R. 503 2015 CNM


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El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 503-2015-CNM Lima, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del Consejo Nacional de la Magistratura, y los acuerdos del Pleno del Consejo adoptados en sesiones del 23 de noviembre y 03 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: La Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone en su artículo 21° inciso b) que corresponde a este Consejo ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, en concordancia con lo prescrito por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Mediante Resolución N° 635-2009-CNM del 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos ha considerado pertinente elaborar y formular el proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del Consejo Nacional de la Magistratura teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones públicas y privadas relacionadas con la administración de justicia, la comunidad jurídica, así como de la ciudadanía en general, el mismo que fue debatido y aprobado por los señores Consejeros intervinientes en las sesiones del Pleno del 23 de noviembre y 03 de diciembre de 2015. De conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de XV Disposiciones Generales, 7 Capítulos, 70 artículos y 10 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; los mismos que forman parte de la presente Resolución y entrarán en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la misma. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM del 13 de noviembre de 2009y modificado por Resoluciones Nos. 120-2010PCNM del 25 de marzo de 2010, 061-2014-CNM del 20 de marzo de 2014 y 079-2014-CNM del 31 de marzo de 2014.

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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El texto del Reglamento se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura ubicado en la página electrónica institucional: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1322265-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 0001-2015-JEEL, que declaró improcedente pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015 RESOLUCIÓN N° 0356-2015-JNE Expediente N° J-2015-00399 MI PERÚ - CALLAO JEE LIMA (EXPEDIENTE N° 00221-2015-002) ELECCIONES MUNICIPALES 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de diciembre de dos mil quince. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Luis Yangali Gamarra, personero legal del partido político Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00012015-JEEL, del 3 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015. ANTECEDENTES Sobre el pedido de nulidad El 2 de diciembre de 2015, Agustín Williams Santamaría Valdera presentó un escrito ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) a través del cual solicita que se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, en mérito a los siguientes argumentos: a) El proceso electoral realizado en el distrito de Mi Perú no se efectuó con las formalidades de ley, ya que todos aquellos ciudadanos que cambiaron su documento nacional consignando el distrito de Mi Perú tenían el derecho de votar, sin embargo, esto no fue así, ya que sufragaron personas que no estaban empadronadas y que no pertenecían al lugar de los comicios, con lo cual se puede identificar una vulneración de la voluntad de los electorales. b) Se evidenciaron casos de suplantación de identidad no solo en el local de votación ubicado en el colegio Kumamoto, sino en otros locales, tal como lo denunció Esther Valdiviezo Cuadrado y Rafaela Rubí Sachún Nureña. Así también se presentaron casos de personas que fueron a sufragar pero que el sistema no las reconocía para votar. c) Otra irregularidad el día de las elecciones fue que no se realizó el conteo de votos. Acerca de la resolución de primera instancia Mediante la Resolución N° 0001-2015-JEEL, del 3 de diciembre de 2015, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad por lo siguiente: a) Realizada la búsqueda de personeros acreditados ante el Registro de Organizaciones Políticas y ante el JEE,