Tribunal Ambiental

representada legalmente para estos efectos por don CARLOS FELIPE ... representada, esto es, el Camino que une la comuna de Lago Ranco con la localidad ...
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Tribunal Ambiental

0 8 AGO. 2019 CHILE

Ordinario /Jur. N°49/ 2019

ANT.: Oficio remisor del 22 de julio del 2019, Tercer

Tribunal

Ambiental..

Santiago, 07 de agosto de 2019.

Conforme a lo dispuesto por resolución de fecha 02 de agosto de 2019, adjunto y remito a usted, el Exhorto Rol E Nº 48-2019 y los antecedentes pendientes del Exhorto Rol E N° 41-2019, ambos recaídos en la causa Rol D N° 03-2019, caratulado "María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A", de vuestro Tribunal, para los fines que haya lugar.

Saluda atentamente a usted,

1?

LUIS PRI9' J RIC SESR-E14-AR ABOGADO E-G-UN-DO TRI (NAL AMBIENTAL

SR. FRANCISCO PINILLA RODRÍGUEZ SECRETARIO ABOGADO TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL GENERAL LAGOS N°837, VALDIVIA.

www.tribunalambientaicl • 56 22393 6900 • Morandé 360, Piso 8 • Santiago - Chile

REPUBLICA DE CHILE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

EXHORTO ROL E- 41-2019 Ingresado al Tribunal 21 de febrero 2019

"María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A"

Tribunal de origen Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia Rol D-3-2019

CUARENTA Y NUEVE 49

TRIBUNAL AMBIENTigL

TATIANA MUÑOZ MIMIZA RECEPTORA JUDICIAL

%%T' AD 5 JUL "1911:01

029 Tribunal Ambiental Rol: E-41-2019 Corona Saldaña, María Cristina / Constructora San Felipe S.A.

En Santiago, a veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, siendo las 15:00 horas, me constituí en calle Cerro Los Cóndores nº 121, comuna de Quilicura, y procedí a notificar en conformidad al artículo 44 del Código de procedimiento Civil a don WISTON WALTON, actual representante legal de Constructora San Felipe S.A., la demanda de autos de fs. 1 a fs. 8, piezas de fs. 9 a fs. 31, resoluciones de fs. 32 y fs. 33 del 19 de febrero del 2019, cúmplase de fs. 34 del 26 de febrero del 2019, resolución de fs. 36 del 13 de marzo del 2019, resolución de fs. 36 del 08 de abril del 2019, solicitud de articulo 44 de fs. 38 y resolución de fs. 39 del 17 de abril del 2019, le deje copias integras y legibles de las piezas señaladas, con persona adulta del mismo domicilio, quien dijo llamarse Magdalena Cáceres.- Doy fe.-

TATIANA MUÑOZ MIMIZA Receptora Judicial Pje. Rosa Rodríguez 1375, Of. 306 SANTIAGO

INUEN T A 5.0 REPÚBLICA DE CHILE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

Santiago, 10 de julio de 2019.

A fojas 49: previo a proveer, y habiéndose devuelto sin tramitar el presente exhorto, concúrrase previamente ante el Tribunal de origen solicitando lo que en derecho corresponda. Notifíquese por el estado diario, y por correo electrónico a todas las partes que lo hayan solicitado. Rol E N° 41-2019.

Pronunciada por el Ministro Sr. Felipe Sabando1iel Castillo.

En Santiago, a 10 de julio de 2019, autoriza el Secretario del Tribu notificando por el estado diario la resolución precedente.

REPUBLICA DE CHILE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

EXHORTO ROL E- 48-2019 Ingresado al Tribunal 21 de febrero 2019

"María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A"

Tribunal de origen Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia Rol D-3-2019

AINENTAL

02-2019 MATERIA:

IREMAIDA POR REPARACION DE DAÑO AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO:

ESPECIAL LEY 20.600

DEMANDANTE:

MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA

RUT:

8.896.211-7

REPRESENTANTE:

MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA

RUT:

15.268.865-2

DEMANDADO :

CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

RUT:

89.126.400-3

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA CONFESION DE PARTE; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA Y PROVIDENCIA URGENTE; QUINTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERIA; SEXTO OTROSÍ: SE DISPONGA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA; SEPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA.

MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA, chileno, soltero, Licenciado en Geología, Run 15.268.865-2, en representación según se acredita de doña MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA, chilena, casada, Profesora, Run número 8.896.211-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente Número 575, Oficina 308, de la Ciudad de Puerto Montt, Décima Región y en Sector Hueimen, Comuna de Lago Ronco, Región de Los Ríos, a VS., Iltma., respetuosamente digo:

En este acto y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 19.300, y ley 20.600, en la representación que comparezco, vengo en deducir demanda por daño ambiental en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., persona jurídica del giro de su denominación Rut, número 89.126.400-3, representada legalmente para estos efectos por don CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ run número 5.545.486-8, ambos con domicilio en, Calle Cerro Los Cóndores, número 121, comuna de Qulicura Regían metropolitana de Santiago, en su calidad de encargada de la construcción de la obra de

Fojas 1 uno

Fojas 2 dos

mejoramiento de ruta T-869, que une la comuna de Lago Ranco con Con la localidad de Ignao por el Sector Hueimen, Por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Como se acredita con los documentos que se acompañan en el primer otrosí, mi representada es dueña de un inmueble ubicado en Hueimen, Comuna de Lago Ronco, Provincia de Lago Ronco Región de Los Ríos, individualizado en el plano número 14203-3785-SR de una superficie aproximada de 13,77 Has. Que deslinda según sus títulos al NORTE: Juan Castorene Alvear, en línea quebrada separada por cerco; ESTE: camino Público de Lago Ronco a Ignao; SUR: Sergio Vergara Vidal en línea recta separado por cerco; y OESTE: con línea de aguas máximas del estero Hueimen y Pedro Cohen Aguilo en línea quebrada separada por cerco. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a nombre de mi representada a fojas 117. Número 126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Lago Ronco. Este inmueble se adquirió por lo dispuesto en la Resolución N'E-18.466 de fecha 15 de diciembre de 2015 del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N°2.695 de 1979 y su reglamento. 2.- Que, En la especie ocurre que el día miércoles 30 de enero de 2019, se nos informa por parte de un vecino que en el deslinde ESTE del inmueble de mi representada, esto es, el Camino que une la comuna de Lago Ranco con la localidad de Ignao por el Sector Hueimen se había desbarrancado el camión Tolva PPU-VH5054, que realizaba trabajos para la demandada (vehículo de propiedad de MAQUINARIA Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS PABLO SCHULZ OBANDO E.I.R.L.), arrasando a su paso con cercos, vegetación y árboles de bosque nativo de gran data, todo dentro del predio de mi representada, dejando en ese tramo un barranco con desprendimiento de material árido al interior del inmueble con derrumbe constante de material y de la ladera, desplazando peligrosamente además, grandes rocas por la pendiente existente en el lugar. Producto de lo anterior por instrucciones de mi representada al día siguiente concurrí al predio pudiendo percatarme en terreno de la gravedad de los daños ocasionados, enterándome en ese acto que se trataba de trabajos de mejoramiento de la Ruta que une la localidad de Ignao con la comuna de Lago Ronco por el sector de Hueimen, por tanto, se trataba de trabajos autorizados por la Dirección de Vialidad o quien corresponda administrativamente.

