TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-068/2016 RECURRENTE: HÉCTOR HORACIO MEILLON HUELGA REPRESENTANTE DEL PARTIDO PENINSULAR DE LAS CALIFORNIAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: LEOBARDO LOAIZA CERVANTES SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: MARCO ANTONIO FLORES ORTÍZ Y GERMÁN CANO BALTAZAR
Mexicali, Baja California, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Sentencia definitiva que confirma los puntos de acuerdo emitidos por el Consejo General Electoral del once de abril, que resuelve procedente otorgar el registro de las planillas de candidatos a Munícipes por los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito presentada por los Partidos Encuentro Social, Acción Nacional, y la Coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza por cumplir los requisitos de elegibilidad para su procedencia.
GLOSARIO
Coalición:
Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza.
Consejo General y/o Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Constitución federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto:
Instituto Estatal Electoral de
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Baja California Ley Electoral local:
Ley Electoral del Estado de Baja California
Ley del Tribunal:
Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal:
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 Convocatoria pública. El veintinueve de enero,1 el Consejo General publicó convocatoria pública dirigida a los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado, a los partidos políticos y coaliciones, así como a los candidatos independientes, a participar en la celebración de las elecciones ordinarias para renovar el Poder Legislativo y los cinco Ayuntamientos de Baja California a celebrarse el domingo cinco de junio.
1.2 Presentación de las solicitudes de registros. La presentación de los registros de las planillas de candidatos a Munícipes por los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, efectuadas por los Partidos Acción Nacional, Encuentro Social y la Coalición fue realizada en los siguientes plazos: el dos de abril por el Partido Acción Nacional; los días cuatro, cinco y siete por el Partido Encuentro Social y el ocho de abril por la Coalición.
1.3 Acto impugnado. El once siguiente, el Consejo General dictaminó procedente el registro de candidatos a munícipes solicitados por los partidos antes mencionados y el mismo día les fue otorgada la constancia de registro a dichas fórmulas.
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Las fechas mencionadas se refieren al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa.
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1.4 Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior el dieciséis de abril el recurrente interpuso recurso de inconformidad, ante el Consejo General, autoridad señalada como responsable.
1.5 Radicación y Sustanciación Una vez recibido ante esta Autoridad se radicó en fecha veinte de abril, con el número de expediente RI-068/2016, se ordenó turnar a la ponencia del magistrado al rubro mencionado y sustanciado que fue se dejó en estado de resolución.
2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Electoral tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Inconformidad, toda vez que se trata de un recurso interpuesto por el representante legítimo de un partido político relacionado con un acto o resolución de un órgano electoral que no tiene el carácter de irrevocable.
Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, inciso b) de la Ley del Tribunal y 283, fracción I de la Ley Electoral local.
3. PROCEDENCIA. Los terceros interesados hicieron valer diversos argumentos tendentes a sostener la legalidad del acto impugnado, entre otros, la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 299 de la Ley Electoral local, que establece que será improcedente el recurso cuando no se ofrezcan ni aporten pruebas en los plazos señalados en la ley; de igual forma hacen valer la frivolidad de la demanda y lo notoriamente infundada de la misma, y finalmente que no se violan los principio de equidad de género, ni tampoco disposición constitucional o algún Derecho humano específico o tratado o pacto internacional del que el Estado mexicano sea parte.
En el caso no se actualiza la causal de improcedencia invocada toda vez que de la lectura superficial de la demanda se advierte un capítulo de preceptos violados y de pruebas ofrecidas por lo que en todo caso será materia de estudio si las mismas resultan adecuadas y suficientes para acoger la pretensión del inconforme, y respecto de la frivolidad de la demanda, así como de que no se viola el principio de equidad de género, algún tratado, artículo 3
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constitucional o derecho fundamental, ello será materia en todo caso de estudio en el capítulo correspondiente por encontrarse íntimamente ligado con el planteamiento de fondo.
Por consiguiente al reunir los requisitos de procedencia previstos en los artículos 288 y 295 de la ley electoral local, como se acordó en el respectivo auto de admisión, procede entrar al estudio de fondo del asunto planteado.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso. El recurrente realiza una serie de aseveraciones de manera genérica atribuidas a la autoridad responsable que a su juicio le causan agravios, de las cuales se puede desprender de alguna forma de las señaladas con los incisos a), b), c) y e) lo siguiente:
Que el Consejo General no cumplió con el principio de exhaustividad al resolver las solicitudes de registro de los candidatos presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Encuentro Social y la Coalición, al no respetar la paridad de género entre hombres y mujeres en la conformación de las planillas a munícipes en los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito.
