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Visto, el Expediente No 10-044498-001, que contiene la Nota Informativa No 159-2010DG-OGDNIMINSA emitido por la Oficina General de Defensa Nacional;

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p,q. A i c e R .

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de enero de 2010 se produjo un sismo de intensidad 7.3 grados en la escala de Richter en territorio de la Republica de Haiti, ocasionando miles de damnificados entre muertos y heridos, así como el colapso de sus servicios hospitalarios, cuya grave situacibn hizo necesario el apoyo del Estado Peruano, mediante acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la organización de las Naciones Unidas;

Que, de otro lado, el 27 de febrero de 2010 se produjo un sismo de 8.8 grados de intensidad en la escala de Richter en el territorio de la República de Chile, ocasionando miles de damnificados, así como el colapso de sus servicios hospitalarios, cuya grave situación hizo w. Olivera A.necesario el apoyo del Estado Peruano, mediante acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el artículo 6' del Decreto Supremo No 047-2002-PCM, dispone que los funcioriarios y servidores piiblicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, segun el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el 70% del monto de viáticos asignado, pudiendo el 30% restante sustentarse mediante Declaración Jurada; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva Administrativa No 150-MINSA.V.O1 "Directiva Administrativa que regula el otorgamiento y rendición de vidticos y pasajes por comisión de servicios", aprobado por Resolución Ministerial No 307-2009/MINSA, dispone que en caso de al exterior. la rendición de cuentas deberd efectuarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la finalización de la comisión de servicios, (. . .): Que, el Estado Peruano, a fin de paliar los efectos de los desastres naturales ocurridos de Haiti y Chile, mediante las Resoluciones Supremas No 002, No 003, No 004, No 006 y No 007-2010-SA, autorizó el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud para que realicen acciones de asistencia humanitaria, quienes debido al colapso'de los servicios publicos y privados, han encontrado limitaciones para satisfacer sus necesidades básicas, asi como para obtener los documentos de pago que sustenten los gastos de viáticos,

generando una imposibilidad factica que requiere ser regulada a fin de cumplir con las .. rendiciones de cuentas correspondientes; Que, por los motivos expuestos, se emitieron las Resoluciones Ministeriales No 2302010lMINSA del 25 de marzo de 2010 y No 399-2010lMINSA del 7 de mayo de 2010, a través de las cuales se amplió por un total de sesenta (60) días calendario -treinta días adicionales por cada resolución-, el plazo establecido en el numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa No 150-MINSA.V.O1, para las rendiciones de cuentas de las comisiones de servicios, generadas por las autorizaciones de viaje al exterior dispuestas mediante las Resoluciones Supremas No 002, No 003, No 004, No 006 y No 007-2010-SA;

p.rce R.

Que, de acuerdo a lo informado a travks del documento de visto, hasta el momento se antienen las circunstancias que motivaron la ernisidn de la Resolución Ministerial No 399IOIMINSA, motivo por el cual se requiere ampliar sus alcances por un plazo adicional de esenta (60) días calendario;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Vicerninistro de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto el literal 1) del articulo 8' Ministerio de Salud;

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de la Ley 27657, Ley del

SE RESUELVE:

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D.L \ j n

Articulo lo.Ampliar, de manera excepcional,. por sesenta (60) días calendario adicionales a los contemplados en la Resolución Ministerial No 399-2010/MINSA, el plazo para las rendiciones de cuentas de las comisiones de servicios, qeneradas por las autorizaciones de viaje al exterior dispuestas mediante las Resoluciones ~ b i r e m a sNo 002, No 003, No 004, No 006 y No007-2010-SA. Artículo 2O.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ejecute las acciones necesarias para la irnplementación de lo dispuesto en el articulo precedente de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese. !

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Ministro de Salud