BORRADOR
DE LA INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE
GONZÁLEZ
DE
FRUTOS,
EN LA JORNADA
CUMPLIMIENTO’ ORGANIZADA POR LA
‘LA
UNESPA, Dª PILAR
FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN DEL
SECCIÓN ESPAÑOLA
DE LA
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS (SEAIDA). LA JORNADA SE CELEBRÓ EN LA SEDE DE
UNESPA
EN
MADRID
EL MARTES
25
DE OCTUBRE DE
2016. SE
RUEGA
COTEJAR CON EL DISCURSO FINALMENTE PRONUNCIADO.
BUENOS DÍAS, ES UN PLACER PARA MI TENER LA OPORTUNIDAD DE QUE SE DESARROLLE AQUÍ, EN LA SEDE DE
UNESPA,
ESTA INTERESANTE JORNADA SOBRE LA FUNCIÓN DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO.
FORO
LABOR DEL
DE
ESTE ACTO ES POSIBLE GRACIAS A LA INESTIMABLE
CUMPLIMIENTO
Y DE
SEAIDA. TAMBIÉN
ME GUSTARÍA
APROVECHAR ESTAS PRIMERAS PALABRAS PARA AGRADECER A LA DIRECTORA GENERAL DE
SEGUROS
Y
FONDOS
DE
PENSIONES,
SU PRESENCIA Y DISPONIBILIDAD PARA
INAUGURAR ESTE SEMINARIO.
LAS
LLUVIAS QUE HAN EMPEZADO A CAER EN
MADRID
EN ESTOS DÍAS Y LA
LLEGADA DEL FRÍO NOS RECUERDAN QUE EL AÑO EN EL QUE ESTAMOS EMPIEZA A VISLUMBRAR SU FINAL. ESTE EJERCICIO, 2016, HA SIDO PARA NOSOTROS, EL SEGURO, EL AÑO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA
DIRECTIVA SOLVENCIA II. HA SIDO, PUES, UN
PUNTO DE REFERENCIA.
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A LO LARGO DEL AÑO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE DIRIGIRME A DIVERSAS AUDIENCIAS PARA DESCRIBIR Y REFLEXIONAR SOBRE
SOLVENCIA II
SOLVENCIA II. Y,
ES CIERTO.
ES UN RÉGIMEN TAN EXTENSO Y ABARCA TANTAS COSAS QUE ES
SUSCEPTIBLE DE SER ABORDADO BAJO DISTINTOS PUNTOS DE VISTA CADA VEZ.
LA
PERSPECTIVA QUE HOY NOS INTERESA ES AQUÉLLA QUE NOS DICE QUE
SOLVENCIA II
VIENE A SUPONER UNA VINCULACIÓN ÍNTIMA ENTRE LOS ENTORNOS
JURÍDICO Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
ESTO
QUIERE DECIR QUE, DE
ALGUNA MANERA, LOS TÉCNICOS DEBEN SER TAMBIÉN UN POCO ABOGADOS, Y QUE LOS ABOGADOS DEBEN APRENDER A PENSAR TAMBIÉN COMO TÉCNICOS.
HASTA AHORA, EL
SECTOR ASEGURADOR EUROPEO SE HABÍA CONCEBIDO COMO EL GESTOR DE UNA ACTIVIDAD REALIZADA DENTRO DE UN MARCO DEFINIDO POR LEY Y SU CUMPLIMIENTO ERA COMPROBADO POR UN SUPERVISOR. AHORA LAS COSAS SON UN POCO DIFERENTES, PORQUE LAS NORMAS YA NO PRESCRIBEN EL QUÉ, YA NO MARCAN LOS LÍMITES DENTRO DE LOS CUALES DEBERÁ SITUARSE LA GESTIÓN; SINO QUE SE LIMITAN A DESCRIBIR EL CÓMO.
LA
NUEVA NORMATIVA DE SEGUROS LE DICE A LOS ASEGURADORAS QUE
DEBERÁN REALIZAR UNA GESTIÓN DE SU NEGOCIO BASADA EN RIESGOS.
ESTO QUIERE
DECIR QUE, HAGAN LAS COSAS COMO LAS HAGAN, DEBERÁN DERIVAR UN DETERMINADO PERFIL DE RIESGO DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN, Y DELIMITAR SI ESTÁ DENTRO DE LOS LÍMITES DEL APETITO DE RIESGO QUE HAN DEFINIDO ESTRATÉGICAMENTE.