Y del inciso señalado con la letra d) que:
Específicamente le atribuye al candidato presentado por la coalición a primer regidor por la ciudad de Tijuana no cumplir con el requisito de residencia.
El examen de los motivos de inconformidad referidos en el apartado previo, se hará en algunos casos conjuntamente, y en orden diverso a su exposición en la demanda, lo cual no perjudica al actor, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal, en la Jurisprudencia 4/2000, cuyo rubro es: “AGRAVIOS, SU ESTUDIO CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.2 Así los agravios numerados con los incisos a), b), c) y e) son susceptibles de ser analizados en conjunto y el d) de manera individual. 2
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
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Los motivos de disenso formulados en el primer grupo se estiman inoperantes, de conformidad con las siguientes consideraciones: El artículo 288 de la Ley Electoral local, establece como requisito de los medios de impugnación, la mención expresa y clara de los hechos en que se base y los agravios que cause el acto o resolución impugnada. En el caso del recurso de inconformidad opera la regla establecida en el artículo 326 del ordenamiento en consulta, por lo que el Tribunal, al momento de resolverlo, se encuentra obligado a suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, siempre que los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Una de las finalidades que persigue la exposición de agravios radica en la revocación o anulación de la resolución impugnada, de ahí que para la consecución de este objetivo es menester, por ejemplo, que los argumentos que se expongan desvirtúen o controviertan todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de derecho, que la autoridad responsable haya tomado en cuenta al emitir la determinación impugnada, y que se haga patente que resultan contrarios a derecho, por ser contrarios a los intereses del impugnante, las consideraciones y los preceptos jurídicos que sustentan el acto reclamado. Es por lo anterior, que si el actor omite expresar argumentos enderezados a cuestionar el acto o la resolución materia de la impugnación, o bien, si de los hechos expuestos no es posible desprender una manifestación en tal sentido, ello traerá como consecuencia la inoperancia de los argumentos que en vía de agravio se aduzcan, por resultar estériles o infructuosos en la consecución de su propósito o fin fundamental. La inoperancia del agravio podría suscitarse, entre otras razones, debido a que: 1. Consistan en una simple repetición o abundamiento respecto de los expresados en la instancia anterior; 2. Resulten genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir; 3. Aduzcan cuestiones que no fueron planteadas en el medio de impugnación primigenio, cuya resolución hubiera motivado la presentación del juicio o recurso que se resuelva, y
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4. No controviertan los razonamientos que sean el sustento de la resolución reclamada. En estos casos, la consecuencia directa de la inoperancia de los agravios es que las consideraciones expuestas por la autoridad responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida. Ahora bien, la inoperancia de los agravios esgrimidos en el presente recurso de apelación, obedece a que resultan ser meras afirmaciones subjetivas, genéricas e imprecisas y, por ende, insuficientes para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la autoridad responsable en el acto impugnado, toda vez que el inconforme no expone los razonamientos lógicos y jurídicos que en su opinión dejó de observar la responsable, ni tampoco expone de qué manera queda acreditada la ilegalidad de la resolución impugnada. En esas condiciones, la forma en que se encuentran planteados, de ninguna manera combaten los razonamientos, en los cuales se sostiene la resolución ahora impugnada, ya que se insiste, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los agravios deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, lo que de ninguna manera acontece en el caso que nos ocupa. Tal criterio se contiene en la jurisprudencia I.4o.A. J/48 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo rubro es del tenor siguiente: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES”.
EL QUEJOSO O EL 3
Por tanto, se estima que los argumentos planteados en esa forma, impiden a este órgano jurisdiccional analizar el supuesto agravio provocado por el acto impugnado, ya que, para que esto ocurra, el partido político actor debió dirigir sus agravios a controvertir y, en su caso, destruir los argumentos vertidos por la responsable. No obstante lo anterior en aras de privilegiar el principio de exhaustividad y el acceso a la tutela judicial efectiva, este Tribunal abordara el análisis de los agravios que medianamente se pueden deducir de las consideraciones expuestas, entre otras la siguiente:
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publicada en la página 2121 tomo XXV de Enero de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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4.2. De la verificación de cumplimiento del requisito de paridad de género horizontal y vertical. No asiste la razón al recurrente cuando aduce que la autoridad responsable incumplió con verificar que en la asignación de candidaturas a la planilla de munícipes se respetara el principio de paridad de género tanto horizontal como vertical por los partidos cuestionados, atendiendo a los diversos ordenamientos nacionales como internacionales que regulan la participación igualitaria de ambos géneros en la conformación de planillas para los distintos cargo de elección popular, lo anterior en razón de las consideraciones siguientes: El artículo 41, base I, párrafo segundo, de la Constitución federal, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Lo anterior hace patente que una de las manifestaciones del liderazgo político de las mujeres que deben fomentar tales partidos es, precisamente, la postulación de mujeres, en condiciones de paridad con los candidatos de sexo masculino tanto a cargos de elección popular, como para integrar órganos partidarios.
