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El Peruano Urna, viernes 30 de enero de 2009

iét NORMAS LEGALES

Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2009/MINSA Lima, 26 de enero del 2009 Vistos: el Acta N° 3 de Sesión Ordinaria de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, el Informe N° 005-2009-DGSP/DSS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 027-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñaría y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Título, señala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 6402008/MINSA, se constituyó la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, la cual se encuentra integrada por un representante del Despacho Ministerial, quien la preside, un representante del Despacho Viceministerial, un representante de las Direcciones de Salud y un representante de los Institutos Especializados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 796-2008/ MINSA, se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial, ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/ MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 798-2008/ MINSA, se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2008, el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del servicio con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo, disponiendo que los establecimientos de salud que brinden dichos servicios durante el plazo antes señalado, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/ MINSA; Que, asimismo, la resolución antes señalada dispuso la vigencia de la Resolución Ministerial N° 151-2007/ MINSA y la Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA, que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", durante el plazo establecido en su artículo 1°, en todo lo que no se oponga a aquella; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, designado mediante Resolución Ministerial N° 796-2008/MINSA, solicita la ampliación del plazo de trabajo de la Comisión y del mismo modo se amplíe el plazo de autorización de funcionamiento de los servicios bajo tarifario diferenciado por sesenta (60)

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días adicionales, acompañando el Acta N° 3 de Sesión Ordinaria de la referida Comisión; Que, de acuerdo con elActa señalada en el considerando precedente, los miembros de la Comisión indican la necesidad de evaluar las directivas, los antecedentes e informes emitidos respecto al funcionamiento del referido servicio, en particular los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como evaluar los documentos que se han emitido como consecuencia de la expedición de la Resolución Ministerial N° 798-2008/MINSA, sustentando la necesidad de reevaluar con mayor detenimiento los cambios fundamentales en la normatividad de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, siendo de interés público asegurar la continuidad de los servicios de salud a fin de dar atención a la población que los requiera, y, del mismo modo, en tanto la finalidad de la Resolución Ministerial N° 798-2008/MINSA aún no ha sido culminada, resulta necesario adoptar las medidas necesarias e inmediatas para el cumplimiento del encargo conferido a la Comisión de Alto Nivel, autorizando el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado con eficacia anticipada al 1° de enero de 2009; Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, con eficacia anticipada al 1° de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten este servicio, en tanto se efectúa su rediseño con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo y así cumpla con sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente. Artículo 2°.- Disponer que los establecimientos de salud que brinden el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/MINSA. Artículo 3°.- Disponer que la Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial N° 5862006/MINSA que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/ DGSP-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 306802-2

Incorporan a la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio a un representante de la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2009/MINSA Lima, 26 de enero del 2009