RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 MAR 2017 ... - Noticiero Oficial

28 mar. 2017 - cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2017. ..... impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000019

(28 MAR 2017)

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad “ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2017. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad - Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo No. 110, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000019

de

28 MAR 2017

Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”

_______________________________________________________________________________ Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo No. 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”. Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema. Parágrafo 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2° de la presente Resolución, hará parte integral del Formulario No. 110. ARTÍCULO 2. Información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes; b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015). La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato No. 1732, previo a la presentación del Formulario No. 110.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000019

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Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”

_______________________________________________________________________________ Parágrafo 1. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015 o 1 de enero de 2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite. Los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna "Valor Contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y la columna 'Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario. Parágrafo 2. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio. ARTÍCULO 3. Procedimiento. Para la presentación del Formulario No. 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos: a) Diligenciar y enviar el Formato No.1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea “Exitoso”. b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sólo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo. Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo. ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario No. 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. ARTÍCULO 5. Fracción de año 2017. Las personas jurídicas y asimiladas que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar el Formulario No. 110, prescrito en el artículo 1 de la presente Resolución. Parágrafo 1. Los contribuyentes obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732 por el año gravable 2016, no deben cumplir con este requisito en el caso que deban presentar declaración por la fracción de año 2017.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000019

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Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”

_______________________________________________________________________________ Parágrafo 2. Las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar para la fracción de año 2017, el formulario que se prescribirá para el efecto; por lo anterior, no podrán utilizar el Formulario No. 110 prescrito en el artículo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 28 MAR 2017

FIRMADO ORIGINAL SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General

Elaboró: Mesa de Formularios Revisó: Pedro Pablo Contreras Camargo, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina. Aprobó: Natasha Avendaño García, Directora de Gestión Organizacional / Daniel Felipe Ortegón Sanchez, Director de Gestión Jurídica (E).

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINIS

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad 1. Año

Colombia un compromiso que no podemos evadir Lea cuidadosamente las instrucciones

Datos del declarante

5. Número de Identificación Tributaria (NIT)

6. DV. 7. Primer apellido

110

Privada

4. Número de formulario

8. Segundo apellido

9. Primer nombre

10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

11. Razón social

Si es una corrección indique:

24. Actividad económica

26. Cód.

27. No. Formulario anterior

Total costos y gastos de nómina

30

Aportes al sistema de seguridad social

31

Renta (continuación)

Datos informativos

28. Fracción año gravable 2017 (Marque “X”)

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32

63

Ingresos por ganancias ocasionales

65

Costos por ganancias ocasionales

66

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

67

Ganancias ocasionales gravables (65 - 66 - 67)

68

64

36

Activos fijos

37

Otros activos

38

Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)

39

Impuesto sobre la renta líquida gravable

69

Pasivos

40

Descuentos tributarios

70

Impuesto neto de renta (69 - 70)

71

Impuesto de ganancias ocasionales

72

42

Ingresos brutos no operacionales

43

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Intereses y rendimientos financieros

44

Total impuesto a cargo (71 + 72 - 73)

74

Total ingresos brutos (sume 42 a 44)

45

Anticipo renta por el año gravable 2016

75

Liquidación privada

Ingresos brutos operacionales

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 Ingresos no constitutivos de renta 47 ni ganancia ocasional Total ingresos netos (45 - 46 - 47)

48

Costo de ventas y de prestación de servicios

49

Otros costos

50

Total costos (49 + 50)

51

Gastos operacionales de administración

52

Gastos operacionales de ventas

53

Deducción inversión en activos fijos

54

Otras deducciones

55

Total deducciones (sume 52 a 55)

56

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación

73

76

Autorretenciones

77

Otras retenciones

78

Total retenciones año gravable (77 + 78)

79

Anticipo renta por el año gravable 2017

80

Anticipo sobretasa año gravable 2017

81

Fracción año 2017

Ingresos Costos

62

Rentas gravables Renta líquida gravable (al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Inventarios

(39 - 40, si el resultado es negativo escriba 0) 41

Deducciones

61

Renta exenta

35

Total patrimonio líquido

Renta

60

Renta presuntiva

Cuentas por cobrar

Ganancias ocasionales

Patrimonio

Efectivo, bancos, otras inversiones 33 Acciones y aportes (Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 34

Renta líquida (57 - 59)

Saldo a favor Renta CREE año gravable anterior 82 sin solicitud de devolución o compensación Anticipo sobretasa año anterior 83 Sobretasa

