Resumen TJUE ITV Broadcasting


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Resumen sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-275/15 con fecha de 01 de marzo de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) tiene que interpretar el artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE en relación con las emisiones por cable realizadas por las entidades de radiodifusión. El pleito tiene su origen en la demanda interpuesta ante la High Court of Justice por ITV Broadcasting Limited (en adelante, ITV), entidad de radiodifusión que ostenta derechos de propiedad intelectual sobre sus emisiones, contra TV Catchup (en adelante, TVC), que ofrece un servicio vía internet que permite a los usuarios recibir en directo las emisiones realizadas por la parte actora. Dicho órgano jurisdiccional planteó una cuestión prejudicial al TJUE relativa a la interpretación del concepto de comunicación pública previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En su sentencia del 7 de marzo de 2013, la High Court of Justice falla en favor de ITV al considerar que TVC estaba realizando actos de comunicación pública sin autorización del titular de los derechos. No obstante, indica que TVC podía invocar un motivo de defensa basado en el artículo 73 de la CDPA. Tras el fallo de primera instancia, TVC recurre en apelación ante la Court of Appeal argumentando que en virtud del artículo 73, apartado 2, letra b), y apartado 3 de la CDPA que dispone que esos derechos no se consideran violados “si la emisión está destinada a ser recibida en la zona en la que retransmita por cable y en la medida en que así sea y si forma parte de un servicio reconocido y en la medida que así sea”. Este órgano jurisdiccional considera que tiene que interpretar dicho artículo a la luz de lo expuesto en el artículo 9 de la Directiva 2001/29 y eleva una serie de cuestiones prejudiciales a TJUE. Por su parte, el TJUE empieza por analizar la tercera cuestión prejudicial planteada relativa a si la noción de “acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión” prevista en al artículo 9 de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido que autorice una reglamentación nacional que excluye la existencia de una infracción a los derechos de autor en caso de una retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público. En primer lugar, el TJUE aclara que el concepto de “acceso al cable” difiere del de “retransmisión por cable” que es el único concepto que designa en el marco de dicha Directiva la difusión de un contenido audiovisual. En este sentido, dicho órgano jurisdiccional considera que también procede señalar que las disposiciones de la Directiva 93/98 carecen de pertinencia en el litigio principal ya que ésta establece una armonización mínima de ciertos aspectos que tienen que ver con la distribución por cable de emisiones procedentes de otros Estados y en este caso, la retransmisión ha sido en el interior de un único Estado miembro.

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Asimismo, el TJUE recuerda que según reiterada jurisprudencia el concepto de comunicación pública dispuesto en la Directiva 2001/29 tiene que interpretarse en sentido amplio. Por tanto, una retransmisión mediante un flujo de Internet constituye un acto de comunicación pública. De ello se deduce que, sin el consentimiento del titular de los derechos, una retransmisión de este tipo no estaría permitida salvo si queda comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Directiva 2001/29. En relación con el artículo 9 de dicha Directiva se desprende que su objetivo consiste en preservar las disposiciones aplicables en ámbitos distintitos de lo armonizado por esta Directiva. Por tanto, una interpretación que permitiera una retransmisión como la controvertida en el litigio principal sin el consentimiento de los autores sería contraría al objetivo del artículo 9 sino también al carácter exhaustivo del artículo 5 e iría contra el objetivo principal de esta Directiva que es el de instaurar un elevado nivel de protección en favor de los autores. Sentado lo anterior, el TJUE falla que el artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE y más concretamente el concepto de “acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión” debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no incluye en su ámbito de aplicación ni autoriza una normativa que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.

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