Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. —1—. “Fedalto, Delia Raquel c/ ... Suprema de Justicia de la Nación en autos “Carlos E. Enrique S.A.” y ...
NAN Größe 0 Downloads 0 vistas
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fedalto, Delia Raquel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo

ley

www.diarioprevisional.com.ar

16.986"

(FGR16106/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca

General Roca, 3 de diciembre de 2018. Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que, sin ingresar en la cuestión de fondo, puso fin al trámite mediante el cual se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art.79,inc.c), de la ley 20.628 y la condena a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realizaba en su haber previsional. Y CONSIDERANDO: 1°) Que para decidir de ese modo el juzgado señaló que la vía sumarísima escogida no resultaba adecuada

para

plantear y resolver el conflicto, puesto que era la ley 11.683

de

específico

Procedimiento para

todos

Tributario

los

aspectos

el

ordenamiento

vinculados

con

la

determinación y percepción de los tributos recaudados por la AFIP. Citó en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema

de

Justicia

de

la

Nación

en

autos

“Carlos

E.

Enrique S.A.” y “Dejeanne”. En virtud de la doctrina de esos

precedentes

concluyó

que

el

actor

debió

utilizar

alguno de los procesos previstos en la norma procedimental tributaria

y

rechazó

por

tal

motivo

la

demanda,

sin

expedirse sobre la cuestión de fondo. 2º)

Que

en

lo

que

resulta

necesario

para

dar

solución al recurso, se estima suficiente señalar que en los agravios la apelante indicó que no podía reprocharse

—1—

www.diarioprevisional.com.ar

haber

omitido

procedencia

la

del

acción

administrativa

reclamo

inconstitucionalidad

de

requería

una

la

norma,

por

cuanto

la

declaración

de

asunto

vedado

a

esa

www.diarioprevisional.com.ar instancia prejudicial y, por ende, resultaba un ritualismo infecundo. Añadió que esta cámara se había expedido en “Fornari c/ AFIP” sin que se hubiera exigido el tránsito administrativo previo. En

otro

ilegalidad

acápite

explicó

manifiesta,

en

que

tanto

la

arbitrariedad

recaudo

liminar

e

del

amparo, se configuraba en virtud de una decisión judicial de esta alzada que había declarado la inconstitucionalidad de

la

norma

objetada

en

estos

autos

(en

el

ya

citado

“Fornari”). Más adelante se explayó sobre la posibilidad que brinda

el

ordenamiento

constitucional

para

instar

la

solicitud de inconstitucionalidad de las leyes mediante esa vía especial. 3°) Que el recurso debe estimarse pues la cuestión propuesta

guarda

recientemente

por

sustancial esta

analogía

cámara

en

con

lo

resuelto

“Rivera,

Mercedes

Margarita y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986"(FGR 29116/2017/CA1, sent.int. C539/2018 del 10 de septiembre de 2018, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este

Poder

Judicial

de

la

Nación

en

el

enlace

https://goo.gl/tsh2wg . En efecto, allí se sostuvo que el amparo era idóneo para

obtener

la

tutela

del

derecho

que

se

estimaba

lesionado, por cuanto no se presentaban los impedimentos que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vedaban

el

acceso

a

esta

vía,

en

tanto

—2—

www.diarioprevisional.com.ar

la

invocada

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ilegalidad encontraba respaldo en jurisprudencia de esta cámara y, además, el planteo no había asentado la tacha de www.diarioprevisional.com.ar inconstitucionalidad en la absorción

de

sustancial

ser

de

los

ingresos

que

debiera

una

parte

acreditada

mediante una tramitación probatoria. 4°) Que corresponde entonces, dada la semejanza de lo

aquí

sucedido

con

el

precedente

mencionado,

la

revocación del fallo. Consecuentemente el juzgado deberá proseguir

con

la

tramitación

del

expediente,

según

su

estado. 5º) Que las costas de alzada deben imponerse por su orden en mérito a la unilateralidad del trámite recursivo (art.15, ley 16.986). Por

lo

expuesto,

y

de

conformidad

con

lo

dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. sentencia

Admitir apelada,

el

recurso

con

interpuesto

costas

de

alzada

y en

revocar

la

el

orden

publicar

y,

causado; II.

Registrar,

oportunamente, considerando

devolver

4º). El

notificar, a

los

doctor

fines

Mariano

previstos Roberto

en

el

Lozano

no

suscribe la presente (Acordada 9/92). Fdo. Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro, jueces de cámara. Eliana Balladini, secretaria.

—3—

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

—4—

www.diarioprevisional.com.ar