GESTIONAR
LA ENTIDAD ASEGURADORA, POR LO TANTO, YA NO SE LIMITA SÓLO A 2
CUMPLIR CON DETERMINADOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY, SINO QUE IMPLICARÁ CUMPLIR CON DETERMINADOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA PROPIA GESTIÓN, EN CONSONANCIA CON LA LEY.
LAS
NECESIDADES DE COLABORACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE LA
ENTIDAD ASEGURADORA, MUY NOTABLEMENTE EL TÉCNICO Y EL JURÍDICO, SON, SI CABE, DE MAYOR IMPORTANCIA DE LO QUE FUERON EN EL PASADO.
HAY
UN PUNTO
IMPORTANTE EN EL QUE AMBAS ORILLAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SE RELACIONAN INTENSAMENTE, QUE SON LOS SISTEMAS DE GOBERNANZA. METODOLOGÍAS
DE
GOBIERNO
CORPORATIVO
BAJO
SOLVENCIA II
LAS
ESTÁN
METICULOSAMENTE REGULADAS EN LA LEGISLACIÓN, Y GUARDAN UNA LÓGICA ESTRECHA RELACIÓN CON EL CONCEPTO DE GESTIÓN BASADA EN EL RIESGO.
EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA ENTIDAD ES EL RESPONSABLE DE MANTENER BIEN ENGRASADO EL ENTRAMADO DE FUNCIONES OBLIGATORIAS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA, ENTRE LAS CUALES ESTÁ LA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, ASÍ COMO DE DEFINIR LOS LÍMITES DE ACEPTACIÓN DEL RIESGO EN LOS QUE HA DE MOVERSE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
AUNQUE
EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO RECAE EN SU
RESPONSABLE, ÉSTE NO SÓLO TIENE UN COMPONENTE JURÍDICO, SINO QUE ESTÁ INTENSAMENTE IMBRICADO EN EL CONCEPTO DE GESTIÓN BASADA EN RIESGO Y SUS CONSECUENCIAS TÉCNICAS.
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ESTAMOS,
POR LO TANTO, ANTE EL MAYOR RETO NORMATIVO AL QUE SE HA
TENIDO QUE ENFRENTAR EL SECTOR ASEGURADOR EN TODA SU HISTORIA.
NO QUIERO MAREARLES CON TODA LA NORMATIVA A LA QUE NOS HEMOS TENIDO QUE ADAPTAR HASTA EL DÍA DE HOY Y LA CARGA ADMINISTRATIVA QUE HA CONLLEVADO PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
HAN
SIDO MÁS DE
4.000
PÁGINAS DE
NORMATIVA ASEGURADORA QUE SE REPARTEN ENTRE NORMATIVA LOCAL CONTRATO DE SEGUROS,
A
DE
LOSSEAR, ROSSEAR, ÓRDENES MINISTERIALES,
RESOLUCIONES, CIRCULARES…) DELEGADOS,
(LEY
Y
NORMATIVA
COMUNITARIA
(REGLAMENTOS
REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN, DIRECTRICES DE EIOPA…).
TODA ESTA NORMATIVA ASEGURADORA HAY QUE UNIRLE OTRAS MUCHAS
ÁREAS DE CONOCIMIENTO QUE TAMBIÉN DEBEN SER CONTROLADOS POR UN RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ME REFIERO A LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, BLANQUEO DE CAPITALES, RESPONSABILIDAD PENAL, CONSUMIDORES…
Y A ÉSTA HABRÁ QUE SUMAR DENTRO DE
NO MUCHO TIEMPO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE
PRIIPS
Y LOS
ACTOS DELEGADOS DE LA DIRECTIVA DE DISTRIBUCIÓN.
¿QUÉ
SUPONE
ESTO PARA
LOS
RESPONSABLES
DE
LA
FUNCIÓN
DE
CUMPLIMIENTO? A MI MODO DE VER, Y HABLO EN ESTE MOMENTO COMO TAL, LA PRINCIPAL IMPLICACIÓN, YA LO HE DICHO, ES LA NECESIDAD DE LO MULTIDISCIPLINAR.