Fojas 3 tres

Al percatarme de la gravedad del hecho y la posición del camión tolva, dentro del predio de mi representada, que cayó cerca de 18 metros, sacando aproximadamente 38 metros de cerco, vegetación y bosque nativo, tomamos conocimiento que este había vertido todo el material y residuos de hidrocarburos en la Vertiente que utiliza la Boca Toma de Agua que sirve tanto al predio de mi representada así como de reserva de los vecinos del Sector Hueimen en todas sus actividades, por lo que solicité se me comunicara con la persona a cargo de la obra. 3.- En el lugar se presentó el señor Rodrigo Fernández quien dijo ser Ingeniero residente a cargo de la obra, quien señalo que se tomarían todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de perjuicio. No obstante todo lo anterior y la gravedad del asunto, la empresa a cargo de las obras y demandada en estos autos, efectuaron sin permiso alguno y subrepticiamente las maniobras para sacar el camión del barranco, SIN TOMAR LA MAS MINIMA PRECAUCION EN LA MANIOBRA, provocando con ello mayor contaminación del ecosistema, arrancando de cuajo Arboles del Bosque Nativo con decenas de años, derramando Diesel líquidos y aceites del camión en la Vertiente que se encontraba a centímetros del mismo, alterando de este modo gravemente el ecosistema del sector, EN PROPIEDAD PRIVADA Y SIN ACTO EXPROPIATORIO PREVIO, toda esta maniobra sin permiso de la autoridad administrativa correspondiente. En efecto, en una extensión de 38 metros en el deslinde ESTE del predio de mi representada y por exclusiva responsabilidad de la empresa a cargo de las obras de mejoramiento del camino y sus dependientes, se provocó un socavón que constantemente está contaminando la Vertiente y su Bocatoma de la cual se sirve el predio de mi representada y sobre la que se solicitó derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas, solicitud publicada en el Diario oficial con fecha 17 de Julio del año 2018; y sin perjuicio de ello, a esta data no se ha realizado ningún acto tendiente a aminorar el grave daño ambiental, por el contrario todos los actos realizados por la demandada hasta la presentación del presente libelo, han tenido como efecto cierto agravar el daño ambiental, lo que deja de manifiesto la displicencia de la empresa con respecto al equilibrio ambiental y ecosistema. Sin perjuicio de lo estrictamente patrimonial, siendo ya el daño ocasionado suficiente mérito para solicitar a S.S. Iltmas se decrete la cautelar solicitada en un otrosí del presente libelo. A esta data, 15 de febrero de 2019, el daño ambiental causado a la flora y fauna del Sector Hueimen y al predio de mi representada resultará irreversible de no efectuar acciones inmediatas, las que necesariamente deben

Fojas 4 cuatro

comenzar con un estudio de mecánica del suelo del tramo dañado producto de la caída del camión, para evitar que con el paso de cada camión o vehículo en el camino, se derramen materiales contaminantes a la vertiente y boca toma de agua, ello sin perjuicio del daño a la flora y fauna del lugar que por la presente demanda solicito se declare como daño ambiental y se ordene su reparación por parte de la demandada. 4.- El día lunes 11 de febrero de 2019, remitimos la denuncia respectiva al departamento de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lago Ronco, acompañando todos los antecedentes, del caso y solicitando se inicien las acciones administrativas correspondiente, luego, al día siguiente martes 12 de febrero del presente concurrimos personalmente a la Ilustre Municipalidad de Lago Ronco (comunicándonos con Yohana Vásquez encargada de caminos y medio ambiente y Alejandro López-administrador municipal-) logrando que se traslade una comisión de la Ilustre Municipalidad al lugar de los hechos confirmando la existencia del daño ambiental y la existencia de personal de la empresa a cargo de las obras quienes tenían pleno conocimiento del hecho. 5.- Como S.S. Iltm a podrá apreciar, el colapso y constante derrumbe de material desde el camino a la Vertiente y boca toma antes descrito se debe a la conducta de la demandada, en el contexto de ejecución de la Obra de "Mejoramiento de la Ruta", y para los efectos de la reparación del daño ambiental mi representada no cuenta con los recursos, ni los medios adecuados, ya que se necesitan elementos para drenar el agua, limpiar el fondo de la vertiente, reconstruir la boca toma, efectuar estudios de mecánica de suelos en el sector del derrumbe, construir talud adecuado conforme a las exigencias que estimen los informes respectivos, ADEMAS, de reestablecer todas las especies, vegetación, y suelos existentes, hasta antes de ocurrido el hecho causante de los daños y de exclusiva responsabilidad de la demandada, sin perjuicio de los daños pecuniarios y de carácter moral. II.- EL DERECHO. 1.- Nuestra Carta Fundamental en el número 8 del Articulo 19, asegura a todas las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esta disposición además señala que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte el numeral 24 del mismo Articulo 19, al asegurar la garantía de la propiedad en sus diversas especies ha establecido que una de las manifestaciones más importantes a través de la función social de esta la

Fojas 5 cinco

constituye la conservación del patrimonio ambiental, y es nuestra obligación asegurar su permanencia y capacidad de regeneración. 2.- EL Articulo número 1 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, consagra de manera expresa "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia." En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 Letra II) debe entenderse que el medio ambiente "esta compuesto por elementos naturales y artificiales de naturaleza física química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones". De lo anterior fluye que medio ambiente está constituido no solo por elementos naturales considerados aisladamente, sino también por el sistema que tales elementos conforman Por su parte el Articulo 3 en relación con el Articulo 51 del mismo cuerpo legal obligan a quien a causado un daño ambiental a reparar materialmente a su costa el medio ambiente afectado, o en su caso a resarcir los perjuicios. 3.- En cuanto al concepto de daño en términos jurídicos, a nivel general se define como todo menoscabo perdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la persona afectada, el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. A lo anterior debemos ligar el concepto amplio de medio ambiente ya señalado en el acápite anterior, con el consagrado en la letra e) del Articulo 2 que define daño ambiental como "toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes" al respecto se puede señalar que ha querido el legislador apartarse del modelo seguido en materia de responsabilidad civil donde rige el principio de que todo daño debe ser reparado, por el contrario, en sede ambiental el daño debe tener cierta entidad, es decir debe ser importante y transcendente como lo es en la especie. 4.- A su turno el Articulo 51 de la misma Ley señala que todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo de conformidad a la ley. Así mismo en el Articulo 53 dispone que, producido el daño ambiental, se conceda acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que

Fojas 6 seis

no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. Por su parte, en lo que respecta a la legitimación activa para demandar responsabilidad por daño ambiental, el Articulo 54 de la misma ley indica que "son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, Las Municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. POR TANTO; De acuerdo a lo dispuesto en los Números 8 y 24 de nuestra Carta Fundamental, lo prevenido en la Ley 19.300, de Bases generales del Medio ambiente, Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales y demás normas pertinentes A S.S. ILTMA PIDO: Tener por deducida demanda por declaración y reparación de daño ambiental en contra de Constructora San Felipe SA, representada legalmente por CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ, ambos ya individualizados, por la responsabilidad que se determine por este Ilustrísimo Tribunal conforme la secuela del juicio, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes y declarar en definitiva que el daño ambiental demandado se ha causado por exclusiva culpa o dolo de la demandada responsabilidad y condenarla consecuentemente a reparar este daño de conformidad a lo dispuesto en el articulo 53 de la ley 19.300, y en concordancia con lo solicitado en el presente libelo y pruebas allegadas al juicio, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S.I. tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que franquea la ley. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., tenerlo presente.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S.I. ordenar conforme lo autoriza el Articulo 41 de la Ley 19.300.- se cite a declarar, en forma personal sobre hechos propios al representante legal de la demandada don CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ ya individualizado en lo principal del presente libelo. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

Fojas 7 siete

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S.I. tener por acompañados los siguientes documentos. 1.- Copia del plano número 14203-3785-SR, del inmueble de mi representada, con citación. 2.- Registro de propiedad de fojas 117. Número 126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Lago Ronco. Con citación. 3.- Copia de Escritura Publica de Mandato Judicial y especial amplio suscrito el día 4 de febrero de 2019, en la notaria de Rio Bueno de doña María Lidia Diaz Diaz, en la que consta mi personería para representar a doña MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA. Con citación. 4.- Set fotográfico de los daños. Bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Correo electrónico enviado con fecha 11 de febrero de 2019 en que se presenta la denuncia por daño ambiental al departamento de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lago Ronco. Bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del camión tolva patente PPU-VH5054. Con citación. 7.- Extracto publicación diario Oficial de Derecho de aprovechamiento de aguas de fecha 17 de julio de 2018 CVE 142081. Con citación. POR TANTO, RUEGO A

tener por acompañados en la forma indicada.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S.I., en virtud del articulo 24 de la ley 20.600 conceder como precautoria la siguiente medida: Ordenar la paralización de las obra. Argumento tal medida precautoria en virtud de todo lo expuesto en lo principal del presente escrito y de los documentos acompañados en el tercer otrosí del presente libelo. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

Fojas 8 ocho QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S.I. se sirva tener presente que mi personería para representada consta de escritura pública de mandato judicial y especial amplio suscrito el dia 4 de enero de 2019, ante notario público de la ciudad de Rio Bueno, doña MARIA LIDIA DIAZ DIAZ. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., tenerlo presente.

SEXTO OTROSÍ:. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la ley 20.600, Solicito a S.S.], tener presente que señalo como forma de notificación a boaadosalexpatacionia.com POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

SEPTIMO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión señores ANDRES EDGARDO LILLO BUSTAMANTE Rut 16136244-1 y ARTURO SALINAS LAYANA Rut 10.086.904-7, con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del Articulo 7 del Codigo de Procedimiento Civil, incluyendo las de avenir percibir y transigir y de mi mismo domicilio. POR TANTO, R EGO A S.S.I,, tene o presente.