Asimismo, existen diversos instrumentos de los cuales el Estado Mexicano es parte, y que buscan proteger y garantizarla igualdad entre el hombre y la mujer así como de lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normativa interna legal y estatutaria, entre otros: - Declaración Universal de Derechos Humanos - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, se deben comportar fraternalmente los unos con los otros. (artículo 1). - Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, entre otras, por razón de sexo (artículo 2). - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Cada uno de los Estados parte del Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que estén en su territorio y bajo su jurisdicción no hacer distinción alguna, entre otras causas, por razón de sexo (artículo 2).
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- Los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de sus derechos civiles y políticos (artículo 3). - Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección, ya sea entre otros motivos, por razón de sexo (artículo 26). - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna (preámbulo y numeral II). Convención Americana sobre Derechos Humanos Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 1) (…) Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (Artículo 24)
En este orden de ideas, únicamente se consideran conforme a Derecho, y por tanto, compatibles con la propia Constitución federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aquellas distinciones que sean razonables, proporcionales y objetivas, ya que en tales circunstancias esa diferencia no sería arbitraria ni redundaría en detrimento de los derechos humanos.
Cabe mencionar que la finalidad de la paridad es el adecuado equilibrio en la participación política de hombres y mujeres, en el caso, en la integración de los Ayuntamientos y con ello lograr la participación política efectiva en la toma de decisiones del mencionado ente público colegiado, en un plano de igualdad sustancial, con el objetivo de consolidar dicha paridad de género como práctica política.
La paridad es una exigencia de la democracia representativa y una meta para erradicar la exclusión estructural de alguno de los géneros, por tanto, busca lograr una situación permanente en la que el poder político sea compartido por hombres y mujeres.
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Lo anterior resulta acorde con la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y de eliminar los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de hombres y mujeres en la vida política, mandatos que suponen directivas de interpretación para los órganos jurisdiccionales.
Cabe mencionar que los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el de acceder a un cargo de elección popular en condiciones de igualdad tomando en cuenta la alternancia de género, deben ser interpretados y aplicados con criterios que favorezcan su optimización, es decir, lograr su mayor extensión y eficacia posible. En el caso concreto, este Tribunal advierte que las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son reproducidas tanto por la Constitución Política del Estado de Baja California en su artículo 5 apartado A párrafo quinto; como por la Ley Electoral en sus artículos 136, fracción II y 139, y la de Partidos en su artículo 4, que prevén: Artículo 5. (…) Los Partidos Políticos deberán garantizar la las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados y en planillas de candidatos a munícipes en cada Ayuntamiento, tanto propietarios como suplentes. (…)
Por su parte, las reglas que desarrollan la paridad, específicamente por cuanto hace al caso de los ayuntamientos, están desarrolladas en los artículos 136 fracción II y 139 de la Ley Electoral, que son del tenor siguiente: Artículo 136.- El registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular se hará de la forma siguiente: I. La de diputados, se hará por fórmulas integradas por propietario y suplente del mismo género; II. La de munícipes se hará por planillas completas integradas por propietarios y suplentes del mismo género, de los cargos de Presidente Municipal, que encabezará la planilla; Síndico Procurador, que ocupará la segunda posición en la planilla; y Regidores, estos últimos en orden de prelación, y III.
(…)
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Artículo 139.- Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso y Ayuntamientos del Estado. El Consejo General tendrá facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
La ley de Partidos establece: (…) Artículo 4.- Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados y en planillas de candidatos a munícipes en cada Ayuntamiento, tanto propietarios como suplentes. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
De la normativa anterior se advierte que en la legislación electoral local el registro de munícipes se hará por planillas completas integradas por propietarios y suplentes del mismo género; cuando uno de ellos encabece el cargo de presidente municipal el otro género ocupara el cargo de síndico procurador y se seguirá en el mismo orden alternado hasta el octavo regidor en ese orden de prelación.
