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21 dic. 2016 - Fiscales de Amazonas, Cajamarca y Callao. Resolución de la fiscalía de la nación nº 5003-2016-Mp-fn. Lima, 20 de diciembre de 2016.
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El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARÍA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1465759-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones Resolución de Superintendencia Nº 000000339-2016-MIGRACIONES Lima, 20 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor - Categoría AS1 de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones; En ese sentido; se ha considerado pertinente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FIDEL HIDALGO SOLIS en el cargo público de confianza de Asesor – Categoría AS1, de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1465760-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Implementan el Centro de Atención Integral para víctimas en los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y poblaciones vulnerables - CAI Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1964-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 12 de diciembre del 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el

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Oficio Circular N° 12-2016-GAF-GG/PJ, cursado por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; así como, su reglamento respectivo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Dentro del marco de las reformas normativas del Estado para otorgar mayor cobertura en el servicio de justicia a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y en general a toda población vulnerable, el Poder Judicial apostó por implementar y modernizar espacios y oficinas, tales como Lactarios (para litigantes) y Cámaras Gesell, mediante los cuales se logre otorgar una mejor atención por parte de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas hacia las víctimas y demás usuarios que se encuentren inmersos en los procesos judiciales. Sin embargo, la implementación periódica y acondicionamiento de las diversas oficinas de apoyo a las víctimas y poblaciones vulnerables se ha venido realizando de manera aislada, esto es, sin considerar posteriormente una forma de interacción adecuada entre todas estas oficinas, las cuales tienen el mismo propósito de hacer más efectivo el servicio de administración de justicia. En ese orden de ideas, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha considerado conveniente habilitar un centro de atención integral para las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y en general para toda población vulnerable que es partícipe de un proceso judicial, a fin de que cuenten con las condiciones adecuadas para realizar los trámites y diligencias que les implique, y de igual manera, para que obtengan una respuesta rápida del Poder Judicial, evitando en todo momento la revictimización. El Centro de Atención Integral está acondicionado con el fin de concentrar e integrar los servicios que el Poder Judicial ofrece ante las denuncias por casos de violencia familiar, sexual, feminicidio, etc.; asimismo, en este centro de atención las víctimas podrán ser evaluadas por profesionales del equipo multidisciplinario en los ámbitos de la Psicología y Asistencia Social; remitiéndose rápidamente los documentos correspondientes a los órganos jurisdiccionales, a fin de que emitan sus pronunciamientos en auxilio de las víctimas. El centro está acondicionado con áreas como Lactario, Cámara Gesell, sala de actividades lúdicas, salas de audiencias, módulos privados para entrevistas y denuncias, salas de espera, así como espacios para los jueces, servidores y personal del equipo multidisciplinario. Siendo así, realizando el análisis a los datos estadísticos sobre los procesos que involucran a este grupo de usuarios y las distancias entre los distritos que conforman la competencia territorial de nuestro Distrito Judicial de Lima Sur, se ha considerado conveniente ubicar el “Centro de Atención Integral para víctimas en los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y poblaciones vulnerables – CAI Lima Sur” en el Distrito de Villa el Salvador, dado que además se cuenta con un inmueble para tal fin. El CAI Lima Sur estará dirigido y gestionado por un responsable administrativo, mediante el cual se realizarán las gestiones para su adecuado funcionamiento e interacción con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como con las demás instituciones de justicia sobre la materia.

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NORMAS LEGALES

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Centro de Atención Integral para víctimas en los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y poblaciones vulnerables - CAI Lima Sur, que estará ubicado en Mz. E Lotes 13 y 14, Sector Primero, Grupo Residencial 22 – Villa El Salvador, a partir del 22 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que en el CAI Lima Sur se habiliten los siguientes servicios: - Administración, encargada de gestionar la adecuada atención de los usuarios en los servicios que brinde el CAI Lima Sur; así como, dirigir la interacción que se realice con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - Mesa de Partes, encargada de recibir las documentaciones respectivas para el uso de los servicios en el CAI Lima Sur. - Salas de espera, que será acondicionada de manera amplia y cómoda para la estancia del público usuario de los servicios en el CAI Lima Sur. - Lactario, espacio debidamente adecuado con los equipamientos necesarios para la estancia de las madres gestantes usuarias del CAI Lima Sur, así como para la lactancia de sus hijos. - Cámara Gesell, habitación acondicionada especialmente para facilitar las entrevistas con las víctimas, permitiendo además su observación por las partes procesales en un lugar contiguo, así como, su grabación en medios digitales de audio y video, evitando de esta manera la revictimización. - Sala de actividades lúdicas, lugar acondicionado para la estancia y entretenimiento de menores de edad que acompañan a las víctimas o que son víctimas, a fin de que realicen la espera hasta la realización de las diligencias dentro del CAI Lima Sur - Salas de audiencias, espacios debidamente acondicionados con equipos de grabación multimedia, informáticos y logísticos que permitan la realización de audiencias en los procesos por violencia u otros donde se exijan los principios de inmediación, oralidad y publicidad. - Módulos privados para entrevistas y denuncias, espacios destinados para la recepción de las denuncias en el marco de la Ley N° 30364, así como, para la realización de entrevistas y evaluaciones con los profesionales del Equipo Multidisciplinario, permitiendo una atención especializada y sin menoscabo a su privacidad; la programación del uso de dichos módulos estará a cargo de la administradora del CAI Lima Sur. - Espacios para los jueces, servidores y personal del equipo multidisciplinario, lugares de trabajo que serán acondicionados para la tramitación de los procesos, realización de turnos y otros que exijan las normativas al respecto. Artículo Tercero.- DISPONER que el responsable administrativo deberá gestionar todos los servicios administrativos del CAI Lima Sur, así como su interacción con los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión de los servicios del CAI Lima Sur, en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, designando como responsable a la Administración Distrital, la cual será apoyada por el Área de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Comisión de Justicia de Género, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, y Oficina de Administración Distrital y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1465422-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Cajamarca y Callao resolución de la fiscalía de la nación Nº 5003-2016-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 7210-2016-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Fiscal de Amazonas, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marleny Del Rosario Urbina Quispe, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1571-2014-MPFN, de fecha 30 de abril de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Marleny Del Rosario Urbina Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1465715-1

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