Suprema Corte: El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N

diplomático extranjero (fojas 9/10 Y 20) considero que, de acreditarse debidamente esa circunstancia, quedaria habilitada la jutisdicción originaria de la.
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Otoniel s/ lesiones culposas

S.C. M. 593/2013 XLIX

Suprema

Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4, se declaró incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, en cuanto establece su competencia

o~omana

y

exclusiva en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros o cónsules extranjeros. Atento al vínculo familiar que ligaria al imputado con un diplomático extranjero (fojas 9/10 Y 20) considero que, de acreditarse debidamente esa circunstancia, quedaria habilitada la jutisdicción originaria de la Corte (artículos 116 y 117 de la Constitución nacional y leyes reglamentarias) de acuerdo con el criterio de Fallos 327:244 y sus citas y, en consecuencia, para poder someterlo a juicio, deberia entonces requerirse la conforruidad exigida por e! artículo 32 de la citada Convención y e! artículo 24, inciso 1°, último párrafo, de! decreto-ley 1285/58 (cf. Fallos 310:470). Buenos Aires,

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EDUARDO EZEQUIEL CASAL