Lo que en la especie acontece si tomamos en consideración el contenido de las tablas denominadas información y documentos de la totalidad de integrantes de las planillas de munícipes a los ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, como a continuación se muestra: COALICIÓN PRI, PVEM, PT Y NA. CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL MARCO ANTONIO GUILLERMO NOVELO OSUNA GUTIÉRREZ APODACA SÍNDICO PROCURADOR LAURA KARINA MÓNICA IVANIA CASTREJON BAÑUELOS OSUNA DÍAZ PRIMER REGIDOR SAMUEL JAVIER ALBESTRAIN PÉREZ GÓMEZ SÁNCHEZ SEGUNDO REGIDOR NORMA ANGELICA MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA AGUIRRE SÁNCHEZ QUINTERO TERCER REGIDOR JORGE EMILIO FEDERICO MÁRTINEZ VILLARDAGA LENCIONI ZEPEDA CUARTO REGIDOR BERTHA DEL CARMEN MATILDE MÁRTINEZ VILLALOBOS TERRAZAS SAUCEDA QUINTO REGIDOR ORLANDO AGAPITO JUAN CARLOS TOSCANO MONTAÑO ORTEGA ORTEGA SEXTO REGIDOR MARÍA ROSA THAMARA GUZMAN AGUNDEZ RAMÍREZ REMBAO SÉPTIMO REGIDOR RICARDO JUAN ISAÍAS MEDINA FIERRO BERTIN SANDOVAL
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CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL ANTONIO ERNESTO MAGAÑA GONZÁLEZ GARCÍA MONTAÑO SÍNDICO PROCURADOR ANA DEL PILAR VERÓNICA MANJARREZ LÓPEZ LANGARICA CAZAREZ PRIMER REGIDOR SAMUEL ENRIQUE J. VENTURA RAMOS FLORES CAMPOS SANDOVAL SEGUNDO REGIDOR ADRIANA NORMA ALICIA FLORES RAMÍREZ PALACIOS CERVANTES TERCER REGIDOR FRANCISCO JAVIER EDUARDO CITAL CAMACHO MACÍAS FLORES CUARTO REGIDOR MAYRA IRENÉ LUCIANA CRUZ MONTAÑO AGUILAR GUDIÑO QUINTO REGIDOR MARCO ANAXIMANDRO RUBEN CASTILLO JIMٞÉNEZ CAMACHO LEDON SEXTO REGIDOR GLORIA INÉS ÁNGELICA TOPETE NORIEGA SAINZ LÓPEZ SÉPTIMO REGIDOR RICARDO JOSÉ ALBERTO AGUILERA RAYGOZA MEDINA PONCE OCTAVO REGIDOR VIRGINIA LORENIA ARLETTE NORIEGA RIOS AYALA MEDEL CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TECATE CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL NEREIDA CARMEN YOLANDA FUENTES GONZÁLEZ CASTRO SANDOVAL SÍNDICO PROCURADOR GERARDO MANUEL ZAYD SOSA MINAKATA ZECKUA CONDE PRIMER REGIDOR FRIKZIA IBETH MIRIAM FLORES MÁRTINEZ VAZQUEZ ESCALERA SEGUNDO REGIDOR OTTO MAGNO JOSÉ ARTURO LEAÑO MENDOZA OLMOS ROBLES TERCER REGIDOR MARÍA GABRIELA DIANA MARGARITA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ ORTEGA CUARTO REGIDOR JUVENTINO JULIO RENÉ RIVERA LÓPEZ CONTRERAS CAMPOS QUINTO REGIDOR DANIELA ABIGAIL CABALLERO GARCIGLIA LARA ACOSTA CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL RENÉ ADRIAN XAVIER MEDIVIL ACOSTA IBAÑEZ VERAMENDI SÍNDICO PROCURADOR VERÓNICA JUDITH ZAVELA PAOLA CORONA GONZÁLEZ ALONSO NEMER PRIMER REGIDOR ELIGIO MIGUEL VALENCIA LÓPEZ PÉREZ TORRES SEGUNDO REGIDOR ANEL FABIOLA ANTONIA MÁRTINEZ GUTIÉRREZ CHABEZ RODRÍGUEZ TERCER REGIDOR MARIANO JOSÉ ÁNGEL SAN ROMAN FLORES TREVIÑO GARCÍA CUARTO REGIDOR MARÍA ELENA BLANCA NIDIA GONZÁLEZ MÁRTINEZ INZUNZA ÁNGULO QUINTO REGIDOR JORGE MARIO RODRIGO ARTURO MADRIGAL SILVA TRUJILLO Y MALDONADO SEXTO REGIDOR JULIETA ADRIANA AGUILERA CASTRO ORNELAS MARAVILLA SÉPTIMO REGIDOR RICK ISAAC JOSÉ ROBERTO MORALES ELVIRA HARO VILLAESCUSA OCTAVO REGIDOR BLANCA LILIA YADIRA GANDARA HERNÁNDEZ CARDENAS