11( 2,b - $i.1

fin .

iiutorizo i patffiernio v Firma ante ... Abogado titwaw oonforinv.:egiltro dei

..... -Juttei;:ii

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DIVISION DEL CATASTRO NACIONAL

Fojas 9 nueve

DE LOS BIENES DEL ESTADO UBICACION REG ION

PLANO hl° 14203 - 3785

ES

S.R.

INISTERIAL gON DE LOS RIOS

: DE LOS RIOS

PROVINCIA : DEL RANGO

MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA

COMUNA : LAGO RANGO

CRJSTIA

LUGAR : HUE1MEN T

PREDIO Y/O: DOMICILIO

D.L. N2 2695 DE 1979

IIER 2 BARRA

INaNIERk() dEONENSURA REVISION DE ASPECTOS FORMALES Y REPRESENTACiON GRÁFICA DE DATOS APORTADOS POR EL EJECUTOR

Mi

N.U.T.M. \ A LAGO RANCO

RIN

JUAN CASTORE E

ALVEAR PEDRO \

COHEN SERGIO

A IGNAO

AGUILO

ESTERO

VERGARA

N-55294,55

VIDAL HUEIMEN

,TO Linea de Aguas Maximas del Estero Hueimen COORDENADAS DE LOS MONOLITOS 100

ELIPSOIDEGRS80 DATUM SIRGAS (VVGS84) HUSO 18 VERTICE NORTE

200

ESCALA 1 :5.000

IVI1 CROQUIS DE UBICACION

SUPERFICIES TERRENO

LAGO RANCO

PARCIALES)

CONSTRUIDA PARCIAL(ES)

Interseccion Calles Concepcion - Iguique

ESTE ALTURA

5.530.087,498 715.847,766 395,086

OBSERVACIONES Ejecucion Directa Saneamiento de la Tenencia Irregular de la Propiedad Region de los Rios Convenio GORE EJECUTOR

4,7 km Predio

1 a Ignao

di, I

TOTAL 13,77 ha

TOTAL 0,00 m2

ESCALA

FECHA

1 : 5000

ABRIL - 2015

ARCHIVO t CAPIanosisanearnientoM42033785SR

.4.4,10143,A S IN N NIEROti GS E0 NSURA FECHA MENSURA

29 .1 - 2015

REFERENCIA CARTOGRAFICA PROYECCION 1)TM , HUSO REFERENCIA GEODESICA : DATUM SIRGAS (WGS86) VINCULACION 13NI4

ID

Fojas 10 diez

REGISTRO DE PROPIEDAD DE 2016.— FOJAS 117 NUMERO 126.— avs.—

16

N°126.Dominio

17 18

Río Bueno, ocho de Febrero del año dos mil dieciséis.- Doña MARIA CRISTINA CORONA

Corona igISÁLDÁNA, Cajli—déldentidad número ocho Saldaña, millones ochocientos noventa y seis mil 20 María Cristina 21 oscientos once guion siete, profesora, casada, ornalada en flueimé-n, Comuna se Lago Rep.2774' anco;15im —incia del Ranco, Region de Los 8.324739 23

-amvs.

24 25

los, es dueña de un inmueble ubicado en uelmén, Comuna de Lago Ranco, Provincia crerRanco, Región de Los Ríos, individualizado

26

en e plano numero catorce mil doscientos tres guión tres mil setecientos ochenta y cinco S.R., 28

•e una superfíae aproximada de trece coma 29

se en —fa—y—Siete hectáreas, cuy-órdésirñ o• es son 30

• ,F4111jazaTI once

uientes: Norte: Juan C storene Alvear, en línea quebrada, separado por cerco; Éste: camino público de LagpBanco a lgnao; Sur: Seigio Vergara Vidal, en línea recta, separado •or cercou Oeste: con línea de aguas máximas del estero Hueirnén y Pedro Cohen Aguilo, en l uirió

ea quebrada, separado

7

e sta_p ro piedad por Resolución Exenta número E

Lguló..n dieciocho mil cuatrocientos sesenta

seis

de fecha quince de Diciembre del año dos mil

10

i,..quince del Ministerio, de Bienes Nacionales, la

11 12

que junto con un plano de la propiedad, agrego

13

al final de este Registro bao los números ciento

14

sesenta y tres, y ciento sesenta y cuatro,

15

_respectivamente.- El

título

se

otorga

en I

coformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley cinco del

17

número dos mil seiscientos noventa

18

año mil novecientos setenta y nueve, y su

1$

eglamento.- El título de dominio anterior rola

ijascrito a foias tres número tres del Re. istro de

20

21

Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

22

o Bueno del año dos mil siete.- Archivo al final

23

del presente Registro, Certificado de Asignación

24

de Roles de Avalúo en Trámite, bajo el número

25

ciento sesenta y cinco.- Rol de avalúo número

28

sesenta y nueve guión trescientos ochenta y

27

i co de la Comuna de Lago Ranco.- Requirió

28

inscribir el Spcterjp~ Ministerial de

29

Bienes Nacionales de Los Rios.-

CONFORME CON SU INSCRIPCI IIR al0 BUENA,

EL2016_

ty kz:

y Fe.-

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Fojas 12 doce

-quiniento sesenta MARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS.RA10ES Y ARCHIVJUDICIAL RIO BUENO

N°15712019.MANDATO JUDICIAL Y ESPECIAL AMPLIO MARÍA CRISTINA CORONA SALDAÑA A MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA REPERTORIO N°157/2019,En RIO BUENO, República de Chile, a CUATRO de FEBRERO del año DOS MIL DIECINUEVE, ante mi, MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Bueno y Lago Ranco, con oficio en esta ciudad, calle Ejército Libertador número mil cincuenta y nueve, comparece: doña MARÍA (54() CRISTINA CORONA SALDAÑA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos noventa y seis mil doscientos once guión siete, mayor de edad, domiciliada en sector Hueimen, Comuna de Lago Ranco, Región de los Ríos, quien acredita su identidad con la cédula indicada y expone lo siguiente: Que, por este acto confiere Mandato Judicial y especial amplio, a don MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA, chileno, soltero, licenciado en geología, cedula nacional de identidad número quince millones doscientos sesenta

y

ocho mil

ochocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliado para estos efectos en Benavente número quinientos setenta y cinco, oficina trescientos ocho, Ciudad y Comuna de Puerto Montt; para que la represente en todo juicio o gestión judicial, de cualquier clase o naturaleza que sea y que actualmente tenga

Fojas 13 trece

pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación personal a su mandante. Al efecto, y sin que la enumeración sea taxativa, ni importe limitación de ninguna naturaleza, confiere al mandatario tantas facultades sean necesarias para el cumplimiento de su encargo y tantas cuantas tuviera la mandante si ella actuare personalmente y así intervenga con un interés personal o en calidad de representante legal de cualquier persona jurídica o entidad, sociedad, corporación o fundación de derecho público o privado. Asimismo, confiere al mandatario las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales de todo tipo, ya sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal a su mandante, contestar demandas y/o reconvenciones, absolver posiciones a nombre de la mandante como si fuera ella quien actuara personalmente. desistirse en primera instancia de las acciones deducidas, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, todo en representación de su mandante, ya sea de interés personal o en calidad de representante legal. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar a su mandante, en todos los juicios o gestiones judiciales, contenciosas o voluntarias, en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo, ante cualquier Tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo, ante los Juzgados de Policía

Fojas 14 catorce

-quinientos sesenta y Ce10MARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS.RAICES Y ARCHIV.JUDICIAL RIO BUENO AuExyo

Local del país, ante toda entidad pública o privada, o también Ministerio Público y/o Fiscalía en cualquier lugar de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitar alzamientos en inscripciones de prendas, como si la mandante lo hiciera personalmente, como así también ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Dirección de Obras, Serviu, Ministerio de Obras Públicas, Vialidad, Bienes Nacionales, Conservadores de Bienes Raíces y Notarias, ante cualquier Servicio de Salud del País, ya sea de la red pública o privada, llámense hospitales, consultorios o clínicas, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Centros de Mediación Familiar, AFP, AFC, Isapres y Fonasa, y en cualquier acto administrativo, o juicio de cualquiera naturaleza, así intervenga la mandante como demandante o demandada, con intereses personales o en calidad de representante legal, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, se incluyen expresamente las facultades de transigir, avenir y percibir, ceder derechos litigiosos a terceros, pudiendo además nombrar abogados patrocinantes y apoderados, con todas o parte de las facultades que por este instrumento se le confiere, delegar total o parcialmente este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, otorgándole tantas y cuantas facultades sean necesarias para cumplir su encargo, sin otra limitación que las ya señaladas. Minuta recibida por correo electrónico y redactada por el abogado de Puerto Montt, don Andrés Lillo Bustamante.- Así la otorgó. En comprobante y previa lectura firma la compareciente. Se da copia. La presente escritura se anotó en

