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18 may. 2016 - 2.3 Derechos y privilegios de los Distribuidores ................... 2 ...... deberá comenzar en la categoría de veinte por ciento. (20%) de descuento ...
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POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PLAN DE COMPENSACIÓN Al convertirse en Distribuidor Independiente de AdvoCare®, estará aunando esfuerzos con una de las empresas más dinámicas y fascinantes de venta directa del mundo actual. No solo tenemos el compromiso de producir y vender productos nutritivos de primer nivel, sino que también ofrecemos una oportunidad excepcional a los Distribuidores para que construyan su propio negocio independiente. Con ese fin, las Políticas y procedimientos de la Sección I establecen las reglas que los Distribuidores Independientes de AdvoCare deben respetar para proteger la oportunidad de todos y asegurar que el negocio de AdvoCare se lleve a cabo con integridad. El excelente Plan de Compensación de la Sección II está diseñado de modo que los Distribuidores tengan la oportunidad de generar ingresos a través de la venta de los productos de AdvoCare y el desarrollo de equipos de Distribuidores para que a su vez vendan productos de AdvoCare. Esa es la base de nuestro negocio. Cualquiera sea el motivo para unirse como Distribuidor – ya sea su deseo de desarrollar un negocio con la venta de nuestros productos, o simplemente comprar productos de AdvoCare con descuento– nuestro sincero deseo es que le vaya bien. Su éxito y satisfacción son el corazón de nuestro propio éxito.

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TABLA DE CONTENIDOS SECCIÓN I: PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 1.1 Políticas incluidas en nuestro Acuerdo de Distribución .. 1 1.2 Objetivo ............................................................................ 1 1.3 Contrato integral .............................................................. 1 1.4 Renuncia a derechos ........................................................ 1 1.5 Divisibilidad de políticas y disposiciones .......................... 1 1.6 Notificaciones y otras comunicaciones ........................... 2 CAPÍTULO 2: CONVERTIRSE EN DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE ADVOCARE 2.1 Definición de Distribuidor Independiente ........................ 2 2.2 Requisitos para convertirse en Distribuidor Independiente .......................................................................... 2 2.3 Derechos y privilegios de los Distribuidores ................... 2 2.4 Renovación de la Licencia de Distribución ....................... 2 2.5 Cambio de la información de contacto ............................ 3 2.6 Cambio de patrocinadores .............................................. 3 2.7 Reubicación de posición ................................................... 3 CAPÍTULO 3: PERSONAS LIMITADAS A UNA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN 3.1 Una licencia de distribución por persona ......................... 4 3.2 Determinación y penalidad por múltiples Licencias de Distribución .............................................................................. 4 3.3 Sólo las personas físicas pueden ser Distribuidores......... 4

CAPÍTULO 7: CONDUCTA DEL DISTRIBUIDOR 7.1 Los Distribuidores son contratistas independientes ........ 7 7.2 Los Distribuidores deben identificarse como distribuidor independiente de AdvoCare. ................................................... 7 7.3 Los Distribuidores deben cumplir con todas las leyes ..... 7 7.4 Conducta veraz y ética ..................................................... 7 7.5 Comportamiento inadecuado o sin ética ........................ 7 7.6 Acciones de los miembros de su hogar ............................ 8 7.7 Noticias o preguntas de los medios de comunicación ..... 8 7.8 Combinación de AdvoCare con otro emprendimiento .... 8 7.9 Conflicto de intereses ...................................................... 8 7.10 Información Confidencial ................................................ 9 CAPÍTULO 8: COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS 8.1 Motivos para comprar productos .................................. 10 8.2 Venta de Productos ....................................................... 10 8.3 Manipulación del Plan de Compensación ...................... 10 8.4 Recibos de ventas al por menor..................................... 10 8.5 Ventas no autorizadas ................................................... 10 8.6 Pedidos de Productos ................................................... 11 8.7 Impuesto a las ventas .................................................... 11 8.8 Productos enviados o recogidos en sucursal ................. 11 8.9 Fondos insuficientes ...................................................... 12 8.10 Períodos de pago .......................................................... 12 8.11 Compra excesiva de inventario .................................... 12 8.12 Notificación de reacciones adversas o quejas de consumidores Quejas………………………………………………………….12

CAPÍTULO 4: DISTRIBUIDORES CASADOS – UNA SOLA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN

4.1 Impuesto sobre la renta y compensación para los distribuidores casados Licencia de Distribución……………………4 4.2 Co-solicitante ................................................................... 4 4.3 Las parejas casadas únicamente pueden tener una Licencia de Distribución ........................................................... 4 4.4 Casamiento entre Distribuidores (nivel Oro e inferior) .... 4 4.5 Casamiento entre Distribuidores (nivel Oro 3 Estrellas y superior)................................................................................... 4 4.6 Responsabilidad civil de la Licencia de Distribución de parejas casadas ........................................................................ 5 4.7 Responsabilidad del Distribuidor casado ......................... 5 CAPÍTULO 5: SEPARACIÓN Y DIVORCIO 5.1 Gestión de los cheques de compensación en caso de divorcio o separación ............................................................... 5 5.2 Renuncia de cónyuge actual o anterior ............................ 5 CAPÍTULO 6: PROTECCIÓN DE SU LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN 6.1 Licencia de Distribución como sociedad de capitales o sociedad de responsabilidad limitada (corporation o LLC) ...... 6 6.2 Póliza de seguro ............................................................... 6 6.2.1 El Distribuidor puede obtener una póliza de seguro 6 6.2.2 Cobertura de responsabilidad civil del Producto ...... 6 6.3 Asunción de riesgo ........................................................... 7

CAPÍTULO 9: DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS 9.1 Políticas de reembolso a clientes al por menor (Garantía de satisfacción) ...................................................................... 12 9.2 Políticas de reembolso a clientes al por menor por compras directas a un Distribuidor (Garantía de satisfacción)…………….. ........................................................... 13 9.3 Derecho a cancelar una transacción .............................. 13 9.4 Políticas de reembolso al Distribuidor o cambio de productos (Garantía de satisfacción) ..................................... 13 9.5 Reembolso al Distribuidor por material de soporte a las ventas ................................................................................... 14 9.6 Exclusiones de la política de reembolsos ...................... 14 9.7 Ajustes por reembolsos ................................................ 14 CAPÍTULO 10: PUBLICIDAD Y MARKETING DE PRODUCTOS DE ADVOCARE Y DE LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIOS

10.1 Publicidad del Distribuidor en general ......................... 14 10.2 Material publicitario creado por la compañía ............. 15 10.3 Uso de logotipos, marcas registradas y derechos de propiedad .............................................................................. 15 10.4 Uso del nombre del Distribuidor, imagen o retrato .... 15 10.5 Política de Internet ..................................................... 15 10.6 Redes Sociales .............................................................. 16 10.7 Marketing de motores de búsqueda (SEO) .................. 16 10.8 Recomendaciones y patrocinio .................................... 16

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10.9 Reclamos ...................................................................... 16 10.9.1 Reclamos por productos ................................. 16 10.9.2 Reclamos por ganancias .................................. 17 10.10 Formas de publicidad prohibidas ................................ 17 10.11 Marketing de productos a través de establecimientos de servicios profesionales ...................................................... 17 10.11.1 Definición de Establecimiento ............................ 18 10.11.2 Exhibiciones, ferias y exposiciones ..................... 18 10.12 Publicidad y ventas internacionales ............................ 18 CAPÍTULO 11: ACCIONES DISCIPLINARIAS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 11.1 Notificación de acciones disciplinarias ......................... 18 11.2 Formas de acción disciplinaria ..................................... 18 11.3 Procedimientos de apelación ...................................... 19 11.4 Recompras asociadas con una Licencia de Distribución cancelada .............................................................................. 20 11.5 Pre-cancelación y post-cancelación por desacreditación, calumnias e injurias ............................................................... 20 11.6 Nueva solicitud después de una resolución ................. 20 11.7 Limitación de reparación legal ..................................... 20 11.8 Arbitraje obligatorio y resolución de disputas ............. 20 11.9 Ley aplicable, competencia y jurisdicción .................... 22 CAPÍTULO 12: CESIÓN O VENTA DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN 12.1 Prohibición de cesión o venta de la Licencia de Distribución………………………………………………………………………..22 CAPÍTULO 13: DISPOSICIÓN DE UN LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN – MUERTE

SECCIÓN II: PLAN DE COMPENSACIÓN. CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL DEL PLAN DE COMPENSACIÓN 1.1 Cómo se gana compensación ........................................ 26 1.2 Cinco formas de ganar ingresos ..................................... 26 1.3 Requisitos para obtener compensación ........................ 26 CAPÍTULO 2: ENTENDIENDO EL VOLUMEN DE VENTAS 2.1 Concepto de volumen de ventas ................................... 26 2.2 Volumen personal (PV) .................................................. 26 2.3 Volumen grupal (GV) ..................................................... 26 2.4 Volumen personal/grupal (P/GV) .................................. 26 2.5 Volumen del negocio ..................................................... 27 CAPÍTULO 3: GANANCIAS DE VENTAS AL POR MENOR 3.1 Definición de ventas al por menor ................................. 27 3.2 Requisitos de ventas al por menor para bonos e incentivos............................................................................... 27 CAPÍTULO 4: ENTENDIENDO SU DESCUENTO 4.1 Esquema básico de descuentos ..................................... 28 4.2 Cómo funciona su descuento......................................... 28 CAPÍTULO 5: OBTENER INGRESOS DE COMISIONES POR VENTAS AL POR MAYOR

5.1 Definición de Comisiones por ventas al por mayor ...... .28 5.2 Cómo funcionan las comisiones por ventas al por mayor..................................................................................... 28

O DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DE HECHO

13.1 Transmisión de su Licencia de Distribución ................. 23 13.2 Cónyuge sobreviviente o capaz de hecho ................... 23 13.3 Requisitos para poder heredar u operar una Licencia de Distribución existente ....................................................... 23 13.4 Licencia de Distribución legada a un solo heredero en un testamento válido.........................................................23 13.5 Licencia de Distribución legada a varios herederos en un testamento válido………………………………………………….23 13.6 Licencia de Distribución legada en fideicomiso ........... 24 13.7 Procedimiento para que un heredero o fiduciario opere una Licencia de Distribución………………………………….. 24 13.8 Deceso de un Distribuidor sin testamento ................... 24 13.9 Declaración de incapacidad de hecho .......................... 24 13.10 Quiebra ....................................................................... 25 CAPÍTULO 14: RENUNCIA DE UN DISTRIBUIDOR 14.1 Cómo renunciar a su Licencia de Distribución .......... ..25 14.2 Reembolsos asociados con una renuncia..................... 25

CAPÍTULO 6: PAGO DE SUS IMPUESTOS 6.1 Informar sus ingresos ..................................................... 28 6.2 Pago del impuesto a las ventas ...................................... 28 CAPÍTULO 7: NIVEL CONSEJERO 7.1 Cómo alcanzar el nivel de Consejero ............................. 29 7.2 Cómo volver a alcanzar el nivel de Consejero ............... 29 CAPÍTULO 8: GANAR INGRESOS A TRAVÉS DE SOBRECOMISIONES 8.1 Cómo funcionan las Sobrecomisiones ........................... 29 8.2 Cálculo de la Sobrecomisión .......................................... 29 8.3 Sobrecomisiones, Bonos de Liderazgo e inventario excesivo ................................................................................ 29 CAPÍTULO 9: OBTENER INGRESOS A TRAVÉS DE LOS BONOS DE LIDERAZGO 9.1 Definición de Bono de Liderazgo ................................... 30 9.2 Niveles de Bonos de Liderazgo ...................................... 30 9.3 Cumplimiento de políticas ............................................. 32 9.4 Cómo se gana el Bono de Liderazgo .............................. 32 9.5 Pines de liderazgo .......................................................... 33 9.6 Procedimiento de pago del Bono de Liderazgo (Diamante e inferior) ............................................................ 33 9.7 Procedimiento de pago del Bono de Liderazgo (Platino y superior) ................................................................ 33 9.8 Cálculo del Bono de Liderazgo ....................................... 34 GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................... 35

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Sección I: Procedimientos y políticas. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 1.1 Políticas incluidas en nuestro Acuerdo de Distribución Las políticas, los procedimientos y el plan de compensación (las "Políticas"), tanto en su forma actual como con sus modificaciones periódicas a criterio de AdvoCare International, L.P. (“AdvoCare”), son parte integral del Acuerdo de Distribución de AdvoCare. Será responsabilidad de cada uno de los Distribuidores Independientes de AdvoCare (el “Distribuidor”) leer, comprender, cumplir y asegurarse de operar de conformidad con la versión más reciente de estas Políticas y estar al tanto de ellas. La versión actualizada de las Políticas está disponible en línea a través de su sitio Web de Distribuidor de AdvoCare. Cualquier modificación de estas Políticas se aplicará en forma prospectiva y no retrospectiva. AdvoCare se reserva el derecho de modificar las Políticas a su exclusivo criterio. Al firmar el Acuerdo de Distribución de AdvoCare, cada Distribuidor se compromete a cumplir con todas reformas o modificaciones que AdvoCare realice. Cuando un Distribuidor continúe con el negocio de AdvoCare con posterioridad a la publicación de las Políticas modificadas, incluyendo la aceptación de compensación bajo el Plan de Compensación entre otros, se entenderá que ha expresado su aceptación de todas modificaciones a las Políticas. 1.2 Propósito El propósito de las Políticas es definir la relación entre AdvoCare y el Distribuidor, para establecer los estándares de prácticas comerciales aceptables y apoyar a los Distribuidores para construir y proteger su negocio de venta directa de AdvoCare de conformidad con estas Políticas. Cualquier incumplimiento de estas Políticas podría resultar en acciones disciplinarias, incluso en un período de prueba, suspensión y/o resolución del contrato al exclusivo criterio de AdvoCare. 1.3 Contrato integral El Acuerdo de Distribución junto con las Políticas, según sus posibles modificaciones, constituyen el acuerdo contractual (el "Contrato") entre AdvoCare y cada Distribuidor. El Contrato establece la totalidad del acuerdo entre AdvoCare y el Distribuidor, y prevalece frente a cualquier otro acuerdo anterior oral o escrito, o cualquier entendimiento entre AdvoCare y el

Distribuidor, lo que incluye cualquier declaración de AdvoCare o de sus Distribuidores que no hayan sido explícitamente incluidas en el Contrato o en las publicaciones oficiales de AdvoCare. El Contrato no podrá ser modificado o alterado, salvo que así lo dispongan las Políticas, según sus ocasionales modificaciones o cualquier otra notificación por escrito de AdvoCare. Si existiera algún conflicto entre los términos del Contrato y las declaraciones orales de algún empleado de AdvoCare a alguno de los Distribuidores, prevalecerán los términos y requerimientos del Contrato por sobre dichas declaraciones. Si existiera algún conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Distribución de AdvoCare y las Políticas, prevalecerán las disposiciones de las Políticas. 1.4 Renuncia a derechos AdvoCare en ningún momento renuncia a su derecho a requerir el cumplimiento de un Distribuidor con las disposiciones del Contrato, o ninguna otra ley o reglamentación que rija la conducta empresarial. La falta de ejercicio de un derecho en virtud del Contrato o el hecho de no reclamar al Distribuidor el cumplimiento estricto de una obligación, en ningún caso se interpretará como la renuncia de AdvoCare a su derecho a reclamar el cumplimiento del Contrato. La existencia de alguna reclamación o causa de acción de un Distribuidor contra AdvoCare no constituirá una defensa frente al ejercicio del derecho de AdvoCare a hacer cumplir cualquier disposición o término del Contrato. 1.5 Divisibilidad de políticas y disposiciones Cualquier disposición del Contrato que sea declarada inválida judicialmente o de algún otro modo sea declarada inejecutable en cualquier jurisdicción perderá vigencia solo hasta el límite de la declaración de invalidez en dicha jurisdicción, y solo dentro de esa jurisdicción. Cualquier disposición del Contrato que sea prohibida, invalidada judicialmente o declarada inejecutable es divisible del Contrato y no invalidará ni tornará inejecutable a ninguna otra disposición del Contrato, ni tampoco causará que el Contrato sea declarado inválido o inejecutable en ninguna otra jurisdicción. En el caso que alguna disposición del Contrato sea considerada inválida o inejecutable en cualquier procedimiento en particular, dicha provisión será reformada para lograr su fin original y su propósito en la máxima extensión posible. 1 | Página

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1.6 Notificaciones y otras comunicaciones Cualquier notificación o comunicación escrita requerida por este Contrato será entregada personalmente, por correo postal o correo electrónico. Salvo disposición en contrario del Contrato, se considerará que dicha notificación ha sido entregada personalmente, o si se envió por correo electrónico, se considerará entregada un (1) día después de la fecha de dicho correo electrónico; y si fue enviada por correo postal, se considerará entregada cinco (5) días después del envío postal, al domicilio principal de la Oficina Corporativa de AdvoCare o al domicilio del Distribuidor. La notificación a un Distribuidor se enviará a la dirección postal o de correo electrónico que tenga registrada con AdvoCare. Como medio alternativo de notificación, AdvoCare tendrá derecho a utilizar campañas de correo u otros canales habituales de comunicación masiva con sus Distribuidores. Esta disposición no se aplica para modificaciones de las Políticas, las que entran en vigencia al momento de publicación descripto en la Sección 1.1 anterior. Es responsabilidad del Distribuidor asegurarse que AdvoCare tenga los datos correctos de domicilio, dirección de correo electrónico, número telefónico y otra información de contacto.

CAPÍTULO 2: CONVERTIRSE EN DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE ADVOCARE 2.1 Definición de Distribuidor Independiente Los Distribuidores independientes de AdvoCare constituyen el canal exclusivo de distribución de los productos de AdvoCare (los “Productos”). Los Distribuidores pueden comprar los productos directamente a AdvoCare y consumirlos personalmente o venderlos a sus clientes. A lo largo de las Políticas, los términos “Distribuidor,” “Distribuidor Independiente” “usted” “Patrocinador” y “Consejero” se referirán a cualquier persona que haya firmado un Acuerdo de Distribución con AdvoCare y cuyo Acuerdo haya sido firmado, recibido y aceptado por AdvoCare. 2.2 Requisitos para convertirse en Distribuidor Independiente Para convertirse en Distribuidor usted debe: (1) Tener al menos 18 años de edad; (2) Residir en una zona geográfica donde AdvoCare opere su negocio de venta directa; (3) Presentar un Acuerdo de Distribución firmado y registrarse bajo un Distribuidor de AdvoCare existente como su patrocinador; y

(4) Comprar un Kit de Distribución. Un Acuerdo de Distribución constituye su acuerdo con AdvoCare, y reconoce que comprende su entendimiento sobre su obligación de cumplir las Políticas de AdvoCare, las que quedan incorporadas al Acuerdo de Distribución como parte del Contrato. Proporcionar información falsa en su Acuerdo de Distribución puede resultar en la inmediata cancelación de su Licencia de Distribución. AdvoCare se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud a su entera discreción. 2.3 Derechos y privilegios de los Distribuidores Una vez que AdvoCare recibe y acepta un Acuerdo de Distribución, el Distribuidor gozará de los siguientes derechos y privilegios: (1) Comprar productos de AdvoCare a un precio con descuento; (2) Participar en el Plan de Compensación de AdvoCare (recibir comisiones y bonos, si cumple con los requisitos para ello); (3) Patrocinar a otras personas como Distribuidores, y construir una organización a su cargo; (4) Recibir comunicaciones y material de lectura de AdvoCare; (5) Participar en cursos de entrenamiento patrocinados por AdvoCare, eventos de motivación y reconocimiento al cumplir con el criterio de calificación y pago de los cargos correspondientes, si corresponde; (6) Participar en viajes y programas de incentivo patrocinados por AdvoCare, si corresponde; (7) Obtener ganancias en Ventas al por menor, si corresponde; (8) Obtener ganancias de Comisiones de ventas al por mayor, si corresponde; y (9) Tener la oportunidad de progresar al nivel de Consejero y calificar para obtener Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo al cumplimentar los requisitos de la Sección II: Plan de Compensación. 2.4 Renovación de la Licencia de Distribución Un Distribuidor podrá renovar su Licencia de Distribución anualmente por medio de una cuota de renovación vigente de $50, sujeta a cambios y a la aceptación de regirse por las Políticas vigentes en ese momento. AdvoCare se reserva el derecho a revisar y aceptar o rechazar cualquier Renovación de una 2 | Página

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Licencia de Distribución. La fecha de vencimiento de la cuota de renovación será el aniversario de la fecha de firma del Acuerdo de Distribución por parte del Distribuidor, salvo que el Distribuidor se haya unido a AdvoCare hasta el 4 de octubre de 2004 inclusive, en cuyo caso el aniversario se fijará como el 31 de diciembre. Cada año que el Distribuidor quiera renovar su licencia, deberá renovarla por medio del pago de la cuota vigente de renovación y de la aceptación de las Políticas actualizadas a la fecha de dicho aniversario. El pago de la cuota de renovación constituye la aceptación por parte del Distribuidor de todos los términos y condiciones de su contrato con AdvoCare, inclusive de las Políticas que estén vigentes en ese momento. No se requiere ninguna solicitud de renovación.

teléfono y/o dirección de correo electrónico) en línea a través de su sitio Web de Distribuidor.

AdvoCare actualmente ofrece, a su discreción, una opción de “Renovación Automática” que permite que el Distribuidor se registre y el primer día de su mes de aniversario, se le cobre la cuota de renovación automáticamente en la tarjeta de crédito que haya registrado, renovando así su Licencia de Distribución automáticamente por otro año.

2.7 Reubicación de posición La posición de un Distribuidor no se reubica automáticamente a la línea superior cuando queda vacante. Lo que sucede es que cuando un puesto queda vacante por cualquier motivo, voluntario o no, el puesto vacante quedará en su posición actual dentro de la organización de AdvoCare, y su organización inferior quedará intacta, hasta que al menos AdvoCare haya recuperado todos los costos y pérdidas, incluso honorarios de abogados, asociados con el motivo por el que el puesto quedó vacante, tales como la resolución del Distribuidor y los eventos relacionados con la resolución. Esta disposición incluye todos los costos, honorarios y gastos asociados con el litigio que puedan resultar de dicha resolución.

Si un Distribuidor no renueva la licencia automáticamente a través de la Renovación Automática y no paga la cuota de renovación para la fecha de renovación, AdvoCare podrá, a su entero criterio: (1) cancelar la Licencia de Distribución; o (2) dispensar la cuota de renovación (sin renunciar al derecho de AdvoCare a cobrar o reclamar el pago de futuras cuotas de renovación). Si bien AdvoCare alienta a todos los Distribuidores a realizar la renovación con antelación o a la fecha de aniversario, AdvoCare generalmente otorga (pero no es una obligación contractual) un período de gracia de 60 días antes de que la Licencia de Distribución se considere como no renovada. Si en algún momento una persona desea volver a ser Distribuidor después de que su Licencia fue considerada como no renovada, la persona deberá registrarse como nuevo Distribuidor y firmar un nuevo Acuerdo de Distribución y Contrato con AdvoCare, recibiendo un nuevo Kit de Distribución, un nuevo número de ID y deberá comenzar en la categoría de veinte por ciento (20%) de descuento, salvo que con sus compras califique para un descuento mayor.

2.6 Cambio de patrocinadores AdvoCare no permite que los Distribuidores cambien de patrocinadores. No obstante, un Distribuidor podrá escoger entre: (1) renunciar a su Licencia de Distribución, sujeto a todos los términos y condiciones que corresponden a una renuncia, esperar seis meses desde la renuncia, y comenzar una vez más como nuevo Distribuidor, registrándose bajo el patrocinador de su preferencia; o bien (2) decidir no realizar la renovación durante el período correspondiente, y registrarse como nuevo Distribuidor bajo el patrocinador de su preferencia.

Una vez que AdvoCare determine, a su exclusivo criterio, que ha recuperado todos esos costos y las pérdidas, el puesto vacante del Distribuidor podrá ser eliminado de la línea de AdvoCare, y la organización inferior podrá ser absorbida por el Distribuidor de la línea inmediata superior, todo al exclusivo criterio de AdvoCare. Ningún Distribuidor tendrá el derecho de reclamar en la reubicación de cualquier puesto vacante en la organización de AdvoCare, sin importar si el puesto quedó vacante por renuncia voluntaria o falta de renovación, resolución contractual involuntaria o de otro modo. La decisión de reubicar o no un puesto al quedar vacante dependerá siempre de la decisión de AdvoCare únicamente.

2.5 Cambio de la información de contacto Usted puede cambiar su información de contacto (incluso su dirección de correo postal, número de 3 | Página Políticas, procedimientos y plan de compensación AdvoCare – Vigente a partir del 18 de mayo de 2016

CAPÍTULO 3: PERSONAS LIMITADAS A UNA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN

3.1 Una licencia de distribución por persona Un Distribuidor solo puede participar, directa o indirectamente, en la operación y el desarrollo de una sola Licencia de Distribución. Un Distribuidor no podrá vender al por menor, reclutar, promover, entrenar, educar o asistir de cualquier otro modo al desarrollo de cualquier otra Licencia de Distribución de AdvoCare; salvo que se trate de su propia licencia y a excepción que tenga la finalidad de asistir a la estructura en su línea inferior, en el modo que sea adecuado para un Patrocinador, o para asistir a otras Licencias de Distribución. Una excepción a esta restricción ocurren en el caso de que el Distribuidor actúe como fiduciario en otra Licencia de Distribución (ver Capítulo 13 para más detalles). 3.2 Determinación y penalidad por múltiples Licencias de Distribución Si se descubre que una persona ha solicitado o está participando en dos o más Licencias de Distribución simultáneamente, la primera licencia será considerada como la Licencia de Distribución válida. Si AdvoCare determina que un individuo está operando con dos o más Licencias de Distribución activas, podrá determinar, a su entera y total discreción, la disposición de las Licencias de Distribución afectadas, así como cualquier pena o sanción que juzgue necesarias y apropiadas para la Licencia de Distribución. Una persona que firma más de un Acuerdo de Distribución, u opera en más de una Licencia de Distribución, puede quedar sujeta a que AdvoCare suspenda o cancele cualquiera o cada una de las Licencias de Distribución a su entera discreción. 3.3 Sólo las personas físicas pueden ser Distribuidores AdvoCare aceptará solamente un Acuerdo de Distribución en nombre de una persona física. Las solicitudes de licencias en nombre de una sociedad de capitales, sociedad de personas o entidad comercial no serán aceptadas.

CAPÍTULO 4: DISTRIBUIDORES CASADOS – UNA SOLA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN

4.1 Impuesto sobre la renta y compensación para los Distribuidores casados AdvoCare emitirá un formulario 1099 del IRS por Licencia de Distribución para el solicitante primario en

cada cuenta. Sin embargo, si se registra a un cónyuge como Co-solicitante en la Licencia de Distribución, entonces todos los cheques de compensación serán emitidos a nombre del Solicitante y Co-solicitante. 4.2 Co-solicitante Solamente el cónyuge de un Distribuidor puede convertirse en Co-solicitante de la Licencia de Distribución. Si un individuo se registra como Distribuidor y su cónyuge también desea ser Distribuidor, el cónyuge debe registrarse como Cosolicitante en la Licencia de Distribución. Un cónyuge puede ser agregado como Co-solicitante simultáneamente cuando el individuo se une como Distribuidor o se une más tarde. Tanto el Solicitante Primario como el Co-solicitante tienen los mismos derechos y el mismo acceso a la Licencia de Distribución. 4.3 Las parejas casadas únicamente pueden tener una Licencia de Distribución Las parejas casadas pueden tener solamente una Licencia de Distribución de AdvoCare, a menos que por sus circunstancias estén incluidos en la excepción de la Cláusula 4.5: Casamiento entre Distribuidores (nivel Oro 3 Estrellas y superior) 4.4 Casamiento entre Distribuidores (nivel Oro e inferior) Si dos Distribuidores se casan posteriormente, y uno de ellos no está en el nivel Oro 3 Estrellas o superior (véase la Sección II: Plan de Compensación), entonces uno de los cónyuges deberá renunciar a su Licencia de Distribución. En ese momento, la línea inferior del cónyuge que renuncia puede reubicarse, ascendiendo al Distribuidor inmediatamente superior, a la exclusiva discreción de AdvoCare. El Distribuidor que renunció a su Licencia de Distribución debido al vínculo matrimonial puede entonces registrarse inmediatamente como Co-solicitante en la Licencia de Distribución del cónyuge que mantiene la Licencia de Distribución. 4.5 Casamiento entre Distribuidores (nivel Oro 3 Estrellas y superior) Si dos Distribuidores se casan posteriormente y por lo menos uno de ellos ha logrado el nivel Oro 3 Estrellas o superior, entonces la pareja podrá operar ambas Licencias de Distribución por un período de seis (6) meses a partir de la fecha del casamiento, si así lo escogen. Pasados los seis meses, uno de los cónyuges 4 | Página

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debe renunciar a su Licencia de Distribución. En ese momento, la línea inferior del cónyuge que renuncia puede reubicarse, ascendiendo al Distribuidor inmediatamente superior, a la exclusiva discreción de AdvoCare. El Distribuidor que renunció a su Licencia de Distribución puede entonces registrarse inmediatamente como Co-solicitante en la Licencia de Distribución del cónyuge que mantiene la Licencia de Distribución. Se aplica una excepción a este período de gracia de seis meses si uno de los Distribuidores desea participar en un entrenamiento de incentivo de AdvoCare o en un evento ganado por la Licencia de Distribución de su cónyuge. Para poder participar, el cónyuge deberá primero renunciar antes de la fecha del evento y registrarse como Co-solicitante en la Licencia de Distribución del cónyuge beneficiario de dicho evento. 4.6 Responsabilidad civil de la Licencia de Distribución de parejas casadas La responsabilidad de dos (2) distribuidores casados que operan una Licencia de Distribución juntos será mancomunada, de modo que ambos Distribuidores serán responsables y aceptarán la responsabilidad civil, y quedarán obligados por cualquier acto u omisión de cualquiera de ellos. Asimismo, cualquier pago realizado por AdvoCare a tal Distribuidor será considerado como el pago a ambos Distribuidores. 4.7 Responsabilidad del Distribuidor casado En una Licencia de Distribución el Distribuidor primario será responsable de las actividades de su cónyuge, sin importar si el cónyuge ha participado o no en la Licencia de Distribución. Tal como se explica en el Capítulo 7: Conducta del Distribuidor: si un cónyuge se dedica a cualquier actividad que si fuese realizada por el Distribuidor estaría violando las Políticas, la actividad será considerada como una violación por parte del Distribuidor y de la Licencia de Distribución, y AdvoCare podrá tomar acciones conforme al Contrato así como buscar cualquier otra reparación legal contra el/los Distribuidor/es.

CAPÍTULO 5: SEPARACIÓN Y DIVORCIO 5.1 Gestión de los cheques de compensación en caso de divorcio o separación En caso de divorcio o separación legal entre los cónyuges que sean Co-solicitantes en una Licencia de Distribución, AdvoCare continuará emitiendo los

cheques de compensación a nombre de los dos Cosolicitantes hasta que reciba uno de los siguientes documentos: (1) Una copia de una orden o resolución judicial que indique que la pareja está separada o divorciada legalmente, y asigne la propiedad de la Licencia de Distribución a una persona; o (2) Si las partes de un divorcio o separación legal deciden entre ellos quién se queda con la Licencia de Distribución, entonces el cónyuge que renuncia puede enviar una forma de la renuncia para que se elimine su nombre de la Licencia de Distribución. Es posible que los Distribuidores divorciados no conserven la misma Licencia de Distribución. Una vez que un tribunal judicial emita la resolución de divorcio, se impondrá una suspensión temporaria sobre la Licencia de Distribución hasta que AdvoCare reciba la documentación (1) o (2) enumerada anteriormente, donde se designe la titularidad de la Licencia de Distribución para una de las partes. Cualquier acción realizada por cualquiera de las dos partes respecto de la Licencia de Distribución que sea inadecuada para la actividad comercial de AdvoCare o de sus Distribuidores podrá resultar en medidas disciplinarias contra dicha parte. AdvoCare, así como sus empleados, quedarán libres de cualquier responsabilidad por pérdidas, daños o lesiones que resulten del cumplimiento de AdvoCare con una orden o resolución judicial conforme a esta sección. Cualquier orden judicial que se refiera a la propiedad de una Licencia de Distribución en el caso de separación o divorcio debe respetar las Políticas para ser ejecutable por AdvoCare. 5.2 Renuncia de cónyuge actual o anterior Si un ex-cónyuge ha renunciado totalmente a todos los derechos de su Licencia de Distribución original, podrá luego registrarse bajo cualquier Licencia de Distribución de su preferencia y no necesita esperar seis (6) meses antes de volver a presentar la solicitud. Sin embargo, el cónyuge que renuncia a la Licencia no tendrá ningún derecho respecto de ningún Distribuidor en su organización anterior. Deberá comenzar la nueva Licencia de Distribución del mismo modo que cualquier otro nuevo Distribuidor.

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CAPÍTULO 6: PROTECCIÓN DE SU LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN 6.1 Licencia de Distribución como sociedad de capitales o sociedad de responsabilidad limitada (corporation o LLC) AdvoCare reconoce que pueden existir ciertas ventajas derivadas de la operación de una Licencia de Distribución como sociedad de capitales o sociedad de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés). Cualquier Distribuidor que desee operar su Licencia de Distribución de AdvoCare como una sociedad de capitales o LLC, previa aprobación de AdvoCare, debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (1) Presentar una solicitud para asignar su Licencia de Distribución de AdvoCare al Departamento Legal (escriba a [email protected]); (2) A la fecha de la petición, el Distribuidor debe haber estado en el nivel de Consejero por lo menos seis (6) meses; (3) La sociedad de capitales o LLC debe ser 100% propiedad del Distribuidor individual (y el Cosolicitante, si fuera aplicable); (4) El propósito único del negocio de la sociedad de capitales o LLC debe ser la operación de la Licencia de Distribución conforme a las Políticas. No se podrá transferir una Licencia de Distribución a una sociedad de capitales o LLC existente que se dedique a cualquier otra actividad; (5) Sólo se podrán realizar modificaciones en la estructura de propiedad de la sociedad de capitales o LLC con la aprobación previa por escrito del Departamento Legal de AdvoCare; (6) El nombre de la sociedad de capitales o LLC no puede ser el igual o similar a ninguna marca registrada de AdvoCare, marca de servicio, nombre de productos, logotipos, eslogan o cualquier otro nombre propietario o frase propia o usada por AdvoCare (para preguntas referentes a este requisito, póngase en contacto con el Departamento Legal de AdvoCare); (7) La Licencia de Distribución debe quedar en nombre de una persona (y el nombre de los Cosolicitantes, si corresponde) y el nombre del titular debe incluirse en todo el material de marketing, tarjetas de negocios, publicidad y en la información de contacto. No se puede utilizar el nombre de la sociedad de capitales o de la LLC en ninguno de los elementos mencionados anteriormente; y

(8) Debe obtenerse la aprobación Departamento Legal de AdvoCare.

del

Al momento de formación de dicha entidad, la Licencia de Distribución quedará a nombre de la persona física. Las ganancias generadas por la Licencia de Distribución serán informadas con el nombre y número de identificación fiscal de la LLC o de la sociedad de capitales a partir de la fecha en que la Licencia de Distribución fue asignada a la LLC o a la sociedad de capitales. Si la Licencia de Distribución fue asignada a un persona sólo por una parte del año, las ganancias serán asignadas parcialmente al individuo y parcialmente a la sociedad de capitales. Una entidad comercial formada en relación con una Licencia de Distribución, así como todos los accionistas, socios, directores, fiduciarios u otras partes con algún interés de propiedad en la entidad comercial, o con responsabilidades gerenciales en ella, serán individual y solidariamente responsables por cualquier endeudamiento frente a AdvoCare, de conformidad con el Contrato y estas Políticas, así como todas las demás obligaciones del Distribuidor frente a AdvoCare. 6.2 Póliza de seguro 6.2.1 El Distribuidor puede obtener una póliza de seguro Un Distribuidor puede obtener una cobertura de seguro contra terceros para las actividades comerciales de Distribuidor. Véase el Sitio Web del Distribuidor para consultar la información más reciente sobre ofertas de coberturas de seguro para proteger la Licencia de Distribución. 6.2.2 Cobertura de responsabilidad civil del Producto AdvoCare tiene un seguro de responsabilidad civil por el producto para proteger contra demandas de responsabilidad civil por el producto, sujeto a que el Distribuidor esté almacenando, comercializando y vendiendo los Productos de acuerdo con las regulaciones y leyes aplicables, así como las Políticas. La póliza de cobertura por responsabilidad civil de producto excluye las demandas que se presenten como resultado de la mala conducta de un Distribuidor en el almacenamiento, la comercialización o venta de los productos. . Además, las demandas que surjan por cualquiera de los productos comprados en un sitio Web que no sea el Sitio Web oficial del 6 | Página

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Distribuidor de AdvoCare quedan excluidas de esta cobertura. 6.3 Asunción de riesgo Un Distribuidor comprende que el trayecto del viaje desde/hacia reuniones, eventos, actividades, talleres, retiros, viajes de incentivo u otras reuniones forma parte de las actividades de su propia empresa independiente, y de ningún conforma actividades de empleado, agente o funcionario de AdvoCare. Esta asunción del riesgo no se ve afectada por el hecho de que el Distribuidor pueda asistir a dichos eventos, total o parcialmente, por una invitación de AdvoCare o por un acuerdo con AdvoCare. El Distribuidor asume todo riesgo y responsabilidad por lo que pueda ocurrir en dicho recorrido.

CAPÍTULO 7: CONDUCTA DEL DISTRIBUIDOR 7.1 Los Distribuidores son contratistas independientes Los Distribuidores son contratistas independientes, y no son empleados de AdvoCare. Los Distribuidores no pueden realizar ninguna acción que conduzca a una persona a creer que él o ella es un empleado o un agente de AdvoCare. Como contratista independiente, los Distribuidores son responsables de lo siguiente: (1) Fijar los precios al por menor de los Productos vendidos (aunque, para mantener la imagen de marca premium de AdvoCare, su buena reputación, y la integridad de su canal de ventas, AdvoCare alienta fuertemente a los Distribuidores a que cobren a sus clientes el precio al por menor sugerido – aplicar otros precios tiene un impacto en el interés comercial legítimo de otros Distribuidores); (2) Establecer sus horas de trabajo; (3) Dirigir el negocio cotidiano; e (4) Informar al IRS sobre cualquier renta ganada que provenga de la Licencia de Distribución (véase la Sección II: Plan de Compensación para más detalles). Los servicios prestados por usted, como Distribuidor Independiente de AdvoCare, se realizan en el marco del Contrato entre usted y AdvoCare, y dicho Contrato indica que usted no debe ser considerado un empleado con respecto a dichos servicios a los fines de impuestos federales.

7.2 Los Distribuidores deben identificarse como distribuidor independiente de AdvoCare. Cuando un Distribuidor utilice su nombre en las tarjetas de negocios, cheques, publicidad, redes sociales, correspondencia por correo electrónico, por teléfono u otro modo de comunicación relacionado con su negocio de AdvoCare, debe seguir la fórmula a continuación: “[John Doe], Distribuidor Independiente de AdvoCare.” 7.3 Los Distribuidores deben cumplir con todas las leyes. Los Distribuidores son responsables de cumplir con todas las regulaciones y leyes locales, estatales y federales referentes a la operación de una Licencia de Distribución, marketing y actividades de venta y distribución de Productos. Los Distribuidores deben familiarizarse con las leyes locales, estatales y federales aplicables que afecten la operación de sus Licencias de Distribución. AdvoCare no será responsable civilmente por ninguna conducta de los Distribuidores que sea contraria a tales leyes y reglamentos. 7.4 Conducta veraz y ética Todas las declaraciones hechas por los Distribuidores con respecto a AdvoCare, la oportunidad de negocio, los productos, ganancias anteriores o de resultados del producto deben ser verídicas y certeras. Los Distribuidores dirigirán siempre su negocio de una manera ética y de conformidad con el Código de Ética de la Asociación de Venta Directa (Véase www.dsa.org/code-of-ethics) y con todas las leyes y regulaciones locales, estatales y federales. 7.5 Comportamiento inadecuado o sin ética Queda prohibido para los Distribuidores cualquier venta o reclutamiento de alta presión. Los Distribuidores siempre deben conducirse de una manera amable y considerada al representar a AdvoCare. Todas las presentaciones y comunicaciones con respecto a Productos y la oportunidad de negocio de AdvoCare deben ser completas y verdaderas, incluyendo entre otras, las instrucciones en las direcciones de uso, los beneficios del producto y las precauciones incluidas en la etiqueta del producto y cualquier literatura de acompañamiento y cualquier otro material informativo de AdvoCare, así como la Declaración Fiscal oficial de AdvoCare y sus ganancias promedio. Si un Distribuidor se comporta de una forma que, en la exclusiva opinión de AdvoCare, causa disturbios en el curso normal del negocio de AdvoCare o de cualquier 7 | Página

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otro Distribuidor, o es perjudicial a la imagen o reputación de AdvoCare o de cualquier otro Distribuidor, puede darse lugar a una acción disciplinaria contra esa Licencia de Distribución incluyendo un período de prueba, la suspensión y/o la resolución contractual, según el exclusivo criterio de AdvoCare. Se podrá invalidar el derecho a cualquier compensación que haya sido ganada durante la suspensión o después de la resolución contractual. 7.6 Acciones de los miembros de su hogar Cada Distribuidor es responsable de las acciones de los miembros inmediatos de su hogar. Si cualquier persona que vive con el Distribuidor realiza alguna actividad que, si fuese realizada por el Distribuidor, violaría el Acuerdo de Distribución y/o las Políticas, la actividad será considerada como una violación por el Distribuidor, y AdvoCare podrá tomar acciones conforme al Contrato así como buscar cualquier otra reparación legal contra el Distribuidor. 7.7 Noticias o preguntas de los medios de comunicación Los Distribuidores deben referir todas las consultas de los medios a referentes a AdvoCare, los Productos, algún Distribuidor, representante o empleado al Departamento Legal a la dirección [email protected]. Esto puede incluir, entre otros, los programas transmitidos en televisión, radio, podcasts y material impreso de circulación nacional. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en la suspensión o resolución de su Licencia de Distribución, a exclusivo criterio de AdvoCare. 7.8 Combinación de AdvoCare con otro emprendimiento Los Distribuidores pueden participar en otros emprendimientos de negocios o venta directa si así lo desean. No obstante, los Distribuidores no podrán combinar la oportunidad de negocios de AdvoCare con otra oportunidad, producto o servicio (por ejemplo, está prohibido ofrecer una membresía de gimnasio gratis con la compra de AdvoCare 24-Day Challenge®). 7.9 Conflicto de intereses Durante el término del Contrato, y salvo acuerdo en contrario por escrito con AdvoCare, los Distribuidores están libres participar en otras ventas directas de multinivel, o empresas de network marketing u oportunidades de marketing (colectivamente, “Marketing de Redes”). Sin embargo, durante el

término del Contrato, los Distribuidores no pueden reclutar directa o indirectamente a otros Distribuidores de AdvoCare para cualquier otro negocio u oportunidad de Marketing de Redes (una “Actividad de Competencia”). El término “Reclutar” se refiere al intento o efectivo patrocinio, solicitud, registro, estímulo o esfuerzo para influenciar de cualquier otro modo, directa o indirectamente (inclusive el uso de un sitio Web o redes sociales, entre otros), o a través de terceros, otro Distribuidor de AdvoCare para registrarse o participar en una Actividad de Competencia. Esta conducta constituye reclutamiento aunque las acciones del Distribuidor sean en respuesta a una consulta o a un contacto iniciado por otro Distribuidor. Durante el término del Contrato, los Distribuidores también tienen prohibido asociar sus actividades comerciales de AdvoCare con cualquier oportunidad de negocios o productos/servicios que no sean de AdvoCare, así como ninguna otra actividad inadecuada o de competencia. Por ejemplo, los Distribuidores no pueden ofrecer productos de AdvoCare o promover la oportunidad de AdvoCare y/o del Plan de Compensación conjuntamente con cualquier otro plan de negocio, producto o incentivo no relacionado con AdvoCare. Los Distribuidores asimismo tienen prohibido ofrecer o promover cualquier producto u oportunidad de negocios no relacionados con AdvoCare en ninguna reunión, seminario, convención, llamado en conferencia, sitio Web de Advocare y otra actividad de comercial similar. Con posterioridad a la cancelación o resolución del Contrato de un Distribuidor, ya sea voluntaria o involuntaria y sin importar la razón de dicha cancelación o resolución, y por un período de doce (12) meses calendario posteriores, un ex-Distribuidor no podrá reclutar a ningún Distribuidor para ninguna Actividad de Competencia. Sin perjuicio de esta prohibición, un Distribuidor podrá reclutar a familiares directos durante este período de 12 meses para las Actividades de Competencia, aun si dichos familiares directos son Distribuidores de AdvoCare actualmente. Los Distribuidores estipulan que debido a que las Actividades de Competencia se realizan en todo el mundo, a menudo a través de redes de contratistas independientes localizados en todo el territorio de los Estados Unidos y en el exterior, y el negocio se realiza comúnmente por Internet y por teléfono, un esfuerzo de limitar estrechamente el alcance geográfico de esta disposición de no-competencia lo tornaría complemente en ineficaz. Por lo tanto, los 8 | Página

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Distribuidores convienen que esta disposición de "no competencia" se aplicará en todos los países en los cuales AdvoCare esté operando al momento en que se aplique la restricción. Los Distribuidores convienen que el alcance geográfico aplicable de esta disposición es razonable y asimismo renuncian al derecho de iniciar cualquier reclamación o defensa para tornar la cláusula de "no competencia" nula o anulable en base a la amplitud de su alcance geográfico. Cada Distribuidor entiende que su violación de cualquier parte de esta sección, provocará un daño irremediable a AdvoCare y el cálculo de la extensión total de los daños causados será difícil de mensurar. El Distribuidor por lo tanto estipula que AdvoCare tendrá derecho a una inmediata medida cautelar judicial temporal, preliminar, y permanente contra el Distribuidor, y quienes actúan en conjunto con él, para prevenir y revertir cualquier violación de esta sección. Esta reparación se suma a cualquier otra reparación legal a las cuales AdvoCare pueda tener derecho, incluso sanciones disciplinarias estipuladas en el Contrato y recuperación de daños causados por el incumplimiento de un Distribuidor. Las disposiciones de esta sección sobrevivirán a la terminación del Contrato. 7.10 Información confidencial Con respecto al negocio de un Distribuidor de AdvoCare, AdvoCare puede poner a disposición los Distribuidores ciertos datos e informes con respecto al negocio de AdvoCare, su red, identidad e información de contacto de Distribuidores y Clientes al por menor, el volumen de ventas de un Distribuidor y/o grupo, los niveles de logros y rango de un Distribuidor, y cualquier otra información necesaria para operar y para hacer crecer el negocio del Distribuidor, como ser listas de Distribuidores (en conjunto denominados “Información confidencial”). Los Distribuidores acuerdan y convienen por este medio que la Información confidencial pertenece exclusivamente a AdvoCare y forma parte de los secretos comerciales propietarios de AdvoCare. Los Distribuidores no tienen ningún derecho a reclamar título alguno respecto de la Información Confidencial. Dicha Información Confidencial se proporciona a los Distribuidores en la máxima confidencialidad y se pone a su disposición con el único fin de asistir a los Distribuidores en sus negocios de AdvoCare. Por el presente los Distribuidores otorgan su consentimiento para que se comparta su información con otros Distribuidores para ese fin. Los Distribuidores reconocen que, excepto por este Acuerdo de

Confidencialidad y no difusión de información, AdvoCare no compartirá Información Confidencial con los Distribuidores. Para proteger la Información Confidencial, los Distribuidores no podrán, en su nombre o en nombre de otra persona o entidad, en forma directa o indirecta: (1) divulgar o diseminar cualquier Información Confidencial frente a cualquier otra persona o entidad; (2) proporcionar acceso a cualquier otra persona o entidad a cualquier sección protegida con contraseña del sitio Web de AdvoCare que contenga Información Confidencial, incluido el hecho de compartir cualquier contraseña de dicha sección con cualquier otra persona o entidad; (3) utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito que no sea la operación y promoción del negocio de Distribuidor de AdvoCare, incluso entre otros reclutar a un Distribuidor para cualquier Actividad de Competencia o competir de cualquier forma con AdvoCare; o (4) usar Información Confidencial para tratar de influenciar o inducir a cualquier Distribuidor, Cliente por menor o empleado de AdvoCare para cesar o alterar su relación comercial con AdvoCare. Al momento de cancelación o resolución del Contrato, sin importar la razón de tal cancelación o resolución contractual, el Distribuidor devolverá inmediatamente a la Compañía toda Información Confidencial en su posesión, custodia o control, incluidas todas las copias de documentos, los archivos u otros medios que contengan cualquier Información Confidencial y cualquier contenido relacionado. Este requerimiento es de aplicación automática y no dependerá de que AdvoCare lo solicite expresamente. Cada Distribuidor entiende que su violación de las disposiciones de esta sección, provocará un daño irremediable a AdvoCare y el cálculo de la extensión total de los daños causados será difícil de mensurar. El Distribuidor por lo tanto estipula que AdvoCare tendrá derecho a una inmediata medida cautelar judicial temporal, preliminar, y permanente contra el Distribuidor, y quienes actúan en conjunto con él, para prevenir y revertir cualquier violación de esta sección. Esta reparación se suma a cualquier otra reparación legal a las cuales AdvoCare pueda tener derecho, incluso sanciones disciplinarias estipuladas en el Contrato y recuperación de daños causados por el incumplimiento de un Distribuidor. Las disposiciones de esta sección sobrevivirán a la terminación del Contrato. 9 | Página

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CAPÍTULO 8: COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS 8.1 Motivos para comprar productos Los Distribuidores podrá comprar productos para su propio uso y el de su familia, así como para la re-venta a Clientes al por menor que adquieran el producto para su propio uso o el de su familia. Los Distribuidores no podrán comprar productos con el fin de calificar para obtener incentivos, bonos, pines de nivel o avanzar en niveles de descuento y/o compensación pagada por AdvoCare, o para vender en algún modo que no cumpla con las Políticas (Véase Capítulo 8.5: Ventas no autorizadas=. Los Distribuidores no tienen la obligación de llevar un inventario de productos adquiridos para uso personal o para asistir a sus clientes, pero pueden decidir llevar dicho inventario por conveniencia propia y de sus clientes. No obstante, es posible que los Distribuidores no lleven inventarios por sumas que excedan lo que consideren razonablemente necesario para dichos fines. 8.2 Venta de Productos Solamente los Distribuidores pueden vender Productos. Los productos solo podrán venderse en forma personal o a través del Sitio Web del Distribuidor de AdvoCare. Dado que algunos productos tienen recomendaciones de edad e instrucciones de dosis adecuadas para adultos, los Distribuidores tienen prohibido vender Productos directamente a menores (o cualquier persona menor de 18 años). Los Distribuidores no podrán re-empaquetar, modificar, re-etiquetar, modificar la marca ni adulterar los Productos. Los Distribuidores deben almacenar los Productos en un lugar seco y fresco. El almacenamiento adecuado de los Productos y las condiciones del Producto antes de la venta son responsabilidad del Distribuidor. 8.3 Manipulación del Plan de Compensación AdvoCare prohíbe estrictamente cualquier conducta o acción que sea o pueda percibirse como una manipulación del Plan de Compensación con la finalidad de calificar para incentivos, bonos, pines de nivel o avances en niveles de descuento y/o compensación pagada por AdvoCare. Esto puede incluir, entre otros: (1) comprar y/o pagar productos bajo una cuenta de un Distribuidor en su línea inferior; (2) alentar la compra por parte de otros Distribuidores bajo la cuenta de un Distribuidor en su línea inferior; o (3) realizar pedidos, o

alentar la realización de pedidos en forma fraudulenta, engañosa o manipuladora. Si, al exclusivo criterio de AdvoCare, se determina que un Distribuidor ha violado cualquier política relativa a la compra o venta de Productos, AdvoCare se reserva el derecho de tomar acciones contra dicha Licencia de Distribución, inclusive con la suspensión o resolución contractual. Cualquier compensación, bono o incentivo ganados durante este período quedarán cancelados y AdvoCare se reserva el derecho a sancionar, deducir de la compensación y ajustar las calificaciones cuando lo considere necesario y adecuado (Véase el Capítulo 11: Acciones disciplinarias) 8.4 Recibos de ventas al por menor Un “Cliente al por menor” es un cliente no-Distribuidor que adquiere Productos de AdvoCare directamente de un Distribuidor o del Sitio Web de un Distribuidor. La ley federal exige que los Distribuidores entreguen un recibo de venta al por menor a cada Cliente al por menor al momento de la venta. Si usted realiza una venta a un Cliente al por menor, deberá entregar un Recibo de Venta al por menor. AdvoCare exige el uso de Recibos de Venta al por menor, que se incluye en el Kit de Distribución y se puede obtener ingresando al Sitio Web de AdvoCare. Además, los Distribuidores deben guardar una copia de cada recibo de ventas emitido durante un año después de la fecha de venta. En cualquier momento AdvoCare podrá solicitar los Recibos de venta al por menor para poder verificar las ventas en un período dado. Los Distribuidores deben completar toda la información correspondiente en cada Recibo de Venta al por menor, incluso la información de contacto del cliente, Productos vendidos y los datos del Distribuidor. Si no se presentan los Recibos de Venta al por menor a AdvoCare en el plazo de 10 días desde su solicitud, AdvoCare podrá tomar acciones disciplinarias, e incluso suspender o resolver la Licencia de Distribución, as su exclusivo criterio. La presentación de Recibos de Venta falsificados será causa suficiente para resolución inmediata (para más detalles véase Sección II, Capítulo 3.2: Requisitos de Ventas al por menor para bonos e incentivos). 8.5 Ventas no autorizadas Para proteger la seguridad de consumidores y su reputación, AdvoCare impone algunas restricciones en la forma en que los Distribuidores pueden vender 10 | Página

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productos. Estas ventas no autorizadas incluyen, entre otros: (1) Métodos de pago no autorizados: Todos los pagos hechos por tarjeta de crédito, débito o cheque personal deben estar autorizadas por el cliente a la hora de la compra. No se tolerará el uso no autorizado de la tarjeta de crédito de un cliente u otra forma de pago sin autorización.; (2) Sitios de subastas o comercio electrónico: Para mantener la imagen de marca premium y el valor llave, así como preservar los aspectos únicos de los canales de ventas en los cuales se venden los productos de AdvoCare, inclusive la interacción personal, los Distribuidores tienen prohibido vender o anunciar la venta de productos en sitios de comercio electrónico o en sitios de subastas, u otros sitios Web que ofrezcan productos o servicios usando Internet. Algunos ejemplos de estos sitios Web prohibidos incluyen, entre otros: eBay, Amazon o Craigslist. AdvoCare no garantiza que los Productos vendidos en estos sitio sean auténticos, de calidad ni que sean frescos o seguros; por lo tanto dichos Productos no están protegidos por la Garantía de Satisfacción de AdvoCare; ; (3) Redes sociales o sitios Web personales: Los Distribuidores no podrán vender Productos en redes sociales o en su sitio Web de uso personal; y (4) Suministrar Productos que hayan sido vendidos en un modo no autorizado: El Distribuidor tiene prohibido suministrar Productos a cualquier persona o entidad que, según su conocimiento o lo que razonablemente debería conocer, es posible que hayan sido vendidos en un modo no autorizado. El Distribuidor acuerda que si viola esta disposición, perderá su derecho y deberá devolver todas las compensaciones recibidas (ya sean autorizadas o no) durante el período en el que se haya producido una venta por medios inadecuados, lo que incluye, entre otros, las ventas mencionadas anteriormente. El Distribuidor acuerda que sería extremadamente difícil para AdvoCare estimar el monto por daños incurridos al momento de celebrar este acuerdo debido a la dificultad de distinguir entre la compensación resultante de ventas legítimas o ilegítimas. Por lo tanto, el Distribuidor acuerda que es adecuado quitar el derecho a dicha compensación. Asimismo el

Distribuidor acuerda que AdvoCare tiene derecho a recuperar los honorarios de abogados incurridos en relación con la investigación de dicho incumplimiento, y la recuperación de cualquier compensación cancelada bajo esta cláusula. 8.6 Pedidos de Productos Los Distribuidores pueden hacer pedidos directamente a AdvoCare y pagar con tarjeta de crédito o débito, efectivo (si paga en Will Call), cheque u órdenes de pago.

Para realizar un pedido, el Distribuidor podrá: (1) Hacer el pedido en línea en AdvoCare.com; (2) Contactarse con Atención al Cliente de AdvoCare al 800-542-4800; o (3) Visitar Will Call en la Oficina Corporativa de AdvoCare. Para preguntas frecuentes tales como horarios de atención o precios de productos, visite www.AdvoCare.com. Una vez que realice un pedido, no podrá modificarlo. El pedido se transmite inmediatamente al centro de distribución, donde se completará y realizará el envío. 8.7 Impuesto a las ventas AdvoCare incluye el impuesto a las ventas en el valor al por menor de los pedidos, basado en el lugar de destino del envío. El impuesto a las ventas varía por producto y Estado. AdvoCare remite el impuesto a las ventas a cada Estado al cual se envíen los productos. Los Distribuidores deben computar y cobrar el impuesto a las ventas en sus transacciones al por menor para poder obtener el reembolso por este gasto. AdvoCare no será responsable por el cobro y cargo del impuesto a las ventas por parte del Distribuidor en sus ventas al por menor. 8.8 Productos enviados o recogidos en sucursal Los Productos se pueden recoger en Will Call en cualquier momento durante su horario habitual comercial. Cuando se envía un pedido, existen gastos de envío y manipulación. Debe consultar AdvoCare.com o contactarse con Atención al Cliente para mayor información y tarifas de envío actualizadas. Cualquier discrepancia o daño en el envío del pedido debe ser notificada a AdvoCare dentro de los treinta 11 | Página

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(30) días desde el envío, de lo contrario el Distribuidor perderá el derecho a solicitar una corrección. Si algún pedido debe redireccionarse, los gastos correrán a cuenta del Distribuidor. Para corregir una discrepancia del envío debe ponerse en contacto con Atención al Cliente de AdvoCare al 800-542-4800. 8.9 Fondos insuficientes Si un Distribuidor emite un cheque que es rechazado por fondos insuficientes, esa Licencia de Distribución será suspendida hasta que se pague la deuda en la cuenta del Distribuidor. Un Distribuidor podrá substituir los fondos insuficientes con un cheque de caja, orden de pago, tarjeta de crédito o débito emitida a nombre del Distribuidor. No obstante, el Distribuidor deberá pagar una tarifa a AdvoCare por el cheque rechazado. Si cualquier intento de pago con fondos insuficientes sigue pendiente al momento del cierre de negocios de cualquier período de pago, se perderá el derecho a la compensación de dicho período en su integridad. 8.10 Períodos de pago Con el fin de pagar Comisiones al por mayor, Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, el año calendario se divide en 24 períodos de pago. Los períodos de pago finalizan el primer y tercer martes de cada mes, siendo el cierre efectivo del período de pago ese miércoles a las 00.00 horas, según el Horario Estándar del Pacífico (PST). La mayoría de los períodos de pago son de dos semanas, pero algunos pueden contener tres semanas. 8.11 Compra excesiva de inventario Los Distribuidores no tienen la obligación de llevar un inventario de productos o de asistencia a las ventas, con excepción del Kit inicial de Distribución. AdvoCare prohíbe la compra excesiva y la acumulación de stock de Productos realizada con el fin de: (1) Calificar para incentivos, bonos, pines de nivel o avanzar en niveles de descuento y/o compensación pagada por AdvoCare; o (2) Vender en algún modo que viole las Políticas de AdvoCare. Para asegurar que los Productos comprados se consumen o venden en cumplimiento de las Políticas, en cualquier momento AdvoCare podrá solicitar los Recibos de Ventas al por menor verificables y otra documentación que permita revisar el historial de pedidos del Distribuidor realizados durante un año como máximo. Si un Distribuidor no puede suministrar la documentación solicitada y confirma que ha consumido o vendido al menos setenta por ciento (70%) de la totalidad de los Productos comprados

anteriormente, es posible que se tome una acción disciplinaria en contra de la Licencia de Distribución, lo que incluye la suspensión o resolución, a exclusivo criterio de AdvoCare. 8.12 Notificación de reacciones adversas o quejas de consumidores Si un Distribuidor o cliente al por menor sufre (o se entera que ha ocurrido) cualquier reacción adversa a un producto de AdvoCare o recibe una queja de un consumidor, debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente cuanto antes al (800) 542-4800.

CAPÍTULO 9: DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS 9.1 Políticas de reembolso a clientes al por menor (Garantía de satisfacción) Si un cliente al por menor no está totalmente satisfecho con los Productos comprados, el cliente podrá requerir un reembolso dentro de los 30 días desde la fecha de compra y deberá devolver la porción no utilizada del producto junto con una copia del Recibo de venta al por menor. Si el Cliente al por menor compró los Productos directamente de un Distribuidor, entonces deberá enviar el pedido de reembolso al Distribuidor, quien procesará el reembolso por el monto total pagado por el Cliente al por menor, incluyendo el impuesto a las ventas (si corresponde). Sin embargo, si el Cliente al por menor compró los Productos en el sitio Web de AdvoCare, el reembolso será procesado por AdvoCare. El monto del reembolso se basa en el precio al por menor, impuesto a las ventas (si corresponde) y gastos de envío.* Los reembolsos se realizan por el mismo medio de pago de la compra. *Los gastos de envío reembolsados se calculan como el monto que sea menor entre: el 5% del valor de los artículos devueltos, o $75; pero nunca podrá ser menor a la tarifa de envío estándar vigente. Para tener derecho a un reembolso, se deben cumplimentar los siguientes requisitos: (1) Los productos devueltos deben estar acompañados de una lista de inventario y prueba de que los Productos fueron comprados a un Distribuidor. (a) Si los Productos se compraron en línea a través del Sitio Web de un Distribuidor, deberá adjuntarse un número de Autorización de Devolución 12 | Página

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de Mercadería (RMA, por sus siglas en inglés), que se obtiene en Atención al Cliente de AdvoCare; (2) Los Productos devueltos deben estar acompañados del Recibo de Ventas al por menor; y (3) Los productos devueltos deben haber sido comprados dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la devolución. Un producto devuelto que no cumpla con este criterio no podrá ser reembolsado. Todos los productos devueltos a AdvoCare deben quedar en poder de la empresa, sin importar si se ha cumplido con los requisitos de reembolso. 9.2 Políticas de reembolso a clientes al por menor por compras directas a un Distribuidor (Garantía de satisfacción) Un Cliente al por menor tiene derecho a un reembolso sobre cualquier producto durante 30 días después de su compra. El Distribuidor debe reembolsar en forma inmediata el monto pagado por el Cliente al por menor si así se lo solicitan. Si no se realiza el reembolso, Advocare, a su exclusivo criterio, podrá determinar medidas disciplinarias, incluso la suspensión o resolución. Después de emitir un reembolso a un Cliente al por menor, el Distribuidor deberá devolver la porción no utilizada del producto junto con una copia del Recibo de venta, y un formulario de Devolución de Productos al por menor, para así poder obtener una reposición del producto por parte de AdvoCare. El formulario de Devolución de Productos al por menor está disponible en línea ingresando al Sitio Web de su Distribuidor o puede solicitarse en persona en el mostrador de Will Call de AdvoCare. El Distribuidor debe solicitar la reposición del producto dentro de los 30 días desde el reembolso. Si un Cliente al por menor llama a Atención al cliente de AdvoCare para solicitar un reembolso, AdvoCare notificará al Distribuidor correspondiente. Si el Distribuidor no reembolsa al Cliente dentro de diez (10) días, la Licencia de Distribución podría quedar suspendida o cancelada, a exclusivo criterio de AdvoCare. 9.3 Derecho a cancelar una transacción Un Cliente al por menor puede cancelar una transacción sin penalidad ni obligación alguna, dentro de TRES (3)

DÍAS HÁBILES desde la fecha del Recibo de Venta al por menor. Si un Cliente al por menor cancela una transacción, cualquier pago hecho por ese cliente, como parte de la venta, será reembolsado dentro de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que el vendedor recibió el aviso de cancelación. Si un Cliente al por menor cancela una transacción, debe poner a disposición del Distribuidor, en el lugar de residencia del Cliente cualquier producto que le haya sido enviado como parte de esta venta, en sustancialmente las mismas buenas condiciones en las que lo recibió; o bien el Cliente también podrá seguir las instrucciones del Distribuidor para enviar la devolución a costo y riesgo del Distribuidor. Si el Cliente al por menor pone los Productos a disposición del Distribuidor y el Distribuidor no los recoge dentro de los veinte (20) días de la fecha de la Notificación del Derecho de Cancelación, el Cliente al por menor podrá conservar o disponer de los artículos sin ninguna otra obligación. Si el Cliente al por menor no pone los artículos a disposición del Distribuidor o acuerda devolver los artículos al Distribuidor y no lo hace, entonces el Cliente seguirá siendo responsable por el Producto. Para cancelar una transacción, el Cliente al por menor debe enviar por correo o entregar una copia firmada y fechada del Recibo de venta o cualquier otra notificación por escrito, o enviar una carta certificada al Distribuidor a la dirección indicada al frente del Recibo de venta, ANTES DE LA MEDIANOCHE DEL 3ER DÍA HÁBIL. 9.4 Políticas de reembolso al Distribuidor o cambio de productos (Garantía de satisfacción) Si un Distribuidor no está totalmente satisfecho con los Productos comprados, podrá solicitar un reemplazo o reembolso dentro de los treinta (30) días desde la fecha de compra. Para ello deberá devolver a AdvoCare la porción no utilizada del Producto. El monto del reembolso se basa en el precio pagado por el Distribuidor al momento de la compra, impuesto a las ventas (si corresponde) y gastos de envío.* Los reembolsos se realizan por el mismo medio de pago de la compra. Los cambios de Productos se realizarán por un valor igual o menor al precio abonado por el Distribuidor al momento de la compra. *Los gastos de envío reembolsados se calculan como el monto que sea menor entre: el 5% del valor de los 13 | Página

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artículos devueltos, o $75; pero nunca podrá ser menor a la tarifa de envío estándar vigente. Para tener derecho a un reembolso o cambio, se deben cumplimentar los siguientes requisitos: (1) Los Productos devueltos deben estar acompañados por un número de Autorización de Devolución de Mercadería (RMA) provisto por Atención al Cliente de AdvoCare, un listado de inventario de los Productos devueltos y prueba de que los Productos fueron comprados a AdvoCare; (2) Los Productos devueltos deben aparecer en el historial de pedidos del Distribuidor; y (3) Los productos devueltos deben haber sido comprados dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la devolución. Un producto devuelto que no cumpla con este criterio no podrá ser reembolsado o cambiado. Asimismo, todos los productos devueltos a AdvoCare deben quedar en poder de la empresa, sin importar si se ha cumplido con los requisitos de reembolso o cambio. 9.5 Reembolso al Distribuidor por material de soporte a las ventas Los materiales de soporte a las ventas tales como la revista IMPACT, el DVD Solutions for Your Success, y otro material de entrenamiento que pueda ser comprado a AdvoCare, podrán acceder a un reembolso si se compran dentro de los treinta (30) anteriores a la fecha de devolución con prueba de que han sido comprados a AdvoCare. También debe existir un registro de la compra en el historial de pedidos del Distribuidor. No serán reembolsables los materiales de soporte comprados a terceros que no sean AdvoCare. 9.6 Exclusiones de la política de reembolsos Solo serán reembolsables los Productos y material de soporte adquiridos directamente de AdvoCare, en un sitio Web de Distribuidor o de un Distribuidor. Los Productos comprados en otros sitios Web que no sean el sitio de AdvoCare (como eBay, Amazon, o CraigsList) no califican para un reembolso. Dado que AdvoCare no puede garantizar la autenticidad, frescura, seguridad o calidad de los Productos vendidos por vendedores no autorizados, dichos Productos no están cubiertos por la Garantía de Satisfacción de AdvoCare. Asimismo queda excluido del derecho a reembolso de AdvoCare todo material de marketing, material impreso y otro material de ventas comprado a través de terceros.

Quedan prohibidos los reembolsos o cambios de Productos con el fin de maximizar la compensación, acceder a niveles de descuento, incentivos, bonos o progresar a niveles de pines y AdvoCare podrá determinar a su exclusivo criterio medidas disciplinarias sobre la Licencia de Distribución, lo que incluye la suspensión o resolución. AdvoCare podrá denegar un reembolso si a su criterio considera que alguna de las condiciones de esta cláusula no ha sido cumplida. 9.7 Ajustes por reembolsos Es posible que la devolución de Productos comprados por usted, por sus Clientes al por menor y su línea inferior reduzca su compensación, nivel de pines o de descuentos, Sobrecomisiones, Bonos de Liderazgo y/o incentivos ganados anteriormente a la venta inicial del Producto Devuelto. AdvoCare ajustará la compensación o progreso de nivel, como resultado de la devolución, deduciendo cualquier monto debido de la compensación pagadera al Distribuidor, y/o de incentivos a los que el Distribuidor ya no tenga derecho.

CAPÍTULO 10: PUBLICIDAD Y MARKETING DE PRODUCTOS DE ADVOCARE Y DE LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIOS 10.1 Publicidad del Distribuidor en general Los Distribuidores, como contratistas independientes, tienen la libertad de operar su propio negocio de AdvoCare respectivamente en la forma que consideren conveniente, incluyendo variadas formas de publicidad, siempre que sus actividades comerciales respeten todos los términos de estas Políticas y todas las regulaciones locales, estatales y federales. El incumplimiento de este requisito puede derivar en acciones disciplinarias contra el Distribuidor a exclusivo criterio de AdvoCare. AdvoCare no será responsable por ninguna acción de sus Distribuidores en violación de este requisito y/o estas Políticas. A continuación se incluyen los principios generales como lineamiento para los Distribuidores en las decisiones que deban tomar respecto de la publicidad y promoción de la oportunidad de negocios de AdvoCare (para acceder a más recursos de publicidad y promoción del negocio de AdvoCare deberá ingresar a su sitio Web de Distribuidor). El Distribuidor es responsable de asegurar que todas las actividades publicitarias son verídicas, no engañosas y no desvían la interpretación de clientes o potenciales Distribuidores en modo alguno. Los avisos publicitarios y las actividades de marketing deben ser profesionales y 14 | Página

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adecuados. Cualquier Distribuidor que tenga una conducta inadecuada o lenguaje abusivo que perturbe el curso normal de negocios de AdvoCare o de cualquier Distribuidor, o que sea injuriosa para la imagen o reputación de AdvoCare, quedará sujeto a acciones disciplinarias, incluida la suspensión o resolución contractual a entera discreción de AdvoCare. Los Distribuidores deben identificarse claramente como "Distribuidor Independiente de AdvoCare" en todos los avisos publicitarios, inclusive entre otros, redes sociales y sitios Web. Los Distribuidores no podrán bajo ninguna circunstancia presentarse, explícita o implícitamente, como agente o empleado de AdvoCare. Ningún aviso publicitario o actividad de marketing, incluso llamados telefónicos, sitios Web o correos electrónicos, podrá indicar o sugerir que el cliente está en contacto con la Oficina Corporativa de AdvoCare. Aunque sólo los Distribuidores son responsables de fijar los precios al por menor de los Productos, para mantener la imagen premium de AdvoCare, el valor llave y la integridad de su canal de ventas, todo material de marketing relacionado con AdvoCare debe publicitar los Productos al precio al por menor sugerido. Está estrictamente prohibido publicitar descuentos, productos gratuitos o muestras gratis. Los avisos y el material de marketing no se podrán combinar, mezclar o cruzar de ningún modo con avisos de otros productos o emprendimientos que no estén oficialmente relacionados con AdvoCare. Está estrictamente prohibido hacer publicidad de otras empresas de venta directa, oportunidades, suplementos o productos para pérdida de peso junto con la publicidad de AdvoCare. 10.2 Material publicitario creado por la compañía En ocasiones AdvoCare podrá preparar material, videos o soporte para ventas y los pondrá a disposición de los Distribuidores. Generalmente, si un logotipo, gráfico o soporte para ventas de AdvoCare está destinado al uso por parte del Distribuidor, será publicado y puesto a disposición para su descarga en el sitio Web del Distribuidor. Este material creado por la compañía no podrá ser editado o manipulado en ningún modo, salvo para agregar la información de contacto del Distribuidor o de un evento.

