REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Foja 1335 mil trescientos treinta y cinco
Valdivia, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
I.
Resolviendo escrito de fecha 24 de junio de 2016, a fs. 1334: Téngase por evacuado el traslado de la parte reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente.
II. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 14 de junio de 2016, a fs. 1321 y siguiente, las reclamantes Señora Yolanda Casanueva Fuentes, Señor Hernán Antonio Vásquez Beltrán y Señora Laura Ivonne Cabezas Ortiz, representadas por la Abogada Katherine Wiihlk Araneda, presentaron escrito de desistimiento de la reclamación de autos; 2°. Que a lo solicitado, a fs. 1331, el Tribunal confirió traslado a los demás intervinientes a fin de que se pronunciaran sobre el desistimiento deducido por las personas individualizadas; 3°.
Que a fs. 1332, el tercero independiente, Celulosa Arauco y Constitución S.A., evacuando el traslado, se allanó al desistimiento presentado;
4°. Que, a fs. 1334, la reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente, evacuando el traslado conferido, manifestó allanarse al desistimiento promovido por las reclamantes; 5°. Que el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regula el desistimiento de la demanda, norma aplicable de manera supletoria a estos procedimientos, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 20.600; 6°. Que consta del proceso, que las reclamantes antes individualizadas, confirieron poder suficiente a la abogada, a efectos de la solicitud de desistimiento, como asimismo, atendida la etapa del presente proceso, ha de encontrarse trabada la litis entre las partes; 70.
Que atendido además que las contrapartes no han efectuado oposición al desistimiento presentado, se encuentran cumplidos los requisitos para pronunciarse con respecto de lo solicitado, el que solo se producirá con respecto a los reclamantes previamente individualizados.
Foja 1336 mil trescientos treinta y seis
REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
EL TRIBUNAL RESUELVE: Ha lugar al desistimiento de la reclamación presentado por la Señora Yolanda Casanueva Fuentes, Señor Hernán Antonio Vásquez Beltrán y Señora Laura Ivonne Cabezas Ortiz. Rol N° R 35-2016.
Proveyeron los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor Pablo Miranda Nigro y Señora Sibel Villalobos Volpi. 4514í 7 ---' c., Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, efi
En Valdivia, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.