Sirva la presente para enviarle un cordial saludo.

de Guanajuato, la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal. Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. Atentamente.
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l icio Número 3927 Exp. Núm. 9.0

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. LICENCIADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESENTE.

Para los efectos constitucionales de su competencia y con fundamento en los artículos 53 fracción V y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el decreto número 60, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, mediante el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanaju Gto., 1 de mayo de 2007.

José Franciscq5 MÑti z Pacheco. Dip

José Ramón R

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Decreto número 60 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero . Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble conocido como "El Jaral" o "El Salitre", ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., el cual consta de una superficie total de 19,816.79 diecinueve mil ochocientos dieciséis punto setenta y nueve metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 77.51 setenta y siete punto cincuenta y un metros con Raúl Malagón Rosiles; al sur, en 163.65 ciento sesenta y tres punto sesenta y cinco metros con Raúl Malagón Rosiles; al oriente, en dos tramos de 225.12 doscientos veinticinco punto doce metros y 18.89 dieciocho punto ochenta y nueve metros con camino de terracería; y al poniente, en dos tramos de 99.50 noventa y nueve punto cincuenta metros y 42.49 cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros con Raúl Malagón Rosiles. La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo. Artículo Segundo . Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato a vender fuera de subasta pública a favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles, el bien inmueble descrito en el artículo anterior, en un precio no menor al que establece el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.

Artículo Tercero. Una vez realizada la venta, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma, del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Transitorio Articulo único . El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA , PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

GUANAJUATO, GTO., 1 DE MAYO DE 2007

Esperanza -[u- o Martínez Diputada Presidenta.

José Francipo Mez Pacheco José Ramón r g Di

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Diputad Secretario.

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