10.3 Uso de logotipos, marcas registradas y derechos de propiedad AdvoCare es propietaria de todas las marcas registradas de AdvoCare, nombres comerciales, logotipos e imágenes y contenidos con derechos de propiedad intelectual. Los Distribuidores no podrán usar las marcas registradas de AdvoCare, nombres comerciales o logotipos corporativos sin el expreso consentimiento por escrito de AdvoCare. Los Distribuidores tienen prohibido grabar o reproducir material, presentaciones o copias de grabaciones de cualquier evento corporativo de AdvoCare o discurso realizado por un representante, orador, funcionario, director u otro Distribuidor de AdvoCare. 10.4 Uso del nombre del Distribuidor, imagen o retrato Los Distribuidores autorizan a AdvoCare a utilizar su nombre, testimonio e imagen o retrato en relación con la publicidad y promoción de la oportunidad de AdvoCare, sus Productos o cualquier evento relacionado con AdvoCare, Salvo disposición en contrario en una publicación oficial de AdvoCare, los Distribuidores tienen prohibido usar el nombre, testimonio e imagen o retrato de otros Distribuidores sin el expreso consentimiento por escrito de dichos Distribuidores. 10.5 Política de Internet En general, las publicaciones o comunicaciones compartidas en las redes sociales usadas para alentar, informar o influir a los clientes sobre los Productos y la oportunidad de negocio de AdvoCare deben respetar todos los términos de las Políticas, inclusive este Capítulo. Es obligación del Distribuidor asegurar que todo el contenido que publica en Internet esté actualizado y deberá eliminar inmediatamente y en forma permanente cualquier contenido desactualizado o que no cumpla con las disposiciones de las Políticas. El incumplimiento de esta política puede derivar en acciones disciplinarias contra el Distribuidor a exclusivo criterio de AdvoCare. Los Distribuidores no podrán ser propietarios, crear o mantener nombres de dominios, direcciones de correo electrónico y/o algún alias e línea que pudiera causar confusión o ser engañosos para los consumidores, en la apariencia de que el Distribuidor está conectado con la Oficina Corporativa de AdvoCare. AdvoCare 15 | Página

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determinará, a su sola discreción, si este hecho podría causar confusión o ser engañoso. Asimismo, queda expresamente prohibido cualquier correo electrónico no solicitado, mensaje de texto o en redes sociales y envíos por fax de mensajes. 10.6 Redes Sociales Las publicaciones, comunicaciones o el contenido compartido en las redes sociales usadas para alentar, informar o influir a los clientes sobre los Productos y la oportunidad de negocio de AdvoCare deben cumplir con todos los términos de las Políticas, incluido este Capítulo. Las redes sociales pueden incluir, entre otros Facebook, Pinterest, Tumblr, Reddit, Instagram, Twitter, Linkedin y YouTube. Si un Distribuidor comparte contenido referido AdvoCare en las redes sociales, ya sea un perfil personal o grupal. Los Distribuidores debe identificarse claramente como Distribuidor independiente de AdvoCare. El contenido compartido debe ser profesional y adecuado. Un lenguaje abusivo o una conducta inadecuada que cause disturbios en el curso normal del negocio de AdvoCare o de cualquier otro Distribuidor, o una conducta perjudicial a la imagen o reputación de AdvoCare, o de cualquier otro Distribuidor, puede resultar en una acción disciplinaria contra el Distribuidor.

deben registrarse con AdvoCare enviando el contenido de la publicidad a [email protected]. En cualquier momento, AdvoCare podrá solicitar que se quite cualquier publicidad de un motor de búsqueda que se considere confusa o engañosa para los consumidores. Toda la publicidad en motores de búsqueda debe cumplir con los términos y condiciones de las Políticas, incluido este Capítulo. 10.8 Recomendaciones y patrocinio El patrocinio y los testimonios de recomendación de AdvoCare están sujeto a cambios. Para obtener la información más reciente y correcta, consulte el sitio Web de AdvoCare. Los Distribuidores no podrán utilizar la imagen o retrato de alguien que da un testimonio, subir o agregar videos, fotos, comerciales o información sobre ninguna persona que da su testimonio de recomendación de AdvoCare sin el consentimiento expreso por escrito de la Compañía, salvo que haya sido publicado por AdvoCare específicamente para su uso o publicación por los Distribuidores. Las personas que dan un testimonio reciben Productos gratuitos a cambio y obtienen una compensación por su tiempo y aparición.

Está prohibido cruzar promociones o discutir en formar negativa otras empresas de venta directa, oportunidades, suplementos o productos para pérdida de peso al realizar comunicaciones sobre AdvoCare. Las redes sociales se pueden usar para compartir información sobre AdvoCare, sus productos y la oportunidad de negocios. Sin embargo, estos sitios no se podrán utilizar para vender los Productos o promocionar en forma gratuita muestras gratis de productos o descuentos. Las Ventas sólo se pueden realizar en persona o en el sitio Web del Distribuidor.

10.9 Reclamos 10.9.1 Reclamos por productos Al promocionar o hablar sobre los Productos, los Distribuidores sólo podrán hablar sobre las cualidades descriptas en el material de literatura vigente publicado por AdvoCare. Los Distribuidores pueden declarar que los Productos son seguros cuando se utilicen según las instrucciones del envase. Los Distribuidores no podrán declarar que algún Producto ha sido aprobado por la "FDA" (Administración de control de drogas y alimentos de los Estados Unidos)

10.7 Marketing en motores de búsquedas (SEO) Los Distribuidores pueden decidir implementar marketing en motores de búsqueda (tal como Google Adwords) como forma de construir su negocio. Sin embargo, los Distribuidores no podrán usar las marcas registradas de AdvoCare y otra información que podría llevar a un cliente a creer que están accediendo al sitio Web de AdvoCare y no al sitio personal del Distribuidor o al sitio Web del Distribuidor oficial. Antes de comprar publicidad en motores de búsqueda, los Distribuidores

Según los términos de AdvoCare y las leyes y regulaciones de las jurisdicciones donde AdvoCare opera, está prohibido realizar declaraciones que sugieran que los Productos se pueden usar para diagnosticar, tratar, curar o prevenir alguna enfermedad o condición médica. Dichas declaraciones serán causales para acciones disciplinarias, incluso la 16 | Página

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suspensión o resolución contractual, a exclusivo criterio de AdvoCare. Los testimonios sobre productos de AdvoCare deben reflejar los resultados típicos o el desempeño generalmente aceptado bajo las circunstancias descriptas en la publicidad. En ningún caso se podrá usar un testimonio para hacer una afirmación sobre el Producto que de otro modo no esté permitida. Si dichos testimonios se realizan en Internet o en redes sociales, AdvoCare recomienda incluir un link directamente a la limitación de responsabilidad respecto de la pérdida de peso y del producto en la página Web de AdvoCare. La pérdida de peso varía según esfuerzo individual, composición corporal, hábitos alimenticios y ejercicio. Si una persona tiene una condición médica o está embarazada o amamantando, AdvoCare recomienda que esa persona consulte a su médico antes de comenzar un régimen con un producto de AdvoCare. Se recomienda siempre leer la etiqueta del producto antes de usarlo. 10.9.2 Reclamos por ganancias Ningún Distribuidor podrá hacer proyecciones de renta futura o declaraciones sobre las ganancias generadas en base al dinero que él u otros esperan ganar con el Plan de Compensación de AdvoCare. Los Distribuidores no podrán hacer ninguna declaración sobre sus ganancias o el Plan de Compensación de AdvoCare que sea falsa, engañosa o se base en una experiencia ajena. Los Distribuidores deberán proveer acceso a la Declaración de Ingresos de AdvoCare, actual y completa, que se encuentra en el sitio Web de AdvoCare a todas las personas entre quienes promueva la oportunidad de negocios de AdvoCare o a quienes les cuente sobre sus ganancias o sobre su estilo de vida en relación con las ganancias obtenidas gracias a AdvoCare. Los Distribuidores deben informar claramente que el éxito de AdvoCare depende de una serie de factores, incluso del esfuerzo del Distribuidor en la venta de productos y en su colaboración para entrenar a los Distribuidores que

patrocina. AdvoCare vende materiales de soporte de ventas como la revista IMPACT y el DVD Solutions for your Success, que si están actualizados, se pueden usar para ilustrar la oportunidad de negocio, siempre que la Declaración de Ingresos de AdvoCare actualizada y completa se comparta simultáneamente. Si dichos testimonios o declaraciones se realizan en Internet o en redes sociales, AdvoCare recomienda incluir un link directo a la Declaración de Ingresos de AdvoCare en la página Web de AdvoCare. 10.10 Formas de publicidad prohibidas Para proteger la marca y reputación de AdvoCare, y además de las demás restricciones y prohibiciones contenidas en estas Políticas, los Distribuidores tienen prohibido hacer publicidad en las siguientes formas: (1) Publicidad donde aparezcan menores usando los Productos; (2) Publicidad colocada en televisión, radio, en historias o artículos, por medio de correos electrónicos no solicitado, en sitios de comercio electrónico, a través de sitios de generación de prospectos de venta, ya sea personal o de terceros, en aplicaciones Web ("Apps"), o en enlaces patrocinados en sitios Web y sitios de redes sociales; (3) Cualquier aviso que sea inadecuado o de algún otro modo afectaría negativamente la imagen pública o reputación de AdvoCare según su exclusivo criterio; o (4) Cualquier publicidad que sea contraria a una ley o regulación. 10.11 Marketing de productos a través de Establecimientos de servicios profesionales Los Distribuidores podrían obtener aprobación para vender Productos en ciertos establecimientos con punto de venta "físico" donde los servicios profesionales sean la fuente primaria de ganancias (Capítulo 10.11.1 Definición de Establecimiento). Sin embargo, para proteger la imagen de la marca y el canal de ventas único de AdvoCare, un Distribuidor deberá buscar aprobación previa y regirse estrictamente por los lineamientos a continuación, o de lo contrario quedará sujeto a acciones disciplinarias a la sola discreción de AdvoCare. Para vender o exhibir Productos en un Establecimiento, un Distribuidor deberá regirse por los siguientes 17 | Página

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lineamientos: (1) Los Distribuidores deben obtener una autorización por escrito del Departamento Legal de AdvoCare antes de vender cualquier Producto en un Establecimiento, y AdvoCare se reserva el derecho a restringir a su criterio la venta de sus Productos en cualquier lugar que no considere aceptable. Para solicitar la aprobación, los Distribuidores deben escribir a [email protected]: (a) Nombre y dirección del Establecimiento; (b) Objeto del Establecimiento; (c) Identificación del Distribuidor que realiza el pedido de aprobación; y (d) Firma de un agente autorizado o representante del Establecimiento. (2) El Distribuidor debe ser dueño o empleado del Establecimiento y estar específicamente autorizado para vender o comercializar los Productos en el Establecimiento; (3) Los Productos no se pueden vender ni comercializar a menores de 18 años; (4) En el Establecimiento no se podrán exhibir ni ofrecer para la venta productos de marcas de competidores en suplementos nutricionales o productos alimenticios; (5) Las ventas de AdvoCare deben ser separadas y aparte de las transacciones primarias del Establecimiento. Los Productos no podrán combinarse con ninguna otra oferta (por ejemplo, no se podrá ofrecer una membresía de gimnasio con la compra de un 24-Day Challenge®); (6) Sólo el Distribuidor podrá dirigir la venta de Productos; (7) Los Productos se deben ofrecer al precio al por menor sugerido de AdvoCare; y (8) El Distribuidor debe entregar a cada cliente un Recibo de Venta al por menor de AdvoCare por separado y aparte de cualquier recibo del Establecimiento. 10.11.1 Definición de Establecimiento Los Establecimientos pueden incluir: clubes de salud, gimnasios, spas, salones para el cabello o uñas, y consultorios de profesionales de la salud. Los Establecimientos NO pueden incluir: tiendas de ventas al por menor, sitios de subastas por Internet, stands de venta en centros comerciales, tiendas de jugos o smoothies, gasolineras, tiendas de

conveniencia, cadenas de tiendas o franquicias, tiendas departamentales o farmacias (Nota: esta no es una lista exhaustiva. AdvoCare se reserva el derecho de evaluar un Establecimiento según el caso y, si fuera necesario, tomar medidas disciplinarias si el Distribuidor no cumple con las disposiciones de este Capítulo). 10.11.2 Exhibiciones, ferias y exposiciones Las exhibiciones, ferias, exposiciones y otros eventos anuales o de temporada no se consideran "establecimientos" y no están sujetos a esta política. Para obtener aprobación para vender o exhibir productos en estos eventos de exhibición se debe presentar un Formulario de Solicitud de Exhibición al Departamento Legal de AdvoCare por lo menos 7-10 días antes del evento en cuestión. 10.12 Publicidad y ventas internacionales Usted no podrá vender ningún producto, distribuir literatura, colocar avisos o realizar ninguna otra actividad de promoción o establecimiento del negocio de AdvoCare o de sus productos en ningún país que no sea Estados Unidos.

CAPÍTULO 11: ACCIONES DISCIPLINARIAS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

11.1 Notificación de acciones disciplinarias Si AdvoCare tiene que suspender o resolver una Licencia de Distribución, la suspensión o resolución entrará en vigencia el día en que AdvoCare envíe una notificación al Distribuidor contra quien se ha tomado la acción disciplinaria. La notificación se enviará a la dirección de correo postal del Distribuidor y/o correo electrónico registrado. (Véase la Cláusula 1.6: Notificaciones y otras comunicaciones). 11.2 Formas de acción disciplinaria Las Políticas se aplican para proteger la oportunidad de negocios de todos los Distribuidores. Las violaciones a las Políticas se consideran extremadamente serias y pueden resultar en acciones disciplinarias para el Distribuido, a exclusivo criterio de AdvoCare. AdvoCare podrá intentar abordar la violación con asesoramiento al Distribuidor, sin embargo, dependiendo de la situación particular, es posible que se requieran medidas disciplinarias más severas, entre ellas: 18 | Página

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(1) Suspensión legal: un período en el cual la cuenta de un Distribuidor se congela durante una investigación de una posible violación de las Políticas. Durante este tiempo, el Distribuidor no podrá comprar o hacer pedidos de productos, registrar nuevos Distribuidores ni obtener compensación a través del Plan de Compensación. AdvoCare se compromete a investigar la violación dentro de un plazo razonable y levantar la suspensión cuando se determine que la conducta del Distribuidor no está sujeta a ninguna acción disciplinaria. Se pierde el derecho a la compensación retenida que el Distribuidor hubiese ganado durante la Suspensión Legal y AdvoCare puede retener la compensación mientras que la investigación esté pendiente, salvo que se determine que el Distribuidor no está en falta y entonces la compensación será entregada al Distribuidor a su solicitud; (2) Advertencia: emitido para clarificar el significado y aplicación de una disposición específica de las Políticas e informar que su incumplimiento continuado resultará en una acción disciplinaria; (3) Período de prueba: un período de tiempo definido en el cual se considerará que la Licencia de Distribución no está en regla, pero se puede continuar operando en algunos aspectos (salvo que AdvoCare comunique lo contrario), lo que incluye comprar Productos, realizar pedidos en el sitio Web del Distribuidor, ganar compensación a través del Plan de Compensación y registrar nuevos Distribuidores. No obstante, mientras se considere que un Distribuidor no está en regla no podrá disfrutar de ciertos beneficios como Distribuidor, incluso, entre otros, ganar incentivos, participar en Bonos de Liderazgo o Bonos Diamante y otros eventos superiores o formar parte del programa de Prospectos de venta. Restringir o permitir ciertos derechos y privilegios de un Distribuidor durante un período de prueba queda a entero criterio de AdvoCare; (4) Suspensión: un período de tiempo definido (o plazo condicional al cumplimiento de requisitos específicos) en el cual se considere que un Distribuidor no está en regla. Durante una suspensión, la cuenta del Distribuidor se congela y quedan revocados todos los derechos

a operar el negocio de AdvoCare y participar en los eventos para Distribuidores, junto con cualquier derecho a participar en planes de incentivo y compensación. Se pierde el derecho a la compensación retenida que hubiese sido ganada por el Distribuidor durante la Suspensión y podrá ser retenida por AdvoCare; o (5) Resolución: la total cancelación de un Acuerdo de Distribución y la revocación de los derechos del Distribuidor, incluso el derecho a recibir otras compensaciones, ya sea generadas antes o después de la fecha de resolución. El Distribuidor deberá dejar de presentarse como Distribuidor desde el momento de la resolución. AdvoCare se reserva el derecho a tomar acciones disciplinarias contra un Distribuidor en cualquier momento, con o sin notificación previa, siempre que se determine que es una acción adecuada y necesaria. Al momento de aplicarse una acción disciplinaria, se pierden los derechos a las ganancias e incentivos de un Distribuidor a exclusiva discreción de AdvoCare. AdvoCare se reserva el derecho de recuperar daños y perseguir acciones legales por la violación de estas Políticas o del Acuerdo de Distribución. Sin perjuicio de la sección anterior, cualquier período de prueba, suspensión o resolución invocada por AdvoCare tendrá vigencia a partir de la fecha en que AdvoCare envía la notificación al Distribuidor afectado. La notificación será enviada por correo postal y/o electrónico a la dirección física o al correo electrónico registrados con AdvoCare. Las suspensiones legales son la excepción a este proceso de notificación, ya que son las acciones disciplinarias de menor grado, y entrarán en efecto inmediatamente, con o sin notificación. 11.3 Procedimientos de apelación Un Distribuidor podrá apelar la retención de compensación, período de prueba, suspensión o resolución por medio de una carta dirigida al Departamento Legal de AdvoCare explicando por qué la acción disciplinaria no debe proceder. Para ser considerada, la apelación debe enviarse por correo registrado o certificado a la Oficina Corporativa de AdvoCare (atención: Departamento Legal) o por correo electrónico a [email protected]. La apelación debe ser recibida por AdvoCare como máximo veinte (20) días desde la fecha de la notificación de la acción disciplinaria. Toda sanción continuará en efecto durante 19 | Página

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el proceso de apelación. AdvoCare revisará todas las apelaciones recibidas en plazo y notificará al Distribuidor sobre su decisión final. La decisión tomada en la apelación será definitiva y no estará sujeta a nuevas revisiones. 11.4 Recompras asociadas con una Licencia de Distribución cancelada. Un Distribuidor cuya licencia de Distribución haya sido involuntariamente cancelado por AdvoCare podrá solicitar, al momento de la resolución contractual, que AdvoCare recompre los productos sin uso que estén en poder del Distribuidor. Cualquier solicitud de recompra debe enviarse a AdvoCare por correo electrónico a [email protected] y deberá cumplir con los requisitos de la Cláusula 14.2: Reembolsos asociados con una renuncia. 11.5 Pre-cancelación y post-cancelación por desacreditación, calumnias e injurias Un Distribuidor o ex-Distribuidor no podrá incurrir en calumnias e injurias sobre AdvoCare en ningún momento. Un Distribuidor o ex-Distribuidor tampoco podrá desacreditar a AdvoCare o a sus Distribuidores actuales durante el período de ninguna acción disciplinaria pendiente contra el Distribuidor, y por un período de un (1) año posterior a la conclusión de su Licencia de Distribución. Esta disposición sobrevivirá a la terminación del Contrato. 11.6 Nueva solicitud después de una resolución de Licencia Si un ex-Distribuidor cuyo contrato ha sido cancelado por AdvoCare quiere volver a ser Distribuidor, primero deberá esperar doce (12) meses desde la fecha de resolución contractual para poder solicitar una licencia nuevamente. En ese momento, el Solicitante deberá enviar una carta al Departamento Legal de AdvoCare [email protected] indicando por qué deberían permitirle operar una Licencia de Distribución nuevamente. Permitir o no que dicha persona vuelva a ser Distribuidor de AdvoCare queda a la entera discreción de AdvoCare. Si lo aprueban, la persona no tendrá ningún derecho respecto de su línea de Distribuidores original ni a los descuentos que tenía originalmente, y deberá firmar un nuevo Acuerdo de Distribución, así como comprar un nuevo Kit de Distribución. Si se rechaza la solicitud de un exDistribuidor, dicho ex-Distribuidor deberá esperar un año calendario completo antes de volver a presentar la misma solicitud indicada anteriormente.

11.7 Limitación de reparación legal En la mayor medida permitida por la ley aplicable, ni AdvoCare ni ninguno de sus directores, gerentes, empleados, agentes o afiliados será responsable civilmente frente a ningún Distribuidor o ninguna otra persona por daño indirecto, consecuente, incidental, especial o daños punitivos que puedan surgir en relación con el Contrato, incluso, entre otros, daños alegados por demoras en pedidos, entregas y calidad de los productos de AdvoCare, el pago de compensación bajo el Plan de Compensación; y cualquier información provista por AdvoCare, incluso información relativa a los distribuidores de su línea inferior o superior, listas de distribuidores y ganancias, y cualquier otra información similar. Ni AdvoCare ni sus directores, gerentes, empleados, agentes o afiliados serán responsables bajo ninguna teoría por ninguna condición o circunstancia causada por fuerza mayor, incluso entre otras, huelgas, dificultades laborales, revueltas, guerra, incendios, desastres naturales, muerte, restricción o interrupción de una fuente de suministros o decretos/resoluciones del gobierno. 11.8 Arbitraje obligatorio y resolución de disputas SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DE ESTAS POLÍTICAS, CUALQUIER RECLAMO O CONTROVERSIA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO, YA SEA POR RECLAMOS POR DAÑOS, DERECHOS CONTRACTUALES, EQUIDAD O DE OTRO TIPO, SERÁ RESUELTO POR ARBITRAJE CONFIDENCIAL Y OBLIGATORIO, ADMINISTRADO POR LA ASOCIACIÓN ESTADOUNIDENSE DE ARBITRAJE, DE ACUERDO CON SUS REGLAS VIGENTES DE ARBITRAJE COMERCIAL, Y SE REALIZARÁ FRENTE A UN SOLO ÁRBITRO. EL ÁRBITRO TENDRÁ LA AUTORIDAD EXCLUSIVA PARA DETERMINAR SI ALGUNA RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA EN PARTICULAR PUEDE SER SOMETIDA A ARBITRAJE Y SI SERÁ ALCANZADA POR ESTA DISPOSICIÓN. EL DISTRIBUIDOR POR EL PRESENTE RENUNCIA A SUS DERECHOS A JUICIO POR JURADO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, SALVO LAS DISPOSICIONES DE ESTE DOCUMENTO. LA AUDIENCIA TENDRÁ LUGAR A MÁS TARDAR CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA, FALTA DE ACUERDO POR LAS PARTES O CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. EL DICTAMEN ARBITRAL TENDRÁ LUGAR DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DESDE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA. EL ARBITRAJE SE REALIZARÁ EN EL CONDADO DE COLLIN, TEXAS, QUE SERÁ EL ÚNICO LUGAR PARA REALIZAR EL ARBITRAJE EN EL CASO DE NO HAYA SIDO ACORDADO POR LAS PARTES O EN CIRCUSNTANCIAS 20 | Página

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EXTRAORDINARIAS. NO OBSTANTE, LA DECISIÓN SOBRE EL LAUDO ARBITRAL PODRÁ OBTENERSE EN CUALQUIER TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE TENGA JURISDICCIÓN SOBRE EL CASO. CADA UNA DE LAS PARTES DEL ARBITRAJE TENDRÁ REDERECHO A UN MÁXIMO DE VEINTE (20) SOLICITUDES DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, DIEZ (10) INTERROGATORIOS, Y CINCO (5) DECLARACIONES DE TESTIGOS. TODAS LAS RESPUESTAS A LOS PEDIDOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DESDE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN. TODOS LOS DOCUMENTOS SE DEBEN ENTREGAR DENTRO DE TRES (3) DÍAS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LAS RESPUESTAS A LOS PEDIDOS DE PRUEBA. LAS LIMITACIONES Y PLAZOS PROBATORIOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN MODIFICARSE O EXTENDERSE A CRITERIO DEL ÁRBITRO POR UNA BUENA CAUSA. EL ÁRBITRO TIENE LA AUTORIDAD DISCRECIONAL DE ADJUDICAR LOS COSTOS DEL ARBITRAJE, LOS HONORARIOS DE ARBITRAJE, Y OTROS GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS QUE SE HAYAN INCURRIDO EN RELACIÓN CON UNA DISPUTA RESUELTA EN FAVOR DE LA PARTE GANADORA. LOS COSTOS DE INICIO DEL ARBITRAJE QUEDARÁN A CARGO DE LA PARTE QUE LO INICIA. LOS COSTOS DE PRESENTACIÓN DE CONTRADEMANDA ESTARÁN A CARGO DE LA PARTE QUE LA PRESENTA. TODOS LOS OTROS COSTOS Y HONORARIOS SERÁN DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES ENTRE LAS PARTES HASTA QUE SE EMITA EL LAUDO ARBITRAL. SIN ALEGAR NINGUNA PREFERENCIA DE ANÁLISIS DE DERECHO, LAS PARTES ACUERDAN QUE EL CONTRATO, Y CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO SOMETIDO A ARBITRAJE, ESTARÁ REGULADO POR LAS LEYES DEL ESTADO DE TEXAS Y DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 9 DE LA LEY DE ARBITRAJE DE EE.UU. (U.S.C.A. O “FAA”, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), Y/SALVO QUE SEA INCOMPATIBLE DE ALGÚN MODO, CON LA LEY DE ARBITRAJE DE TEXAS ("TAA" POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), CÓDIGO DE PROC. CIV. Y DAÑOS DE TEXAS. ART. 171.001 Y SIG. THE ARBITRATOR SHALL HAVE EXCLUSIVE AUTHORITY TO RESOLVE ANY DISPUTE RELATING TO THE ENFORCEABILITY OF THIS ARBITRATION PROVISION, INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY CLAIM THAT ALL OR PART OF THIS PROVISION IS VOID OR VOIDABLE. SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO DE TODAS LAS PARTES DEL ARBITRAJE, LAS PARTES Y EL ÁRBITRO DEBERÁN MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ARBITRAJE Y NO REVELARÁN

INFORMACIÓN A TERCEROS: SOBRE LAS CAUSALES, SUSTANCIA, LA CONTROVERSIA, DISPUTA O RECLAMACIÓN; COMO ASÍ TAMPOCO SOBRE LA SUSTANCIA O CONTENIDO DE NINGUNA OFERTA DE ACUERDO ARBITRAL O NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS U OFERTAS ASOCIADAS CON LA DISPUTA; LOS ESCRITOS PRESENTADOS EN CUALQUIER ETAPA DEL ARBITRAJE; EL CONTENIDO DE CUALQUIER TESTIMONIO U OTRAS PRUEBAS PRESENTADAS EN LA AUDIENCIA U OBTENIDAS A TRAVÉS DEL INTERCAMBIO DE PRUEBAS; LOS TÉRMINOS O EL MONTO DE CUALQUIER LAUDO ARBITRAL; Y LAS DISPOSICIONES DEL ÁRBITRO SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN PROCESAL Y/O SUSTANCIAL DEL CASO. ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE NINGÚN ÁRBITRO TIENE AUTORIDAD PARA: (1) ESTIPULAR UNA REPARACIÓN QUE EXCEDA LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO; (2) ORDENAR EL PAGO DE DAÑOS INDIRECTOS O PUNITIVOS O NINGÚN OTRO TIPO DE DAÑOS QUE NO SEA MEDIDO POR LOS DAÑOS DIRECTOS EFECTIVAMENTE SUFRIDOS POR LA PARTE VENCEDORA; O BIEN (3) ORDENAR LA CONSOLIDACIÓN O ARBITRAJE GRUPAL; CONSOLIDAR LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PERSONA; ASIMISMO, NO PODRÁ PRESIDIR NINGUNA FORMA DE PROCEDIMIENTO GRUPAL O DE REPRESENTACIÓN. EN ESTE ASPECTO, LAS PARTES ESPECÍFICAMENTE ACUERDAN QUE SOLO PODRÁN PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA LA OTRA EN SU CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBRO DE UNA RECLAMACIÓN GRUPAL O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE ENTRE OTROS A LAS ACCIONES DE CLASE O ARBITRAJE DE CLASE. NINGÚN ÁRBITRO PODRÁ COMBINAR O CONSOLIDAR LA RECLAMACIÓN DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS A UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTAS POLÍTICAS NI EL CONTRATO EVITARÁ QUE ADVOCARE SOLICITE Y OBTENGA DE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE UNA ORDEN DE SECUESTRO, UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL, O MEDIDA CAUTELAR PERMANENTE O PRELIMINAR, REPARACIÓN SUJETA AL PROCEDIMIENTO 202 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMEINTO CIVIL DE TEXAS, U OTRA REPARACIÓN EN EL SISTEMA DE EQUIDAD PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER LOS INTERESES Y DERECHOS DE ADVOCARE EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR, POSTERIOR O DURANTE LA SOLICITUD DE 21 | Página

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UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL, LO QUE INCLUYE ENTRE OTROS INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, LOGOS, MARCAS REGISTRADAS Y MATERIAL CON DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA INSTITUCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN PARA UNA REPARACIÓN EN LA EQUIDAD BAJO ESTA DISPOSICIÓN O PARA HACER CUMPLIR UN LAUDO U ORDEN NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA AL DERECHO U OBLIGACIÓN DE NINGUNA DE LAS PARTES PARA SOMETER TODAS LAS RECLAMACIONES A ARBITRAJE. SI ALGUNO DE LOS DISTRIBUIDORES INICIA UN LITIGIO FUERA DEL SISTEMA DE ARBITRAJE EN VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA SECCIÓN Y, SI ANTE EL PEDIDO DE ADVOCARE, NO SOMETE LA CUESTIÓN A ARBITRAJE, EL DISTRIBUIDOR SERÁ RESPONSABLE FRENTE A ADVOCARE POR TODOS LOS COSTOS, GASTOS Y HONORARIOS INCURRIDOS PARA INTENTAR HACER CUMPLIR EL PROCESO DE ARBITRAJE. CUALQUIER MODIFICACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ DE APLICACIÓN A FUTURO Y NO RETROSPECTIVA, Y ENTRARÁ EN VIGENCIA CATORCE (14) DÍAS DESÚÉS DE SU PUBLICACIÓN POR PARTE DE ADVOCARE. NINGUNA MODIFICACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN PODRÁ APLICARSE A ALGUNA RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA QUE UN DISTRIBUIDOR HAYA NOTIFICADO A ADVOCARE POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN EFECTIVA, EXPRESA Y POR ESCRITO REALIZADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DICHA MODICIACIÓN. ESTA SECCIÓN ENTRA EN VIGENCIA EN BENEFICIO DE ADVOCARE Y TODAS SUS EMPRESAS CONTROLANTES, SUBSIDIARIAS, FILIALES, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, SOCIOS, GERENTES, AGENTES, EMPLEADOS, ABOGADOS, SUCESORES Y CESIONARIOS, CUALQUIERA DE LOS CUALES TENDRÁ DERECHO A INVOCAR O BUSCAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES, Y CUBRIRÁ TODAS LAS RECLAMACIONES REALIZADAS CONTRA CUALQUIERA DE ELLOS QUE PUEDAN SURGIR EN RELACIÓN CON EL CONTRATO. EN LA MEDIDA EN QUE SE DETERMINE QUE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE O CUALQUIER PORCIÓN DE ELLA, ES INEJECUTABLE O VIOLA EN CUALQUIER GRADO ALGUNA LEY ESTATAL O FEDERAL, LAS PARTES CONVIENEN QUE DICHA DISPOSICIÓN O PORCIÓN ES DIVISIBLE Y PODRÁ SER REFORMADA PARA SER CONSISTENTE CON LA LEY APLICABLE Y CUMPLIR CON

LOS TÉRMINOS E INTENCIONES ORIGINALES DE ESTA DISPOSICÓN. 11.9 Ley aplicable, competencia y jurisdicción El Contrato, su interpretación y cumplimiento, así como todas las reclamaciones que surjan del Contrato, correspondan a derecho o a la equidad, estén basadas en contratos, en daños y perjuicios, o de algún otro modo incluyan reclamaciones sustantivas o defensas incluidas dentro del procedimiento de arbitraje, se interpretará bajo las leyes del Estado de Texas, sin importar la elección de leyes o los principios de conflictos de derecho. Las cuestiones procedimentales en un arbitraje serán reguladas por las disposiciones de la FAA y, salvo que genere conflictos con la FAA, por la TAA. Cualquier disputa, reclamación, cuestión, controversia o acción entre AdvoCare y un Distribuidor que no deba resolverse por Arbitraje será tratada en los tribunales del Condado de Collin, Texas y/o el tribunal de Distrito de Estados Unidos, del Distrito Norte de Texas, con exclusión de cualquier otra jurisdicción y tribunal. Asimismo, por el presente el Distribuidor renuncia a su derecho a objetar dicha jurisdicción, inclusive a reclamar jurisdicción personal o jurisdicción inadecuada. La institución de una acción o procedimiento de un Distribuidor contra AdvoCare en otra jurisdicción o tribunal en violación de esta disposición será considerado como un incumplimiento sustancial del contrato que causa daño irreparable a AdvoCare, y el Distribuidor acuerda y conviene que AdvoCare tendrá derecho a solicitar una medida cautelar temporal, preliminar y permanente contra la acción.

CAPÍTULO 12: CESIÓN O VENTA DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN 12.1 Prohibición de cesión o venta de la Licencia de Distribución. Ningún Distribuidor podrá vender, ceder o gravar cualquier interés respecto de la Licencia de Distribución sin el previo consentimiento por escrito del Departamento Legal de AdvoCare, el que podrá denegar la petición a exclusivo criterio de AdvoCare. Si la Licencia de Distribución se hereda o pone en fideicomiso a nombre de un Distribuidor incapaz de hecho, tal como lo indica el Capítulo 13, el heredero, beneficiario o el fiduciario, en nombre del Distribuidor declarado incapaz, deberá firmar un nuevo Acuerdo de 22 | Página

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Distribución y estará sujeto a la aprobación/denegación de AdvoCare a su exclusiva discreción.

CAPÍTULO 13: DISPOSICIÓN DE UN LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN – MUERTE O INCAPACIDAD DE HECHO 13.1 Transmisión de su Licencia de Distribución Tal como estipula el capítulo 13.2 y sujeto a los derechos adquiridos automáticamente por un cónyuge sobreviviente (que sea Solicitante o Co-solicitante), un Distribuidor podrá escoger dejar su Licencia de Distribución a un beneficiario por medio de un documento testamentario válido. Una Licencia de Distribución no se pasa automáticamente a los beneficiarios de un Distribuidor si no está expresamente escrito en un documento testamentario válido. Por el contrario, todas las Licencias de Distribución que no estén incluidas en un documento testamentario válido (inclusive un fideicomiso testamentario) podrán ser dadas por terminadas, consideradas vacantes, y/o podrán ser absorbidas por el Distribuidor en la línea inmediatamente superior, todo al exclusivo criterio de AdvoCare. Se debe enviar la notificación sobre la muerte de un Distribuidor al Departamento Legal de AdvoCare (correo electrónico [email protected]) dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la muerte o incapacidad para evitar que se elimine la cuenta del Distribuidor. Cuando así se lo solicite, se debe presentar una copia del certificado de defunción. Se alienta a los Distribuidores a buscar asesoramiento legal profesional de un abogado para asegurar la adecuada transferencia de la Licencia de Distribución. La herencia de una Licencia de Distribución no garantiza que el beneficiario reciba ganancias de ningún nivel en particular. El éxito de AdvoCare depende del éxito de los esfuerzos de venta, los que requieren un gran trabajo, diligencia y liderazgo. El éxito de un beneficiario dependerá de la eficiencia con la que ejercita estas cualidades. 13.2 Cónyuge sobreviviente o capaz de hecho Cuando una Licencia de Distribución pertenece a una pareja casada (Solicitante y Co-Solicitante) y uno de ellos muere, la Licencia de Distribución quedará en nombre del cónyuge sobreviviente. El cónyuge sobreviviente debe enviar a AdvoCare una copia certificada del certificado de defunción o de declaración

de incapacidad (según sea el caso) para que cambien la titularidad de la Licencia de Distribución. 13.3 Requisitos para poder heredar u operar una Licencia de Distribución existente (sujeto al Capítulo 13) (1) Debe tener al menos 18 años de edad; (2) No puede ser actual Distribuidor Independiente de AdvoCare;** (3) Debe residir en una zona geográfica donde AdvoCare opere su negocio de venta directa; (4) Debe leer y aceptar las Políticas; y (5) Debe aceptar y enviar un Acuerdo de Distribución firmado. **Si un beneficiario tiene una Licencia de Distribución existente, el beneficiario debe decidir dentro de un tiempo razonable, cuál de las licencias operará, y cuál cancelará. Este requisito no se aplica a un fiduciario designado para operar una Licencia de Distribución en nombre de un beneficiario. 13.4 Licencia de Distribución legada a un solo beneficiario en un testamento válido. Cuando una Licencia de Distribución sea legada en un testamento, transfiriéndola a un solo beneficiario, AdvoCare transferirá la titularidad de la Licencia de Distribución de conformidad con los términos del testamento. Para poder heredar una Licencia de Distribución, el beneficiario debe cumplir con los requisitos indicados en la Sección 13.3. Si el beneficiario único no cumple con los requisitos dentro de los 60 días o al momento de completarse la verificación del testamento luego del deceso del Distribuidor original, es posible que se cancele la Licencia de Distribución, salvo que dicha licencia sea parte de un fideicomiso. 13.5 Licencia de Distribución legada a varios herederos en un testamento válido. Si un testamento designa a más de un beneficiario, AdvoCare colocará la Licencia de Distribución a nombre de uno de ellos, según decisión de todos los beneficiarios nombrados. Si no se logra llegar a un acuerdo entre todos los beneficiarios nombrados para decidir a nombre de quién se coloca la Licencia de Distribución, AdvoCare tomará esa decisión a su sola discreción. El beneficiario escogido deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 13.3 dentro de los 60 días desde el deceso del Distribuidor original o al completarse el proceso de verificación del testamento. La Licencia de Distribución no es divisible. Cuando haya 23 | Página