•. . y Fojas 15 quince

el Repertorio con el número ciento cincuenta y siete/dos mil diecinueve.- DOY FE.-SD

MARÍA CRISTINA CORONA S C.N.l.N° • 2ü1- 4

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Fwd: Denuncia daño ambiental Hueimen 1 mensaje LEX PATAGONIA Para: [email protected]

15 de febrero de 2019, 13:25

Se despide cordialmente Estudio Jurídico texPatagoná Benavente 575, Of. 308 Puerto Montt-Chile. Forwarded message ----From: Miguel Vasquez Date: lun., 11 feb. 2019 a las 8:26 Subject: Denuncia daño ambiental Hueimen To: , Cc: LEX PATAGONIA , Sr. Alejandro Alejandro Lopez Sra. Johana Vazquez Ilustre Municipalidad de Lago Ranco

MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ CORONA, chileno, soltero, Licenciado en Geología, Run 15.268.865-2, con domicilio para estos efectos, en representación según se acredita de doña MARÍA CRISTINA CORONA SALDAÑA, chilena, casada, Profesora, cédula Nacional de Identidad número 8.896.211-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente Número 575, OfiCina 308, de la Ciudad de Puerto Montt, Décima Región y en Sector Hueimen, Comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, a Uds. digo: Mi representada es dueña de un inmueble ubicado en Hueimen, Comuna de Lago Ranco, Provincia de Lago Ranco Región de Los Ríos, individualizado en el plano número 14203-3785-SR de una superficie aproximada de 13,77 Has. Que deslinda según sus títulos al NORTE: Juan Castorene Alvear, en línea quebrada separada por cerco; ESTE: camino publico de Lago Ranco a Ignao; SUR: Sergio Vergara Vidal en línea recta separado por cerco; y OESTE: con línea de aguas máximas del estero Hueimen y Pedro Cohen Aguilo en línea quebrada separada por cerco. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a nombre de mi representada a fojas 117. Número 126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Lago Flanco. En la especie ocurre que el día miércoles 30 de enero de 2019, se nos informa por parte de un vecino que en el deslinde ESTE del inmueble de mi representada se había desbarrancado un camión tolva rompiendo cercos y arboles del predio de mi representada dejando en ese tramo un barranco con desprendimiento de material al interior del inmueble con evidente riesgo de derrumbe, desplazando peligrosamente además, grandes rocas por la pendiente existente en el lugar. Producto de lo anterior por instrucciones de mi representada al día siguiente concurrí al predio pudiendo percatarme en terreno de la gravedad de los daños ocasionados, enterándome en ese acto que se

trataba de trabajos de mejoramiento de la Ruta que une la localidad de Ignao con la comuna de Lago RegálC26 por el sector de Hueimen, por tanto se trataba de trabajos autorizados por vuestra Ilustre MunicipalilláPse's Al percatarme de la gravedad del hecho y la posición del camión tolva, dentro del predio de mi representada, que cayo cerca de 18 metros, sacando aproximadamente 38 metros de cerco, tomamos conocimiento que este había vertido todo el material y posiblemente petróleo en la Vertiente que utiliza la Boca Toma de Agua que tanto al predio de mi representada así como de reserva de los vecinos del Sector Hueimen en todas sus actividades solicite se me comunicara con la persona a cargo de la obra. En el lugar se presento el señor Rodrigo Fernandez quien dijo ser Ingeniero residente a cargo de la obra quien dijo se tomarían todas las medias necesarias para evitar todo tipo de daño. No obstante todo lo anterior y la gravedad del asunto la empresa a cargo de las obras en el tramo que corresponde al deslinde ESTE del inmueble de mi represenada efectuaron sin permiso alguno y subrepticiamente las maniobras para sacar el camión del barranco provocando con ello mayor contaminación del ecosistema, atrancando de cuajo Arboles del Bosque Nativo con decenas de años alterando gravemente el ecosistema del sector, EN PROPIEDAD PRIVADA Y SIN ACTO EXPROPIATORIO PREVIO. Lo anterior corresponde a conductas ilegales y arbitrarias que por este acto denuncio y solicito sean investigadas por los Organismos competentes de vuestra Ilustre Municipalidad. En efecto, en una extensión de 38 metros en el deslinde ESTE del predio de mi representada y por exclusiva responsabilidad de la empresa a cargo de las obras de mejoramiento del camino o sus dependientes, se provocó un socavón que constantemente esta contaminando la Vertiente y su Bocatoma de la cual se sirve el predio de mi representada y sobre la que ostenta derechos de aprovechamiento de agua y sin perjuicio de ello, a esta data no se ha realizado ningún acto tendiente a aminorar el grave dño ambiental, sin perjuicio de lo estrictamente patrimonial. A esta data, 11 de enero de 2019, el daño ambiental causado a la flora y fauna del Sector Hueimen y al predio de mi representada resultara irreversible de no efectuar acciones inmediatas, las que necesariamente deben comenzar con un estudio de mecánica del suelo del tramo dañado producto de la caída del camión, por lo que solicitamos desde ya se inicie procedimiento de denuncia por daño ambiental o los administrativos que procedan conforme su autoridad, haciendo presetne que el presente se copia nuestros abogados en la ciudad de Puerto Montt a efectos de que se remita copia de la respuesta a su casilla de correo y a quienes desde ya autorizo a tramitar el presente denuncio ante vuestra Ilustre Municipalidad. Atte. Miguel Vásquez Corona

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SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

FOLIO : 500211ygn Código Verificación: fa17788c9201

11 1112111 11

CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y ANOTACIONES VIGENTES EN EL R. V. M. Inscripción

VH 5054-X

DATOS DEL VEHICULO Tipo Vehículo : Marca Modelo Nro. Motor Nro. Chasis Color Combustible PBV Instit ases. Numero poliza Feo. ven. pol. :

CAMION RENAULT

Año : 2004

KERAX

83M05574945 VF633DVC000102995 AMARILLO

(NO INFORMADO) (NO. INFORMADO)

ASEGURADORA DE MAGALLANES S A 592.418 3 O-0 9-2019

DATOS DEL PROPIETARIO Nombre:

MAQUINARIA. Y MOVIMIENTOS TIERRAS PABLO SCHULZ MANDO EIRL

R.LT:T• 76.421.094-B FeO. adquisición 07-02-2018 Repertorio OSORNO Número 1532 de fecha 07-02-'2018 sr. usuarios- . Corrobore, la exactitud de los datos den ficatories del vehiculo

FECHAEWWW 14

Febrero 019,

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Continúa en la página 2

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Timbre electrón co SRCe 8530233

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REPÚBLICA DE CHILE

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Fe,jes 30 FOLIO : 500211189061 cinta

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Código Verificación fa17788c920

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REPUBLICA DE CHILE

CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y ANOTACIONES VIGENTES EN EL R. V. M. Página

T:nscripcióii

V11.5054-1( LIMITACIONES AL DOMINIO A LA FECHA. NO TIENE ANOTACIONES VIGENTES INCORPORADAS AL REGISTRO DATOS DE PROPIETARIOS ANTERIORES Nombre TRANSPORTES YESO L1DA Repertorio Número Nombre R.U.T. Repertorio Númerts Sr. usuario:

78.325.650-9 RENCA

1139 de fecha : 30 -09-2003 TRANSPORTES SCHULZ LTDA 76.088.620-3 ALAMEDA 592111 de fecha : 13-12-2011 Córtóbore la exactitud de los datos i entificatorios del vehiculo

valor Pagad

FECHA EMISIÓN: 14.

Febre

2019, 10:15.

Impreso en: RRGION

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Víctor Rebolledo Salas

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INS. : VH.5054-K

4H1R5B

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fojas 31 treinta y uno

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.108

Martes 17 de Julio de 2018

Página 1 de 1

Normas Particulares CVE 1424081

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DEL RANCO Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales María Cristina Corona Saldaría, RUT N°8.896.211-7 con objeto de abastecer de agua potabilizada la propiedad, solicita un derecho de aprovechamiento consuntivo por 2 1/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de Vertiente sin nombre localizada en Hueimén, Comuna de Lago Ratico, Provincia del Ranco. Las aguas se captarán gravitacionalmente desde un punto definido por la coordenada U.T.M (m) Sur: 5.530.255 y Este: 716.273 Carta I.G.M. N° 4015-7215, Escala 1:50.000 Datum1956.