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LAS
EXIGENCIAS PARA EL RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN DEL SISTEMA DE
GOBIERNO VAN A SER MAYORES A LA HORA DE SER CAPAZ DE DOMINAR DIVERSAS FACETAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
CONOCER LA NORMA ASEGURADORA VA A
SER CADA VEZ MÁS DIFÍCIL SIN CONOCER TODOS LOS ELEMENTOS QUE INCIDEN EN ELLA Y SON OBJETO DE LA EXTENSA REGULACIÓN. ESTO SUPONE PENSAR EN PROFESIONALES QUE, ADEMÁS, SON CAPACES DE COMPRENDER Y ELABORAR PROPUESTAS Y ANÁLISIS EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
ES EVIDENTE QUE ESTO SUPONE UN RETO IMPORTANTE. POR ESO CREO QUE LA FORMACIÓN ES UN ELEMENTO DE IMPORTANCIA DEL PANORAMA ASEGURADOR Y, DE AHÍ, LA IMPORTANCIA QUE SE CONCEDE A LOS REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y APTITUD DE ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y RESPONSABLES DE LAS FUNCIONES DE SISTEMA DE GOBIERNO.
AHORA
BIEN, TODAS ESTAS EXIGENCIAS QUE SE IMPONEN POR
SOLVENCIA II
PARA LLEVAR UNA ADECUADA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO, TENDRÁN QUE GESTIONARSE Y ADMINISTRARSE POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN FUNCIÓN DE SU TAMAÑO, DIMENSIÓN Y SEGÚN LOS RIESGOS QUE ASUMEN.
EN
ESTE
ÁMBITO, QUIZÁ MÁS QUE EN CUALQUIER OTRO DEL SISTEMA DE GOBERNANZA DE LAS ENTIDADES, ES FUNDAMENTAL EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. TANTO LA DIRECTIVA COMO EL REGLAMENTO
SOLVENCIA II,
QUIZÁ POR ESO,
SE LIMITAN A EXPONER
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN ORIENTAR LA FUNCIÓN FUNDAMENTAL DE
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO SIN ESTABLECER REQUISITOS ESPECÍFICOS, COMO SÍ HACE CON OTRAS FUNCIONES COMO LA FUNCIÓN DE AUDITORIA O LA FUNCIÓN ACTUARIAL.
EL HECHO DE CARECER DE UNA NORMATIVA CONCRETA SOBRE LA FUNCIÓN NO SÓLO ES UN RETO PARA LAS ENTIDADES. TAMBIÉN LO ES PARA EL SUPERVISOR, QUE NO PUEDE APLICAR CRITERIOS UNIFORMES PARA EL SECTOR.
EN
SU LUGAR DEBE ESTAR
ABIERTO A DISTINTOS TIPOS DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y FORMAS DE LLEVAR A EFECTO
EL
SISTEMA
DE
GOBIERNO,
TODAS
IGUALMENTE
VÁLIDAS
SI
SON
TRANSPARENTES Y CUMPLEN LOS PRINCIPIOS DE LA DIRECTIVA.
LA PROFUSIÓN NORMATIVA A LA QUE SE TIENEN QUE ENFRENTAR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ES DE TAL MAGNITUD QUE, SI NO SE ESTABLECEN PRIORIDADES EN FUNCIÓN DE RIESGOS, NO HABRÍA SUFICIENTES MEDIOS EN UNA ORGANIZACIÓN PARA CUBRIR TODO EL UNIVERSO NORMATIVO QUE RIGE LA ACTIVIDAD.
EN
OCASIONES,
INCLUSO, CON ALGUNAS INCONSISTENCIAS E INCONGRUENCIAS JURÍDICAS ENTRE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ASEGURADORA Y, MUY FRECUENTEMENTE, CON LA LEGISLACIÓN GENERAL.
ESTA
ES LA RAZÓN POR LA QUE EL SECTOR ASEGURADOR EUROPEO ESTÁ
DEMANDANDO A LOS LEGISLADORES COMUNITARIOS UNA SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS QUE EVITE SOLAPAMIENTOS Y DUPLICIDADES.
DE
MUESTRA LES DEJO UN BOTÓN: EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA EN SEGUROS DE VIDA, POR EJEMPLO, SE ESTÁ PRODUCIENDO UN COLAPSO NORMATIVO.
Y
DICHO
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COLAPSO ES CLARAMENTE PERJUDICIAL PARA EL CLIENTE, AL ESTARSE DICTANDO OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN POR DIFERENTES VÍAS COMO SON LA NOTA INFORMATIVA DE SOLVENCIA II; LA ORDEN DE TRANSPARENCIA EN PRIIPS; EL RDSSEAR O EL
KID DE PRIIPS. ESTE
TANTO
MISMO ESFUERZO TAMBIÉN DEBERÍA PRODUCIRSE A NIVEL NACIONAL.
A LA HORA DE TRANSPONER DIRECTIVAS INCORPORANDO EL ACERVO
COMUNITARIO DE LA FORMA MÁS CONCRETA Y ACORDE A NUESTRO ORDENAMIENTO, COMO EN EL MOMENTO DE ABORDAR VERDADERAS REFORMAS EN LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA NACIONAL, ADECUANDO NUESTRA LEGISLACIÓN A LA REALIDAD DE MERCADO.
POR
CONTRATO
DE
EJEMPLO, ES NECESARIO ACOMETER UNA REFORMA DE LA
SEGURO
LEY
DE
QUE PROSCRIBA DEFINITIVAMENTE LAS OBLIGACIONES
FORMALES. ESAS OBLIGACIONES SE TRADUCEN EN UNA SOBRECARGA DE TRABAJO PARA LAS ENTIDADES QUE, EN ÚLTIMA INSTANCIA, GENERAN SITUACIONES DE FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN.
POR ESO, APROVECHO ESTE FORO PARA
ANIMAR A SUPERAR ESTE RIGOR FORMALISTA Y ADECUARSE A LAS REALIDAD QUE IMPONEN LA TECNOLOGÍA Y LOS USOS SOCIALES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS.
TENGO
LA IMPRESIÓN DE QUE ESTE RIGOR FORMALISTA EN LA
CONTRATACIÓN ES UNO DE LOS MAYORES PROBLEMAS A LOS QUE TIENEN QUE ENFRENTARSE LOS RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS ENTIDADES.
LA
REFORMA DE LA
LEY
DE
CONTRATO
DE
SEGURO
COMENZÓ EN
2005.
NUESTRO DESEO ES QUE ESTE TEXTO VEA LA LUZ LO ANTES POSIBLE Y QUE, CUANDO 7
SEA PROMULGADO, LA UNA NUEVA LEY DE CONTRATO SE AMOLDE AL MERCADO ACTUAL Y ESTÉ EN CONSONANCIA CON EL RESTO DE LA NORMATIVA ASEGURADORA.
EL SECTOR HA HECHO UN IMPORTANTÍSIMO ESFUERZO PARA ADAPTARSE A UN MARCO JURÍDICO DE LA MÁXIMA COMPLEJIDAD COMO ES EL DE SOLVENCIA
II. UN
EJERCICIO DE ADAPTACIÓN QUE, DICHO SEA DE PASO, AÚN NO HA CONCLUIDO.
SOLVENCIA II
PERO
NO ES EL ÚNICO TEMA QUE OCUPA LA MENTE DE LOS ASEGURADORES.
HAY OTROS NUEVOS RETOS LEGISLATIVOS A CORTO PLAZO. EL MÁS IMPORTANTE, SIN DUDA, LO TENEMOS EN CIERNES.
ME REFIERO A LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA
IDD Y DE LOS ACTOS DELEGADOS DERIVADOS DE LA MISMA. CÓMO SE LLEVE A EFECTO LA TRANSPOSICIÓN POR PARTE DEL LEGISLADOR ESPAÑOL DETERMINARÁ QUE EL SECTOR TENGA QUE AFRONTAR O NO UN CAMBIO ESTRUCTURAL IMPORTANTE, CON LA REVISIÓN DE TODOS LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS, REVISIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS MEDIADORES, ETCÉTERA. ESPERAMOS QUE NUESTRO LEGISLADOR SEA CONSCIENTE DEL SOBREESFUERZO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y DE LA NECESIDAD QUE TIENE ESTE SECTOR DE ASENTAR Y CONSOLIDAR TODOS LOS PROCESOS ACOMETIDOS CON
SOLVENCIA II
EN UN MARCO JURÍDICO ESTABLE Y SIN TENER QUE
ACOMETER NUEVAS OLEADAS DE LEGISLACIÓN.
EN
ESTE CONTEXTO, LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO ES
FUNDAMENTAL Y NO PORQUE ASÍ SE DEFINA POR LA NORMATIVA, SINO POR LA DIFICULTAD QUE LA MISMA ENTRAÑA EN ESTE ÁMBITO JURÍDICO CADA VEZ MÁS COMPLEJO.
ESTA
ES LA RAZÓN POR LA QUE ES NECESARIO DISPONER DE LOS 8
PROCEDIMIENTOS ADECUADOS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO. SÓLO ASÍ SERÁ POSIBLE EVITAR LOS RIESGOS QUE SE DERIVAN DEL MISMO.
NO ME EXTIENDO MÁS. ESPERO QUE ESTAS JORNADAS SEAN TODO UN ÉXITO Y DE UTILIDAD PARA LAS ENTIDADES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. CEDO, PUES, LA PALABRA A LA DIRECTORA GENERAL.
MUCHAS GRACIAS.
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