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29 mar. 2017 - Superindustria sancionó a CLARO, TIGO y MOVISTAR, por amarrar ... S.A. E.S.P. (Tigo) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMUNICADO DE PRENSA (Marzo 29 de 2017) Superindustria sancionó a CLARO, TIGO y MOVISTAR, por amarrar beneficios en la venta de celulares al plan de telefonía móvil de sus usuarios

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó en segunda instancia a CLARO, TIGO y MOVISTAR con multas superiores a $ 9 MIL 200 millones de pesos por amarrar o condicionar los beneficios otorgados a sus clientes en la venta de teléfonos celulares a sus planes de telefonía móvil, violando así las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). • La Superindustria pudo establecer que CLARO, TIGO y MOVISTAR ofrecían cuotas gratis en la venta del equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando, sus usuarios suscribieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfonos. • La Superindustria concluyó que impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse de pospago a prepago, so pena de perder unas cuotas gratis en la compra del teléfono celular, constituye una violación a las normas vigentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pues ata o amarra el contrato de venta del teléfono al contrato de telefonía móvil, lo cual está prohibido desde mediados de 2014. • Desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció la obligación legal de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el de prestación de servicios de comunicaciones (planes). • En el caso de TIGO, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para atenuar la multa, que TIGO cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción de primera instancia. En el caso de CLARO y MOVISTAR, la conducta siguió ejecutándose hasta la actualidad cuando se profirió la decisión de segunda instancia. Bogotá, D.C., Marzo 29 de 2017 La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones No. 7862, 7863 y 7867 de 2017 confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a COMCEL S.A. (Claro), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Tigo) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. (Movistar) por un valor total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($9.221.460.625.oo) por amarrar el beneficio de obtener

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entre 6 y 12 cuotas gratis en el valor de la venta del equipo celular, a la suscripción bajo condiciones de planes de telefonía móvil, que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios (cuotas gratis). El caso en concreto La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, luego de analizar el contenido de múltiples piezas publicitarias divulgadas por CLARO, TIGO y MOVISTAR logró establecer que estos operadores condicionaron ilegalmente el acceso y conservación de los incentivos asociados a la venta de equipos móviles (teléfonos celulares), a través de la suscripción de un plan de servicios de comunicaciones bajo la modalidad pospago, con condiciones y restricciones específicas, que de cumplirse, darían lugar a la pérdida del beneficio adquirido (cuotas gratis), tales como (i) la disminución del cargo básico mensual del plan pospago; (ii) la terminación del contrato de comunicaciones; y (iii) el cambio de pospago a prepago. La Superintendencia pudo determinar, la interdependencia que existía entre el contrato de compraventa de equipo terminal móvil y el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, situación expresamente prohibida en el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que estos contratos deben pactarse de manera separada y además que su clausulado y condiciones no pueden verse afectadas por lo que ocurra durante la ejecución del otro contrato (prohibición de interdependencia). La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014. Las sanciones

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Tigo) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) Cámara de Comercio de San Andrés

4.832.390.095.oo 1.057.623.970.oo 3.331.446.560.oo

Las órdenes administrativas Finalmente, la Superindustria consideró necesario ordenar a CLARO, TIGO y MOVISTAR: 1. No aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a los incentivos ofrecidos por los operadores en sus piezas publicitarias y;

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2. Abstenerse de emitir ofertas, promociones, estrategias comerciales o cualquier tipo de mensaje publicitario que incluya o informe de condicionamientos, remisiones, subordinaciones o dependencias entre un contrato de compraventa de equipo terminal con un contrato de prestación de servicios de comunicaciones. No procedencia de recursos Contra la decisión de segunda instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

Consultar Resolución 7862 de 2017. Consultar Resolución 7863 de 2017. Consultar Resolución 7867 de 2017.