CVE 1424081

Director: Juan Jorge Lazo RodrIgue Sitio Web: www.diarioficial.c1

Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultasediartoficial Dirección: Dr. Torres Boonen N°51 I, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.c1

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 32 treinta y dos

Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Al escrito de demanda de fs. 1 y ss.: A. LO PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental. Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Conforme el domicilio informado a fs. 1, exhórtese al Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, para efectos de practicar la notificación de la demanda. Facúltese al tribunal exhortado según lo dispuesto por el inciso 2° del art. 71 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a notificar la demanda, inclusive la notificación prevista en el art. 44 del mismo Código. El exhorto deberá ser diligenciado por el interesado dentro de 30 días contados desde su ingreso en el tribunal exhortado, bajo apercibimiento de ser devuelto al tribunal de origen. Dispóngase por el Sr. Secretario del Tribunal la confección del exhorto respectivo y remítase éste al tribunal exhortado. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Publíquese aviso de conformidad al art. 19 de la Ley N° 20.600. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente. AL SEGUNDO OIROSI: como se pide, cítese al Sr. Carlos Felipe Montero Martínez a declarar sobre hechos propios a la audiencia del art. 37 de la Ley N9 20.600, bajo apercibimiento legal. Notifíquese personalmente o por cédula. AL TERCER OTROSÍ: por acompañados los documentos. AL CUARTO OTROSÍ: atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar por ahora. AL QUINTO OTROSÍ: téngase presente la personería. AL SEXTO OTROSÍ: como se pide. AL SEPTIMO OTROSÍ: téngase presente el patrocinio y poder. Rol N° D 3-2019

Proveyeron, los nistros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Jorge Retamal Valenzuela, y Sr. Carlos Valdovinos Jeldes.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 33 treinta y tres

Autoriza el Secretario Abogado del, Tribunal, Sr. Francisco Pinillo Rodríguez.

En Valdivia, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fojas 34 treinta y cuatro

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

CERTIFICACIÓN

Cumpliendo con lo ordenado en la resolución de fojas treinta y dos y siguientes, certifico que con fecha 20 de febrero del presente año, se confeccionó el exhorto respectivo y se remitió al Segundo Tribunal Ambiental, con el objeto de practicar la notificación de la demanda en el territorio jurisdiccional de dicho Tribunal.

Rol D 3-2019.

Valdivia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Francisco Pinilla Rodríguez Secretario Abogado Tercer Tribunal Ambiental

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 35 treinta y cinco

Valdivia, tres de abril de dos mil diecinueve. Certifíquese por el Sr. Secretario del Tribunal, el estado de tramitación del exhorto de notificación de demanda, ordenado a fs. 32. Rol N° D 3-2019

Proveyó la Ministra, Sra. Sibel Villalobos Volpí.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, tres de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fojas 36 treinta y seis

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL REPÚBLICA DE CHILE

CERTIFICACIÓN

Cumpliendo lo ordenado a fojas treinta y cinco, certifico que revisado el expediente electrónico del Exhorto Rol N° E 41-2019, caratulado "María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A", del Segundo Tribunal Ambiental, consta que mediante resolución de fecha 13 de marzo del presente año, dicho Tribunal decidió incorporar al expediente el estampado de la receptora judicial Sra. Tatiana Muñoz Mimiza, que da cuenta de la búsqueda positiva -2 días distintos- efectuada respecto al representante legal de la Constructora San Felipe S.A.

Rol D 3-2019

Valdivia, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Francisco Pinilla Rodríguez Secretario Abogado Tercer Tribunal Ambiental

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 37 treinta y siete

Valdivia, ocho de abril de dos mil diecinueve. Conforme la certificación de fs. 36, amplíese exhorto de notificación de la demanda, concediéndose plazo de treinta días hábiles para su diligenciamiento, a contar de la notificación de la presente resolución. Comuníquese la presente resolución al tribunal exhortado, por la vía más expedita posible, a fin de que se agregue a los autos Rol E Nº 41-2019 del Segundo Tribunal Ambiental. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Rol N' D 3-2019

Proveyó la Ministra, Sra. Sibel Villalobos Volpi.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Finilla Rodríguez.

En Valdivia, a ocho de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fojas 38 treinta y ocho TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL REPÚBLICA DE CHILE

CERTIFICACIÓN

Certifico que con fecha 9 y 10 de abril de 2019, se remitió vía correo certificado y electrónico, respectivamente, al Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, copia autorizada de la resolución judicial de fs. 37 de la causa Rol N° D 3-2019, caratulada "María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A".

Rol D 3-2019.

Valdivia, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Francisco Pinilla Rodríguez Secretario Abogado Tercer Tribunal Ambiental

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 39 treinta y nueve

Valdivia, cinco de junio de dos mil diecinueve. Ofíciese al Segundo Tribunal Ambiental, a fin de que informe sobre el diligenciamiento de la notificación de la demanda interpuesta en estos autos el 15 de febrero de 2019, conforme a las resoluciones de fs. 32 y fs. 37, remitidas a ese Tribunal. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Rol N° D 3-2019

Proveyó eI Ministro, Sr. Michael Hantke Domas.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Finilla Rodríguez.

En Valdivia, a cinco de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fojas 40 cuarenta

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL REPÚBLICA DE CHILE

CERTIFICACIÓN

Certifico que con esta fecha, cumpliendo lo ordenado en la resolución judicial de fs. 39 de autos, se remitió al Segundo Tribunal Ambiental vía Correos de Chile, copia autorizada de la resolución judicial referida precedentemente.

Rol D 3-2019. Valdivia, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Francisco Finilla Rodríguez Secretario Abogado Tercer Tribunal Ambiental

Fojas 41 cuarenta y uno

1 4 JUN, 2019 REPÚBLICA DE CHILE

CUARENTAY UÑO 41

SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

Santiago, 11 de junio de 2019.

A fojas 40: A sus antecedentes. Infórmese al Tercer Tribunal Ambiental que el 17 de abril del año en curso se dio lugar a la solicitud de la demandante referida a autorizar la notificación de autos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que, en base a la información contenida en el expediente, no consta haber tenido lugar a la fecha. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Notifíquese por el estado diario, y por correo electrónico a todas las partes que lo hayan solicitado. Rol E N° 41-2019.

Pronunciada por el Ministro Sr. Alej ndr• Ru:1)ab-r-J, Presidente (S).

En Santiago, a 11 de junio de 2019, autoriza el Secretario del Tribunal, %r. Luis Prie notificando por el estado diario la resolución precedente.

SEGUNDO TRiBUNAL AMBEENTAL REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

NTA Fojas 42 cuarenta yos-d9 ja v_dos treinta y nueve

0 7 JUN 2019

SANTIAGO Valdivia, cinco de junio de dos mil diecinueve.— Ofíciese al Segundo Tribunal Ambiental, a fin de que informe sobre el diligenciamiento de la notificación de la demanda interpuesta en.estos autos el 15 de febrero de 2019, conforme a las resoluciones de fs. 32 y fs. 37, remitidas a ese Tribunal. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Rol N° D 3-2019

Proveyó el Ministro, Sr. Michael Hantke Domas.

1 Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a cinco de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fojas 43 cuarenta y tres

Valdivia, diecisiete de junio de dos mil diecinueve. A la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, ingresada el 14 de junio de 2019, a fs. 41, informando de lo obrado en el exhorto de notificación de la demanda de autos, Rol E41-2019, de ese Tribunal; A sus antecedentes. Atendido lo informado por el Tribunal exhortado, ofíciese al Segundo Tribunal Ambiental requiriendo la devolución de los antecedentes del exhorto Rol E N9 412019. Rol N° D 3-2019

Proveyó el Ministro, Sr. Michael Hantke Domas.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Finilla Rodríguez.

En Valdivia, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fojas 44 cuarenta y cuatro

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL OFICIO N°:

127/2019

MATERIA: Solicita devolución de exhorto Rol N° E 41-2019. Valdivia, 18 de junio de 2019.

En causa Rol N° D 3-2019, sobre Demanda interpuesta ante este Tribunal, caratulada "María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A", por resolución de fecha 17 de junio de 2019, se ha ordenado oficiar a Ud., con el objeto de solicitar la devolución del exhorto N° E 41-2019, atendida la falta de oportuno diligenciamiento. Se adjunta al presente oficio, copia de la resolución judicial referida precedentemente.

