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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 033-2016-SUNAFIL/ INSSI de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, el Informe N° 020-2016-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Actas de Reunión Nros. 001 y 002-2016-SUNAFIL/SG/ OGAJ y el Informe N° 042-2016-SUNAFIL/INSSI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, el cual tiene como objetivo estandarizar los lineamientos seguidos por el personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones que son de su competencia y, a la vez, brindar herramientas de información técnica a los sujetos orientados sobre las actividades que existen en la supervisión; Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por
Sábado 20 de febrero de 2016 /
El Peruano
los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil; Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación de disposiciones que permitan estandarizar los lineamientos de actuación de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones de supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, la que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1347207-1
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 25-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión N° 02-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con