comercio exterior | 3
| Martes 16 de septieMbre de 2014
medio ambiente
Salvamento marítimo
La Asociación Argentina de Derecho Marítimo recomendó al Gobierno la ratificación del convenio internacional de 1989, que norma sobre la asistencia y salvataje en el mar Nélida Beatriz Angelotti PArA LA NACION
La Asociación Argentina de Derecho Marítimo (AADM) es la rama argentina del Comité Marítimo Internacional que tiene como finalidad el estudio de la materia e intervino en la redacción de importantísimos convenios internacionales (ver aparte). Después de los accidentes del Amoco Cadiz, el Exxon Valdez, el Nagasaki Spirit y el Prestige, los derrames petroleros y los desastres de contaminación marina han servido de motor para cambios fundamentales en las reglas del derecho marítimo, llegando así a la Convención internacional sobre salvamento (1989), redactada por el Comité Marítimo Internacional y aprobada por la OMI. La novedad que introduce está en el artículo 14, que reemplaza el criterio de que no hay pago sin resultado útil por el criterio de que si estu-
viese en riesgo el medio ambiente por contaminación, el buque asistente tiene asegurado el reembolso de los gastos, y hasta un porcentual adicional (aún cuando no se hubiese alcanzado un resultado útil en el sentido tradicional) alentando de esta manera los servicios de asistencia y salvamento. Otra novedad es el ámbito de aplicación. La Convención de Bruselas de 1910 se aplica cuando el buque asistente o asistido enarbole la bandera de un Estado parte. El convenio del 89 tiene una aplicación más amplia: rige cuando se entablan acciones judiciales o arbitrales en un Estado parte. El consejo ejecutivo de la AADM recomendó la adhesión a la convención del 89 y redactó la norma ratificatoria con algunas reservas (relacionadas sobre todo con las islas Malvinas), y aconseja modificar el artículo 617 de la ley de la navegación 20.094 por el siguiente texto: “Cualquiera sea la nacionalidad de los buques,
convenios ratificados
de Más de un siglo Algunos de los convenios ratificados son: unificación de normas sobre abordajes (1910); asistencia y salvamento (1910); unificación de normas sobre conocimientos de
embarque (1924); transporte de pasajeros (1951); embargo de buques (1952), y unificación de normas sobre hipotecas y privilegios marítimos (1967), entre otros.ß
Desastres en alta mar
son competentes los tribunales nacionales para entender en los juicios de abordajes producidos en aguas jurisdiccionales, y en los juicios originados en la asistencia y salvamento o de reflotamiento, extracción, remoción o demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos que se prestaron en aguas interiores, en el mar territorial, en la zona contigua o en la zona económica exclusiva. En los contratos de asistencia y salvamento, o de reflotamiento, extracción, remoción o demolición de buques, artefactos navales, aeronaves o restos náufragos es nula que establezca otra jurisdicción que la de los tribunales argentinos”. Se prohíbe la prórroga de jurisdicción y se impone la competencia de los tribunales locales cuando los hechos ocurran en las aguas interiores, en el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, además se agrega la mención al reflotamiento, extracción, remoción, demolición de buques, artefactos navales, aeronaves o restos náufragos. Debe ratificarse esta convención. En caso de que no logre salvar bienes, pero pueda evitarse el riesgo de contaminación al medio ambiente, se alienta a prestar servicios de asistencia aun cuando no exista probabilidad de éxito en el salvamento.ß La autora es abogada maritimista. Correo electrónico:
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