El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
área académica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundará en beneficio de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N.º 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani del 8 al 13 de marzo de 2016, a la ciudad de Venecia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada, del 6 al 14 de marzo de 2016 a la ciudad de Madrid, España, y a la ciudad de Venecia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
FECHA DE VIAJE
COMISIONADO
ÓSCAR MARCO DEL 8 al 13 ANTONIO DE MARZO URVIOLA HANI 2016 JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA
DEL 6 al 14 DE MARZO 2016
PASAJE AÉREO
VIÁTICOS A GASTOS DE EUROPA INSTAUS$ 540.00 LACIÓN POR DÍA
S/. 5,843.15 US$ 2,160.00
US$ 540.00
S/. 6,326.73 US$ 3,780.00
US$ 540.00
Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a la Vicepresidencia del Tribunal Constitucional, a los señores Magistrados, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1351809-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban transferencia de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Huallin - I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2015-GRA/DREM Huaraz, 4 de noviembre de 2015
579767
VISTO: Con Registro Nº 433985-297522 (02/10/2015), Sr. Mattia Marelli, representante legal de la Asociación Santa Lucia de Chacas, presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM-Ancash, la solicitud de aprobación de transferencia de la Concesión Definitiva para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica para la Central Hidroeléctrica Huallin I, por haber adquirido mediante Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 07 de setiembre del 2015 con la Parroquia San Martin Papa de Chacas, la titularidad de la Concesión Eléctrica Definitiva. Con Informe Nº 020-2015-GRA-DREM/DTE/ava (03/11/2015) se APRUEBA la solicitud y se recomienda la emisión de la Resolución Directoral de Transferencia de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica para la Central Hidroeléctrica Huallin I a favor de la Asociación Santa Lucia de Chacas. CONSIDERANDO: Que, el inciso “D” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “impulsar” proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso D) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500KW y menor de 10 MW prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, en mérito a la Resolución Directoral Nº 213-2011-GRA-DREM, publicada el 24 de agosto de 2011, se otorgó a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallin - I, ubicado en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº CDGRER 003-2010. Que, mediante documento presentado el 02 de Octubre de 2015, ingresado bajo el Registro Nº 433985297522, la Asociación Santa Lucía de Chacas, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11097973 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, solicitó a la Dirección Regional de Energía y Minas se apruebe la transferencia de la Concesión Definitiva para Desarrollar la Actividad de Generación de la Central Hidroeléctrica Huallin - I a su favor. Que, como sustento de su solicitud, se ha adjuntado un contrato de cesión de posición contractual suscrito entre la Parroquia San Martín Papa de Chacas y la Asociación Santa Lucía de Chacas, mediante el cual aquella cedió a favor de ésta su posición contractual en el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº CDGRER 003-2010 suscrito con el Gobierno Regional de Ancash; además se presentó Copia Literal de la Partida Nº 11097973 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº VII –Sede Huaraz, en el cual se encuentra inscrito la peticionante y
579768
NORMAS LEGALES
sus correspondientes poderes; del mismo modo adjunta Copia Literal de la Partida Nº 12761785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII– Sede Huaraz, en el cual se encuentra inscrito la concesión de generación materia de transferencia; además adjunta una Declaración Jurada de asunción de los compromisos de cumplimiento de las normas técnicas de conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación y otra declaración jurada otorgada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas, por el cual manifiesta su conformidad con el cambio de titularidad de la Concesión de Generación de la Central Hidroeléctrica Huallin – I; documentos con los cuales la Asociación Santa Lucía de Chacas debiera tenerse como titular de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallin – I. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Nº 1435 y siguientes del Código Civil, aquellos contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual y su forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, dando como consecuencia que el cedente se aparte de sus derechos y obligaciones derivadas del contrato y ellas sean asumidas por el cesionario. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos Nº 1435 y siguientes del Código Civil, cumpliendo con los requisitos legales, por lo que procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión a la Asociación Santa Lucía de Chacas, quien deberá elevar el contrato de cesión de posición contractual a escritura pública, incorporando en esta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, con INFORME Nº 020-2015-GRA-DREM/DTE/ ava, de fecha 03 de noviembre del 2015, la Dirección Técnica de Energia de la DREM Ancash, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, considera que los actos celebrados están conformes a las normas legales vigentes y recomienda su Aprobación. Que, con Auto Directoral Nº 445-2015-GRA-DREM/D de fecha 03 de noviembre del 2015, se aprueba el INFORME Nº 020-2015-GRA-DREM/DTE/ava, y se notifica al titular para que reciba el Informe de Aprobación de la Transferencia de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica para la Central Hidroeléctrica Huallin I. De, conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a) y c) del Art. 53 de la Ley Nº.27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 139-2008MEM/DM, Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el D.S. Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 871-2015-GRA/G.R., de fecha 20 de Octubre del 2015, se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ing. Luis Beltrán Ramos Romero, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 056-
Viernes 4 de marzo de 2016 /
El Peruano
2009-EM, Decreto legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Huallin – I, que efectúa la Parroquia San Martín Papa de Chacas a favor de la Asociación Santa Lucía de Chacas, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión mencionada en el artículo precedente a Asociación Santa Lucía de Chacas, quien asumirá todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº CDGRER 003-2010. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la escritura pública a que dé origen el Contrato de cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 1351807-1
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la transferencia de materiales sobrantes de la obra “Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa” en calidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Gregorio Pita ACUERDO REGIONAL Nº 010-2016-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Ordinara de fecha 05 de febrero del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el punto N° 3 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 01-2016-GR. CAJ-CR/COAJ, de fecha 06 de enero del año 2016; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en el artículo 192° dispone que, “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.