Sin otro particular, saluda Atte. a Ud.

NTER AMPUERO MINISTRO PRESIDENTE

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Al SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE (S) SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL ALEJANDRO RUIZ FABRES MORANDÉ N° 360, PISO 8, SANTIAGO IHA/nmm Inch Lo que indica Distribución: • Destinatario • Archivo TTA

Fojas 45 cuarenta y cinco

Tribunal Ambiental Ordinario /Jur. N°41/ 2019

ANT.: Oficio N°: 127/2019, Tercer Tribunal Ambiental.

Santiago, 28 de junio de 2019.

Conforme a lo dispuesto por resolución de fecha 26 de junio de 2019, adjunto y remito a usted, el Exhorto Rol E Nº 41-2019, recaído en la causa Rol D N° 03-2019, caratulado "María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A", de vuestro Tribunal, para los fines que haya lugar. Saluda atentamente a usted,

AMBIE AL DE SANTIAGO

SR. FRANCISCO FINILLA RODRÍGUEZ SECRETARIO ABOGADO TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL GENERAL LAGOS N°837, VALDIVIA.

www.tribunalarnbiental,cl• 56 22393 6900 • Morandé 360, Piso 8 • Santiago - Chile

Fojas 46 cuarenta y seis

EXHORTO CAUSA ROL N' D-3-2019

"MARÍA CRISTINA CORONA SALDAÑA CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A"

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Fo'

s 47 cuarenta siete MATERIA: PROCEDIMIENTO: DEMANDANTE:

15

FM Cl1ILE

ItlYtétIDA P REPARACION DE DAÑO AMBIENTAL 2

ESPECIAL LEY 20.600 IV Si MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA

RUT :

8.896.211-7

REPRESENTANTE:

MIGUEL ANGEL VASOUÉ2 CORONA

RUT:

15.268.865-2

DEMANDADO :

CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

RUT:

89.126.400-3

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA CONFESION DE PARTE; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA Y PROVIDENCIA URGENTE; QUINTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERIA; SEXTO OTROSÍ: SE DISPONGA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA; SEPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA.

MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA, chileno, soltero, Licenciado en Geología, Run 15.268.865-2, en representación según se acredita de doña MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA, chilena, casada, Profesora, Run número 8.896.211-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente Número 575, Oficina 308, de la Ciudad de Puerto Montt, Décima Región y en Sector Hueimen, Comuna de Lago Ronco, Región de Los Ríos, a VS., Iltma., respetuosamente digo: En este acto y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 19.300, y ley 20.600, en la representación que comparezco, vengo en deducir demanda por daño ambiental en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., persona jurídica del giro de su denominación Rut, número 89.126.400-3, representada legalmente para estos efectos por don CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ run número 5.545.486-8, ambos con domicilio en, Calle Cerro Los Cóndores, número 121, comuna de Qulicura Region metropolitana de Santiago, en su calidad de encargada de la construcción de la obra de

"is 4 8 cuarent cho mejoramiento de ruta T-869, que une la comuna de Lago Ronco con Con la localidad de Ignao por el Sector Hueimen, Por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Corno se acredita con los documentos que se acompañan en el primer otrosí, mi representada es dueña de un inmueble ubicado en Hueimen, Comuna de Lago Ronco, Provincia de Lago Ronco Región de Los Ríos, individualizado en el plano número 14203-3785-SR de una superficie aproximada de 13,77 Has. Que deslinda según sus títulos al NORTE: Juan Castorene Alvear, en linea quebrada separada por cerco; ESTE: camino Público de Lago Ronco a lgnao; SUR: Sergio Vergara Vidal en línea recta separado por cerco; y OESTE: con línea de aguas máximas del estero Hueimen y Pedro Cohen Aguilo en línea quebrada separada por cerco. El dominio del inmueble se encuentra inscrito ct nombre de mi representada a fojas 117. Número 126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Lago Ronco. Este inmueble se adquirió por lo dispuesto en la Resolución N'E-18.466 de fecha 15 de diciembre de 2015 del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N°2.695 de 1979 y su reglamento. 2.- Que, En la especie ocurre que el día miércoles 30 de enero de 2019, se nos informa por parte de un vecino que en el deslinde ESTE del inmueble de mi representada, esto es, el Camino que une la comuna de Lago Ronco con la localidad de Ignao por el Sector Hueimen se había desbarrancado el camión Tolva PPU-VH5054, que realizaba trabajos para la demandada (vehículo de propiedad de MAQUINARIA Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS PABLO SCHULZ OBANDO E.I.R.L.), arrasando a su paso con cercos, vegetación y árboles de bosque nativo de gran data, todo dentro del predio de mi representada, dejando en ese tramo un barranco con desprendimiento de material árido al interior del inmueble con derrumbe constante de material y de la ladera, desplazando peligrosamente además, grandes rocas por la pendiente existente en el lugar. Producto de lo anterior por instrucciones de mi representada al día siguiente concurrí al predio pudiendo percatarme en terreno de la gravedad de los daños ocasionados, enterándome en ese acto que se trataba de trabajos de mejoramiento de la Ruta que une la localidad de lgnao con la comuna de lago Renco por el sector de Hueimen, por tanto, se trataba de trabajos autorizados por la Dirección de Vialidad o quien corresponda administrativamente.

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cuarenta Vleve

Al percatarme de la gravedad del hecho y la posición del camión tolva, dentro del predio de mi representada, que cayó cerca de 18 metros, sacando aproximadamente 38 metros de cerco, vegetación y bosque nativo, tomamos conocimiento que este había vertido todo el material y residuos de hidrocarburos en la Vertiente que utiliza la Boca Toma de Agua que sirve tanto al predio de mi representada así como de reserva de los vecinos del Sector Hueimen en todas sus actividades, por lo que solicité se me comunicara con la persona a cargo de la obra. 3.- En el lugar se presentó el señor Rodrigo Fernández quien dijo ser Ingeniero residente a cargo de la obra, quien señalo que se tomarían todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de perjuicio, No obstante todo lo anterior y la gravedad del asunto, la empresa a cargo de las obras y demandada en estos autos, efectuaron sin permiso alguno y subrepticiamente las maniobras para sacar el camión del barranco, SIN TOMAR LA MAS MINIMA PRECAUCION EN LA MANIOBRA, provocando con ello mayor contaminación del ecosistema, arrancando de cuajo Arboles del Bosque Nativo con decenas de años, derramando Diesel líquidos y aceites del camión en la Vertiente que se encontraba a centímetros del mismo, alterando de este modo gravemente el ecosistema del sector, EN PROPIEDAD PRIVADA Y SIN ACTO EXPROPIATORIO PREVIO, toda esta maniobra sin permiso de la autoridad administrativa correspondiente. En efecto, en una extensión de 38 metros en el deslinde ESTE del predio de mi representada y por exclusiva responsabilidad de la empresa a cargo de las obras de mejoramiento del camino y sus dependientes, se provocó un socavón que constantemente está contaminando la Vertiente y su Bocatoma de la cual se sirve el predio de mi representada y sobre la que se solicitó derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas, solicitud publicada en el Diario oficial con fecha 17 de Julio del año 2018; y sin perjuicio de ello, a esta data no se ha realizado ningún acto tendiente a aminorar el grave daño ambiental, por el contrario todos los actos realizados por la demandada hasta la presentación del presente libelo, han tenido como efecto cierto agravar el daño ambiental, lo que deja de manifiesto la displicencia de la empresa con respecto al equilibrio ambiental y ecosistema. Sin perjuicio de lo estrictamente patrimonial, siendo ya el daño ocasionado suficiente mérito para solicitar a S.S. Iltmas se decrete la cautelar solicitada en un otrosí del presente libelo. A esta data, 15 de febrero de 2019, el daño ambiental causado a la flora y fauna del Sector Hueimen y al predio de mi representada resultará irreversible de no efectuar acciones inmediatas, las que necesariamente deben