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CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL LAURA LUISA SUGEY LUCELY TORRES RAMÍREZ FAJARDO AISPURO SÍNDICO PROCURADOR RODOLFO RAFAEL IVAN GONZÁLEZ MACÍAS GONZÁLEZ FUENTES PRIMER REGIDOR ANA CLAUDIA MICHELLE TORRES RAMÍREZ HINOJO OCEGUERA SEGUNDO REGIDOR ALDRYN IGNACIO AGUIRRE DEHESA MÁRTINEZ ORTIGOZA TERCER REGIDOR GLORIA TONATZI DIANA DURAN FLORES GARDUÑO VALADEZ CUARTO REGIDOR JAVIER ERICK VARGAS FLORES ZARATE OROPEZA QUINTO REGIDOR BLANCA MARGARITA SILVIA LORENIA AVILÉS COVARRUBIAS GAXIOLA GAMEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL CARLOS GONZALO CARLOS IGNACIO LOYOLA PETERSON FERNÁNDEZ RUÍZ SÍNDICO PROCURADOR MARÍA GUADALUPE DIANA MARÍA GARCÍA Y LEPE BORQUEZ SÁNCHEZ PRIMER REGIDOR JORGE ALFREDO SHARIM ARIEL CAMARGO VILLA GUZMAN CORNEJO SEGUNDO REGIDOR MARTHA ELENA LORENA LIZETTE VERA GONZÁLEZ MENDOZA CASTRO TERCER REGIDOR ADRIAN JORGE ENRIQUE GARCÍA GARCÍA QUINTERO VALENZUELA CUARTO REGIDOR SOPHIA BERTHA MARÍA SYNAHI ELEÓNORA LUENGAS SALMÓN FERRER NUÑEZ QUINTO REGIDOR JUAN JACOBO JOSÉ ALFREDO PRECIADO JUÁREZ HINOJOSA ARELLANO SEXTO REGIDOR LAURA CLAUDIA GUTIÉRREZ OSUNA LÓPEZ TAPIA SÉPTIMO REGIDOR JESÚS TIMOTEO FIDEL AGUSTÍN GONZÁLEZ COLLINS JAIME CASTILLO CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL GUSTAVO GUILLERMO SÁNCHEZ VÁSQUEZ GALVAN SARIÑAGA SÍNDICO PROCURADOR BLANCA IRENÉ MARGARITA VILLASEÑOR PIMIENTA MERCADO MEDINA PRIMER REGIDOR HECTOR RENÉ JESÚS ALEJANDRO IBARRA CALVO COTA MONTES SEGUNDO REGIDOR NATALIA MARGARITA VERÓNICA FIGUEROA GONZÁLEZ REYES GUTIÉRREZ TERCER REGIDOR JUAN DIEGO HUMBERTO ECHEVERRIA IBARRA MORENO SADA CUARTO REGIDOR CARLA ALEJANDRA MARÍA GUADALUPE MALDONADO VALDÉS OLGUÍN ESPINOZA QUINTO REGIDOR HECTOR ROSALIO GUZMAN HERNÁNDEZ GARCÍA URSINO SEXTO REGIDOR EDWVIGES ADRIANA PIO RODRÍGUEZ NAJERA MONTOYA SÉPTIMO REGIDOR FRANCISCO ALEJANDRO ISAAC MÁRTINEZ ESTRADA GARCÍA GARCÍA OCTAVO REGIDOR MA DEL CARMEN REFUGIO MARGARITA CARRERA MÁRTINEZ AGUILAR LARRAÑAGA
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CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TECATE CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL LUCINA MAYELA RODRÍGUEZ MÁRTINEZ RAMÍREZ GÓMEZ SÍNDICO PROCURADOR RICARDO RAFAEL ADAN MEJORADO RUÍZ PADILLA QUINTOR PRIMER REGIDOR JACINTA RAQUEL DALIA MARÍA QUINTERO ARMENTA SUAREZ GÓMEZ SEGUNDO REGIDOR SALVADOR MIGUEL GARCÍA ESTRELLA RODRÍGUEZ MEZA TERCER REGIDOR LAURA ESTELA OLGA SEVILLA GARCÍA FLORES ARCE CUARTO REGIDOR YESHUA JESÚS JORDAN LOYA BERNAL JIMٞÉNEZ LÓPEZ QUINTO REGIDOR ALICIA FABIOLA BLANCA PATRICIA FABELA RUFINO ZAZUETA CASTAÑOS CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL JUAN MANUEL EDUARDO ALEJANDRO GASTELUM BUENROSTRO TERREROS MÁRTINEZ SÍNDICO PROCURADOR ANA MARCELA GEORGINA SUSANA GUZMAN VALVERDE ESCOBEDO LARROQUE PRIMER REGIDOR ARNULFO DAVID GUERRERO LEÓN MONDACA CAMACHO SEGUNDO REGIDOR MYRNA MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ MORALES RICO TERCER REGIDOR ROGELIO EDGAR PALOMERA HERNÁNDEZ VILLALVAZO MELENDREZ CUARTO REGIDOR ELVIA KARLA YITZEL RANGEL GARCÍA SALAS VÁSQUEZ QUINTO REGIDOR LUIS CESAR ANIBAL PÉREZ SAUCEDO PALENCIA CHÁVEZ SEXTO REGIDOR KARINA FERNANDA VANESSA DEL REAL ORONA CHÁVEZ CANTU SÉPTIMO REGIDOR LUIS JOSÉ VICENTE TORRES SANTILLAN JIMٞÉNEZ OCEGUERA OCTAVO REGIDOR MARIBEL IVETTE INÉS CASILLAS RIVERA CHÁVEZ RUÍZ CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL MIRNA CECILIA CLAUDIA VERÓNICA RICON VARGAS LEÓN RIVERA SÍNDICO PROCURADOR MIGUEL