MINISTERIO DE SALUD
Visto el Expediente N° 16-057630-001, que contiene el Informe Técnico N° 021-2016-LRLCOE-DG-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; ,.... Velásquez
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos paía la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 0362004-0GDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el subnumeral 5.3 del numeral V de la Directiva N° 044-MINSAlOGDN-V01: "Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE-SALUD)", aprobada mediante Resolución Ministerial W 984-2004/MINSA, dispone que el COE-SALUD se activa ante la declaración de alerta amarilla o alerta roja, siendo la Alta Dirección del Ministerio de Salud, entre otros, responsable de su activación, lo que depende de la magnitud y extensión de los daños producidos por el eventos adverso, así como de la necesidad de implementar los respectivos recursos para atenderlo;
P.MINAYA
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J.Zavala C.
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Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la . Política Nacional de la Gestión del Riesgo efe Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial W 058-2016/MINSA, de fecha 1 de febrero de 2016, se declaró alerta verde en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Paseo, Cusco, Huánuco, Junín, lea, Callao y Lima, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional (hoy llamada Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud), que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha señalado que en el Perú se ha presentado la transmisión del virus Zika con 83 casos confirmados, de los cuales 72 son casos autóctonos, predominantemente por transmisión vectorial, existiendo determinantes para la transmisión de dicho virus en el país, dado que hay una gran dispersión aédica e índices aédicos de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hacia el Perú y viceversa; Que en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Tumbes, Cajamarca, Ucayali, San Martin y Loreto; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, a fin de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por el virus Zika; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en salud; Que, con Informe W 637-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo áe Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la p .. n de las jurisdicciones correspondientes.
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MINISTERIO DE SALUD
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Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca, y Lima, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la activación del COE -SALUD en forma total, con la participación del Seguro Social de Salud (EsSALUD), Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), de acuerdo a lo C:!",~..C(5'.so establecido en la Directiva N° 044-MINSAlOGDN-V.01: "Organización y Funcionamiento del Centro ? . ' ~ e Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE-SALUD)", aprobada por Resolución ~ § inisterial N° 984-2004/MINSA.
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Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones ia publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencialindex.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese .
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ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud