PROYECTO DE COOPERACIÓN UE – PERU EN MATERIA DE

31 dic. 2008 - PROYECTO DE COOPERACIÓN UE – PERU .... http://ec.europa.eu/food/fvo/index_en.htm ... Base legal: Artículo 46 – R (CE) Nº 882/2004 ...
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PROYECTO DE COOPERACIÓN UE – PERU EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO - APOYO AL PROGRAMA ESTRATEGICO NACIONAL EXPORTACIONES (PENX 2003 – 2013) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMAS, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO FITO Y ZOOSANITARIO E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

CERTIFICACIÓN LA OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA

CERTIFICACIÓN: 1. Bases legal 2. Certificación fitosanitaria 3. Certificación de productos de la pesca LA OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA 1. Generalidades 2. Informes de Perú

CERTIFICACIÓN 1. BASE LEGAL DE LA CERTIFICACIÓN

CERTIFICACIÓN VETERINARIA ANIMALES VIVOS AGENTE CERTIFICADOR PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL VETERINARIO O PERSONA HABILITAD 1. Agente certificador Î Conocedor de la normativa aplicable 2. ¿Qué se certifica? Î Aquello a su alcance Î Aquello comprobable / visto Î Aquello certificado por otra AA. CC. Conocida / Programa 3. Certificados: Completos, numerados, en lengua comprensible por el país de INSPECCIÓN-DESTINO 4. CERTIFICADO EXPEDIDO ANTES DE SALIR DEL CONTROL DE LA AA.CC. DEL PAÍS DE ORIGEN

CERTIFICACIÓN VETERINARIA

Requistos de sanidad animal de la zona de producción

Enfermedades

Requistos de salud pública de la cadena alimentaria en los establecimiento (Buques)

CERTIFICACIÓN 2. CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

SANIDAD VEGETAL Directiva 2000/29/CE Certificado fitosanitario: 1. Expedido por la organización oficial nacional de protección de vegetales del país exportador 2. Expedirse conforme a los modelos establecidos con arreglo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: 1. Inspecciones 2. Exentos de organismos nocivos cuarentenarios 3. Conformes con las normas fitosanitarias del país importador

Certificado fitosanitari o

CERTIFICACIÓN 3. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA

SANIDAD ANIMAL Directiva 2002/99/CE Éstas se aplican exclusivamente a los animales vivos o productos procedentes de una explotación: •Procedimientos de control - sanidad animal: AA.CC., legislación, aplicación efectiva •Saber y conocer el estado sanitario del ganado •Cumplimiento OIE (Código sanitario de esa especie)

SALUD PUBLICA R(CE) Nº 854/2004 La Autoridad Competente deberá garantizar: • Procedimientos de control adecuados (higiene alimentaria) • Condiciones higiénicas de producción, elaboración, manipulación, almacenamiento y expedición de los productos de origen animal destinados a la Comunidad • Programa aprobado de control de zoonosis • Programa aprobado de control de residuos

¿De qué productos estamos hablando? • Moluscos bivalvos: moluscos lamelibrancos filtradores • Productos pesqueros: – Animales de agua dulce o salada – Salvajes o procedentes de acuicultura – Incluídas sus formas, partes o productos – Excepto: • moluscos bivalvos vivos • Equinodermos vivos • tunicados vivos • gasterópodos marinos vivos • mamíferos reptiles y ranas

¿De qué productos estamos hablando? • Producto de la pesca – Fresco – Refrigerado – Congelado

• Buque de captura ordinario • Buque congelador

• PP Preparado • PP Procesado

• Buque factoría • Planta en tierra

¿De qué productos estamos hablando? BUQUE CONGELADOR BUQUE ORDINARIO NO SE REQUIERE CERTIFICACIÓN

BUQUE FACTORÍ FACTORÍA CAPITÁ CAPITÁN RESPONSABLE DE CERTIFICACIÓ CERTIFICACIÓN

EXCLUIDO DE CERTIFICACIÓ CERTIFICACIÓN (DESCARGA DIRECTA) “MASTER DECLARATION” DECLARATION” PLANTA CERTIFICACIÓ CERTIFICACIÓN DE AA.CC. AA.CC.

