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superintendencia nacional de fiscalizacion laboral - El Peruano

20 feb. 2016 - y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –. Sunafil (www.sunafil.gob.pe) ...
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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 033-2016-SUNAFIL/ INSSI de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, el Informe N° 020-2016-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Actas de Reunión Nros. 001 y 002-2016-SUNAFIL/SG/ OGAJ y el Informe N° 042-2016-SUNAFIL/INSSI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, el cual tiene como objetivo estandarizar los lineamientos seguidos por el personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones que son de su competencia y, a la vez, brindar herramientas de información técnica a los sujetos orientados sobre las actividades que existen en la supervisión; Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por

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los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil; Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación de disposiciones que permitan estandarizar los lineamientos de actuación de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones de supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, la que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1347207-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 25-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión N° 02-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

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autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1347160-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 037-2016-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe N° 001-2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum N° 875-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorándums N° 1705-2015-SUNARP/OGTI y 092-2016-SUNARP-OGTI emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, que otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita; Que, en correlato el artículo 141-A del Código Civil señala que en los casos que la manifestación de voluntad requiera firma esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo; Que, el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008PCM y sus modificatorias, regula los alcances de la firma digital, del certificado digital y de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), precisando que para obtener el valor y eficacia jurídica de una firma manuscrita, la firma digital deberá estar jurídicamente soportada en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)1; Que, el artículo 5 del mencionado reglamento señala que los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el marco de las políticas de simplificación administrativa y lucha contra el fraude documentario, implementa el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) aprobado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP-SN, la cual consiste en una plataforma virtual, que cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, permite al notario ingresar

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De conformidad con el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica está constituida por: a) El conjunto de firmas digitales, certificados digitales y documentos electrónicos generados bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b) Las políticas y declaraciones de prácticas de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, basadas en estándares internacionales o compatibles con los internacionalmente vigentes, que aseguren la interoperabilidad entre dominios y las funciones exigidas, conforme a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. c) El software, el hardware y demás componentes adecuados para las prácticas de certificación y las condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los estándares señalados en el literal b). d) El sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los incisos anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios. e) La Autoridad Administrativa Competente, así como los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos.

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