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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva Nº 002-2016SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente; Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;
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Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1373319-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 39-2016-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y el Informe Nº 215-2016-SUNEDUOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular
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ofrecido al público en general”; es decir, se garantiza el derecho al pasaje diferenciado; Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, precisa como una de sus funciones “Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios”, la cual se realiza a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, sobre la base de lo dispuesto en el literal e) del artículo 48 y el literal c) del artículo 50 del reglamento antes mencionado; Que, la Sunedu estableció el 30 de abril de 2016 como plazo de vigencia de los carnés universitarios correspondientes al 2014 y 2015; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 del 26 de abril de 2016, da cuenta de un grupo de universidades que han solicitado la postergación de la entrega del carné universitario 2016, atendiendo a que no han culminado con sus procesos internos de admisión; Que, considerando la circunstancia señalada precedentemente, a efectos de garantizar a todos los estudiantes el acceso al beneficio del pasaje diferenciado, es necesario autorizar la vigencia del carné universitario hasta el 15 de junio de 2016; Que, no obstante ello, se procederá a la entrega de los carnés universitarios de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que hayan efectuado oportunamente sus respectivos requerimientos, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos previstos por el “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios”; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la entidad: www.sunedu.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Superintendente 1373778-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016
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VISTOS: El Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2452-2016-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 006-2016-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2016, se prorrogó a partir del 16 de enero y hasta el 30 de abril de 2016 la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 018-2016-CE-PJ de fecha 3 de febrero de 2016, se prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce, del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2452-2016-P-CSJLNPJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, sustentando la petición en la elevada carga procesal pendiente por tramitar, además y evitar perjuicio al desarrollo normal de las labores jurisdiccionales. Cuarto. Que, asimismo, por Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao; sustentando su requerimiento en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las referidas Cortes Superiores, dando cuenta de lo siguiente: • El 3° Juzgado de Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que inició su función desde el mes de julio de 2015, registró al mes de diciembre de dicho año 150 expedientes resueltos, de una carga procesal de 418, logrando un avance del 82% de la meta establecida en 182 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, el cual representa un mediano nivel resolutivo de expedientes. • El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce del Distrito y Provincia del Callao, registró al mes de diciembre de 2015, 827 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,636 expedientes, logrando un avance del 80% de su meta de 1,040 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, presentando un mediano nivel resolutivo. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2016 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: