525234 Aprueban Directiva para el Uso del Aplicativo ... - El Peruano

13 jun. 2014 - fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO. Ministro de ...
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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525234 Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente modificar los mencionados Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero en el departamento de Loreto aprobados mediante Decreto Supremo Nº 204-88EF, modificado por los Decretos Supremos N° 143-95-EF y N° 034-2002-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 007-2005-EF-15 y N° 630-2005-EF-15, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Rosa Panduro y Yaguas creados en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Modificación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero por la creación de la Provincia de Putumayo y los distritos de Rosa Panduro y Yaguas DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ÍNDICE

Loreto Maynas Torres Causana

1.3541

Putumayo Rosa Panduro Teniente Manuel Clavero Yaguas

0.6613 0.1138

Putumayo

0.4045 0.1908

Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, refiere que los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases del proceso presupuestario, para establecer el número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta; Que, del mismo modo, a través de la antes mencionada Undécima Disposición Complementaria Final es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, compensaciones económicas, entregas económicas, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del aplicativo informático; Que, lo establecido en la citada Undécima Disposición Complementaria Final se implementa en forma progresiva durante los años fiscales respectivos, a través de programas piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas complementarias que resulten pertinentes, disposición que concuerda con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en la que se faculta a la Dirección General de Gestión fe Recursos Públicos a emitir directivas sobre la materia; por lo que, la presente directiva regula íntegramente el uso del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”; Que, asimismo, es necesario incorporar disposiciones enmarcadas en la implementación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, referidas al Cuadro de Puestos de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29874 y lo dispuesto en el literal e) del artículo 106º del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

1096329-1 SE RESUELVE:

Aprueban Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2014-EF/53.01 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2009EF-76.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014EF/53.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público –Aplicativo Informático”. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe) la presente Resolución y la Directiva Nº 0012014-EF/53.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público –Aplicativo Informático” y los Anexos N° 1 y 2, que forman parte integrante de la directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE PABLO NICOLAS NOZIGLIA CHAVARRI Director General Dirección General de Gestión de Recursos Públicos 1095979-1