R. 068 2015 GRA GREM


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NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de la Gobernadora Regional a Namibia, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 099-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 24 de noviembre del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la “Constitución Política del Perú”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Oficio Nº 4476-2015-GRA/SG la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa, manifiesta que AUTOCOLCA ha cursado invitación a la Gobernadora para participar en la Décima Sesión del Comité para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Windhoek, del 30/11/2015 al 04/012/2015 evento que se realizará en el Country Club and Resort de la ciudad de Windhoek en Namibia (África), evento en el cual la Danza del Wititi de la Provincia de Caylloma ha logrado la Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Que, el artículo 10.1, de la Ley Nº 30281 “Ley del Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2015”, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a los recursos del Estado. No obstante la participación de la Gobernadora Regional Abog. Yamila Osorio Delgado, será financiada por AUTOCOLCA, no irrogando ningún gasto al Gobierno Regional de Arequipa. Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM “Aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, dicha norma en su artículo 11, establece que, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, deben ser autorizados, por tal motivo corresponde al Consejo Regional de Arequipa, pronunciarse respecto al otorgamiento de autorizaciones de viaje al exterior de los servidores o funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa. Que, el Art. 23 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional otorgar la autorización, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y en observancia del marco normativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Windhoek en Namibia África, en comisión de servicio, de la Gobernadora Regional, Abog. Yamila Osorio Delgado, los días 30/11/2015 al 04/12/2015, a efecto de que participe en la Décima Sesión del Comité para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Windhoek, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Segundo.- DISPONER que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la

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Gobernadora Regional elevará al Consejo Regional de Arequipa, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, durante el viaje autorizado, para su conocimiento, bajo responsabilidad. Tercero.- DISPONER que durante el tiempo que dure la autorización concedida a la Gobernadora Regional, será reemplazada por el señor Vicegobernador. Cuarto.- NOTIFICAR copia del presente Acuerdo Regional a la Gobernadora del Gobierno Regional, al Vicegobernador y a Gerencia General. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa (e) 1326904-1

Disponen la publicación de concesiones mineras aprobadas en los meses de mayo a octubre de 2015 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 068-2015-GRA/GREM Arequipa, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Nº 320-2015-GRA/GREM-CM de fecha 29 de octubre de 2015 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, entre los meses de Mayo a Octubre de 2015, conforme lo informado por el (e) de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, conformidad con el artículo 124º del TUO de la Ley General de Minería aprobada por D.S. 014-92-EM; el Artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobada por D.S. Nº 018-92-EM y el Inc. n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2015-GRA/PR de fecha 05 de Enero del 2015; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de Mayo a Octubre de 2015, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILOMÉTROS: 1.-A) LUCERO 1 2015 B) 540000215 C) CORZO YTUZA COLBERT RAFAEL D) 032-2015-GRA/GREM 14/10/2015 E) 18 F) V1:N8279.97469 E798.12653

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V2:N8279.17656 E797.70186 V3:N8279.83413 E796.46602 V4:N8280.58369 E796.86485 2.-A) VIRGEN DE COPACABANA OCHO B) 540000315 C) GERARDO MARTIN ORIHUELA TERAN y otro titular vigente, D) 025-2015-GRA/GREM 06/08/2015 E) 19 F) V1:N8318 E250 V2:N8316 E250 V3:N8316 E249 V4:N8318 E249 3.-A) DRAGON DE ORO B) 540001315 C) ROQUE CUTIPA RICHARD EDUARDO D) 0272015-GRA/GREM 01/09/2015 E) 18 F) V1:N8288 E564 V2:N8286 E564 V3:N8286 E562 V4:N8288 E562 4.A) EL FENIX B) 540005714 C) OLAZABAL VIZCARRA CESAR MANUEL D) 028-2015-GRA/GREM 04/09/2015 E) 18 F) V1:N8207 E648 V2:N8206 E648 V3:N8206 E647 V4:N8207 E647 5.-A) CAMALEON 1 B) 540007414 C) CORZO YTUZA COLBERT RAFAEL D) 066-2015-GRA/ GREM 26/10/2015 E) 19 F) V1:N8171 E252 V2:N8169 E252 V3:N8169 E251 V4:N8171 E251 6.-A) VIRGEN DE COPACABANA 2014 B) 540008014 C) GRUPO MINERO CCALLOCSA SOCIEDAD ANONIMA D) 031-2015-GRA/ GREM 14/10/2015 E) 18 F) V1:N8293 E811 V2:N8293 E812 V3:N8292 E812 V4:N8292 E811 7.-A) PEBBLE II B) 540000213 C) RUIZ TAY MIGUEL ANGEL D) 0632015-GRA/GREM 23/10/2015 E) 18 F) V1:N8160 E741 V2:N8160 E742 V3:N8159 E742 V4:N8159 E741 8.-A) FERNANDO ISAIAS III B) 540000314 C) GARMIN E.I.R.L D) 021-2015-GRA/GREM 07/07/2015 E) 18 F) V1:N8306 E543 V2:N8304 E543 V3:N8304 E542 V4:N8306 E542 9.-A) QUEBRADA CRUS VER B) 540007914 C) NEGOCIOS Y SERVICIOS CHORRILLANO EIRL D) 018-2015-GRA/GREM 19/05/2015 E) 18 F) V1:N8192 E686 V2:N8190 E686 V3:N8190 E685 V4:N8192 E685 10.-A) REGALO DE DIOS B) 540028411 C) CARRASCO ALEJOS JORGE LUIS D) 022-2015-GRA/ GREM 07/07/2015 E) 19 F) V1:N8207 E186 V2:N8204 E186 V3:N8204 E185 V4:N8203 E185 V5:N8203 E184 V6:N8206 E184 V7:N8206 E185 V8:N8207 E185. Regístrese y publíquese. GLADYS AZUCENA MÁRQUEZ CHANAMÉ Gerenta Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1326908-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 199-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 2119-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 027-2015-GRA/OOT, expediente Nº 2015-10889 y 2015-57901, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,

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de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 027-2015-GRA/OOT, los Informes Nº 2119 y 21202015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1537 -2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa.; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,