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ganancias de compensación, AdvoCare emitirá un cheque por Licencia de Distribución. AdvoCare no dividirá los fondos ganados de la Licencia de Distribución. Los beneficiarios no tendrán reclamación o recurso alguno contra AdvoCare por la forma en que se reparta la compensación pagada sobre la Licencia de Distribución. 13.6 Licencia de Distribución legada en fideicomiso Es posible establecer un fideicomiso para legar una Licencia de Distribución a los beneficiarios al momento del deceso del Distribuidor. Por ejemplo, se puede establecer un fideicomiso en beneficio de los niños menores o adultos incapacitados. El fideicomiso debe designar a un fiduciario que operará la Licencia de Distribución o designará a un tercero para que la opere. AdvoCare se reserva el derecho de denegar la transferencia de una Licencia de Distribución a un fideicomiso si determina que el fiduciario no cumple con los requisitos del Capítulo 13.3 o no tiene la autoridad suficiente o no es capaz de operar la Licencia de Distribución de conformidad con las Políticas. Al momento de transferir una Licencia de Distribución, el beneficiario será elegible para ganar compensación de conformidad con las Políticas. Al momento de disolución del fideicomiso, si corresponde, conforme al testamento que establece el fideicomiso, los beneficiarios y el fiduciario deberán decidir a nombre de quién se pondrá la Licencia de Distribución para poder continuar operándola. AdvoCare seguirá emitiendo un cheque de compensación por Licencia de Distribución. 13.7 Procedimiento para que un heredero o fiduciario opere una Licencia de Distribución. Para que un beneficiario o fiduciario opere una Licencia de Distribución deberá cumplir con los siguientes requisitos. (1) Debe entregarse una copia del certificado de defunción a AdvoCare junto con una copia notarial del testamento o instrumento que establezca la validez del derecho del beneficiario para operar el negocio de AdvoCare; (2) El beneficiario único o fiduciario debe firmar un Acuerdo de Distribución; (3) El beneficiario o fiduciario debe cumplir con los requisitos de elegibilidad del Capítulo 13.3 de las Políticas;

(4) El beneficiario o fiduciario debe cumplir con el Acuerdo de Distribución y las Políticas; (5) Si una Licencia de Distribución se deja a más de un beneficiario o a un menor, entonces los beneficiarios o el fiduciario deberán establecer un entidad comercial y obtener un Número de Id. Fiscal Federal. AdvoCare emitirá los cheques de compensación y un Formulario 1099 del IRS para la entidad comercial o para el individuo designado; y (6) Se deberá suministrar a AdvoCare una dirección o cuenta registrada donde se enviarán todos los cheques de compensación. 13.8 Deceso de un Distribuidor sin testamento Cuando un Distribuidor no tiene ningún Co-solicitante y no ha dejado indicaciones expresas sobre la transferencia de la Licencia de Distribución en un testamento válido, dicha Licencia será cancelada al momento en que se notifique sobre la muerte del Distribuidor. En dicho caso, la Licencia de Distribución será absorbida por el siguiente Distribuidor en la línea ascendente, a exclusiva discreción de AdvoCare. 13.9 Declaración de incapacidad de hecho Sujeto a los derechos adquiridos automáticamente de un cónyuge sobreviviente que sea Solicitante o Cosolicitante, tal como se describe en el Capítulo 13.2, si un Distribuidor queda legalmente incapacitado de hecho y tiene un Poder de Representación o Mandato similar válido y en vigencia, o un tribunal competente ha designado a una persona como "curador o tutor" del Distribuidor, dicha persona designada a través del Poder de Representación o Mandato, o por el tribunal de justicia (en adelante el "Representante Personal") podrá seguir operando la Licencia de Distribución en nombre del Distribuidor legalmente incapacitado de hecho durante el término de dicha incapacidad. El Representante Personal deberá informar sobre la declaración de incapacidad de hecho de un Distribuidor por medio de notificación al Departamento Legal de AdvoCare (correo electrónico [email protected]) dentro de treinta (30) desde la declaración de incapacidad para así evitar que se elimine la cuenta del Distribuidor. Cuando así se lo solicite, el Representante Personal deberá presentar una copia certificada de la declaración de incapacidad de hecho. AdvoCare se reserva el derecho de rechazar la continuación de la operación de la Licencia de Distribución por parte del Representante si determina que no cumple con los requisitos del Capítulo 13.3 o que no tiene autorización 24 | Página

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suficiente o no es capaz de operar la Licencia de Distribución en el marco de las Políticas. 13.10 Quiebra La prohibición de vender o ceder una Licencia de Distribución se aplica si un Distribuidor solicita la quiebra y su posición como Distribuidor o su Acuerdo de Distribución de otro modo formaría parte del patrimonio de la quiebra, o sería un bien para la venta o disposición como parte de los procedimientos. Bajo ninguna circunstancia se podrá transferir una Licencia de Distribución a otra persona o entidad como parte de un procedimiento de quiebra, ya sea por parte del Distribuidor, el síndico encargado de la quiebra, un tribunal o alguna otra parte. Salvo que a un Distribuidor se le permita conservar su Licencia de Distribución como parte de la resolución de la quiebra, dicha Licencia será considerada cancelada y la posición del Distribuidor quedará vacante a partir de la fecha en que se presentó la presentación de quiebra.

CAPÍTULO 14: RENUNCIA DE UN DISTRIBUIDOR 14.1 Cómo renunciar a su Licencia de Distribución Un Distribuidor podrá renunciar a su Licencia de Distribución en cualquier momento por medio de la presentación de un Formulario de Renuncia notariado y firmado (disponible en el sitio Web del Distribuidor o a través de Atención al Cliente). Si la Licencia de Distribución tiene un Solicitante y Co-solicitante, el Formulario debe estar firmado y notariado por ambas partes, salvo que una de ellas quiera continuar con la Licencia de Distribución. Si solamente una de las partes (el Solicitante o Co-solicitante) desea renunciar, esa parte debe enviar el Formulario de Renuncia para que se elimine su nombre de la cuenta. Los Distribuidores que renuncian no podrán volver a registrarse como Distribuidor por un plazo de seis (6) meses desde la fecha de renuncia (se aplican excepciones en el caso de un cónyuge que renuncia, consulte el Capítulo 5.2).

(1) Los Productos deben devolverse a AdvoCare al momento de presentar el Formulario de Renuncia. (2) Los Productos deben estar acompañados de un número de Autorización de Devolución de Mercadería (RMA) provisto por AdvoCare, un listado de inventario de Productos devueltos y prueba de la compra; y (3) Los Productos devueltos también deben aparecer en el historial de pedidos del Distribuidor para poder recibir un reembolso. Un Producto devuelto que no cumpla con este criterio no podrá ser reembolsado. Todos los Productos devueltos a AdvoCare deben quedar en poder de la empresa, sin importar si se ha cumplido con los requisitos de reembolso. Salvo que sean localizables específicamente en el historial de pedidos, el monto del reembolso se basa en el precio al por menor al momento de re-compra menos el descuento aplicable del Distribuidor, más los gastos de envío y gestión* e impuestos de venta (si corresponden)**. Los reembolsos de productos se procesan en la misma forma de pago en la que fueron comprados. Cualquier suma debida a AdvoCare al momento de la renuncia será deducida de cualquier potencial reembolso o compensación. La Compensación incluye cualquier comisión, Sobrecomisión, Bono de Liderazgo u otros bonos o incentivos. *Los gastos de envío reembolsados se calculan como el monto que sea menor entre: el 5% del valor de los artículos devueltos, o $75; pero nunca podrá ser menor a la tarifa de envío estándar vigente. **Este requisito no se aplica a los residentes de Maryland, Wyoming, Georgia, Massachusetts y Puerto Rico.

14.2 Reembolsos asociados con una renuncia Los Distribuidores que deciden renunciar podrán recibir un reembolso de los costos de su Kit de Distribución, más gastos de envío y manipulación*, impuesto a las ventas (si corresponde), así como un reembolso o crédito por cualquier producto sin utilizar comprado a AdvoCare. Para tener derecho a un reembolso, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 25 | Página Políticas, procedimientos y plan de compensación AdvoCare – Vigente a partir del 18 de mayo de 2016

SECCIÓN II: PLAN DE COMPENSACIÓN. CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL DEL PLAN DE COMPENSACIÓN 1.1 Cómo se gana compensación En AdvoCare, la compensación se gana a medida que se compran y vende productos, y cuando como Distribuidor usted desarrolla una red de Distribuidores adicionales, que al mismo tiempo compran y venden productos. Las ventas al por menor son la base de una Licencia de Distribución exitosa. El Plan de Compensación es un plan de trabajo, y su compensación dependerá, en cierta medida, de la parte del país en donde vive. 1.2 Cinco formas de ganar ingresos Hay cinco formas de que los Distribuidores puedan generar ingresos con AdvoCare: (1) Comisiones de venta al por menor; (2) Comisiones de ventas al por mayor; (3) Sobrecomisiones; (4) Bonos de Liderazgo; e (5) Incentivos, viajes y otros bonos. Asimismo, AdvoCare ofrece incentivos promocionales y bonos a través de los cuales los Distribuidores con nivel Consejero pueden ganar compensación. 1.3 Requisitos para obtener compensación Para calificar para la ganancia de compensación de AdvoCare debe informar su número de Seguridad Social. Puede informarlo en cualquier momento y calificará para cobrar compensación a partir de ese momento. Si su Licencia de compensación se suspende o cancela debido a una acción disciplinaria, entonces se revocará su derecho a cobrar compensación.

CAPÍTULO 2: ENTENDIENDO EL VOLUMEN DE VENTAS 2.1 Concepto de volumen de ventas Antes de explicar en profundidad las formas en que los Distribuidores pueden generar ingresos, es necesario definir el concepto de volumen y entender cómo se usa para calcular la compensación. Todo volumen se calcula por período. Los períodos de pago finalizan el primer y tercer martes de cada mes, siendo el cierre efectivo del período de pago ese miércoles a las 00.00 horas, según el Horario Estándar

del Pacífico (PST). Los Distribuidores ganan Comisiones al por mayor de su línea de Distribuidores inferior, que estén a un nivel de descuento menor que el suyo. Una vez que los Distribuidores alcanzan el nivel de Consejero, califican para ganar Sobrecomisiones sobre productos vendidos por otros Consejeros asignados bajo su grupo. 2.2 Volumen personal (PV) El Volumen Personal (“PV”) se define como el valor total en precio sugerido al por menor comprado y vendido por usted, comprado por sus Clientes al por menor y, en algunos casos, comprado y vendido por su línea inferior de Distribuidores. El Volumen Personal excluye el volumen de los Distribuidores de su línea inferior que se encuentren en el nivel de descuento de cuarenta por ciento (40%), así como el volumen de los Consejeros de su línea inferior. Asimismo, cuando un Distribuidor de primera línea tenga un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) menor a $500 en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Personal (PV). Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o más en un único período de pago, entonces ese volumen se incluirá en su Volumen Grupal (GV). 2.3 Volumen Grupal (GV) Volumen Grupal (“GV”) se define como el total de Productos a precio sugerido al por menor comprado y vendido por su línea inferior de Distribuidores que hayan acumulado $500 o más en su Volumen Personal/Grupa (P/GFV) durante un período de pago. Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o más en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Grupal (GV). Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o menos en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Personal (PV). El Volumen Grupal excluye el volumen de los Distribuidores de su línea inferior que se encuentren en el nivel de descuento de cuarenta por ciento (40%), así como el volumen de los Consejeros de su línea inferior. 2.4 Volumen personal/grupal (P/GV) El Volumen Personal/Grupal (P/GV) es la suma de su Volumen Personal y su Volumen Grupal. El cuadro a continuación representa el Volumen Personal únicamente. En el ejemplo no se incluyen Distribuidores 26 | Página

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que hayan alcanzado $500 en compra y venta de Productos a precio sugerido al por menor durante el período de pago.

los precios sugeridos de venta al por menor de todos los Productos. No obstante, dichos precios son sugeridos y no está obligado a vender a esos precios. Cada Distribuidor tiene derecho a determinar en forma independiente los precios de venta de los Productos a sus Clientes al por menor. Una "Venta al por menor" se define como la venta de un Producto sin abrir, en su envase original, comprado a un Distribuidor y vendido a un Cliente al por menor por un precio comercialmente razonable. "Cliente al por menor" se define como una persona que no es Distribuidor.

2.5 Volumen del negocio El Volumen del negocio es un valor asignado por AdvoCare a cada productos con el fin de calcular las Sobrecomisiones. El valor del Volumen del Negocio equivale a aproximadamente cincuenta por ciento (50%) del precio sugerido de venta al por menor de cada Producto. El Volumen del negocio no se asigna las ayudas de venta o Kits de Distribución.

CAPÍTULO 3: GANANCIAS DE VENTAS AL POR MENOR 3.1 Definición de ventas al por menor Las ventas al por menor son la manera más sencilla de obtener ganancias con AdvoCare. Como Distribuidor, usted compra los productos directamente de la compañía con un descuento que va del 20 al 40%. Luego, usted vende los Productos a sus Clientes al por menor. La diferencia entre lo que paga por los Productos (a su descuento) y al precio en que los vende (los que su Cliente al por menor le paga) representa su ganancia inmediata, o lo que se conoce como Comisiones de Ventas al por menor. AdvoCare publica

3.2 Requisitos de ventas al por menor para bonos e incentivos Para calificar para Sobrecomisiones o Bonos de Liderazgo, o cualquier otro bono o incentivo (explicado en Capítulos 8 y 9), usted debe completar un formulario de Cumplimiento de Ventas al por menor para registrar en su sitio Web de Distribuidor o contactarse con Atención al Cliente. Usted debe demostrar que ha realizado al menos cinco (5) ventas al por menor con al menos cinco (5) clientes diferentes en cada período de pago durante el cual se haya ganado una Sobrecomisión, un Bono de Liderazgo o cualquier otro bono o incentivo. Se debe incluir la información de contacto del Cliente al por menor. AdvoCare debe recibir su formulario de Cumplimiento de Ventas al por menor como máximo siete días después del cierre de cada período. Si no cumple con este plazo, podría perder el derecho a toda compensación por ese período de pago. Si no presenta la forma de Cumplimiento de Ventas al por menor dentro de los noventa (90) días, quedará sujeto a la expiración automática de su derecho. Ocasionalmente AdvoCare podrá contactar a los clientes incluidos en su forma de Cumplimiento de Ventas al por menor para verificar que la venta ha sido realizada tal como se informó. El suministro de información falsa o incorrecta puede derivar en medidas disciplinarias contra su Licencia de Distribución, lo que incluye la suspensión o resolución, a exclusivo criterio de AdvoCare.

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CAPÍTULO 4: ENTENDIENDO SU DESCUENTO 4.1 Esquema básico de descuentos El Esquema básico de descuentos determina qué descuento obtendrá al comprar productos de AdvoCare. El descuento se basa en el volumen de productos comprados, o comprados y vendidos, en uno a seis períodos consecutivos de pago. Como nuevo Distribuidor, podrá calificar para un descuento del veinte por ciento (20%) en el precio de venta sugerido.

mayor, que AdvoCare le pague a usted, es la diferencia entre su descuento y el descuento de los Distribuidores que usted patrocina. Por ejemplo, si su descuento es del treinta por ciento (30%) y un Distribuidor que usted patrocina tiene veinte por ciento (20%) de descuento, usted recibirá un diez por ciento (10%) de Comisión por Ventas al por mayor sobre las compras/ventas de ese Distribuidor. 5.2 Cómo funcionan las comisiones por ventas al por mayor

El Volumen Personal/Grupal generado por usted o cualquiera de sus Distribuidores determinará su descuento. Cuanto más grande sea su Volumen Personal/Grupal (P/GV) durante cualquiera de los seis períodos de pago consecutivos, mayor será su descuento. Para poder acceder al nivel de mayor descuento (40%), debe cumplir con las calificaciones de Consejero (Véase Sección II, Capítulo 7). Nota: AdvoCare no paga Comisiones por Ventas al por mayor ni Sobrecomisiones en ayudas de ventas o Kits de Distribución.

CAPÍTULO 6: PAGO DE SUS IMPUESTOS 4.2 Cómo funciona su descuento El gráfico refleja las ganancias disponibles cuando vende los Productos al precio sugerido de venta al por menor, dependiendo de su nivel de descuento.

CAPÍTULO 5: OBTENER INGRESOS DE COMISIONES POR VENTAS AL POR MAYOR 5.1 Definición de Comisiones por Ventas al por mayor Además de los productos al por menor, otra parte de la fórmula para construir su Licencia de Distribución consiste en patrocinar a otros como Distribuidores, quienes también venderán productos al por menor a sus clientes Todos los Distribuidores pueden recibir Comisiones por Ventas al por mayor. Una Comisión por Ventas al por

6.1 Informar sus ingresos Es importante que siga un registro de sus ganancias por ventas al por menor. Usted es responsable de informar sus ingresos al IRS. Asimismo, usted es exclusivamente responsable de pagar cualquier impuesto sobre la compensación en la forma de Sobrecomisiones, Bonos de Liderazgo o Comisiones por Ventas al por mayor que reciba de AdvoCare. Anualmente AdvoCare proveerá una Forma 1099 al gobierno federal donde se reflejará el monto total de dichos pagos realizados por AdvoCare a usted, siempre que usted gane $600 o más en compensación. Además de cualquier compensación ganada, AdvoCare también informará tal como se requiere, entre otros: cualquier otro beneficio recibido, incluyendo entre otros, el valor de incentivos, bonos, premios u otros reconocimientos ganados durante el año calendario. 6.2 Pago del impuesto a las ventas AdvoCare incorpora el impuesto a las ventas a su pedido original basado en el destino de envío y el valor al por menor sugerido. AdvoCare luego paga el impuesto a las ventas aplicable en cada estado por usted. Por lo tanto, también es importante que cobre el 28 | Página

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impuesto a las ventas, en efecto, para su propio reembolso.

