El Peruano Urna, viernes 30 de enero de 2009
iét NORMAS LEGALES
Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2009/MINSA Lima, 26 de enero del 2009 Vistos: el Acta N° 3 de Sesión Ordinaria de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, el Informe N° 005-2009-DGSP/DSS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 027-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñaría y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Título, señala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 6402008/MINSA, se constituyó la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, la cual se encuentra integrada por un representante del Despacho Ministerial, quien la preside, un representante del Despacho Viceministerial, un representante de las Direcciones de Salud y un representante de los Institutos Especializados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 796-2008/ MINSA, se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial, ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/ MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 798-2008/ MINSA, se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2008, el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del servicio con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo, disponiendo que los establecimientos de salud que brinden dichos servicios durante el plazo antes señalado, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/ MINSA; Que, asimismo, la resolución antes señalada dispuso la vigencia de la Resolución Ministerial N° 151-2007/ MINSA y la Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA, que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", durante el plazo establecido en su artículo 1°, en todo lo que no se oponga a aquella; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, designado mediante Resolución Ministerial N° 796-2008/MINSA, solicita la ampliación del plazo de trabajo de la Comisión y del mismo modo se amplíe el plazo de autorización de funcionamiento de los servicios bajo tarifario diferenciado por sesenta (60)
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días adicionales, acompañando el Acta N° 3 de Sesión Ordinaria de la referida Comisión; Que, de acuerdo con elActa señalada en el considerando precedente, los miembros de la Comisión indican la necesidad de evaluar las directivas, los antecedentes e informes emitidos respecto al funcionamiento del referido servicio, en particular los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como evaluar los documentos que se han emitido como consecuencia de la expedición de la Resolución Ministerial N° 798-2008/MINSA, sustentando la necesidad de reevaluar con mayor detenimiento los cambios fundamentales en la normatividad de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, siendo de interés público asegurar la continuidad de los servicios de salud a fin de dar atención a la población que los requiera, y, del mismo modo, en tanto la finalidad de la Resolución Ministerial N° 798-2008/MINSA aún no ha sido culminada, resulta necesario adoptar las medidas necesarias e inmediatas para el cumplimiento del encargo conferido a la Comisión de Alto Nivel, autorizando el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado con eficacia anticipada al 1° de enero de 2009; Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, con eficacia anticipada al 1° de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten este servicio, en tanto se efectúa su rediseño con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo y así cumpla con sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente. Artículo 2°.- Disponer que los establecimientos de salud que brinden el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/MINSA. Artículo 3°.- Disponer que la Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial N° 5862006/MINSA que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/ DGSP-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 306802-2
Incorporan a la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio a un representante de la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2009/MINSA Lima, 26 de enero del 2009
El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009
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Visto, el Expediente N° 08-109990-001 que contiene el Oficio N° 007-2008-CTRS/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 757-2008/MINSA del 21 de octubre de 2008, se creó la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio de Salud, encargada de planificar y conducir los procesos de fortalecimiento de la capacidad rectora del Ministerio; Que, el artículo 2° de la precitada resolución, dispone la conformación de los integrantes de dicha comisión técnica; Que, mediante el documento del visto, el Presidente de la mencionada comisión técnica informa que el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha solicitado que un representante de la Dirección General a su cargo integre la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio de Salud, por constituir como órgano de línea del MINSA, el ente técnico normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud; Que, en tal virtud resulta pertinente incluir a un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la citada comisión técnica; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar a la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio de Salud, conformada por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 757-2008/ MINSA, a un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Artículo 2°.- Dejar subsistentes todos los demás extremos señalados en la Resolución Ministerial N° 7572008/MINSA del 21 de octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese
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Que, la referida Ley establecetransferir afavor del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su publicación, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder a la ejecución y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que, a fin de dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, mediante Resolución Suprema N° 317-2008-PCM del 14 de noviembre de 2008, se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias; Que, en atención a las consideraciones expuestas, el abogado Luis José Jacobs Gálvez, ha formulado renuncia al cargo señalado en el primer considerando, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia; Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N°29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.-Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado LUIS JOSÉ JACOBS GÁLVEZ, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese. comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de la Micro y pequeña Empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2009-TR Lima, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2008-TR del 20 de agosto de 2008, se designó al abogado Luis Jósé Jacobs Gálvez, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley N°29271, se transfiere al Ministerio pe la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6° de la Ley N°28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;.
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2009-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2009 VISTO, el Expediente N° 2005-025640 presentado por don ROBERT HERRERA FERNANDEZ sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión — Ley N°28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052005-MTC;