ÁNGEL DAVID ALFREDO VILA RUÍZ RIVERA HERNÁNDEZ PRIMER REGIDOR BELEM DEL CARMEN NANCY ABARCA MENDOZA CORDERO CASILLAS SEGUNDO REGIDOR RENATO FRCO RODRÍGUEZ GALLEGO GONZÁLEZ VILLENA TERCER REGIDOR NANCY VERÓNICA DIOSCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ SALCEDA GARCÍA CUARTO REGIDOR LUIS RICARDO JESÚS MARTINE CABRALES GONZÁLEZ LOMELI QUINTO REGIDOR ANA LUISA HILDA ANAHI ESQUIVEL FIERRO MACHADO SÁNCHEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL CESAR OSCAR RANUKFO MANCILLA AMADOR MALDONADO RADILLO SÍNDICO PROCURADOR ROSALBA JESÚS YOLANDA REYES RODRÍGUEZ CRESPO DAVIS PRIMER REGIDOR RAMON IVAN DUARTE JOAQUIN ALONSO CORDOVA MORENO VALENZUELA
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SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR
ANTONIA GALINDO INZUNZA MANUEL ROMERO GONZÁLEZ GLORIA ELBA ARISTA FERREIRO JESÚS COBOS GARCÍA OLIVIA GISELA MIRANDA DE LA TRINIDAD CARLOS AURELIO ACEVES GONZÁLEZ
ANA MARÍA MORALES CORDOVA RIGOBERTO CASTRO MONTOYA GRISELDA LÓPEZ CASTILLO GUADALUPE HERNÁNDEZ ALFARO ANA MARÍA PERALTA MALDONADO MAUEL NAVA VALLES
CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ JUAN ENRIQUE MERILIO CONTERAS SALCEDO PÉREZ RAÚL MARROQUÍN SÍNDICO PROCURADOR NORA BEATRIZ DIANA ALEJANDRA CARRILLO AGUILAR AGUIRRE PINZON PRIMER REGIDOR JESÚS HECTOR JOSÉ FERNANDO VEGA OLIVARES AGUILAR JIMٞÉNEZ SEGUNDO REGIDOR ELENA ABIGAIL BRENDA ELIZABETH SOTO BARRERA DURAN RAYAS TERCER REGIDOR ALIU ERNESTO DAVID LÓPEZ PALMA MORA GRIJALVA CUARTO REGIDOR VIRGINIA BRENDA ANGELICA AGUILAR TRUJILLO COVARRUBIAS SÁNCHEZ QUINTO REGIDOR OCTAVIO AUGUSTO JOSÉ MARÍA OLVERA SPARROW MENDOZA AVILEZ SEXTO REGIDOR MARÍA GUADALUPE CLAUDIA IBARRA LEGORRETA RODRÍGUEZ ROSALES SÉPTIMO REGIDOR CARLOS ALBERTO HECTOR EVERARDO TORRES LÓPEZ CANSECO MÁRTINEZ OCTAVO REGIDOR ANTONIA ELIZABETH MARTHA ELENA FAJARDO LÓPEZ MORENO AGUILA CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TECATE CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL LORENA ELISA MARÍA ONTIVEROS CARDENAS SÁNCHEZ DÍAZ SÍNDICO PROCURADOR JOSÉ MARTIN ISRAEL FLORES JARA RODRÍGUEZ TAPIA PRIMER REGIDOR PATRICIA GUADALUPE ROSA ERICA DE LEÓN RAMOS HERNÁNDEZ TALAMANTE SEGUNDO REGIDOR RAÚL FERNANDO RONALDO ALONSO PEÑALOSA CORRALES HERAS ARIPEZ TERCER REGIDOR MARÍA CRISTINA MARÍA DE JESÚS DON UREÑA GUZMAN ESPINOZA CUARTO REGIDOR MARTIN ONTIVEROS JAIR MUÑOZ ARIAS MEJIA QUINTO REGIDOR VICENTA YADIRA MARLEN SARAI QUIÑONEZ ACOSTA CAMPOS RODRÍGUEZ CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL JULIAN CARLOS LEYZAOLA PÉREZ SORIA HERRERA SÍNDICO PROCURADOR AMANDA MIRIAM URIBE RUIZ ESPINOZA PADILLA PRIMER REGIDOR JOSÉ MANUEL DE JESÚS JOSÉ SANTOS ORTÍZ AMPUDIA CASTAÑEDA ULLOA SEGUNDO REGIDOR MÓNICA JULIANA TERESA DE JESÚS VEGA AGUIRRE ESCOBAR GUEMES TERCER REGIDOR MANUEL FRANCISCO CONSTANTINO MARTIN RODRÍGUEZ MONARREZ PRESA SIORDIA CUARTO REGIDOR NANCY DARINKA PAMELA ITHZANDI CARBALLO VARGAS RODRÍGUEZ MÁRTINEZ
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QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR
MARTIN ISRAEL MUÑOZ AVILÉS DANIELA CORONADO MEDRANO WILFREDO TAMAYO PADILLA FERNANDA ROSAURA SÁNCHEZ ACEVEDO
JOEL EDUARDO GONZÁLEZ ACEVES SAIDA PATRICIA SALCEDO QUIROZ RAÚL RENDON PONCE BLANCA ESTHER MERCADO CRUZ
CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MUNÍCIPES AL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL BLANCA ESTELA DIANA LIZETH MADRIGAL CESAR PADILLA GARCÍA SÍNDICO PROCURADOR ALFREDO AGUSTÍN RICARDO MIRUS PAUL TORRES MÁRTINEZ PRIMER REGIDOR MARÍA GUADALUPE VALERIA ALEJANDRINA MERCEDES EUNICE GUERRERO GÓMEZ ÁLVAREZ MORENO SEGUNDO REGIDOR NOE JULIO RAMÍREZ AGUIRRE LÓPEZ GONZÁLEZ TERCER REGIDOR BEATRIZ SIBONEY MACOY MORALES MANRÍQUEZ GÓMEZ CUARTO REGIDOR JOSÉ CARLOS LUIS ARMANDO MORALES PALOMARES MARURE CASILDO QUINTO REGIDOR DORA MARÍA MARÍA DE LOS ANGELES ROMANO ROMANO CEJA MATA
Por lo que respecta a la paridad horizontal los partidos y la coalición cuestionada solicitaron registro de la siguiente forma:
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CIUDAD
GÉNERO
ENSENADA
HOMBRE
MEXICALI
HOMBRE
TECATE
MUJER
TIJUANA
HOMBRE
PLAYAS DE ROSARITO
MUJER
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CIUDAD
GÉNERO
ENSENADA
HOMBRE
MEXICALI
HOMBRE
TECATE
MUJER
TIJUANA
HOMBRE
PLAYAS DE ROSARITO
MUJER
COALICIÓN CIUDAD
GÉNERO
ENSENADA
HOMBRE
MEXICALI
HOMBRE
TECATE
MUJER
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RA-036/2016
TIJUANA
HOMBRE
PLAYAS DE ROSARITO
MUJER
Lo anterior y atendiendo a lo previsto en la parte final del artículo 140 de la Ley Electoral local, así como a la directriz fijada en la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JRC-43/2015,4 la aplicación del criterio horizontal de la paridad de género en la postulación de candidatos a integrantes de los cinco ayuntamientos del Estado Baja California puede cumplirse por los partidos de dos formas, postulando:
Tres hombre y dos mujeres, o
Tres mujeres y dos hombres.
Atendiendo, que el territorio del Estado de Baja California se divide en cinco Municipios que son: Mexicali, Tecate Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada, el enfoque horizontal, consiste en que del total de los cinco ayuntamientos se exija el registro de tres candidaturas a presidente municipal de un mismo género, de tal manera que las dos restantes corresponderían al género distinto. Así la forma en que los partidos políticos y la coalición distribuyeron las candidaturas ente hombres y mujeres resulta apegada a derecho y el registro de las mismas fue el resultado de la verificación efectuada por la autoridad administrativa electoral local que concluyó a través de los puntos de acuerdo aprobados en la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo General el once de abril donde estimó que los partidos políticos Acción Nacional, Encuentro Social y la Coalición, cumplieron con los requisitos constitucionales y legales respectivos, entre los cuales se encuentra la paridad de género de manera horizontal y vertical en la conformación de las listas para los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito presentadas por dichos Partidos. Bajo el contexto anterior, este órgano jurisdiccional concluye que, en el caso, se cumple con el principio de paridad al que refiere el artículo 41 de la Constitución Federal, al garantizarse plenamente la paridad vertical y horizontal en la integración de los municipios, atendiendo, entre otros, a los principios de progresividad y certeza. 4
Aprobada por unanimidad de votos el veinticinco de marzo de dos mil quince en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral clave SUP-JRC-43/2015.