CAPÍTULO 7: NIVEL CONSEJERO 7.1 Cómo alcanzar el nivel de Consejero Para acceder al nivel de Consejero, tiene dos opciones: (1) Acumular $2.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV), incluyendo al menos $500 en Volumen Personal, en uno a seis (1-6) períodos de pago consecutivos; o (2) Acumular $3.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV), incluyendo al menos $500 en Volumen Personal, en veinticuatro (24) períodos de pago consecutivos. Un Distribuidor será considerado “Consejero Calificado” durante el período final de pago en el que se acumulen los $2.000 ó $3.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV), siempre que se haya alcanzado el requisito de $500 en Volumen Personal dentro de un máximo de seis (6) o veinticuatro (24) períodos de pago consecutivos respectivamente. Una vez que un Distribuidor es Consejero Calificado, podrá acceder a un descuento de cuarenta por ciento (40%) en los nuevos pedidos. En el período de pago siguiente, el Distribuidor podrá acceder a Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, incentivos y otros bonos disponibles para el nivel de Consejero. 7.2 Cómo revalidar el nivel de Consejero Después de haber accedido inicialmente al nivel de Consejero, debe volver a validar su nivel anualmente para poder continuar disfrutando del derecho a Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo. Para revalidar el nivel de Consejero, tiene dos opciones: (1) Acumular $2.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV), incluyendo al menos $500 en Volumen Personal, en uno a seis (1-6) períodos de pago consecutivos; o (2) Acumular $3.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV), incluyendo al menos $500 en Volumen Personal durante el año calendario. Puede revalidar su nivel de Consejero en cualquier momento del año calendario. El año calendario se define como los veinticuatro (24) períodos de pago que comienzan simultáneamente a un año calendario tradicional. Si no revalida su nivel de Consejero anualmente, conservará su nivel de descuento de

cuarenta por ciento (40%), Distribuidores de primera línea, la posibilidad de ganar Comisiones al por mayor y al por menor, y seguir siendo Distribuidor. Sin embargo, perderá el derecho a ganar Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, y los Consejeros de su línea inferior se reubicarán de forma permanente en el nivel superior siguiente de Consejero dentro de su grupo.

CAPÍTULO 8: GANAR INGRESOS A TRAVÉS DE SOBRECOMISIONES 8.1 Cómo funcionan las Sobrecomisiones Al transformarse en Consejero, podrá calificar para obtener Sobrecomisiones de hasta siete por ciento (7%) sobre el Volumen de Negocios de los Distribuidores a través de tres generaciones de Consejeros en su línea inferior. El porcentaje de Sobrecomisión para el cual usted califica se basa en su Volumen Personal/Grupal (P/GV). 8.2 Cálculo de la Sobrecomisión

8.3 Sobrecomisiones, Bonos de Liderazgo e inventario excesivo AdvoCare paga Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, así como otros bonos e incentivos, en base a la venta de Productos comprados para consumo o para reventa a Clientes al por menor, y sujeto a la presentación de la forma de "Cumplimiento de Requisitos de Ventas" al por menor en cada período de pago. Si AdvoCare luego descubre que usted ha incumplido con la Sección I, Capítulo 8.11: Compra Excesiva de Inventario, entonces en períodos de pago subsiguientes, AdvoCare podrá ajustar y deducir el monto de la Sobrecomisión, Bono de Liderazgo y otros bonos o incentivos previamente pagados en la compensación correspondiente. O AdvoCare podrá denegar el pago de cualquier Sobrecomisión, Bono de Liderazgo, u otros bonos o incentivos, además de cualquier acción disciplinaria que pueda tomar, lo que incluye la suspensión o resolución contractual.

29 | Página Políticas, procedimientos y plan de compensación AdvoCare – Vigente a partir del 18 de mayo de 2016

CAPÍTULO 9: OBTENER INGRESOS A TRAVÉS DE LOS BONOS DE LIDERAZGO 9.1 Definición de Bono de Liderazgo Los Bonos de Liderazgo son una forma de reconocimiento para los Consejeros que construyen y apoyan al equipo de su línea de Distribuidores para que puedan promocionar con éxito la venta de Productos comprados para consumo o re-venta a clientes. Estos bonos se pagan en forma adicional a cualquier otro ingreso ganado. Para calificar para el Bono de Liderazgo debe cumplir con el criterio que combina al menos $1,000 en P/GV, más Sobrecomisiones suficientes y, a partir del nivel Oro 3 Estrellas, también "líneas directas" suficientes. Luego, el Bono de Liderazgo se extiende hacia el nivel inferior, hasta el siguiente Distribuidor que haya logrado la misma categoría de Liderazgo o mayor. Una línea directa consiste en un Distribuidor que usted patrocina personalmente, así como todos los Distribuidores por debajo de él. Para que un Distribuidor funcione como una "línea directa calificada" para usted, dicho Distribuidor en el nivel de Consejero debe generar al menos $100 en Sobrecomisiones. Tal como se muestra en el diagrama de Cálculo de Bono de Liderazgo del Capítulo 9.8, los Bonos de Liderazgo Plata y Oro no tienen requisitos de líneas directas. No obstante, al comienzo del nivel Oro 3 Estrellas, debe cumplir con tres líneas directas calificadas. En el nivel Diamante, debe tener doce. En el nivel Platino, debe tener dieciocho. Además, si usted gana un Bono de Liderazgo, se paga a través del Volumen de Negocios del ganador siguiente de un Bono de Liderazgo, punto en el que se ajusta. Por ejemplo, sólo un Consejero (en un momento dado) puede ganar un Bono Oro de Liderazgo sobre el Volumen de Negocios de cualquier otro Distribuidor en el nivel de Consejero. Lo mismo sucede con todos los otros Bonos de Liderazgo hasta, inclusive, los Bonos de Liderazgo del nivel Diamante, Platino y Triple Diamante.

gana un Bono de Liderazgo, entonces su Bono de Liderazgo se ajustará de acuerdo con el Bono de Liderazgo pagadero a su Distribuidor. 9.2 Niveles de Bonos de Liderazgo Bono de Liderazgo Plata Se gana un Bono de Liderazgo Plata cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $100 en Sobrecomisiones en un mismo período de pago. Usted gana tres por ciento (3%) del Volumen de Negocios Personal/Grupal (P/GV) de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Oro Se gana un Bono de Liderazgo Oro cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $100 en Sobrecomisiones en un mismo período de pago. Usted gana cinco por ciento (5%) del Volumen de Negocios Personal/Grupal (P/GV) de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Oro 3 Estrellas Se gana un Bono de Liderazgo Oro 3 Estrellas cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $500 en Sobrecomisiones; y tenga al menos tres (3) líneas directas calificadas, cada una generando al menos $100 de los $500 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana siete por ciento (7%) del Volumen de Negocios Personal/Grupal (P/GV) de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección.

Los Bonos de Liderazgo deben obtenerse en el siguiente orden: Plata, Oro, Oro 3 Estrellas, Rubí, Rubí 6 Estrellas, Esmeralda, Esmeralda 9 Estrellas, Diamante, Platino, Doble Diamante y Triple Diamante. A continuación sigue una explicación de los Bonos de Liderazgo. Usted gana un porcentaje del Volumen de Negocios de toda su línea inferior de Distribuidores, EXCEPTO si uno de los Consejeros en su línea inferior 30 | Página Políticas, procedimientos y plan de compensación AdvoCare – Vigente a partir del 18 de mayo de 2016

Bono de Liderazgo Rubí Se gana un Bono de Liderazgo Rubí cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $1.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos tres (3) líneas directas calificadas, cada una generando al menos $100 de los $1.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana nueve por ciento (9%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Rubí 6 Estrellas Se gana un Bono de Liderazgo Rubí 6 Estrellas cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $1.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos seis (6) líneas directas calificadas, cada una generando al menos $100 de los $1.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana once por once por ciento (11%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Esmeralda Se gana un Bono de Liderazgo Esmeralda cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $2.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos seis (6) líneas directas calificables, cada una generando al menos $100 de los $2.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana trece por ciento (13%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección.

Bono de Liderazgo Esmeralda 9 Estrellas Se gana un Bono de Liderazgo Esmeralda 9 Estrellas cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $2.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos nueve (9) líneas directas calificadas, cada una generando al menos $100 de los $2.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana quince por ciento (15%) del Volumen de Negocios Personal/Grupal (P/GV) de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Diamante Se gana un Bono de Liderazgo Diamante cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $4.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos doce (12) líneas directas calificables, cada una generando al menos $100 de los $4.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana diecinueve por ciento (19%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Platino Se gana un Bono de Liderazgo Platino cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $8.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos dieciocho (18) líneas directas calificables, cada una generando al menos $100 de los $8.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana diecinueve coma veinticinco por ciento (19,25%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección.

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Bono de Liderazgo Doble Diamante Se gana un Bono de Liderazgo Doble Diamante cuando, como Consejero, genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal, con al menos $12.000 en Sobrecomisiones y tenga al menos veinticuatro (24) líneas directas y cada una de ellas genere al menos $100 de los $12.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. Bono de Liderazgo Triple Diamante Se gana un Bono de Liderazgo Triple Diamante cuando, como Consejero, usted genere al menos $1.000 en Volumen Personal/Grupal (P/GV) y al menos $24.000 en Sobrecomisiones; y tenga al menos treinta y seis (36) líneas directas, cada una generando al menos $100 de los $24.000 de Sobrecomisiones, en un mismo período de pago. Usted gana diecinueve coma setenta y cinco por ciento (19,75%) del Volumen de Negocios de toda la línea inferior de Consejeros, con el ajuste indicado al comienzo de esta sección. 9.3 Cumplimiento de políticas El objetivo del Bono de Liderazgo es dar un reconocimiento y recompensa a los líderes de AdvoCare, a aquellos de construyen y apoyan a los equipos de su grupo en la venta de productos de AdvoCare. Un componente crítico de liderazgo es proteger el conocimiento de otros Distribuidores de AdvoCare, así como las relaciones entre ellos. El cumplimiento de las Políticas y otros términos del Contrato es esencial para alcanzar estos objetivos. Si, a exclusivo criterio de AdvoCare, se determina que un Distribuidor ha violado uno o más términos de las Políticas del Contrato, incluso entre otros, las disposiciones sobre Conflicto de intereses e Información Confidencial, AdvoCare podrá retener el Bono de Liderazgo de un Distribuidor por cualquier período, además de cualquier otra medida disciplinaria autorizada por las Políticas y cualquier otra reparación legal.

9.4 Cómo se gana el Bono de Liderazgo

Ejemplo: Un Consejero califica por un Bono de Liderazgo Rubí 6 Estrellas (once por ciento [11%] del Volumen de Negocios de toda su línea de Consejeros en el grupo a su cargo). El primer Consejero bajo la categoría Rubí 6 Estrellas tiene un Volumen de Negocios de $600; el de nivel Rubí 6 Estrellas gana once por ciento (11%) de $600. El segundo Consejero en la línea descendiente tiene nivel Oro 3 Estrellas con un Volumen de Negocios de $1,200; el de nivel Rubí 6 Estrellas gana once por ciento (11%) de $1,200. El tercer Consejero en la línea es de nivel Plata, con un Volumen de Negocios de $500. El de Rubí 6 Estrellas gana cuatro por ciento (4%), y el de nivel Oro 3 Estrellas gana siete por ciento (7%). EL cuarto Consejero en la línea tiene un Volumen de Negocios de $900. El ajuste se produce nuevamente. El de nivel Plata gana tres por ciento (3%), el de nivel Oro 3 Estrellas gana cuatro por ciento (4%), y el de nivel Rubí 6 Estrellas gana cuatro por ciento (4%).

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9.5 Pines de liderazgo Cuando logra un Pin de Liderazgo (incluido el nivel Plata a través de Esmeralda 9 Estrellas) para dos (2) períodos de pago consecutivos, ganará un status Pin de Liderazgo como reflejo de su logro. Para calificar para el status Pin Diamante o superior, debe alcanzar y mantener el Pin de Liderazgo por tres (3) períodos de pago consecutivos. El reconocimiento con pines no modifica el bono que usted puede ganar. Las ganancias que obtenga en un período de pago determinado dependen del criterio habitual de cálculo y no de los pines que haya ganado anteriormente.

9.7 Procedimiento de pago del Bono de Liderazgo (Platino y superior) Los Bonos de Liderazgo Platino y superior deben ganarse por tres (3) períodos de pago consecutivos antes de que se pueda ganar compensación por ellos. Una vez que se logra esta calificación, cumplirá con los requisitos para el Bono de Liderazgo Platino y superior, siempre que mantenga el nivel de liderazgo Platino o superior.

9.6 Procedimiento de pago del Bono de Liderazgo (Diamante e inferior) Todos los Bonos de Liderazgo ganados en un período de pago se incluyen en el cheque de compensación para ese período en particular.

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9.8 Cálculo del Bono de Liderazgo

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GLOSARIO DE TÉRMINOS: Consejero– Los Distribuidores que hayan cumplido con los requisitos en primera/reiterada ocasión y que tengan derecho al máximo descuento (40%) en Productos de AdvoCare y sean elegibles para ganar Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, así como otros bonos e incentivos (véase la Sección II: Plan de Compensación). Solicitante – una persona que haya completado en forma correcta, firmado y enviado la información requerida y la solicitud para ser Distribuidor Independiente de AdvoCare. Una vez aceptado por AdvoCare, el Solicitante es la persona principal mencionada en la Licencia de Distribución. Autorenovación – una opción que permite que los Distribuidores se registren y soliciten que el primer día del mes aniversario se les cobren los cargos de renovación anual en forma automática en su tarjeta de crédito registrada, y así renueven su Licencia de Distribución automáticamente por otro año . Volumen de negocio – un valor asignado por AdvoCare a cada Producto a los fines de calcular Sobrecomisiones. El valor del Volumen del Negocio equivale a aproximadamente cincuenta por ciento (50%) del precio sugerido de venta al por menor de cada Producto. Co-solicitante – una persona que ha completado de forma correcta, firmado y enviado la información requerida y la solicitud para ser Distribuidor Independiente de AdvoCare dentro de la Licencia de Distribución de un Solicitante. Una vez aceptado por AdvoCare, el Co-solicitante será la persona secundaria en la Licencia de Distribución con los mismos derechos y acceso a la Licencia de Distribución que el Solicitante. Solo un cónyuge del Solicitante puede ser Cosolicitante. Contrato – en su conjunto, el Acuerdo de Distribución y las Políticas, según sus enmiendas y modificaciones, constituyen el acuerdo contractual (el "Contrato") entre AdvoCare y cada uno de los Distribuidores. Distribuidor – se refiere a cualquier persona que haya firmado el Contrato y éste haya sido recibido y aceptado por AdvoCare a su entera y absoluta discreción. Kit de Distribución – los materiales iniciales y muestras de Productos incluidos al comienzo de una nueva Licencia de Distribución. Sitio Web del Distribuidor – un sitio Web de AdvoCare personalizado para cada Distribuidor.

Línea de Distribuidores – Su línea de distribuidores consiste en todos los Distribuidores que usted patrocina personalmente, junto con sus equipos. Comercio electrónico – sitios Web que no deben utilizarse para vender o publicitar la venta de Productos de AdvoCare, lo que incluye entre otros, eBay, Amazon, Craigslist, sitios de subastas, de ventas de garaje, etc. Distribuidor de primera línea – los Distribuidores que usted patrocina personalmente. Volumen Grupal – el valor total a precio al por menor sugerido de los Productos comprados y vendidos por su línea de Distribuidores que hayan acumulado $500 o más en Volumen Personal/Grupal durante un período de pago. Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o más en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Grupal (GV). Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o menos en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Personal (PV). El Volumen Grupal excluye el volumen de los Distribuidores de su línea inferior que se encuentren en el nivel de descuento de cuarenta por ciento (40%), así como el volumen de los Consejeros de su línea inferior. Bono de Liderazgo – después de calificar para el nivel de Consejero, un Distribuidor podrá calificar para este tipo de compensación en base a su Volumen Personal/Grupal, sumado a sus Sobrecomisiones. Línea directa – se refiere a un Distribuidor que usted patrocina personalmente y también a los Distribuidores que a su vez ese Distribuidor patrocina. Sobrecomisiones (Overrides)– Después de calificar para el nivel de Consejero, un Distribuidor puede calificar para este tipo de compensación, dependiendo del Volumen de Negocio de los Distribuidores de tres generaciones de Consejeros en su línea inferior de Distribuidores y el Volumen Personal/Grupal de ese Distribuidor. Volumen Personal/Grupal (P/GV, según sus siglas en inglés) – es la suma de sus Volumen Personal y su Volumen Grupal. Políticas – las políticas, compensación AdvoCare.

procedimientos y plan

de

Volumen Personal (PV, según sus siglas en inglés) – el Volumen Personal se define como el valor total al precio sugerido de venta al por menor de Productos que usted haya comprado y vendido, o que haya vendido a sus Clientes al por menor y, en algunos casos, que su línea de Distribuidores haya comprado y vendido. El Volumen Personal excluye el

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volumen de los Distribuidores de su línea inferior que se encuentren en el nivel de descuento de cuarenta por ciento (40%), así como el volumen de los Consejeros de su línea inferior. Asimismo, cuando un Distribuidor de primera línea tenga un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) menor a $500 en un único período de pago, ese volumen se incluirá en su Volumen Personal (PV). Cuando sus Distribuidores de primera línea hayan acumulado un total de Volumen Personal/Grupal (P/GV) de $500 o más en un único período de pago, entonces ese volumen se incluirá en su Volumen Grupal (GV).

Comisiones de Ventas al por mayor – comisiones ganadas de las ventas al por menor de los Distribuidores de su línea inferior de Distribuidores que se encuentren en un nivel de descuento inferior al suyo.

Consejero Calificado – un Distribuidor que haya cumplido con los requisitos para el nivel de Consejero y que se encuentre en el período de pago final en el que se hayan cumplido dichos requisitos. Los Consejeros Calificados reciben un cuarenta por ciento (40%) de descuento en los pedidos posteriores y, en el período de pago siguiente, califican para ganar Sobrecomisiones y Bonos de Liderazgo, incentivos y otros bonos disponibles para el nivel de Consejero. Línea Directa Calificada (Línea Estrella) – para formar una línea directa calificada, los Consejeros en dicha línea deben generar al menos $100 en sobrecomisiones. Con comienzo en el nivel Oro 3 Estrellas, usted deberá tener tres líneas directas calificadas para cumplir los requisitos para el Bono de Liderazgo Oro 3 Estrellas. En el nivel Diamante, debe tener doce. En el nivel Platino, usted deberá tener dieciocho (Véase el Capítulo 9 del Plan de Compensación para mayor información). Comisiones al por menor – las comisiones ganadas de sus ventas al por menor, también denominadas “ganancias al por menor". Estas comisiones son la diferencia entre lo que usted pagó por un Producto con su nivel de descuento, y el precio al que vende el Productos a su Cliente al por menor. Cliente al por menor – un cliente no distribuidor que compra Productos de AdvoCare directamente a un Distribuidor, ya sea en persona o a través del sitio Web del Distribuidor de AdvoCare. Venta al por menor – la venta de Productos en su envase original, sin abrir, que un Distribuidor compra y luego vende a un Cliente al por menor a un precio comercial razonable. Recibos de Ventas al por menor – recibos que usted entrega a sus Clientes al por menor para documentar que se ha completado una venta al por menor. Los Distribuidores deben conservar una copia de estos recibos para cumplir con los requisitos de Ventas al por menor. Estos recibos se pueden obtener de su sitio Web del Distribuidor. Patrocinador – el Distribuidor con el que usted se registra cuando se une a AdvoCare como nuevo Distribuidor.

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