84

Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 + 81 + 84 - 75 - 76 - 79 - 82 - 83 . Si el resultado es negativo, escriba 0) 85 Sanciones 86 Total saldo a pagar (74 + 80 + 81 + 84 + 86- 75 - 76 - 79- 82 - 83. Si el resultado es negativo, escriba 0) 87 o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 + 82 + 83 - 74 - 80 - 81- 84 - 86. Si el resultado es negativo, escriba 0) 88

Renta líquida ordinaria del ejercicio (48 - 51 - 56, si el resultado es negativo escriba 0) 57 o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48. Si el resultado es negativo, escriba 0) 58 Compensaciones 59

Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle! 981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa

982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional

90. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES U

89. No. Identificación signatario

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

980. Pago total $

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2016 Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla. Escriba el resultado si es mayor que cero (0); si el resultado es negativo escriba cero (0). Nota Este formulario NO deberá ser diligenciado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario pertenezcan a la categoría tributaria de empleados a 31 de diciembre de 2016, las cuales deben diligenciar el formulario 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” o a opción de los contribuyentes el formulario 230 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” cuando sea procedente. 1. Año. Corresponde al año gravable que se declara. 4. Número de formulario. Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Nota. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT). Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV. Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. 7. Primer apellido. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. 8. Segundo apellido. Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. 9. Primer nombre. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. 10. Otros nombres. Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración. 11. Razón social. Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. 12. Código Dirección Seccional. Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración. 24. Actividad económica. Escriba el código que corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia prescrita por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. Si es una corrección indique. 26. Código. “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” Proyecto de corrección (Artículo 589, E.T.). 27. No. formulario anterior. Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2016, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo. 28. Fracción año gravable 2017. Marque con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año gravable 2017, en razón a la liquidación de un ente social. Notas 1. Las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar para la fracción de año 2017, el formulario que se prescribirá para el efecto; por lo anterior, no podrán utilizar el Formulario No. 110 prescrito. 2. La información a registrar en los diferentes reglones del formulario cuando se trate de la fracción año gravable 2017, debe tener en cuenta los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 del 2016, cuando corresponda. SECCIÓN DATOS INFORMATIVOS 30. Total costos y gastos nómina. Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2016 o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.

31. Aportes al sistema de seguridad social. Incluya el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año 2016 o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales. 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación. Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2016 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario que exige el pago para su procedencia o aceptación. Nota. Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Artículo 28 Ley 1393 de 2010). Tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 4de la Ley 1429 de 2010 respecto a los beneficios para las nuevas pequeñas empresas. SECCIÓN PATRIMONIO 33. Efectivo, bancos, otras inversiones. Escriba en esta casilla el valor patrimonial total de lo poseído a 31 de diciembre de 2016 en efectivo, saldos de los depósitos de cuentas de ahorro, corrientes, en cajillas de seguridad, inversiones mobiliarias, tales como. Bonos, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, certificados de depósito a término, títulos de ahorro nacional TAN, títulos de ahorro cafetero TAC, certificados de cambio, etc. Las divisas, títulos, derechos, depósitos, inversiones y demás activos expresados en moneda extranjera, o poseídos en el exterior, el último día del período gravable, se deben expresar con base en la tasa representativa del mercado de la respectiva moneda a esa fecha (Arts. 271 y 271-1 E.T.). 34. Acciones y aportes (Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas). Lleve a esta casilla el valor patrimonial de las acciones y/o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2016 en sociedades anónimas, limitadas y asimiladas. 35. Cuentas por cobrar. Registre el valor de los créditos existentes a su favor a 31 de diciembre de 2016. 36. Inventarios. El valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían en el último día del año gravable 2016 los conceptos que figuren en inventarios, tales como. Materias primas, productos en proceso y productos terminados; cultivos de mediano y tardío rendimiento, valor total invertido en nuevos cultivos, semovientes, inventario de bienes raíces para la venta. 37. Activos fijos. Incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos los activos fijos poseídos en el último día del año gravable 2016. Se consideran activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. 38. Otros activos. Incluya en esta casilla el valor patrimonial y/o el costo fiscal de todos aquellos bienes poseídos a 31 de diciembre de 2016, no incluidos en las casillas anteriores. 39. Total patrimonio bruto. Esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las casillas 33 a 38. 40. Pasivos. Registre en esta casilla el total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2016. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. 41. Total patrimonio líquido. Escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de la casilla 39 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 40 (Pasivos), cuando sea positivo, de lo contrario escriba cero (0). Importante. Si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la Dirección Seccional, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente y conforme a su naturaleza. SECCIÓN INGRESOS 42. Ingresos brutos operacionales. Registre en esta casilla la totalidad de los ingresos (gravados y no gravados) que correspondan a la explotación del objeto social del contribuyente, obtenidos por concepto de ventas, servicios, honorarios, comisiones, rendimientos derivados de su actividad productora de renta, dividendos, participaciones, ingresos fiduciarios, etc. Si es miembro de un consorcio o unión temporal, deberá declarar los ingresos que le correspondan de acuerdo con su participación en los ingresos del consorcio o unión temporal. Registre en esta casilla además, el valor de los ingresos que generen rentas líquidas especiales provenientes de los contratos de servicios autónomos, la parte de la renta mixta que se considera originada dentro del país y que constituye la renta líquida por actividades de transporte internacional, explotación de películas, explotación de programas de computador. No incluya en estas casillas ingresos para terceros. Nota. Para la fracción del año 2017 incluya la totalidad de los ingresos diferidos que tenga registrados (Articulo 290 E.T. numerales 9 y 10, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016), no obstante es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en esta ley en toda su extensión y aplicar lo pertinente en aquellos temas o aspectos que sean del caso. 43. Ingresos brutos no operacionales. Incluya en esta casilla el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el período gravable 2016 que no correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y demás rendimientos financieros recibidos por actividades distintas a las productoras de renta, los cuales deben registrarse en la casilla siguiente. Algunos de los ingresos a declarar en esta casilla son: dividendos y participaciones, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre de 2016, ingresos por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, venta de terneros nacidos y vendidos en el año 2016, donaciones, regalías, intereses presuntos (Art.35 E.T), etc. Registre en esta casilla además el valor de los ingresos provenientes de la recuperación de deducciones, los cuales no pueden ser afectados con costos ni deducciones de la renta ordinaria. 44. Intereses y rendimientos financieros. Incluya en esta casilla el cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados, realizados en el año gravable 2016 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc. 45. Total ingresos brutos. Sume los valores de las casillas 42 a 44 y registre en esta casilla el resultado. 46. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. Registre en esta casilla el valor de las devoluciones en ventas, los descuentos y las rebajas. 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, etc. Tenga en cuenta que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (Artículo 16 Ley 1429 de 2010). No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

48. Total ingresos netos. Al total ingresos brutos, casilla 45, réstele las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, casilla 46, y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, casilla 47 y registre en esta casilla el resultado. SECCIÓN COSTOS 49. Costo de ventas y de prestación de servicios. Registre en esta casilla el costo de ventas, incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos, de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados, y el costo de los servicios prestados. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”, o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (Si está autorizado por ley). Recuerde que el costo en las ventas a plazos para cada contrato es equivalente a una cuantía que guarde, con los ingresos declarados, la misma proporción que exista entre el costo total y el precio de venta del respectivo contrato. Nota. Para la fracción del año 2017 incluya la totalidad de los costos diferidos que tenga registrados (Articulo 290 E.T. numerales 9 y 10, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016), no obstante es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en esta ley en toda su extensión y aplicar lo pertinente en aquellos temas o aspectos que sean del caso. 50. Otros costos. Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores asociadas a los ingresos gravados, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos. Nota. Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9, 10, 11 y 13 llevados como costo no podrán ser incluidos además como deducción o descuento en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 12 Ley 1429 de 2010). 51. Total costos. Sume la casilla 49 (Costo de ventas y de prestación de servicios), más casilla 50 (Otros costos), y registre en esta casilla el resultado. SECCIÓN DEDUCCIONES 52. Gastos operacionales de administración. Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta, por concepto de gastos operacionales de administración realizados durante el año gravable 2016, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción, tales como. Salarios, prestaciones y demás pagos laborales, aportes parafiscales y pagos de aportes a seguridad social, los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido, y que no estén sujetos a regla de subcapitalización (Artículo 118-1 E.T.), depreciaciones por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en el negocio; el valor de las cuotas de amortización y agotamiento deducibles en el año o período gravable, correspondiente a las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad (si no lo fueron de acuerdo con otras disposiciones), pagos a la casa matriz, diferencia en cambio, arrendamientos y alquileres, reparaciones locativas, regalías, publicidad y propaganda, el ciento por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, predial y el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros certificado por el agente retenedor, etc. Tenga en cuenta que para la fracción del año 2017 será deducible solamente la diferencia en cambio relacionada con la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos (Articulo 288 E.T., adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 Igualmente para la fracción del año 2017 las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial no serán deducibles pero dan lugar a un descuento en el impuesto de renta y complementarios (Art. 257 E.T., modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016), excepto las previstas en los artículos 126-2, 126-5, 158-1. Nota. Recuerde que para la procedencia de la deducción por salarios, el pago de los aportes parafiscales debe ser previo a la presentación de la declaración de renta del período fiscal en que se solicita dicha deducción.

Adicionalmente tenga en cuenta que el artículo 115-1 ET., adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, señala que para la procedencia de esta deducción, los aportes parafiscales e impuestos se deben encontrar efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta

53. Gastos operacionales de ventas. Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2016, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración. 54. Deducción inversión en activos fijos. Incluya en esta casilla, el valor de la deducción por inversión en activos fijos. Esta casilla deberá ser diligenciada solamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1430 de 2010. 55. Otras deducciones. Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2016 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos. Importante. * Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley. * Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Arts. 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario. Nota. Si se trata de un contribuyente que percibe rentas exentas debe dar aplicación a lo consagrado en el Art. 177-1 E.T. 56. Total deducciones. Sume las casillas 52 (Gastos operacionales de administración), más casilla 53 (Gastos operacionales de ventas), más casilla 54 (deducción inversión en activos fijos-si aplica) y casilla 55 (Otras deducciones) y registre en esta casilla, el resultado. Nota. Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9, 10, 11 y 13 llevados como descuento no podrán ser incluidos además como deducción o costo en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. (Artículo 12 Ley 1429 de 2010). Importante. Los declarantes de ingresos y patrimonio no deben diligenciar valores en las casillas siguientes; en consecuencia, en ellas registre cero (0).

SECCIÓN RENTA 57. Renta líquida ordinaria del ejercicio. Registre en esta casilla el resultado positivo de restar al Total ingresos netos (Casilla 48) el Total costos (Casilla 51) y el Total deducciones (Casilla 56). Si el resultado es inferior a cero (0), escriba cero (0). 58. o Pérdida líquida del ejercicio. Si el resultado de sumar las casillas 51 (Total costos) más la casilla 56 (Total deducciones) y restarle la casilla 48 (Total ingresos netos) es mayor que cero (0), registre el resultado; de lo contrario, escriba cero (0). 59. Compensaciones. Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación, con la “Renta Líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2016 (Casilla 57 del formulario), tenga en cuenta: a) Las pérdidas fiscales determinadas a partir del año gravable 2007 podrán compensarse sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, y, b) Los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria determinados a partir del año gravable 2009, proceden hasta concurrencia de la renta líquida ordinaria. Para la fracción del año 2017, las pérdidas fiscales generadas en el impuesto sobre la renta y del impuesto en CREE, así como los excesos de renta presuntiva y base mínima en CREE, se compensarán de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 290 E.T., adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. 60. Renta líquida. A la casilla 57 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) reste la casilla 59 (Compensaciones) y registre en esta casilla el resultado. 61. Renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable a declarar determinada conforme con las normas que regulan la materia, artículos 189 a 194 del E.T. Para el año 2017, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (Art. 188 E.T., modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016. Nota. Las pequeñas empresas creadas a partir de la vigencia de la ley de formalización y generación de empleo no calculan renta presuntiva durante los primeros cinco años y/o 10 primeros años según el caso (parágrafo 3, artículo 4, Ley 1429 de 2010). 62. Renta exenta. Registre el valor neto que resulta de sustraer de los ingresos generados por la actividad beneficiada con la exención, los costos y deducciones directamente imputables. 63. Rentas gravables. Registre en esta casilla el valor total de las rentas gravables como son el valor de los activos omitidos y/o el de los pasivos inexistentes declarados en períodos anteriores no revisables por la Dirección Seccional, de conformidad con el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. 64. Renta líquida gravable. Escriba en esta casilla el resultado de la siguiente operación. Al mayor valor entre la casilla 60 (Renta líquida) y la casilla 61 (Renta presuntiva), reste la casilla 62 (Renta exenta) y sume el valor de la casilla 63 (Rentas gravables); si el resultado es negativo, escriba cero (0). SECCIÓN GANANCIAS OCASIONALES 65. Ingresos por ganancias ocasionales. Escriba en esta casilla la suma de todos los ingresos gravados y no gravados susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: Llos provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado ínter vivos a título gratuito, lo percibido como porción conyugal, rifas, loterías y similares, etc., atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas especiales para cada tipo de operación. Nota. Las utilidades susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E.T. 66. Costos por ganancias ocasionales. Registre en esta casilla el costo de los activos fijos enajenados, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro Primero, en cuanto le sea aplicable, ya se trate de ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta. 67. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas. Registre en esta casilla el valor que por ley corresponde a ganancia ocasional no gravada o exenta. 68. Ganancias ocasionales gravables. Registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación. A la casilla 65 (Ingresos por ganancias ocasionales) reste la casilla 66 (Costos por ganancias ocasionales) y la casilla 67 (Ganancias ocasionales no gravadas y exentas); si el resultado es mayor que cero (0), registre el valor. Si el resultado de la operación es negativo, registre cero (0). SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable. Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa del veinticinco por ciento (25%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si es persona natural sin residencia en el país o sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). Si se trata de persona natural residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el determinado en la tabla contenida en el Art. 241 E.T. De conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T., las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por el año fiscal 2016 estarán sometidas a la tarifa del cuarenta por ciento (40%). Nota. Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 25% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (15% y 25%) y consolidar los resultados en esta casilla. Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta respecto a dicho proyecto y a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla. Importante. Para el año 2016 puede tener en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010; para la fracción del año 2017 este artículo fue recogido por el parágrafo tercero del artículo 240 E.T., modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016. Ver Concepto DIAN 900479 del 1 de marzo de 2017. Para la fracción del año de 2017 las tarifas a aplicar para personas jurídicas serán las señaladas en el Artículo 240 y 240-1 E.T., modificados por los artículos 100 y 101 de la Ley 1819 de 2016, y para personas naturales, las señaladas en el artículo 241 E.T. , modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016 70. Descuentos tributarios. Registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.