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RI-068/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Lo anterior, con el fin de que la ciudadanía en general esté debidamente informada y tenga pleno conocimiento de que las candidaturas debidamente registradas corresponden a los actores políticos que participan en el proceso electoral, cuya situación jurídica fue determinada oportunamente por la autoridad electoral, con estricto apego a las bases normativas establecidas para tal efecto. Es importante reiterar que atendiendo a que están en curso las campañas electorales por parte de los candidatos designados, de acoger la pretensión del actor de revocar dicha determinación sin existir una razón o agravio suficiente, se generaría mayor incertidumbre e inseguridad jurídica en detrimento del proceso electoral, máxime que se está cumpliendo con dicha paridad de género, que constituye el valor fundamental a proteger. Lo anterior porque como al principio se sostuvo el recurrente se limita a realizar meras afirmaciones sin sustento, ya que no señala cuáles fueron los argumentos y situaciones concretas planteadas respecto de las cuales la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse, además de que no expone mayores argumentos para controvertir las razones que esgrimió el Consejo General para declarar procedente las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los partidos cuestionados.
Es decir el partido político no expone razonadamente por qué estima que, contrario a lo sostenido por la responsable, los referidos numerales de la normativa analizada se inaplicaron en contravención a la Constitución federal o local.
Al respecto resulta aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 123/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación,
de
rubro:
CONVENCIONALIDAD.
“CONTROL DEBE
DE
CONSTITUCIONALIDAD
SATISFACER
REQUISITOS
Y
MÍNIMOS
CUANDO SE PROPONEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN”.5
4.3. Cumplimiento del requisito de elegibilidad. Por lo que hace al agravio esgrimido en el inciso d) dirigido en contra del registro del candidato a munícipe como primer regidor por el ayuntamiento de 5
Publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 859, con número de registro: 2008034.
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Tijuana presentada por la Coalición y que sostiene el inconforme no cuenta con el requisito de residencia, obra en autos la documental consistente en constancia de residencia que acredita lo contrario, misma que no fue objetada por el recurrente. En efecto, a foja 086 del recurso que nos ocupa, obra la constancia de residencia expedida por el Director General de Gobierno de la Secretaría del Ayuntamiento de Tijuana, a favor de Eligio Valencia López expedida el diez de febrero del año en curso, documental pública, que al ser expedida por un funcionario municipal en ejercicio de sus funciones adquiere valor probatorio pleno conforme con lo dispuesto en el artículo 312 fracción III en relación con el 323 de la Ley Electoral local, con la cual se acredita que el actor es residente del municipio de Tijuana y que su domicilio se ubica en Avenida Lomas Campestre número 1610, del Fraccionamiento Agua Caliente como lo señala la responsable en su informe circunstanciado. Dicha circunstancia además se robustece con la impresión fotográfica de la credencial de elector que el tercero interesado presentó del anverso y reverso de su credencial de elector y que coincide con los datos asentados en la constancia de residencia, a foja 0128. Por tanto, el actor cuenta con la condición necesaria para poder integrar la planilla de munícipes a la alcaldía de Tijuana respecto de la que la coalición solicitó su registro como candidato a primer regidor, ya que reúne el requisito de residente de ese municipio. Por otra parte, el partido recurrente no aportó medio de convicción alguno con el que pudiera desvirtuar o demostrar aún de manera indiciaria su afirmación para alcanzar la pretensión de negativa de registro, en virtud de que, en caso de que se encontrara el candidato cuestionado en algún supuesto de inelegibilidad, sería al recurrente a quien le correspondería acreditar que el ciudadano, no cumple con los requisitos establecidos por la ley, aportando medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia. Lo anterior de conformidad a la tesis S3EL 076/2001 sostenida por la Sala Superior del Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación,
de
rubro:
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN. 6
Por lo anterior, al no asistirle la razón al recurrente, resulta procedente confirmar los puntos de acuerdos impugnados.
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, los puntos de acuerdo controvertidos, en términos de la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE a las partes en términos de Ley.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE
ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA
LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO
LEÓNOR IMELDA MARQUEZ FIOL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-160/2001 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—30 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.— Secretario: Jacob Troncoso Ávila
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