3 0 MAR, 2017

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'ffilICER TRIBUNAL AMBIENTAL

3 0 MAR, 2017 PROPONE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER

R-67-G1'07W 45574/7/7-(2 ;44

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drzs.

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

PABLO ORTIZ CHAMORRO, abogado, en representación de Empresa Nacional de Electricidad S.A., en causa Rol N' D-07-2015, caratulada "Carrillo Irribarra, Herminio y Otros con Empresa Nacional de Electricidad S.A.", a S.S. Ilustre respetuosamente digo:

En conformidad a lo establecido en el inciso 4' del artículo 29 de la Ley N° 20.600, vengo en proponer a S.S. Ilustre como medida para mejor resolver oficiar a la Fiscalía Local de Talcahuano para que remita el informe titulado "Evaluación metodolágica del informe policial n°67/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina", elaborado por Juan Manuel López, José María Cascajo López y Bruno Coloquet Ortiz, el que se encuentra contenido en la carpeta de investigación de la causa RUC N° 1200530126-0.

Asimismo, se propone también oficiar a la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción a efectos solicitar copias del expediente de la causa Rol N° 1.990-2014, teniendo a la vista a la hora de resolver especialmente el informe técnico titulado "Evaluación metodológica del informe policial n967/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina", incorporado mediante presentación de fecha 30 de mayo de 2014, folio N' 29.608, así como la sentencia definitiva de dicho proceso.

La importancia de las medidas solicitadas radica en atención a que, con fecha 14 de febrero del corriente, S.S. Ilustre decretó tener a la vista el expediente rolado N' D-112015, caratulado "Néctar Rubén Sanhueza M. y otro con Colbún S.A.", tramitado ante este mismo tribunal, causa en la cual la Fiscalía Local de Talcahuano, mediante oficio de 7 de marzo de 2017, remitió copia del informe policial 67.

Dada la situación anterior, se hace imperioso que S.S. Ilustre tenga presente al momento de resolver todos los antecedentes que se han ventilado respecto del citado informe 1

policial, lo cual se fundamenta en la igualdad procesal, particularmente, en la igualdad de armas que debe regir el procesó, de manera tal que pueda evaluar y advertir todas las consideraciones y objeciones que se han tenido respecto del informe policial referido en las diversas instancias en que él ha sido ponderado.

En ese orden de ideas, el señalado informe "Evaluación metodológica del informe policial n967/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina" concluyó que: (1) 1. "La toma de muestras y posterior análisis de sedimentos en tejados constituye un procedimiento atípico que no concuerda con ninguna de las técnicas habitualmente empleadas a nivel internacional para el análisis de la potencial afección ambiental en atmósfera, aguas y suelos"2. 2. "En el Recurso de Protección no se realiza ninguna mención concreta a los resultados de los análisis a muestras de sedimentos en techos. No obstante, el considerando 4.IV) recoge un texto sacado de la conclusión 6) del Informe Pericial N°121/2013, la cual se basa en los resultados de la caracterización química de sedimentos en techos. Esta cuestión se analiza a continuación en el apartado 4.4.3"2 . 3, "Las actuaciones relacionadas con el muestreo y análisis de sedimentos en techos se describen únicamente en el Informe Pericial N°121/2013. En dicho Informe no se menciona la finalidad concreta del estudio de metales pesados en los sedimentos recogidos en las canaletas de evacuación de agua de lluvia de los techos"3 . 4. "De análisis del funcionamiento del Complejo Termoeléctrico Bocamina en relación con el manejo de cenizas de combustión y yeso de la planta de desulfuración cabe destacar: — Las cenizas de combustión y el yeso de la planta de desulfuración son residuos no peligrosos. — El vertedero de cenizas se encuentra autorizado, incluyendo dicha autorización requisitos constructivos y de operación para limitar la potencial afección al medio ambiente'''.

Evaluación metodológica del informe policial n.967/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina: p. 23. 2 Evaluación metodológica del informe policial n967/12020 de la PD1 y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina: p. 23. 3 Evaluación metodológica del informe policial n967/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina: p. 23. 4 Evaluación metodológica del informe policial n967/12020 de la PDI y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina: p. 38.

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POR TANTO:

A S.S. ILUSTRE, solicito acceder a lo solicitado y, en consecuencia, oficiar a la Fiscalía Local de Talcahuano para que remita el informe titulado "Evaluación metodológica del informe policial n2-67/12020 de la PD! y consideraciones respecto del funcionamiento actual del Complejo Termoeléctrico Bocamina", elaborado por Juan Manuel López, José María Cascajo López y Bruno Coloquet Ortiz, contenido en la carpeta de investigación de la causa RUC N' 1200530126-0; y, oficiar a la ilustre Corte de Apelaciones de Concepción a efectos solicitar copias del expediente de la causa Rol N" 1.990-2014.

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