r°iPs 50 cMébienta

comenzar con un estudio de mecánica del suelo dei tramo dañado producto de la caída del camión, para evitar que con el paso de cada camión o vehículo en el camino, se derramen materiales contaminantes a la vertiente y boca toma de agua, ello sin perjuicio del daño a la flora y fauna del lugar que por la presente demanda solícito se declare como daño ambiental y se ordene su reparación por parte de la demandada. 4.- El día lunes 11 de febrero de 2019, remitirnos la denuncia respectiva al departamento de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lago Ronco, acompañando todos los antecedentes, del caso y solicitando se inicien las acciones administrativas correspondiente, luego, al día siguiente martes 12 de febrero del presente concurrimos personalmente a la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco (comunicándonos con Yohana Vásquez encargada de caminos y medio ambiente y Alejandro López-administrador municipal-) logrando que se traslade una comisión de la Ilustre Municipalidad al lugar de los hechos confirmando la existencia del daño ambiental y la existencia de personal de la empresa a cargo de las obras quienes tenían pleno conocimiento del hecho. 5.- Como S.S. Iltma podrá apreciar, el colapso y constante derrumbe de material desde el camino a la Vertiente y boca toma antes descrito se debe a la conducta de la demandada, en el contexto de ejecución de la Obra de "Mejoramiento de la Ruta", y para los efectos de la reparación del daño ambiental mi representada no cuenta con los recursos, ni los medios adecuados, ya que se necesitan elementos para drenar el agua, limpiar el fondo de la vertiente, reconstruir la boca toma, efectuar estudios de mecánica de suelos en el sector del derrumbe, construir talud adecuado conforme a las exigencias que estimen los informes respectivos, ADEMAS, de reestablecer todas las especies, vegetación, y suelos existentes, hasta antes de ocurrido el hecho causante de los daños y de exclusiva responsabilidad de la demandada, sin perjuicio de los daños pecuniarios y de carácter moral. EL DERECHO..

1.- Nuestra Carta Fundamental en el número 8 del Articulo 19, asegura a todas las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esta disposición además señala que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte el numeral 24 del mismo Articulo 19, al asegurar la garantía de la propiedad en sus diversas especies ha establecido que una de las manifestaciones más importantes a través de la función social de esta la

Foje s'5s 51 cincuenta uno

constituye la conservación del patrimonio ambiental, y es nuestra obligación asegurar su permanencia y capacidad de regeneración. 2.- EL Articulo número 1 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, consagra de manera expresa "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia." En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 Letra II) debe entenderse que el medio ambiente "esta compuesto por elementos naturales y artificiales de naturaleza física química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones". De lo anterior fluye que medio ambiente está constituido no solo por elementos naturales considerados aisladamente, sino también por el sistema que tales elementos conforman Por su parte el Articulo 3 en relación con el Articulo 51 del mismo cuerpo legal obligan a quien a causado un daño ambiental a reparar materialmente a su costa el medio ambiente afectado, o en su caso a resarcir los perjuicios. 3.- En cuanto al concepto de daño en términos jurídicos, a nivel general se define como todo menoscabo perdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la persona afectada, el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. A lo anterior debemos ligar el concepto amplio de medio ambiente ya señalado en el acápite anterior, con el consagrado en la letra e) del Articulo 2 que define daño ambiental como "toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes" al respecto se puede señalar que ha querido el legislador apartarse del modelo seguido en materia de responsabilidad civil donde rige el principio de que todo daño debe ser reparado, por el contrario, en sede ambiental el daño debe tener cierta entidad, es decir debe ser importante y transcendente como lo es en la especie. 4.- A su turno el Articulo 51 de la misma Ley señala que todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo de conformidad a la ley. Así mismo en el Articulo 53 dispone que, producido el daño ambiental, se conceda acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que

Foj

s 52 cincuen y dos

no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. Por su parte, en lo que respecta a la legitimación activa para demandar responsabilidad por daño ambiental, el Articulo 54 de la misma ley indica que "son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, Las Municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. POR TANTO; De acuerdo a lo dispuesto en los Números 8 y 24 de nuestra Carta Fundamental, lo prevenido en la Ley 19.300, de Bases generales del Medio ambiente, Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales y demás normas pertinentes A S.S. ILTMA PIDO: Tener por deducida demanda por declaración y reparación de daño ambiental en contra de Constructora San Felipe SA, representada legalmente por CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ, ambos ya individualizados, por la responsabilidad que se determine por este Ilustrísimo Tribunal conforme la secuela del juicio, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes y declarar en definitiva que el daño ambiental demandado se ha causado por exclusiva culpa o dolo de la demandada responsabilidad y condenarla consecuentemente a reparar este daño de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.300, y en concordancia con lo solicitado en el presente libelo y pruebas allegadas al juicio, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S.I. tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que franquea la ley. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., tenerlo presente.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S.I. ordenar conforme lo autoriza el Articulo 41 de la Ley 19.300.- se cite a declarar, en forma personal sobre hechos propios al representante legal de la demandada don CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ ya individualizado en lo principal del presente libelo. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

Fows 53 cincueitff tres TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S.I. tener por acompañados los siguientes documentos. 1.- Copia del plano número 14203-3785-SR, del inmueble de mi representada, con citación. 2.- Registro de propiedad de fojas 117. Número 126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Lago Ranco. Con citación. 3.- Copia de Escritura Publica de Mandato Judicial y especial amplio suscrito el día 4 de febrero de 2019, en la notaria de Rio Bueno de doña María Lidia Diaz Diaz, en la que consta mi personería para representar a doña MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA. Con citación. 4.- Set fotográfico de los daños. Bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Correo electrónico enviado con fecha 11 de febrero de 2019 en que se presenta la denuncia por daño ambiental al departamento de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. Bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del camión tolva patente PPU-VH5054. Con citación. 7.- Extracto publicación diario Oficial de Derecho de aprovechamiento de aguas de fecha 17 de julio de 2018 CVE 142081. Con citación. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., tener por acompañados en la forma indicada.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S.I., en virtud del articulo 24 de la ley 20.600 conceder como precautoria la siguiente medida: Ordenar la paralización de las obra. Argumento tal medida precautoria en virtud de todo lo expuesto en lo principal del presente escrito y de los documentos acompañados en el tercer otrosí del presente libelo. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

Foies,$ 3-a6s 54 cincuenta y cuatro

QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S.I. se sirva tener presente que mi personería para representada consta de escritura pública de mandato judicial y especial amplio suscrito el dio 4 de enero de 2019, ante notario público de la ciudad de Rio Bueno, doña MARIA LIDIA DIAZ DIAZ. POR TANTO, RUEGO A S.S.I., tenerlo presente.

SEXTO OTROSÍ: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la ley 20.600, Solicito a S.S.I. tener presente que señalo como forma de notificación [email protected] POR TANTO, RUEGO A S.S.I., acceder a lo solicitado.

SEPTIMO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión señores ANDRES EDGARDO LILLO BUSTAMANTE Rut 16136244-1 y ARTURO SALINAS LAYANA Rut 10.086.904-7, con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del Articulo 7 del Codigo de Procedimiento Civil, incluyendo las de avenir percibir y transigir y de mi mismo domicilio. POR TANTO, R EGO A 5.5.1., Lene; o presente.

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MINISTERIO DE BIENES NACIONALES CHILE

UBICACION EGIQN

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DIVISION DEL CATASTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL ESTADO

GO$IfllW os

PLANO N° 14203 - 3785

ncueril Eine° S.R.

ES INISTERIAL DE LOS RIOS

ECREr821

: DE LOS RIOS

ROVINCIA : DEL RANGO

MARIA CRISTINA CORONA SALDAÑA

:OMUNA : LAGO RANCO

Z BARRA IN ENIERS1 ) GEOMENSUR TA REVIS1ON DE ASPECTOS FORMALES Y REPRESENTACION GRAMA DE DATOS

.UGAR : HUEIMEN REDI O Y/O: 'OMICILIO

APORTADOS POR EL EJECUTOR

D.L N2 2695 DE 1979 MI A LAGO RANGO

JUAN CASTORENE

.ALVEAR PEDRO

i

COHEN SERGIO

1 A IGNAO 1

AGUIL

ESTERO

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t Ni-5529455 1 VIDAL HUEIMEN Linea de Aguas Maxirnas del Estero Hueimen COORD NADAS DE LOS MONOLITO

o

100

200

EUPSOIDEGRS80 DATUM SIRGAS (WGS84) HUSO 18

300 m

ESCALA 1 : 5,000

VERTICE

N RTE

ESTE ALTURA

AL M1 5.530.087,498 715.847,766 395,086 :ROQUIS DE IJOICACION

SUPERFICIES TERRENO

LAGO RANGO

PARC IAL(ES)

CONSTRUIDA PARCI AL(ES)

OBSERVACIONES Ejecucion Directa Saneamiento de la Tenencia Irregular de la Propiedad Region de los Rios Convenio GORE

