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22 nov. 2016 - de Loreto, como Juzgado Mixto Permanente de la. Provincia de Putumayo, que en adición a sus funciones realizará itinerancia en el Distrito ...
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NORMAS LEGALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Validez de los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009EF, y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional 1455545-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Establecen plazo de adecuación de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 812-2016-SUCAMEC Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Legal N° 334-2016-SUCAMECOGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, facultan al Superintendente Nacional a emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en adelante Ley N° 30299, se regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, y en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, siendo este último aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el 6 de julio de 2016; Que, a través del documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos y, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30299 vienen realizando las acciones correspondientes para que los administrados

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

o usuarios dedicados a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como la posesión, uso y destino final de armas, municiones que no son de guerra, así como a los que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, se adecuen a lo dispuesto en la citada Ley; en función a ello la SUCAMEC ha realizado acciones propias emitiendo directivas y disposiciones de acuerdo a la naturaleza del caso; Que, es necesario determinar el plazo final del proceso de adecuación establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, el cual culmina en 150 días calendarios, contados a partir de la entrada de vigencia de la Ley, vencido dicho plazo la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fiscalización correspondientes y, de ser el caso aplica las sanciones administrativas e inicia las acciones civiles y penales que corresponda; Que, el plazo de vencimiento del proceso de adecuación al que se hace referencia en el considerando precedente no colisiona con el plazo de 180 días calendarios contados a partir de la vigencia de la ley, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad, correspondientes a cada una de las armas de sus poder, exonerándose de pago de las multas correspondientes, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se deben publicar obligatoriamente en el diario oficial El Peruano las Resoluciones Administrativas de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciones información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública; Con el visado del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos y del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127 – Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el plazo de adecuación de la Ley N° 30299 Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en 150 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para las solicitudes de licencias y autorizaciones relacionadas con armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Artículo 2.- Disponer que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y, de Control y Fiscalización, vencido el plazo al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, ejercen las facultades de control y fiscalización, y de ser el caso, aplicarán las sanciones administrativas e iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1455627-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000303-2016-MIGRACIONES Lima, 14 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000212-2015- MIGRACIONES, se encargó las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones, al señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO; Que, se ha considerado pertinente designar al profesional que desempeñara el cargo de Jefe Zonal de Chimbote; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo como Jefe Zonal de Chimbote del señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, conferido mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000212-2015-MIGRACIONES. Artículo 2º.- Designar a la señora SHARON ISBELL MONTENEGRO PELAEZ, en el cargo de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1455922-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016

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VISTO: El Oficio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 7574-2016-CEPJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial el Acuerdo Nº 648-2016, a través del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Sesión Descentralizada de fecha 26 de julio del presente año, dispuso “Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elabore informe sobre los órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional (Descarga procesal y liquidadores), especificándose inicio de funciones, carga procesal y producción; con la finalidad de evaluar su conversión a permanentes”. Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° 648-2016, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales permanentes, la cual se ha minimizado en aquellas Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra pendiente la implementación de alguno de los nuevos sistemas procesales en materia penal o laboral, en razón a que cuando se produzca dicha implementación, se contará con el respectivo presupuesto para financiar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; evitándose de esta manera, generar un sobredimensionamiento de los mismos, por lo cual, los órganos jurisdiccionales transitorios existentes podrán ser reubicados para apoyar a los Distritos Judiciales cuyos órganos jurisdiccionales presenten sobrecarga procesal, así como para impulsar con mayor celeridad la liquidación de expedientes y/o potenciar la implementación de los nuevos sistemas procesales en las Cortes Superiores de Justicia que realmente lo requieran. Asimismo, dentro de los veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios que se propone convertir en órganos jurisdiccionales permanentes, están incluidas dos propuestas que cuentan con la aprobación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la primera, correspondiente a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Cusco, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el cual tendrá competencia territorial en todas las provincias de dicha Corte Superior a excepción de la Provincia de Cusco; y la segunda propuesta, referida a la conversión y/o reubicación del 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que en adición a sus funciones realizará itinerancia en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado Penal Liquidador. Tercero. Que la conversión de estos veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, no generará gastos adicionales al presupuesto del Poder Judicial, por cuanto los referidos órganos jurisdiccionales ya cuentan con el presupuesto requerido para financiar los gastos de remuneraciones de juez y personal jurisdiccional asignado; así como de la logística necesaria para su funcionamiento. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8942016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros

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