-MINSA, sin los recaudas legales correspondientes, y no haber asesorado y advertido, a los estamentos operativos de la DARES, sobre la improcedencia de suscribir dicho contrato sin la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, que tenía que presentar el Consorcio Grey Inversiones S.A.C. — Thai Nippon Rubber Industry Co. Ltd., inobservando lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 158 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, incumpliendo con los servicios detallados en el requerimiento de servicios que forma parte de su Contrato Administrativo de Servicios N° 82-2011-DARES, que indica: "(...). 2. Especificaciones del servicio a desarrollar (.. 4. a. Brindar asesoría en (...) Contratación Estatal (...)"; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2014, acordó recomendar, instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores contratados por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, Tatiana Rosa Guevara Inocente, en su condición de responsable del Equipo de Adjudicaciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, en el periodo 5 de octubre de 2011 al 17 de agosto de 2012 y Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre, en su condición de responsable de la Asesoría Legal de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, por los hechos expuestos en la observación 1 del Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, por la presunta transgresión a los Principios de Respeto e Idoneidad, señalados en los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante Informe N° 003-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 033-2005-PCM y la Resolución

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MINISTERIO DE SALUD

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Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores contratados por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Tatiana Rosa Guevara Inocente, en su condición de responsable del Equipo de Adjudicaciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, en el periodo 5 de octubre de 2011 al 17 de agosto de 2012 y Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre, en su condición de responsable de la Asesoría Legal de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, por los hechos expuestos en la observación 1 del Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTSOCl/MINSA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 003-2014CPPAD/MI NSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su re ectivo-cltgenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente acuerdo a Ley.

olución Secretarial a los interesados, de

Regístrese comuníqu se

DANILO ÉSPE r ES MEDRANO ecretario General misterio de Salud

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