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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 08-024178-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Luis Alfonso Monzón Prieto contra la Resolución Directoral N° 01422-2007 -DISA-IV-LE-DG-RRHH-OAJ y la Resolución Directoral N" 0159-2008-DISA­ IV-LE-DG-RRHH-OAJ; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N" 01422-2007-DISA-IV-LE-DG-RRHH-OAJ de fecha 31 de diciembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario, a don Luis Alfonso Monzón Prieto, ex Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este, para esclarecer las responsabilidades derivadas del presunto incumplimiento de función según el Informe N° 006-2006-0CI-DISA-IV-LE-Acción de Control N° 2-0644-2006-004 "Examen Especial a las Unidades de Almacén y Control de Bienes Patrimoniales de la Dirección de Salud IV Lima Este"; Que, con Resolución Directoral N° 0159-2008-DISA-IV-LE-DG-RRHH-OAJ de fecha 11 de febrero de 2008, se impone la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones de sesenta (60) días a don Lic. Luis Alfonso Monzón Prieto, ex Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la mencionada resolución ; Que, a través del Recurso de Apelación de fecha 3 de marzo de 2008, el recurrente impugna las resoluciones directorales precitadas, por no encontrarlas ajustadas a derecho al haberse vulnerado diversos dispositivos legales y derechos constitucionales ; Que, conforme se puede verificar del recurso administrativo interpuesto, éste ha sido motivado aduciendo contravención a la Constitución Política del Perú, las leyes o normas reglamentarias, por lo que señala que constituye causal de nulidad de los actos administrativos emitidos; para tal efecto, siendo que la nulidad es conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto, se debe señalar que existe error en la calificación del recurso por parte del recurrente , en relación al recurso de apelación interpuesto, por lo que se debe aplicar el articulo 213° de la Ley N° 27444, con la finalidad de dar trámite al pedido formulado ;



Que, si bien mediante la Resolución Directoral N° 01422-2007-DISA IV-LE-DG­ RRHH-OAJ de fecha 31 de diciembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario al recurrente, día declarado no laborable a través del Decreto Supremo N° 055-2006-PCM, se considera pertinente señalar que este hecho no impide o cambia el sentido de la decisión tomada por la autoridad en los aspectos importantes del inicio ni el desarrollo del proceso administrativo disciplinario, por lo que en aplicación del numeral 14.2.3 del artículo 14° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe considerar la conservación del acto administrativo por cuanto ha sido afectado por un vicio que no resulta trascendente; Que, el articulo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios , establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa , aprobada por Decreto Legislativo N° 276, y el acotado reglamento; asimismo el articulo 151 ° del mismo cuerpo normativo establece que las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, y su gravedad será determinada evaluando las condiciones que el mencionado artículo las detennina; Que, en tal sentido, como se puede apreciar de los antecedentes administrativos que obran en el expediente, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha propuesto la sanción disciplinaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción u omisión, de acuerdo a los articulos antes mencionados; Que, del mismo modo, el articulo 170° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM , concordante con el articulo 32° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, establecen que es prerrogativa de la autoridad competente determinar la imposición de cualquiera de las sanciones contempladas en el articulo 26° del Decreto Legislativo N° 276, pudiendo o no asumir, en caso lo considere pertinente, la recomendación de la Comisión efectuada mediante el Informe N° 18-2007-CEPAD-DISA IV-LE. En caso de no asumir la recomendación, la autoridad deberá sustentar la decisión adoptada;

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M. Arce R.

Que, a tal efecto, la Resolución Directoral N° 0159-2008-DISA IV-LE-DG-RRHH­ OAJ de fecha 11 de febrero de 2008, señala que el recurrente, de acuerdo a lo informado por la CEPAD, no ha cumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21 ° del Decreto Legislativo N° 276, incurriendo en infracciones, toda vez que emitió medidas de seguridad, por la carencia de un Manual de Procedimiento Administrativo, entregar irregularmente el cargo del representante de la Unidad de Almacén Central de la DISA IV Lima Este sin haber previsto de un inventario fisico de los Stock en custodia, deficiencias en los Procesos de Registro y Control de Existencias en el mismo almacén, el incumplimiento de la presentación de infonnación sobre la Baja de Bienes Muebles, así como la presentación extemporánea de información de Inventarios Patrimoniales de los Bienes Muebles; motivos por los cuales el acto administrativo impugnado se encontraba debidamente motivado; Estando a lo informador por la Oficina General de Asesoría Juridica con Informe N° 422-2009-0GAJ/MINSA y por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud con Oficio N° 1564-2009-PPS/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y,

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Zma, .P.~. ck... J.c!. ..~.~ .~.. .. .. .cIeI. ..~.~ ':..5 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el literal el del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Luis Alfonso Monzón Prieto contra la Resolución DirectorarN" 0159-2008-DISA-IV-LE-DG-RRHH­ OAJ de fecha 11 de febrero de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa . Artículo 2°,- Notifíquese al interesado para los fines que considere pertinente. Regístrese y comuníquese

S MELlTÓN ARCE RODRíGU Viceministro de Salud