Interseccion Calles Concepcion - Iquique EJECUTOR

4,7 km Predio

a gnao

TOTAL : 13,77 ha

TOTAL : O,00 m2

ESCALA

FECHA

1: 5000

ABRIL -2015

ARCHIVO 1C:\pIanosSaneamíento\142O33785SR

I I/ .,..e...,11114i s IR VNGE FECHA tnftiCIIRA •

29

2S GEOMENSURA

1 - 7015

REFERENCIA CARTODRAFICA :l'ROYCCCION U114 HUSO REFERENCIA GEODESICA : DATUM SIRGAS (WGS34) VINCULACION :

81414

18

Foj cincuent

REGISTRO DE PROPIEDAD DE 2016.— NUMERO 126.— avs.— FOJAS 117

16

N°126.Dominio

Río Bueno, ocho de Febrero del año dos mil

17

dieciséis.- Doña MARÍA CRISTINA CORONA 18

S A 9 " ', e•u a de Identidad número ocho Corona 19 Saldaña, mi ones oc odentos noventa y seis mil 20 María doscientos once guión siete, pFiSfei-Ora, casada, Cristina 21 — Comuna de Lago •omicilráaáeriFl mnen, Rep.2774z R - anco, Provincia del Ranco, Región de Los 8.324739 2

-amvs-

1

r, es dueña de un inmueble ubicado en

2

ueimén, Comuna dé Lago Renco, Provincia _ 4

.e "aneo, "egiCri de Los Ríos, individualizado 2

en e plano numero catorce mil doscientos tres 2 2 2 3

guión tres mil setecientos -6ffienta y cinco S.R., -aérrece coma Tiad-i •e una supeilide aproZE se ente y siete hectáreas, cuyos deslindes son

56 eis

cincuentá

los siguientes: Norte; Juan Castorene Alvea , en línea quebrada, separado por cerco; Este: E camino público de Lago Ranco a Ignao; Sur: Sergio Vengara Vidal, en línea recta, separado por cercoy Oeste: con línea de aguas máximas del estero Hueimén y Pedro Cohen Aguijo, en lí ea quebrada, separado por cerco.- Adquirió stkpropiedad por Resolución Exenta número E guión dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis de fecha • uince de Diciembre del año dos mil

10

•uince, del Ministerio de Bienes Nacionales, la 1

_que junto con un plano de la propiedad, agrego

1

los meros ciento al final de este Registro,I?2i2_,.!;I sesenta y tres, y ciento sesenta y cuatro, jrespectivamente.-

El

título

se

otorga

en

conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1

núrriarp dos mil seiscientos noventa y cinco del

18

.

mil novecientos setenta

nueve,

su

1

- • I. mento.- El título de dominio anterior rola

2

I inscrito a fojas tres número tres del Re istro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de 1

22

• ío Bueno, del año dos mil siete.- Archivo al final

23

d-1 presente Registro, Certificado de Asignación

24

_.de Roles de Avalúo en Trámite, bajo el número

25 p

ciento sesenta y cinco.- Rol de avalúo número sesenta y nueve ailriArescientos ochenta y

27 r

cinco de la_Qopt.21ªAL_L199131Licp„rilesuirió 'nscribir el Secretario Re, ional Ministerial de

29.

CINFORME CR SU 1NSCRIPCI I R.10 BUELN/0„ o g-Ft

Bienes Nacionales de Los Ríos.-

r'C -4"' L2alft-----J,91

Fe.-

57 iete

z.

REGISTRO DE PROPIEDAD DE 20.16... NUMERO 126.— avs.— FOJAS 117

16

io Bueno, ocho de Febrero del ano dos mil

N°126.Dominio

dieciseis,- Dona MARIA CRISTINA CORONA 18

Cédu a de I • entidad número ocho S. • . Corona 19 Saldaña, mi unes ochocientos noven a y seis mil María 26 doscientos once guión siete, pro exora, casada, Cristina 21 •°miel-liada enWiáin'ien, Comuna de Lago Rep.2774 anco, ProvirTEi—dir-RáTico, Región de Los B.324739 2

-amvs-

2

• los, es dueña de un inmueble ubicado en Hueimen, Comuna de Lago Ranco, Provincia

2

*el -anco, Regio', de Los Ríos, individualizado 2

enr plano numero catorce mil doscientos tr'é-S

2

guion tres mil setecientos ochenta y cinco S.R., 2 2

se una superficie aproximada de trece coma se enta y sie e ectareas, cuyos • es in'es son

Fols81 i 4 58 ocho cincuenta y10

los siguientes: Norte: Juan Castorene Alvear, en línea quebrada, separado por cerco; Este: camino público de Lago Ranco a ignao; Sur: Sefgio Vergara Vidal, en línea recta, separado por cerco* y Oeste: con línea de aguas máximas elestero Hueimén y Pedro Cohen Aguilo, en linea quebrada, separado •or cerco.- Ad•uirió L. esta_propiedad por Resolución Exenta número E • i• e dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis de fecha quince de Diciembre del año dos mil _quince, del Ministerio de Bienes Nacionales, la que iunto con un plano de la propiedad, agrego 13

al final de este Registro, bajo los números ciento

14

sesenta y tres, y ciento sesenta y cuatro,

15

respectivamente.t

El

título

se

otorga

en

conformidad con lo dis • uesto en el Decreto Ley número dos

Mii

seiscientos noventay cinco del

18

año mil novecientos setenta y nueve, y su

19

lamento.- El título de dominio anterior rola

20

inscritoojas tres número tres del Registro de

21

Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río. Bueno, del año dos mil siete.- Archivo al final del presente Registro, Certificado de Asignación

1__dé Roles de Avalúo en Trámite, bajo el número /

H

iento sesenta y.cinco.- Rol de avalúo número

25

L.,....leshta y nueve guión trescientos ochenta y cinco de la Comuna de Lago Ranco.- Requirió _ins,gribir el Secretario . Regional Ministerial de

28

1 Bienes Nacionales de Los Ríos.- o F -

CONFORME CON SU INSCRIP1 RIO BUENO«

9-Ft II, 016

7;4. 1. ,

F°itla 60 `lébbnta

s sesenta y siete-

v

MARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS.RAICES Y ARCHIVJUDICIAL RIO BUENO

N°157/2019.MANDATO JUDICIAL Y ESPECIAL AMPLIO MARÍA CRISTINA CORONA SALDAÑA A MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA REPERTORIO N°157/2019.En RIO BUENO, República de Chile, a CUATRO de FEBRERO del año DOS MIL DIECINUEVE, ante mi, MARÍA LIDIA DÍAZ DIAZ, Abogado, Notario Público y Conservador de >- Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Bueno y Lago CO r. Ranco, con oficio en esta ciudad, calle Ejército Libertador número mil cincuenta y nueve, comparece: doña MARÍA CRISTINA CORONA SALDAÑA, chilena, casada, profesora,

cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos noventa y seis mil doscientos once guión siete, mayor de edad, domiciliada en sector Hueimen, Comuna de Lago Ranco, Región de los Ríos, quien acredita su identidad con la cédula indicada y expone lo siguiente: Que, por este acto confiere Mandato Judicial y especial amplio, a don MIGUEL ANGEL VASQUEZ CORONA, chileno, soltero, licenciado en geología, cedula nacional de identidad número quince millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliado para estos efectos en Benavente número quinientos setenta y cinco, oficina trescientos ocho, Ciudad y Comuna de Puerto Montt; para que la represente en todo juicio o gestión judicial, de cualquier clase o naturaleza que sea y que actualmente tenga

Fo". .ft , 3161 seseniWIno

pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación personal a su mandante. Al efecto, y sin que la enumeración sea taxativa, ni importe limitación de ninguna naturaleza, confiere al mandatario tantas facultades sean necesarias para el cumplimiento de su encargo y tantas cuantas tuviera la mandante si ella actuare personalmente y así intervenga con un interés personal o en calidad de representante legal de cualquier persona jurídica o entidad, sociedad, corporación o fundación de derecho público o privado. Asimismo, confiere al mandatario las facultades señaladas en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales de todo tipo, ya sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal a su mandante, contestar demandas yfo reconvenciones, absolver posiciones a nombre de la mandante como si fuera ella quien actuara personalmente, desistirse en primera instancia de las acciones deducidas, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, todo en representación de su mandante, ya sea de interés personal o en calidad de representante legal. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar a su mandante, en todos los juicios o gestiones judiciales, contenciosas o voluntarias, en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo, ante cualquier Tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo, ante los Juzgados de Policía

Foj11462 ses% ' os

-quinientos sese t y ocho-MARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS.RAICES Y ARCHIV.JUDICIAL RIO BUENO

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