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1 dic. 2016 - Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado acusación contra 135 personas; y varios de ellos han tenido cargos públicos. • Los delitos por ...
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El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

c) Verifica la condición exterior del contenedor o de los bultos para lo cual puede utilizar reactivos químicos, herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de control no intrusivo; contar con el apoyo del “Programa de canes antidrogas K-9” de la SUNAT o programas similares de otras entidades. d) En caso la DAM cuente con diligencia de reconocimiento físico, revisa la información consignada en ella, a fin de tomar conocimiento de las posibles incidencias encontradas en el despacho. 2. Concluidas las acciones descritas en el numeral anterior y de no presentarse indicios que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero registra su intervención en el acta correspondiente, conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12; y permite el embarque de las mercancías. El exportador o su representante pueden solicitar que se deje constancia en el rubro observaciones del acta en mención de alguna información adicional que considere pertinente. De presentarse indicios razonables que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero puede realizar la inspección física de las mercancías conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12. 3. De no ser posible la inspección de las mercancías, el funcionario aduanero comunica el hecho a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) para las coordinaciones con las instituciones nacionales o del país de destino competentes, de corresponder.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000019-2015-MIGRACIONES, se designó en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.-  Aceptar la renuncia al cargo de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor GERARDO NOVILLO GONZALES, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIII. FLUJOGRAMA

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional

No aplica.

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, la Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del 15 de diciembre de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017. XII. ANEXOS

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Zonal

de

PODER JUDICIAL Disponen el cierre de turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional para que tramite a exclusividad el expediente denominado “Caso Eclipse” y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2016-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS:

CONSIDERANDO:

Piura

Resolución de Superintendencia Nº 0000314-2016-MIGRACIONES Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSEJO EJECUTIVO DEL

El Oficio N° 1188-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el Oficio Nº 334-2016/IN/PTE presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; así como el Oficio N° 01-2016-CCE-CE/PJ e Informe N° 001-2016-CCECE-PJ, remitidos por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo.

No aplica.

Designan Jefe MIGRACIONES

PODER JUDICIAL

de

Primero. Que el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 334-2016/IN/PTE solicita a este Órgano de Gobierno la designación de un Colegiado ah hoc para que tenga competencia exclusiva en el juicio oral del Expediente N° 375-2010, denominado “Caso Eclipse”, que se tramita en la Sala Penal Nacional, en atención a los siguientes fundamentos:

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NORMAS LEGALES

• En el mes de febrero del año en curso, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado acusación contra 135 personas; y varios de ellos han tenido cargos públicos. • Los delitos por los cuales han sido acusados estas personas son graves, siendo estos: Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. • En el referido proceso penal, se está por vencer el plazo máximo de detención. • Por la cantidad de acusados, se van a tener que actuar gran cantidad de diligencias, recursos impugnatorios, pedidos y otros propios de un juicio oral; • Se debe tener presente que el citado proceso tiene su origen en el Expediente N° 23-05-SPN, seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por el delito de Terrorismo Agravado, y que en su oportunidad mediante Resolución Administrativa N° 139-2012-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2012, se dispuso que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de las fases intermedia y juzgamiento de dicho proceso. Segundo. Que, al respecto, se solicitó un informe previo a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, el cual es presentado en los siguientes términos: • La Sala Penal Nacional cuenta a nivel de segunda instancia con los siguientes órganos jurisdiccionales, denominados Colegiados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. • Mediante Resolución Administrativa N° 236-2014-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el Colegiado “A” asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones Nacional, conociendo procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal. • El Colegiado “B”, en cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nº 094-2009-CE-PJ y Nº 040-2010-MC-SPN, se encarga a exclusividad del trámite y juzgamiento de las causas por delitos de violación a los derechos humanos. • Los Colegiados “C”, “D” y “E”, tienen competencia para los procesos sobre criminalidad organizada. • El Colegiado “D” tiene a exclusividad un caso complejo identificado como Expediente Nº 100-2010-0JR, denominado “Caso Sánchez Paredes”, y a la fecha viene conociendo por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procesos menos complejos hasta con cuatro imputados. • Los únicos colegiados que se encargarían del juzgamiento sobre criminalidad organizada serían los Colegiados “C” y “E”, los cuales conocen procesos complejos; esto es, atendiendo a la pluralidad de agentes, la gravedad del delito, por la naturaleza de las diligencias a actuar; y por la dificultad en la obtención de los medios probatorios. • El Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”, cuyo trámite se sigue conforme al Código de Procedimientos Penales, comprende un total de 160 imputados, investigados por los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. El referido proceso penal se encuentra con Acusación Fiscal formalizada por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional; habiéndose declarado haber mérito para pasar a juicio oral. Se precisa que el colegiado de turno -Colegiado “C”- dispuso poner la acusación fiscal a conocimiento de las partes procesales, para luego proceder con el control jurisdiccional de ley. • El Colegiado “E”, si bien no tiene un proceso penal a exclusividad, está encargado del juzgamiento, previo sorteo, del Expediente Nº 579-2008-0-JR, denominado “Caso Zevallos”, con 52 imputados, calificado como complejo; y • El Colegiado “C” a la fecha no tiene asignado un proceso complejo, con relevancia mediática, pero de asignársele a éste causas a exclusividad ocurriría que se contaría con una única Sala disponible para asumir expedientes futuros, esto es el Colegiado “E”, el cual actualmente viene realizando el juzgamiento del denominado “Caso Zevallos”, situación que originaría la acumulación de la carga procesal en los casos de criminalidad organizada.