Notas. * Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la ley. * El impuesto de renta después de descuentos tributarios no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Importante. Tenga en cuenta que los beneficios otorgados en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no podrán ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 12 de la Ley 1429 de 2010). 71. Impuesto neto de renta. Registre el resultado de restar de la casilla 69 (Impuesto sobre la renta líquida gravable), la casilla 70 (Descuentos tributarios). 72. Impuesto de ganancias ocasionales. Escriba en esta casilla el veinte por ciento (20%) del valor de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el período gravable. La base a la que debe aplicar la tarifa es el valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Además debe liquidar el impuesto que por el valor de las demás ganancias ocasionales casilla 68 le corresponda a la tarifa única del diez por ciento (10%) prevista en los artículos 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario. 73. Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales. Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del E.T. 74. Total impuesto a cargo. Sume casillas 71 (Impuesto neto de renta), más casilla 72 (Impuesto de ganancias ocasionales) y reste casilla 73 (Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales). 75. Anticipo renta por el año gravable 2016. Escriba el valor registrado en la casilla 80 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015 como anticipo para el año gravable 2016. Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0). 76. Saldo a favor año gravable anterior, sin solicitud de devolución o compensación. Registre el valor incluido en la casilla 84 (O total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementarios del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0). 77. Autorretenciones. Escriba en esta casilla el valor de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto de renta, practicadas durante el año gravable. 78. Otras retenciones. Escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y complementario de ganancias ocasionales que le fueron practicadas durante el año gravable 2016. 79. Total retenciones año gravable. Incluya la sumatoria de la casilla 77 (Autorretenciones) más la casilla 78 (Otras retenciones). 80. Anticipo renta por el año gravable 2017. Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2017, así: - En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario). - Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente. Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años. (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente. A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario por ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2016 (casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla. Notas. 1. Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al 110, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 71 de este formulario son. formulario 210 (casilla 91), formulario 230 (casilla 54), formulario 240 (casilla 51). 2. Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta. 81. Anticipo sobretasa año gravable 2017. Conforme al artículo 240 del E.T., las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2017 y 2018. La sobretasa está sujeta, para los periodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. Registre el resultado de aplicar a la suma de las casillas 64. Renta líquida gravable y 68. Ganancias ocasionales gravables, la correspondiente tabla según cada período gravable.

Cálculo del anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017. Tabla Anticipo Sobretasa del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Año 2017 Rangos de base gravable en pesos colombianos



Tarifa marginal

Limite inferior

Limite superior

0

=800.000.000

En adelante

6,00%

Sobretasa

(Base gravable) *0% (Base gravable - $800.000.000) * 6,0%

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) entiende como mayor o igual que; El símbolo (=) entiende como mayor o igual que; El símbolo (