El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
efectividad anticipada al 19 de noviembre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1327325-2
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 229-2015-INDECOPI/COD Lima, 21 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 99-2014-INDECOPI/COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Martín Tafur Boullosa como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto; Que, el señor Martín Tafur Boullosa ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto; Estando al Acuerdo Nº 106-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 14 de diciembre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Martín Tafur Boullosa al cargo de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, con eficacia anticipada al 30 de noviembre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1327325-3
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
569925
VISTO: El Proyecto de Reglamento del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y los acuerdos del Pleno del Consejo aprobados en sesiones del 23 y 26 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º de la Constitución Política del Estado y el artículo 21º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a este Consejo nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles; ratificarlos cada siete años; aplicarles la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos y a solicitud de la Corte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos a los jueces y fiscales de las demás instancias; y extender a los jueces y fiscales el título que los acredita. El Consejo Nacional de la Magistratura requiere actualizar su marco normativo con el objeto de mejorar su funcionamiento, reordenar sus procedimientos y recoger los avances que ha tenido en estos veinte años de actividad. En tal sentido, el Pleno del Consejo ha aprobado el Reglamento del Pleno del Consejo, que reemplaza al anterior Reglamento de Sesiones aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000 De conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y conforme a lo acordado por el Pleno del Consejo en sus sesiones del 23 y 26 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de cinco títulos, sesenta y nueve artículos y tres disposiciones complementarias, transitorias y finales; los mismos que forman parte de la presente Resolución y entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la misma. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento y sus anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratura ubicado en la página electrónica institucional: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1327277-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Establecen fechas de convocatoria y elección de autoridades, de representantes de docentes, estudiantes y graduados a los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
LA MAGISTRATURA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
Aprueban el Reglamento del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 493-2015-CNM Lima, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 006-2015-AUT-UNE La Cantuta, 16 de diciembre del 2015 VISTO el acuerdo adoptado por el pleno de la Asamblea Universitaria Transitoria en sesión extraordinaria realizada