"SALUD Aprueban Directiva para el funcionamiento del SOAT en establecimientos de salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2003-SA/DM Lima, 20 de febrero del 2003 Visto, el Informe Final remitido por el Presidente de la Comisión creada por Resolución Ministerial Nº 12512002-SA/DM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que cubra a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito; Que, por Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC15.02 se aprobó el Formato Único de la póliza del SOAT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-2002SA/DM se aprobó la conformación de la Comisión de Implementación del SOAT del MINSA a fin de elaborar una propuesta para viabilizar la operatividad del SOAT orientada a una eficiente provisión del servicio asistencial brindado por los establecimientos de salud del MINSA; la misma que ha culminado sus funciones y elevado, por medio de su Presidencia, su informe final, debidamente visado por sus integrantes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 1953-2002SA/DM se aprobó el Tarifario SOAT 2003, el mismo que fuera modificado mediante Resolución Ministerial Nº 1642003-SA/DM; De conformidad con el Art. 8º inciso ""l"" de la Ley Nº 27657; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-MINSA/DVMV. 01 para el funcionamiento del SOAT en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), la misma que en ochenta y cinco (85) folios, seis (6) títulos, cuatro (4) anexos y nueve (9) formatos, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Constituir funcionalmente la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados en los establecimientos de salud del MINSA, dependiente de la Dirección de Administración del establecimiento de salud respectivo, con el objetivo de asegurar un proceso eficiente en la operación de los seguros de salud. Artículo 3º.- Disponer que los directores o encargados de los establecimientos de salud del MINSA deberán dar debido cumplimiento a la Directiva que se aprueba, disponiendo las medidas específicas complementarias de carácter técnico y administrativo para adecuar los lineamientos contenidos en la presente Directiva para su eficiente implementación. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación del contenido de la presente directiva en la página web del Ministerio de Salud: www.minsa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"