SC Comp. N" 284, L. XLIX. Suprema Corte: -1- El titular del Juzgado

demandada y fijado la fecha del remate -6 de junio de 2013- (cfse. fs. 533/534 y 540 del expediente principal que corre agregado, al que me referiré en lo ...
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BANCO CMF SA CI BONESI ANGEL SI EJECUTIVO

S.C. Comp. N" 284, L. XLIX.

Suprema

Corte:

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El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 20 informó al magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial nO 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires (por ante quien tramita la causa "Banco Credicoop Cooperativo Limitado cl Bonesi, Ángel José Y otro si cobro ejecutivo"), que en las actuaciones radicadas en su sede se había ordenado la subasta del inmueble sito en la localidad de Zárate de propiedad de la demandada y fijado la fecha del remate -6 de junio de 2013- (cfse. fs. 533/534 y 540 del expediente principal que corre agregado, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario). En ese marco, el juez provincial se opuso a la realización de la subasta del inmueble argumentando que gozaba de preferencia para rematarlo, pues en los autos ''Banco Credicoop Cooperativo Limitado cl Bonesi, Ángel José y otro si cobro ejecutivo", ya citados, se había ordenado la subasta el día 17 de septiembre de 2012, es decir, con anterioridad al díctado de igual medida por el juez nacional, el 23 de octubre de 2012 (v. fs. 540). Por su parte, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Comercial n° 20 resolvió no admitir el pedido de inhibitoria, con fundamento, centralmente, en 10 díspuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil y Comercial de la N ación. En ese orden, resaltó que el juez local no proveyó datos para rebatir 10 informado por el ejecutante, en el sentido de que el proceso se encontraba más avanzado respecto de aquél en trámite en sede provincial, donde faltaba prese

el título de propiedad y realizar la constatación del bien (cfse. fs.

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-IIEn primer ténnino, cabe señalar que el conflicto se reduce a establecer el juzgado que corresponde que lleve adelante el remate pendiente sobre el mismo inmueble sito en Zárate, orde!1ado por ambos magistrados en los juicios respectivos. En ese contexto, procede la intervención del Tribunal aunque no exista, en estricto, una contienda de competencia trabada, en tanto la divergencia entre los jueces plantea una situación contradictoria sin solución adecuada dentro de las organizaciones judiciales de las que forman parte esos magistrados. Cabe señalar que ello no importa prejuzgar en cuanto a la jurisdicción, en el supuesto de que más tarde se suscite una controversia acerca de cuál de los jueces debe resolver sobre la preferencia de los créditos (cf. doctrina de Fallos: 179:202; 190:211 y sus citas, entre otros). Sentado ello, es menester precisar que, a los fines de dilucidar la controversia habida entre tribunales de distinta jurisdicción, son de aplicación las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 329:4184, 4409; 330:1623, 1629; entre otros). En tales condiciones, incumbe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que, antes de ordenar la subasta de un bien inmueble, debe cumplirse con una serie de recaudos, entre los que cabe enumerar, la intimación al deudor para que presente el titulo de la propiedad y la comprobación judicial del estado de ocupación, si las circunstancias así lo aconsejaren. Vale anotar que "No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el titulo o, en su caso, el testimonio" (v. arts. 575, 576 Y concs.). Finalmente, dicho código procesal establece que la preferencia para realizar la subasta del bien embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones e eCl es, ~

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la tendrá la causa que estuviere más adelantada en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías de los créditos (art. 568). En ese marco, el juicio que tramita ante el juzgado nacional goza de preferencia para efectuar el remate del inmueble ubicado en Zárate pues, no obstante haber sido decretada la subasta con posterioridad, el estado de su trámite se encuentra más avanzado. Es que, a diferencia de lo acontecido en relación al proceso en el que interviene el magistrado local, donde limitadamente se consignó la fecha en que se ordenó la subasta, en autos se dio cumplimiento a los recaudos que exige la no=ativa procesal para ordenarla (cf. arto 576). Vale decir, se cumplimentó con la intimación al deudor, la expedición del segundo testimonio del título de propiedad, el info=e sobre deudas tributarias y la constatación del inmueble. Sobre esa base se fijó la fecha de remate (fs. 303/308,313,415/423,424/427,467/483,485,486/488 Y 490). Al respecto, corresponde señalar que el magistrado local, recién en la resolución por medio de la cual ordenó la subasta del inmueble en cuestión, el 17 de septiembre de 2012, intimó a los demandados para que acompañen el título de propiedad y, asimismo, consignó que no había sido contestado el oficio dirigido a la Municipalidad de Zárate, a fin de que info=e sobre las deudas impositivas (fs. 448). En las actuaciones principales, en cambio, fue peticionado el segundo testimonio del título de propiedad, al titular del registro notarial respectivo, el 5 de agosto de 2011, el que finalmente fue agregado el 8 de mayo de 2012, y la Municipalidad de Zárate info=ó acerca de las obligaciones tributarias en agosto de 2012 (v. fs. 246, 303/308, 313 Y 415/423). Por lo expuesto, considero que la controversia planteada debe resolverse en favor del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20 y disponerse que el remate del bien inmueble embargado se lleve a cabo en el juicio ejecutivo que tramita ante él.

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de octubre de 2013.

Marcelo Adrian

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Pr \aria AdministratiVa ....".;¡;¡;",\Iéi·ón General de la lIac\óll

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Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia te la Nación Subrogante

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