• • • • • • •

Decisión 2003/804/CE Decisión 2003/858/CE Reglamento (CE) Nº 2074/2005 Reglamento (CE) Nº 1247/2006 Reglamento (CE) Nº 1664/2006 Decisión 2006/199/CE Decisión 2007/240/CE

http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ controlesSanitarios/procedControl/certificados.htm PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL DESTINADO A USO Y CONSUMO HUMANO

MODELO DE CERTIFICADO

DISPOSICIONES REGULADORAS

Productos de la pesca y de la acuicultura de países terceros (excepto Estados Unidos, Nueva Zelanda, Suiza y y Liechtenstein)

Anexo VI, Apéndice IV del Reglamento (CE) Nº 2074/2005 según la redacción dada por el Reglamento (CE) Nº 1664/2006. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2008 podrá seguir autorizándose la importación de aceite de pescado que venga acompañado de un certificado sanitario debidamente cumplimentado y firmado antes del 31 de octubre de 2008, aunque no se ajuste a este modelo. ( Excepción introducida por el Reglamento (CE) Nº 1247/2006)

Productos de la pesca de Estados Unidos

Anexo I Decisión 2006/199/CE

Productos de la acuicultura de Estados Unidos

Estos productos deberán acompañarse de dos certificados: Anexo I Decisión 2006/199/CE + Anexo VI, Apéndice IV del Reglamento (CE) Nº 2074/2005 según la redacción dada por el Reglamento (CE) Nº 1664/2006.

Salud Pública

Moluscos Bivalvos congelados o transformad

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Sanidad Animal

Moluscos Bivalvos congelados o transformad

OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA

Oficina Alimentaria y Veterinaria La misión de la OAV es: 1. Promover sistemas de control eficaz 2. Comprobar el cumplimiento con los requerimientos legales 3. Contribuir al desarrollo de la política comunitaria 4. Informar a los sectores Se lleva a cabo esta misión a través de: Programas de inspecciones http://ec.europa.eu/food/fvo/index_en.htm

LA OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA DECISION DE LA COMISION (Dec.98/139/CE), de 4 de febrero de 1998, por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión



Establece la posibilidad de llevar a cabo controles in situ



Establece que los controles se llevarán a cabo para verificar el cumplimiento de la NORMATIVA COMUNITARIA



Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por todo acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y terceros países en materia de medidas sanitarias aplicables al intercambio de animales y de productos de origen animal

• La Unión Europea, a través de la Oficina Veterinaria Alimentaria, vista a los países que pretenden exportar productos agroalimentarios a la UE. • La Oficina Veterinaria Alimentaria verifica el cumplimiento de la normativa comunitaria existente. • Base legal: Artículo 46 – R (CE) Nº 882/2004

Programa de inspección de la OAV desde julio a diciembre 20 Inspecciones en países terceros:

OFICINA VETERINARIA ALIMENTARIA F1 PERFILES DE PAISES Y SUPERVISI ÓN

F2 MAMÍFER OS

F3 AVES Y PECES

F4 SANIDAD VEGETAL ALIMENTO S DE ORIGEN VEGETAL

F5 ALIMENTACIÓN ANIMAL IMPORTACIONE S RESIDUOS

F6 CALIDAD PLANIFICACIÓ N DESARROLLO

VISITAS DE LA OAV: 1. Precuestionario 2. Reunión inicial 3. Visita a establecimientos 4. Reunión final

INFORMES DE MISION DE LA OAV: 1. Datos preliminares de organización 2. Itinerario de la misión, hallazgos detectados 3. Conclusiones generales 4. Recomendaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

