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y que las Coordinaciones de Logística e Informática presten todas las facilidades para el acondicionamiento de las áreas que serán ocupadas por el ...
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El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

Tercero: Que, a la fecha, los ambientes que ocupaba el ex 10° Juzgado Trabajo Transitorio en la sede “La Mar” se encuentran desocupados; por ello, y en aras de reducir costos y optimizar los recursos humanos y logísticos de nuestra Corte Superior, resulta conveniente que el 25° Juzgado Trabajo Permanente de Lima sea reubicado en los ambientes desocupados por el ex 10° Juzgado Trabajo Transitorio. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 25° Juzgado Trabajo Permanente de Lima ubicado en la sede “La Mar”, sito en la Av. La Mar N° 1005, distrito de Miraflores, en los ambientes desocupados por el ex 10° Juzgado Trabajo Transitorio en dicha sede judicial, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los documentos dirigidos al 25° Juzgado Trabajo Permanente de Lima y presentados a partir de la fecha de su traslado, sean recibidos y custodiados por la Mesa de Partes correspondiente a su sede, hasta la culminación de la reubicación ordenada en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior difunda la presente resolución, a través del portal web institucional; asimismo se autoriza al Administrador de la sede “La Mar” a colocar avisos en las mencionadas sedes para informar a los usuarios y abogados sobre la actual ubicación de dicho órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Infraestructura sea responsable de la supervisión de la reubicación del Juzgado referido en la presente resolución; y que las Coordinaciones de Logística e Informática presten todas las facilidades para el acondicionamiento de las áreas que serán ocupadas por el mencionado Juzgado. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Administración y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos desde el mismo día de la reubicación ordenada en el artículo primero; así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente

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CONSIDERANDO: Primero.- Mediante documento de visto, la Responsable del Área de Informática da cuenta del desarrollo de un software denominado Sistema de Consultas de Violencia Familiar - SICOVI, el cual brinda el servicio de registro y consulta de las medidas de protección dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes en materia de familia de este Distrito Judicial, así como la identificación de las partes y los casos reiterados de violencia dentro del marco de aplicación de la Ley Nº 30364 – Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, solicitando se oficialice y autorice a los señores Magistrados para su uso en sus respectivos Despachos. Segundo.- Estando a lo expuesto y que el citado software constituye una herramienta valiosa para cumplir de modo mas eficaz con el objeto de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, corresponde oficializar y autorizar su uso en este Distrito Judicial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR y AUTORIZAR el uso del Sistema de Consultas de Violencia Familiar – SICOVI, diseñado y creado por el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Los señores Magistrados de este Distrito Judicial con competencia en la Ley Nº 30364 - Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, deberán disponer en sus Despachos el ingreso de los datos correspondientes para el correcto funcionamiento del Sistema de Violencia Familiar – SICOVI, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Informática desarrolle acciones de capacitación de Magistrados y Personal Jurisdiccional para el correcto uso del Sistema de Consultas de Violencia Familiar – SICOVI. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Gerencia de Informática, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1427944-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

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Oficializan y autorizan el uso del Sistema de Consultas de Violencia Familiar - SICOVI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 535-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de septiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 108-2016-INF-CSJLE/PJ, del Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia; y

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan reprogramación de viaje de Consejeros a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2016-P-CNM San Isidro, 8 de setiembre de 2016