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Tercero. Que, para emitir pronunciamiento sobre la propuesta presentada por el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, se designó una comisión para que informe sobre el particular; la misma que con Oficio N° 01-2016-CCECE/PJ, suscrito por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, elevó el Informe N° 001-2016-CCE-CE-PJOPJ-CNPJ-CE/PJ, visto en sesión de la fecha. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia. Por consiguiente, evaluada la estadística de procesos penales así como el número de imputados en los expedientes que son de competencia de los colegiados que conocen procesos sobre criminalidad organizada en la Sala Penal Nacional; y teniendo en consideración la exclusividad asignada al Colegiado “D”, se evidencia que la única posibilidad para atender la petición formulada por el mencionado procurador público, sería cerrar el turno al Colegiado “C” para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”; siendo pertinente emitir pronunciamiento en ese sentido, además de emitir otras disposiciones complementarias sobre el particular, para el adecuado trámite de expedientes con el Código de Procedimientos Penales. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 618-2016 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por la referida norma legal. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; cuya conformación se dispondrá oportunamente. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; en Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional. Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; en Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales Artículo Cuarto.- La conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, será la misma que tienen actualmente la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacionales. Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, integrado por los señores jueces María Luz Vásquez Vargas (Presidenta), Emérito Ramiro Salinas Siccha y Alfonso Carlos Payano Barona, para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”; debiendo concluir, además, los juzgamientos que los citados magistrados tienen en curso. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes del Colegiado “C”, en los que no se haya iniciado los debates orales, se distribuyan en forma aleatoria entre los

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NORMAS LEGALES

Colegiados “A” y “E”; así como el Colegiado “B”, siempre y cuando la media de distribución equitativa lo permita; observándose lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ. Los nuevos ingresos de expedientes serán distribuidos entre los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda. Artículo Sétimo.- Oficiar a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales para que, luego de la redistribución de expedientes, emita informe estadístico actualizado sobre el número de expedientes que tienen cada uno de los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional; incluido las Salas Penales de Apelaciones Nacional. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario en cuanto a requerimientos logísticos y de infraestructura, para el adecuado juzgamiento en los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Artículo Noveno.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1459355-1

Aprueban propuesta denominada “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099” que será utilizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 230-2016-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1091-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión; y la transparencia institucional. Segundo. Que bajo estas líneas de acción, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP 0099”, que será utilizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa

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Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” - PP 0099, para la organización de las videoconferencias que se lleven a cabo sobre la implementación y reforzamiento de la Ley N° 29497; y normas de gestión vinculadas. Tercero. Que conforme a la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Monitoreo del ETIINLPT-2016: Detalle de Actividades”, cuya actividad N° 05 presenta una breve descripción de la finalidad que tiene la realización de videoconferencias por parte del ETIINLPT y PP0099 con los ETIs Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como su estado actual y proyección para el presente año. Cuarto. Que la finalidad de la propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia como medio informático que permita: a) La absolución de consultas, b) El intercambio de experiencias de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, c) La interacción en tiempo real, d) La optimización de los resultados de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497; y normas de gestión complementarias, e) La propagación del conocimiento y experiencias obtenidas. Todo ello, en beneficio de conseguir una óptima administración de justicia que beneficie a las personas que acuden ante los órganos jurisdiccionales laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en búsqueda de una atención eficiente. Quinto. Que, del contenido del documento materia de propuesta, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, por lo que resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales. Sexto. Que por los significativos resultados obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología implementada, sino del loable compromiso asumido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que constituye ejemplo digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y célere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 737-2016 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la presidencia del Poder Judical. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Reconocer la labor desempeñada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en aras de brindar un servicio de justicia célere y eficaz. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país;

proponer documentos