So Lí o - Minsa

"So Lí o jej 2012. VISTO, el Decreto Supremo N° 106-2012-EF, mediante el cual se dictan. Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo ...
101KB Größe 1 Downloads 1 vistas
No MINISTERIO DE SALUD

\seA..3CA DEL

- 20(2)11u1 5

"e6,0

2-

"So Lí o

ej 2012 j

VISTO, el Decreto Supremo N° 106-2012-EF, mediante el cual se dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y aprueba una Transferencia de Partidas, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema. Nacional de Presupuesto y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

OF 9a

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, establece que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2012, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, establece que el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador, entre otros, el derecho al Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2012-EF, se establecieron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto se encuentra fijado en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

A. Tejada

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del precitado Decreto Supremo autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del aguinaldo por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo dé Servicio (CAS), hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00), correspondiendo al Pliego 011 Ministerio de Salud el importe de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 901 300,00), conforme al Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido resulta necesario desagregar en el presupuesto del presente año fiscal del Pliego 011 Ministerio de Salud, el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 901 300,00), conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13° del Decreto Supremo N° 106-2012-EF en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto contenida en el Informe N° 236-2012-OGPPOP/MINSA y con las visaciones del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto, en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 1062012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 106-2012-EF por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 901 300,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS D.CESPEDES M.

SECCION PRIMERA : PLIEGO : ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

A. Tejada

(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 011 Ministerio de Salud

5000003 GESTION ADMINISTRATIVA 1 Recursos Ordinarios 2 901 300,00

No MINISTERIO DE SALUD

561- 2012)n10-m

\ yak_ICA DEC

Q-kY

AFR

Joli o

c7,;ma,

hi 20 kz

El desagregado a nivel funcional programático y unidades ejecutoras se encuentra dentro del Anexo: "Desagregado del Decreto Supremo N° 106-2012-EF", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a las unidades ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese

-mo

l

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud

D. CE SPEDES N.

ANEXO DESAGREGADO DEL DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF 9001: ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO ACTIVIDAD: 5000003 GESTION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GENERICA DE GASTO: 2.3 BIENES Y SERVICIOS NUEVOS SOLES) __ -, IMPORTE IDAD_ „,EJECUTO _ „r_ 321,300 001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA 23,100 005 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL 42,000 007 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS 5,100 008 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA 36,600 009 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION 142,200 010 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 60,900 011 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 198,000 ESTE 015 DIRECCION DE SALUD IV LIMA 138,000 016 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 22,500 017 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN 93,900 020 HOSPITAL SERGIO BERNALES 162,000 021 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 22,200 022 DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR 63,900 025 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA 49,800 026 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD 180,000 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 027 83,100 028 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 41,400 029 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 45,600 030 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 32,400 031 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS 39,300 032 HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA 88,500 033 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME 130,500 036 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 31,500 042 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" 103,800 043 RED. DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 70,200 044 RED. DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 105,600 RED. DE SALUD TUPAC AMARU 045 65,100 046 RED. DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO" 91,200 RED. DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MAR 047 99,300 048 RED. DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN -PACHA 87,300 049 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 128,100 050 HOSPITAL VITARTE 90,300 053 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 6,600 124 DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD - DAF 2,901,300 TOTAL