CONTRATOS INFORMATICOS Hubo tres revoluciones en los últimos cincuenta años: la atómica, la biológica (genética) y la informática. A pesar de ello, casi no hay jurisprudencia sobre conflictos por contratos informáticos. No se requiere una legislación especial: la ley de protección al consumidor brinda también la protección al consumidor informático, sin embargo no es usada como se debe y está destinada al consumo final. La tecnología y la Información es la tercera facturación en el mundo, detrás de los automotores y el petróleo: tiene mercados oligopólicos oferta concentrada: con gran participación en las otras industrias y con una problemática humana de rápido envejecimiento. Estos fenómenos económicos son relevantes jurídicamente. Una primera nota es la complejidad del fenómeno técnico: esto hace que en la relación contractual existe una gran brecha entre el proveedor (conocimiento técnico especializado) y el contratante (cliente). La concentración de la oferta también es importante, hace que los contratos informáticos sean "predispuestos"(listos para firmar). Hay tres elementos sobre lo que recaen los contratos informáticos el hardware, el software de base o de la aplicación y el firmware (pequeños microchips con pequeños programas). Se pueden agregar los contratos de servicios informáticos (mantenimiento). Los distintos tipos de contratos son compras, de hardware: cesión de derechos de propiedad sobre el software: uso del software contrato de licencia: y encargar productos de software obra intelectual. En cuanto a las etapas en la contratación informática debe existir una primera "precontractual", cuando el proveedor con el cliente establece las necesidades. El problema aquí es el lenguaje no común. Por la ley de protección al consumidor, el proveedor debe aconsejar, no ser reticente no callar una solución mejor que él no provea. Es un período en el que se dejan constancias de lo tratado (consejos del proveedor y necesidades del cliente) que es importante para los dos para potenciales conflictos. También deben constar los acuerdos intermedios (Ej. Instalación de una red) En este periodo rigen los principios de responsabilidad precontractual. En cuanto al software: "El gran conflicto del contrato informático es la mezcla de lo material con lo inmaterial. La redacción del contrato debe ser particularmente cuidadosa. Debe quedar constancia escrita de las garantías del proveedor y el alcance de sus obligaciones, como por ejemplo la modularidad y la compatibilidad existen un vicio en las empresas de facturar por separado el hardware y el software, para el cobro que pueden funcionar por separado pero no como sistema. Hay una garantía legal en el Art.11dela ley de protección al consumidor para bienes muebles no consumibles y en el art. 12 expresa que los fabricantes
vendedores e importadores deben asegurar la provisión de los repuestos/partes, aun antes de obsolescencia de los equipos. Por la misma ley ART4-la información debe ser veraz, detallada, eficaz y suficiente. Los contratos de mantenimiento (puede ir junto o separado) pueden ser preventivos o correctivos (reparador), y obligan a resultados. Aquí importa el tiempo de inmovilización. Respecto de las entregas, deben ser con instalación y funcionamiento. Se debe pautar que se va a considerar "entrega completa". Rige el principio de indivisibilidad de los sistemas informáticos y es aconsejable la entrega con un test de aceptación con un período para probar todas las funciones. Respecto a los programas fuentes, cuando se contrata la obra intelectual, se pueden solicitar o no con distinto costo. Se pacta la propiedad intelectual si se puede modificar o revender. Contratos Informáticos: Definición: En un sentido amplio, se consideran contratos informáticos aquellos que tienen por objeto la prestación de bienes y servicios informáticos. Generalidades: en nuestro derecho los contratos más usuales con el objeto de proveer bienes y servicios informáticos, son los de compraventa locación y preparación y adaptación de programas de computación, licencias. Además debemos especificar que entre los de prestación de servicios se incluyen los de procesamiento de datos registración y los de mantenimiento de sistemas electrónicos. Cabe aclarar que nuestro código civil no contiene preceptos específicos respecto de los contratos informáticos. Se aplica la normativa para los contratos en general (con las disposiciones particulares de cada área y/o rubro). Servicios: De análisis y diseños de sistemas programación, adecuación de locales, instalación, capacitación, mantenimiento, etc. Por otro lado los contratos informáticos pueden ser clasificados teniendo en cuenta el negocio jurídico a celebrarse en: • Contrato de venta de equipo y/o programas. • Contratos de leasing en el cual la entidad de leasing no utiliza el material y lo alquila al usuario con un compromiso de venta. • Contrato de locación de equipos o de programas. • Contratos de horas máquina en el cual el usuario solo utiliza la máquina para una cantidad determinada de horas. • El contrato de mantenimiento. Contrato de prestaciones intelectuales. El mismo comprende estudios previos, pliego de condiciones, formación de personal y el contrato.