A la Comisión A las autoridades competentes Establecimientos Laboratorios Controles oficiales en establecimientos Planes de control

Los planes de acción de una misión de la OAV, se basan en los artículos en los que se autorizan los países terceros

EN EL CASO DE PERÚ: http://europa.eu.int/comm/food/fvo/index_en.htm LAS MISIONES QUE CONSTAN: 1. SANIDAD ANIMAL: Marzo 1998(DG SANCO 1423/1998) 2. MOLUSCOS BIVALVOS: Abril 2001(DG SANCO 3238/2001) 3. AVICULTURA/RATITES: Septiembre 2001(DG SANCO 3423/2001) 4. MOLUSCOS BIVALVOS: Mayo 2002(DG SANCO 8645/2002) 5. PRODUCTOS DE PESCA: Junio 2006 (DG SANCO

EN EL CASO DE PERÚ: 1. SANIDAD ANIMAL: Marzo 1998(DG SANCO 1423/1998) 1. 2.

Objetivo: evaluar la situación de sanidad animal y la estructura y competencia de los servicios veterinarios, sector equino Recomendaciones: 1. 2. 3. 4. 5.

3.

Intensificar/redireccionar el sistema de control de enfermedades equinas (OIE) Mejorar el sistema de notificación a la OIE Adecuar el sistema de importación a Perú de équidos Mejorar encuestas epidemiológicas (región de Lima) Movimiento intracomunitario de caballos

Conclusión: La AC veterinaria peruana (SENASA) está mejorando y puede considerarse como satisfactorio el sistema de registro y exportación de caballos a la CE

EN EL CASO DE PERÚ: 2. MOLUSCOS BIVALVOS: Abril 2001(DG SANCO 3238/2001) 1.

Objetivo: evaluar el sistema de control de MBV para su exportación a la CE

2.

Recomendaciones … …Múltiples

3.

Conclusión: La AC peruana (DIGESA) solo puede garantizar la exportación de pectínidos a pesar de los riesgos en cuanto a biotoxinas marinas. Para el resto, los riesgos microbiológicos son inaceptables.

EN EL CASO DE PERÚ: 3. AVICULTURA/RATITES: Septiembre 2001(DG SANCO 3423/2001) 1.

Objetivo: evaluar las acciones correctoras de la misión DG SANCO/3238/2001

2.

Recomendaciones… …Múltiples

3.

Conclusión: El sistema aplicado por las AC de Perú (SENASA) no cumple los requerimientos mínimos de la normativa comunitaria.

EN EL CASO DE PERÚ: 4. MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS: Mayo 2002(DG SANCO 8645/2002) 1. Objetivo: evaluar las acciones correctoras de la misión DG SANCO/3238/2001 2. Recomendaciones: 1. 2. 3.

3.

Adoptar un método adecuado de detección de E. Coli para moluscos bivalvos vivos Remitir un programa anual de detección de E. Coli en MBV, con remisión de resultados trimestral, a la Comisión europea Garantizar un uso adecuado de agua hiperclorada en contacto con productos en los establecimientos exportadores de MBV

Conclusión: La AC peruana (DIGESA) ha demostrado compromiso en adoptar acciones correctoras, la mayor parte de ellas satisfactorias

EN EL CASO DE PERÚ: 5. PRODUCTOS DE PESCA: Junio 2006 (DG SANCO 8234/2006) 1. Objetivo: evaluar la capacidad de la AC de garantizar el cumplimiento de las normas espaciales de exportación de PP y MB

2.

Recomendaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

3.

Personal Buques y establecimientos de tierra Criterios de frescura: Controles organolépticos y muestreo Criterios microbiológicos y contaminantes Seguimiento documental de ALERTAS-RASFF Laboratorios Programa de muestreo en áreas de producción de MBV Seguimiento de irregularidades

Conclusiones: La nueva AC peruana (ITP/SANIPES) ha hecho un gran esfuerzo para llevar a cabo un sistema de de control sistemático