S.C. Comp. 837, L. XLVIII.- Suprema Corte: El señor juez a cargo del

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ALTERNATIVAS COMERCIALES S.A.

CI EL BEBUX SRL SI COBRO EJECUTIVO

S.C. Comp. 837, L. XLVIII.-

Suprema Corte: -1-

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires se declaró incompetente para continuar entendiendo en el presente juicio ejecutivo, en virtud del fuero de atracción que ejerce la quiebra de la demandada -El Bebux SRL- (v. fs. 120/121). De su lado, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 se opuso a la radicación (v. fs. 128/129). En tales condiciones se suscita una contienda de competencia negativa que deber resolver V.E. de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto. -II-

Cabe destacar que en el sub-lite conforÍne surge de los antecedentes de la causa, si bien se ha dictado sentencia (fs. 49/50), dicha decisión no se halla fIrme, toda vez que el deudor interpuso recurso de nulidad de la notifIcación de la demanda y demás actos procesales desarrollados con posterioridad en el proceso ejecutivo que tramitó en sede provincial (v. fs. 96/104). En tales condiciones, analizados los presupuestos fácticos y procesales de autos, al tratarse de un proceso ejecutivo, considero que corresponde aplicar en la especie la regla establecida en el articulo 132 de la Ley 24.522 (texto según ley 26.086), en cuanto determina la radicación ante el juez de la quiebra de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido, habida cuenta que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha no=a

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Opino, por ende, que corresponde remitir el presente :juicio ejecutivo al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, donde se sustancia la quiebra de la demandada

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