MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el expediente N° 15-096177-001, que contiene el Informe N° 249-2015OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras;
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Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA, de fecha 13 de febrero de 2015, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Salud durante el Ejercicio Presupuestario 2015, la facultad - entre otros, de aprobar ylo formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; Que, mediante Oficio Circular N° 103-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita a las Unidades Ejecutoras 022: Dirección de Salud II Lima Sur y 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD, del Pliego 011: Ministerio de Salud, procesar los saldos identificados en cada una de las unidades ejecutoras precitadas a fin de efectuar la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 281-2015-EF; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de habilitar recursos presupuestarios a favor de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 623 140,00), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 1 del Decreto Supremo N° 281-2015-EF; Que, conforme lo señalado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe de Visto, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se efectúan en el marco de las excepciones establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, el cual exceptúa las limitaciones dispuestas en los artículos 41 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa N° 1045-2015-0GAJ/MINSA; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto de Urgencia N° 004-2015, en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2015 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a las Unidades
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Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese
(0 - N E .141. 1°.2ÁRATE Secretaria General
I. ASCARZA L.