Unidad 5. Punto 7. Discernimiento

para RAZONAR, para distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, ... (capacidad restringida) será inválido si no tiene capacidad para ese acto ...
36KB Größe 6 Downloads 7 vistas
UNIDAD 5. Punto 7. Contraposición entre capacidad y discernimiento. CAPACIDAD

DISCERNIMIENTO

Concepto jurídico abstracto: aptitud para ser

Facultad intelectual del hombre: habilidad

titular de relaciones jurídicas, realizar actos

para RAZONAR, para distinguir lo bueno de

jurídicos,

lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente

adquirir

derechos

y

contraer

obligaciones.

de lo inconveniente.

Contrapartida la INCAPACIDAD.

Contrapartida la FALTA DE RAZON.

Requisito para la VALIDEZ del acto.

Requisito para la RESPONSABILIDAD.

Hace

Hace a la VOLUNTAD del sujeto al momento

a

la

APTITUD

para

GENERAR

relaciones jurídicas.

de realizar un acto.

Casos de capacidad de ejercicio con o sin discernimiento. Casos de incapacidad de ejercicio con o sin discernimiento. CAPACIDAD

DISCERNIMIENTO

EJEMPLO





Art. 260. Acto realizado por un mayor de edad.





Art. 261. Acto realizado por un mayor de edad privado de razón (ebrio, inconciente, etc). Acto realizado por un mayor de 13 años





(capacidad restringida) será inválido si no tiene capacidad para ese acto determinado, aunque tenga pleno uso de su razón.





Art. 261. Acto realizado por un menor de edad que no ha cumplido 13 años.